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Desde este blog queremos informar y discutir sobre la actualidad de las empresas así como novedades en temas fiscales, laborales y contables que consideramos de interes



martes, 28 de mayo de 2013

Renta: 11 conceptos que Hacienda no incluye en el borrador...y que debes revisar


El borrador de la declaración de la renta que realiza la Agencia Tributaria, aunque resulta un instrumento útil para el contribuyente, tiene ciertas carencias que, en algunos casos, induce a que sea aventurado confirmarlo sin más. El Consejo General de Gestores Administrativos de España recomienda analizar en profundidad los datos contenidos y sugiere estudiar algunos casos que el borrador no contempla, como por ejemplo:
1. En el caso de que el sujeto pasivo realice alguna actividad económica, ya sea en estimación directa, simplificada o en módulos, el borrador no recoge los rendimientos obtenidos en la misma, lo que hace imposible su confirmación.
2. En el caso de actividades agrarias, sí recoge el rendimiento, pero al no saber de qué tipo de producto se trata (hortícola, oleaginosos, etc.), el borrador no aplica los coeficientes reductores correspondientes. Por otro lado, tampoco tiene en cuenta las amortizaciones que pudieran ser deducibles en la actividad.
3. Cuando se produce la venta de algún activo financiero, los datos fiscales solo reflejan el precio de venta, pero no el beneficio o pérdida obtenido en la misma, que se obtiene por diferencia entre el precio de adquisición y el de venta.
4. El borrador no tiene en cuenta las reducciones que algunos sujetos pasivos pueden aplicarse. Por ejemplo, la reducción de 40% si se obtienen rendimientos del trabajo generados en más de dos años; o en el caso de rescate de seguros de vida, las reducciones aplicables, si son contratos anteriores a determinada fecha, etc.
5. Tampoco refleja las deducciones a las que el sujeto pasivo puede tener derecho como, por ejemplo, la deducción por alquiler, por discapacidad, deducciones autonómicas... En el caso de deducción por vivienda habitual, sí que contempla los pagos de hipoteca, pero no otros que pueden dar derecho a la deducción, como los pagos iniciales a notario, impuestos, cuota de seguro de la vivienda hipotecada, o facturas referentes a obras de mejora y ampliación de la vivienda, etc.
6. Tampoco se reflejan las anualidades por alimentos satisfechas a los hijos ni las pensiones compensatorias al cónyuge.
7. En el caso de venta de inmuebles ocurre, al igual que con los activos financieros, que solo viene reflejado el importe de la venta. Además, no se tienen en cuenta los coeficientes de actualización de los valores, así como, en el caso de la vivienda habitual, la exención del beneficio obtenido por reinversión.
8. En el caso de arrendamientos, solo vienen reflejados aquellos sometidos a retención, y siempre que el inquilino haya ingresado la misma.
9. La información de los inmuebles es en muchas ocasiones errónea, pues la información catastral no siempre está actualizada.
10. No siempre el borrador se calcula teniendo en cuenta cuál es la mejor opción de tributación para el sujeto pasivo dando los datos individuales, cuando es posible que la tributación conjunta de la unidad familiar sea mucho más ventajosa.
11. Por último, en el caso de los rendimientos de trabajo no se contemplan las cuotas satisfechas a sindicatos, colegios profesionales o gastos en defensa jurídica abonados por el contribuyente.


