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sábado, 16 de febrero de 2013

HASTA EL 30 DE ABRIL ¿Sobre qué bienes en el extranjero debe informar ahora a Hacienda?

Nunca un trámite con Hacienda había tenido tanto peligro como la Declaración de Bienes en el Extranjero, que los contribuyentes deben presentar antes del 30 de abril. Las sanciones, infracciones, intereses y multas pueden llevarse por delante una buena parte de sus activos. Tanto si no la presenta, como si lo hace con errores de calado. El problema de esta Declaración es la complejidad del modelo aprobado por el fisco para llevar a cabo la operación. Conozca los entresijos de un documento más que complejo.

Más de 50.000 euros por categoría
Uno de los aspectos que hay que tener en cuenta es quiénes están obligados a presentar la Declaración.«No va ligada a un impuesto específico, sino al criterio de residencia», explica Javier Flores, director de Interservicios. «La obligación de declarar recae sobre el residente en España, ya sea persona física o jurídica, que tenga sus bienes o derechos en el extranjero», puntualiza este economista.

La ley obliga a incluir los bienes cuyo valor supere los 50.000 euros, pero por categorías y no de forma conjunta entre todo su patrimonio. 
Es decir, a la hora de realizar los cálculos, «hay que tener en cuenta que cada grupo de activos es independiente y lo que Hacienda exige es que se presente el documento cuando, en cada una de ellas, se superen los 50.000 euros», explica Ainhoa de la Cuadra, miembro del Gabinete de Estudios de la Asociación Española de Asesores Fiscales (Aedaf).

La valoración de esos bienes se calcula «con el saldo a 31 de diciembre de 2012 y la media del último trimestre del año», aclara Javier Flores. Además, este experto recuerda que, si a partir de este ejercicio el valor de esos bienes aumenta, por categoría, en 20.000 euros anuales, estará obligado a actualizar sus datos durante el año siguiente a ese cambio en sus valores.

¿Qué ocurre en los matrimonios?
No sólo deben presentar la Declaración los titulares de los bienes. También se incluyen las personas que ejerzan como autorizados, representantes, beneficiarios o cotitulares de algunos de esos activos. El valor de los bienes debe ser indicado en cada categoría, independientemente de que se trate de un bien ganancial o no. Cuando sea un activo que forme parte de un matrimonio, los titulares deben indicar cuál es el porcentaje que les corresponde en la propia Declaración.

Uno de los pocos bienes que se libran de aparecer en esta declaración son los planes de pensiones. Eso sí, hasta el momento en que se rescaten, ya sea en forma de capital o de renta periódica. Y cuando se trate de un inmueble, también deben incluirse las propiedades sobre las que se tenga derecho, aunque no se disfrute de ellas, como un inmueble en usufructo.

Cuidado con las sanciones
Si no se cumple cualquiera de estos requisitos, «habrá que estar preparado para asumir un importante coste», explica Ainhoa de la Cuadra. Esta fiscalista recuerda que por cada bien que no se declare, se aplicará una sanción de 5.000 euros, con un mínimo de 10.000 euros. Además, si el fisco descubre esa ganancia patrimonial no justificada, tributará en la base imponible general del Impuesto de la Renta (hasta el 56 por ciento). También se imputará esa renta al periodo impositivo más lejano de los no prescritos (esto es, cuatro años atrás), con intereses y recargos. Y para rematar, se aplicará una infracción del 150 por ciento sobre el importe de esa ganancia patrimonial no justificada.



Fuente: Finanzas.com

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