Fuente: Finanzas.com

domingo, 26 de mayo de 2013

Cómo ahorrar hasta 2.768 euros en la Declaración de la Renta


Estamos inmersos ya de lleno en la Campaña de la Renta de 2012. A los más afortunados, la Agencia Tributaria les devolverá dinero, pero para otros deberán todavía saldar sus deudas con el fisco. Que una declaración de la renta salga a devolver o a pagar depende, en muchas ocasiones, de haber hecho los deberes antes de que acabe el año precedente. El contribuyente tiene varias opciones para poder acogerse a deducciones que le permitan rebajar su factura fiscal. 
Así , Gestha recuerda que un contribuyente, con unos ingresos declarados a Hacienda en torno a 30.000 euros anuales puede ahorrar hasta 2.768 euros en su declaración antes de que termine el año si se acoge a algunas de las deducciones más comunes que ofrece la ley del IRPF. Además, si antes del 31 de diciembre invierte 3.000 euros en algunas de estas partidas, el contribuyente podría ahorrarse entre 450 y 1.300 euros.
1. Planes de pensiones
Aportaciones a planes de pensiones. El límite es de 10.000 euros, si bien aumenta hasta los 12.500 euros cuando el partícipe tiene más de 50 años. Además, este límite no puede superar el 30% de los rendimientos del trabajo y actividades económicas; o el 50%, para los mayores de 50 años.
Si el cónyuge no dispone de rentas netas del trabajo ni de actividades económicas o no son superiores a los 8.000 euros, puede realizar aportaciones a un plan de pensiones a su nombre por un máximo de 2.000 euros. También son deducibles las aportaciones a favor de familiares con discapacidad hasta un tercer grado de parentesco
2. Adquisición de la vivienda habitual
El Gobierno de Mariano Rajoy recuperó la deducción por adquisición de vivienda, pero solo es válida para operaciones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2012. El importe máximo de inversión deducible de 9.040 euros anuales a un porcentaje de deducción de un 15%. Un contribuyente tipo podría lograr un ahorro de 450 euros por una aportación de 3.000 euros y un máximo de 1.360 euros.
3. Ampliación o rehabilitación de la vivienda habitual
Gestha también aconseja también desgravar las cantidades destinadas a ampliar la superficie habitable de la vivienda o a llevar a cabo la rehabilitación de la misma.
4. Deducción por obras de mejora en viviendas (reformas)
Una importante vía de ahorro fiscal es la nueva deducción por obras de mejora creada en 2010 y que se amplió el año pasado de modo que ya no sólo se aplica a la vivienda habitual sino también a cualquier vivienda propiedad del contribuyente (no afectada a actividades económicas) y que se aplica hasta 2012. Estas obras no pueden ser pagadas en metálico. Los medios de pago deben ser tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuenta en entidad de crédito.
La mayoría de contribuyentes podrá practicar esta deducción ya que el límite de renta (base imponible) para poder aplicarla es de 71.007 euros, aunque a partir de 53.007 euros la deducción decrece progresivamente, siendo su cuantía cero para rentas superiores a 71.007 euros.
El importe máximo de inversión deducible anualmente también es elevado, 6.750 euros anuales a un porcentaje del 20%, ello supone un máximo de deducción de 1.350 euros. También se fija un límite máximo de inversión plurianual por vivienda de 20.000 euros (la deducción es aplicable hasta 31 de diciembre del próximo año).
5. Neutralice la tributación de las plusvalías por venta de vivienda habitual
En el supuesto de que haya vendido su casa el pasado año, la ganancia obtenida tributará al 19% hasta 6.000 euros y al 21% el resto. Pero existe una forma de neutralizar este pago: reinvirtiendo total o parcialmente el importe obtenido en otra vivienda de carácter habitual.
6. Minusvalías en sus inversiones
A finales de año es un buen momento para materializar las pérdidas generadas por algún fondo de inversión, acciones o derivados financieros, ya que supondrá un ahorro si se compensan con las ganancias patrimoniales obtenidas, sin que importe el periodo de generación de las mismas. Hay que tener en cuenta que no podrán adquirir esos mismos valores o similares en los dos meses siguientes a la venta.
7. Los trabajadores también pueden deducir
Una posibilidad para reducir nuestra factura fiscal es cotizar a colegios de huérfanos o entidades similares, pagar cuotas sindicales o las de colegios profesionales con carácter obligatorio. Este tipo de gastos, y algunos otros como los de defensa jurídica contra el empleador, podrían reducir las rentas hasta 300 euros. Además, pueden quedar exentos de tributación los rendimientos del trabajo percibidos por trabajos realizados en el extranjero, con un límite máximo de 60.100 euros anuales.
8. Aportaciones a partidos políticos
Las cuotas de afiliación y las aportaciones a partidos políticos pueden reportar al contribuyente algún beneficio adicional, ya que también pueden deducírselas hasta 600 euros anuales, lo que supondría un ahorro máximo en la factura fiscal desde 144 euros hasta 276 euros según la renta y la aportación del contribuyente.
9. Cuotas solidarias
Los técnicos de Hacienda animan también a los contribuyentes a realizar donativos a alguna ONG, fundaciones, asociaciones declaradas de utilidad pública. El contribuyente podrá desgravarse entre un 30% y un 10% de sus aportaciones, quedando exentas las ganancias patrimoniales que se puedan imputar como consecuencia de la transmisión. La media de ahorro estimada sería de 75 euros.
10. Cuenta ahorro-empresa para crear una sociedad
Gestha recuerda que todos aquellos emprendedores que se animen a poner en marcha un negocio antes de cuatro años mediante Sociedad Limitada Nueva Empresa, podrán disfrutar de una cuenta ahorro-empresas, que permite deducirse el 15% de las aportaciones, con un límite de 9.000 euros anuales.



Fuentes:Finanzas.com

miércoles, 22 de mayo de 2013

¿Quieres saber cuántos impuestos pagas de más por la evasión de otros?

El sindicato de Técnicos del Ministerio de Hacienda (Gestha) calcula que cada español debe pagar anualmente al Fisco unos 1.910 euros de más para compensar los impuestos que otros contribuyentes dejan de tributar debido al fraude y la evasión fiscal.
Además, este sobrecoste fiscal podría ser incluso superior, ya que no incluye los impuestos eludidos por las prácticas agresivas de las multinacionales para no tributar por los beneficios de sus operaciones en España.
Según Gestha, el fraude y la elusión fiscal representan una pérdida total de ingresos cercana al billón de euros en toda Europa, tal y como ha reconocido el Comisario de Fiscalidad de la Comisión Europea, Algirdas Semeta. En España, la pérdida total para Hacienda ronda los 90.000 millones de euros anuales.
A su parecer, el fraude es una de las principales causas de que la presión fiscal en España haya caído en el último año en más de cinco puntos porcentuales, ampliando así su diferencial con la media europea en 7,4 puntos. De hecho, la evasión fiscal y laboral es responsable de casi la mitad (48,7%) de este diferencial, según los técnicos.
Según los datos de Eurostat, la presión fiscal en España se situó en el 31,4% del PIB en 2011, lo que supone la vigésimoprimera posición en el ranking europeo pese a las subidas impositivas aprobadas en el IRPF e IVA en 2010 y 2011.
Gestha calcula que, en la actualidad, la economía sumergida en España representa un volumen equivalente al 23,3% del PIB, el doble de la media de los quince primeros países de la UE, de modo que la evasión fiscal será una de las causas destacadas de la caída de la presión fiscal, junto con el desempleo y la caída del consumo.
Para reducir las bolsas de fraude, cree que el Consejo Europeo debería acordar que el intercambio automático de información se extienda a todos los Estados miembros, incluyendo los dividendos y ganancias de capital, no solo a los salarios, pensiones y seguros previstos para 2015.
Asimismo, ve necesario acabar con toda la opacidad existente en los fondos de inversión, fondos de pensiones, instrumentos financieros innovadores y los pagos realizados a través de fideicomisos y fundaciones. Además, hay que acabar con la tributación excesivamente baja de determinados países europeos y acordar una base armonizada en el Impuesto de sociedades.
Finalmente, Gestha reclama más audacia para evitar la "sangría recaudatoria" de las grandes empresas y propone la creación de un nuevo tipo impositivo del 35% en el Impuesto de Sociedades para beneficios a partir del millón de euros para recaudar en España 13.943 millones adicionales al año, además de mejorar la equidad del sistema fiscal.
 
Fuente: Finanzas.com

martes, 21 de mayo de 2013

Renta 2012: ¿conoce las deducciones a las que tiene derecho?

Que nos salga a devolver o a pagar en muchas ocasiones puede deberse a un despiste o a un desconocimiento de las deducciones a las que el contribuyente tiene derecho. La más conocida es la deducción del 15% sobre un máximo de 9.040 euros por adquisición o alquiler de vivienda, pero hay muchas más.
Así, la más común es la inversión en vivienda habitual, aunque en 2013 se elimina para quienes hayan adquirido una vivienda más allá del 1 de enero de este año. Para el resto, se pueden aplicar un 15% sobre una base máxima de 9.040 euros. Incluye las cantidades pagadas en 2012 para la adquisición por ampliación, construcción y rehabilitación más los gastos, como los intereses derivados de la financiación ajena. Para que la vivienda se considere habitual se debe haber habitado en ella durante tres años, aunque las deducciones sobre la misma se apliquen desde el primer momento.
También son objeto de deducción las obras e instalaciones de adecuación por razón de discapacidad. En este apartado se aplicaría una deducción del 20% sobre una base máxima de 12.080 euros.
Deducción por cuenta ahorro-empresa: el 15% de las cantidades depositadas en una cuenta destinada a constituir una sociedad nueva empresa. El límite máximo es de 9.000 euros al año y el plazo para constituirse la nueva sociedad es de cuatro años.
Deducciones por actividades económicas.
También son objeto de deducciones los donativos. El porcentaje varía desde el 25% de los que se hagan a entidades beneficiarias del mecenazgo, hasta el 10% de las donaciones a fundaciones. En el caso de que se haga en régimen de matrimonios con bienes gananciales, la pueden practicar por mitades.
Deducción por rentas obtenidas en Ceuta y Melilla, tanto para los residentes en las dos ciudades autónomas como los que no residiendo en las mismas obtengan allí las rentas.
Deducciones en actuaciones para la protección y difusión del Patrimonio Histórico Español y Mundial, con un porcentaje del 15% de las inversiones y gastos para adquirir estos bienes en el extranjero, más la conservación, difusión o restauración.
Alquilar una vivienda es equiparada a la compra. Así, el porcentaje máximo de deducción es del 10,05% de las cantidades satisfechas, con una base máxima de 9.040 euros, que pueden aplicarla los contribuyentes con base imponible que no supere los 17.707,20 euros, pero a partir de 24.107,20 euros no se puede aplicar.
Deducción por obras de mejora en la vivienda, de carácter excepcional y solo para 2012. Estas obras están destinadas, entre otros, a ahorrar energía o suprimir barreras arquitectónicas. La base máxima es de 6.750 euros por persona y 20.000 euros por vivienda, sobre un porcentaje total del 20%. Para poder beneficiarse de esta deducción las cantidades satisfechas mediante el pago de transferencia bancaria, tarjeta de crédito o debito, cheque nominativo o ingreso en cuenta bancaria.
También se aplica esta deducción, vigente para 2012, para las obras en una vivienda alquilada o en una segunda residencia.
Las obras de mejora de eficiencia energética o supresión de barreras arquitectónicas que lleva a cabo la comunidad de propietarios también se pueden deducir por cada uno de los vecinos con arreglo a la parte proporcional satisfecha por cada uno.
A estas deducciones hay que añadir las que aplican las comunidades autónomas, que van desde deducciones por nacimiento o adopción de hijos, por familia numerosa y monoparentales, pasando por el cuidado de personas dependientes.
También son objeto de deducción por inversiones en acciones de empresas que cotizan en el MAB, también por adquisición de libros de texto para hijos o adquisición de vestuario de uso exclusivo escolar.


Fuente: Finanzas.com

miércoles, 15 de mayo de 2013

Última ocasión para compensar las plusvalías en la Declaración sin límites



Aproveche las minusvalías generadas en 2012 para minimizar el impacto de las ganancias obtenidas. Puede integrar fondos, acciones e inmuebles. En la próxima Declaración este régimen se restringe a los cortoplacistas.


Llega el momento de olvidar las penurias bursátiles por las que pasó su cartera en 2012; o de esa pésima venta de un inmueble del que tenía que desprenderse sin remedio cuanto antes. El año pasado, como la mayoría desde que comenzó la crisis en 2008, fue un ejercicio de minusvalías. Aunque estas pérdidas pueden ofrecerle ahora alguna que otra alegría. El Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF) permite aprovechar las pérdidas generadas en su patrimonio para minimizar el impacto tributario de las ganancias que haya tenido en ese ejercicio (tributan hasta el 27%). Pero a este régimen tan favorecedor para el contribuyente, le queda poco tiempo de vida. De hecho, la Declaración que ahora está obligado a presentar es la última oportunidad para aprovecharlo. Porque desde el pasado 1 de enero, ya no está vigente.

Cada activo, en su casilla
Recuerde que en el IRPF existen dos bases imponibles: la general; y la del ahorro, donde se incluyen las ganancias obtenidas a través de diferentes productos de inversión. Es decir, «las generadas por la transmisión de elementos patrimoniales, sea cual sea el título jurídico por el que se haga», explica Miguel Ángel Ferrer Garcerán, director general de Arrabe Asesores. En este grupo se incluyen activos como los inmuebles, las acciones o los fondos de inversión, independientemente de que la transmisión se haya realizado por una venta, una permuta o una donación, entre otros casos. 

Existen otras rentas que no se pueden mezclar con las del ahorro, aunque, en esta ocasión, sí puede hacerlo ya con las ganancias obtenidas en juegos. Por una parte, todas las relacionadas con el trabajo. Por otra, las ganancias patrimoniales obtenidas como las subvenciones públicas a titulares de bienes del Patrimonio Histórico, las ayudas destinadas a la entrada para la vivienda habitual y otras como la renta básica de emancipación. En estos casos, «tendrán que ser integradas en la base imponible general», recuerda Ferrer Garcerán. 

Siempre hay que tener en cuenta que para integrar las rentas del ahorro se tiene que haber materializado una transmisión. «Ése es el concepto jurídico que se utiliza», indica Paloma Fernández-España, asociado senior del área fiscal en Cuatrecasas Gonçalves Pereira. «Tiene que haber una alteración en el patrimonio del contribuyente», indica.

Aprovechar la integración
Si durante el año pasado obtuvo plusvalías y minusvalías, es el momento de integrarlas. En primer lugar, hay que compensar las ganancias y pérdidas materializadas durante 2012. «Podemos mezclar diversos tipos de productos o familias de productos», recuerda Miguel Ángel Ferrer Garcerán. Si el resultado de esta integración es positivo (es decir, si ha registrado más ganancias que pérdidas en 2012), entonces llega el momento de integrar «los saldos que podamos tener pendientes de compensar de pérdidas obtenidas en los cuatro ejercicios anteriores a la Declaración de este año», afirma este experto.

¿Y si resulta un saldo en negativo? Aquí llega el problema. «Hasta ahora, este exceso se podía compensar sin tener en cuenta cuándo se había generado, en un plazo máximo de cuatro años», explica Paloma Fernández-España. Pero ya no será exactamente así, «sino en una proporción inferior a la establecida hasta la Declaración que ahora estamos presentando», indica Ferrer Garcerán.


Nuevo régimen desde el 1 de enero de 2013
Las pérdidas de 2009, 2010, 2011 y 2012 que se encuentren pendientes de compensación a 1 de enero de 2013, con independencia de su período de generación, se integrarán con las ganancias patrimoniales generadas en más de un año. Hay que recordar que las operaciones a menos de un año no tienen por qué realizarse en el mismo ejercicio fiscal, sino a lo largo de 12 meses, aunque correspondan a dos años diferentes. 

Pero para operaciones materializadas a partir de este ejercicio, las pérdidas de menos de un año sólo podrán ser compensadas con las ganancias que no deriven de transmisiones (rentas del trabajo, en general). Si, una vez integradas, el resultado es negativo, se podrán compensar con hasta el 10 por ciento (hasta 2012, el 25 por ciento) del resto de rentas de la base general. Si después de esta operación aún quedase un importe negativo, la compensación podría compensarse en los cuatro ejercicios siguientes
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Fuente: Finanzas.com

sábado, 11 de mayo de 2013

Renta 2012: ¿Qué pasa si he confirmado un borrador incorrecto?


Renta 2012: ¿Qué pasa si he confirmado un borrador incorrecto?

El simple hecho de tener derecho a recibir el borrador de la declaración de la renta no significa que esté correcto. Es mas, los errores suelen ser algo frecuente. Por eso, Hacienda advierte de que es necesario revisar los documentos que envía el propio organismo. Confirmar un borrador erróneo no nos exime de inspección o sanción, por mucho que lo haya enviado la Administración. 
Sin embargo, en ocasiones confirmamos el borrador sin leerlo con detenimiento, y más tarde nos damos cuenta de que es incorrecto o que no hemos tenido en cuenta algún dato (donaciones, ingresos, alguna reducción o deducción...). ¿Qué hacer en estos casos?
Según explican los expertos de Abante Asesores, todo dependerá de si al incluir la nueva información el error juega a favor de Hacienda o juega a favor del contribuyente. Lo primero que tendremos que hacer es descargar el Programa Padre, incorporar todos nuestros datos fiscales en el mismo y ver a quién beneficia la incorporación de los nuevos datos. Entonces, se abren dos escenarios. 
1.- El error juega a favor de Hacienda
Deberemos realizar una declaración complementaria si la inclusión del dato o datos hace que el nuevo resultado de la declaración juegue a favor de Hacienda:
En el caso de que la cantidad a devolver sea inferior a la aceptada en el borrador.
En el caso de que la cantidad a pagar sea superior a la aceptada en el borrador.
Señalaremos entre las casillas 120 y 124 el motivo por el que se realiza declaración complementaria y presentaremos la nueva declaración de cualquiera de las formas que la Agencia Tributaria pone a nuestro alcance.
2.- El error juega a favor del contribuyente
En algunos casos, al incluir los nuevos datos, nos encontramos que el error juega a favor del contribuyente:
En el caso de que la cantidad a devolver sea superior a la aceptada en el borrador.
En el caso de que la cantidad a pagar sea inferior a la aceptada en el borrador.
Si este es el caso, deberemos presentar en la Agencia Tributaria un escrito comunicando el error. Podemos adjuntar una copia de la declaración que hemos hecho en el Programa Padre. Para facilitarnos el trabajo, la Agencia Tributaria pone a nuestra disposición un modelo para comunicar el error que puede ser utilizado en lugar del escrito.



Fuente: Finanzas.com

miércoles, 8 de mayo de 2013

Renta 2012: ¿qué hago con mi cuenta vivienda o con el impago de un alquiler?


¿Cómo declaro el impago de un alquiler? ¿O qué debo hacer si he percibido deducciones por cuenta vivienda, pero llegados los cuatro años de plazo he decidido que no voy a comprar un piso? Son algunos de los supuestos que no recoge el borrador de la declaración de la renta.
Impago del alquiler
Si tenemos un inmueble arrendado y el inquilino se ha retrasado en el pago, o directamente ha dejado de abonar la mensualidad, si han transcurrido más de seis meses desde la última gestión de cobro hasta el 31 de diciembre de 2012,este ingreso no percibido se declara, aunque luego se deduce lo no cobrado como saldo de dudoso cobro.
Cuenta Vivienda
2013 ha traído novedades fiscales para las Cuentas Vivienda, un producto por el cual, la persona titular de esta cuenta aportaba capital anual con el objetivo de adquirir una vivienda al cabo de cuatro años. Se trataba, pues, de un producto de ahorro dirigido a jóvenes y que tenía una fiscalidad equiparable a la adquisición de vivienda, es decir, una deducción del 15% hasta un máximo de 9.040 euros.
En caso de que, una vez transcurrido el plazo establecido de cuatro años desde que se abrió la cuenta vivienda, no se hubiese hecho efectivo la adquisición o rehabilitación del inmueble, el titular de la cuenta deberá proceder a la devolución del importe de las deducciones que haya disfrutado junto con los intereses de demora correspondientes.
En caso de que no veamos factible la compra o rehabilitación de la vivienda habitual, tendremos la oportunidad de devolver este año, sin intereses de demora, las deducciones practicadas en los años anteriores a través de nuestra declaración de la renta correspondiente al año 2012. Se trata de una medida excepcional, solo aplicable para la Campaña Renta 2012 a presentar hasta junio de 2013. Para ello, tenemos la opción de de incrementar la cuota de renta en los importes deducidos, pero sin pagar estos intereses.
En cambio, si vemos factible la compra o rehabilitación de la vivienda habitual, se podrá aplicar el saldo de la cuenta a la finalidad destinada dentro de los cuatro años siguientes a la contratación de la cuenta vivienda o a su primera aportación. En caso de no hacerlo, sí habrá que devolver las deducciones aplicadas con los intereses correspondientes.
Renta de emancipación
Al tratarse de una ganancia patrimonial no sometida a retención, se debe declarar. En este caso, debería reflejarse en el apartado de ganancias y pérdidas patrimoniales que no se derivan de de la transmisión de elementos patrimoniales.

Fuente: Finanzas.com

lunes, 6 de mayo de 2013

Los mitos más peligrosos del Impuesto de Patrimonio

Por tercer año consecutivo, más de 200.000 contribuyentes deben completar sus obligaciones con Hacienda con el abono del Impuesto de Patrimonio (IP). En esta campaña se incorporan, por primera vez, los ciudadanos de la Comunidad Valenciana y de las Islas Baleares, donde ya no se bonifica el tributo. La falta de experiencia a la hora de liquidar un impuesto que para muchos puede resultar novedoso (desapareció en el año 2008, en pleno auge económico de muchas familias) ha generado algunos bulos, mitos y teorías sin sentido a los que debe hacer caso omiso.

-Presentación, sí o sí. Aunque los ciudadanos de la Comunidad de Madrid disfrutan de una bonificación del 100%, también están obligados a presentar la Declaración de Patrimonio, junto a la de la Renta, «siempre que haya activos por un importe superior a los dos millones de euros», explica Victoria Rubio, responsable de asesoramiento fiscal a clientes de Citibank España. «Otro aspecto -aclara esta experta- es que ese ciudadano no tenga que abonar nada porque la Comunidad le bonifique la cuota». Recuerde que la presentación de Patrimonio se realiza de forma conjunta con la de la Renta, aunque sólo es posible realizarlo a través de Internet.

-Hay que restar las deudas. A la hora de determinar los bienes que componen su patrimonio, Hacienda solamente tiene en cuenta determinadas cuantías, dependiendo del activo que se trate. En primer lugar, los primeros 300.000 euros del valor de su vivienda habitual se encuentran exentos. A partir de esa cantidad, se computa el valor de su inmueble junto con el resto de bienes que tenga, hasta alcanzar los 700.000 euros, el mínimo exento que se aplica en el impuesto. A la hora de determinar la base imponible del impuesto, «hay que restar todas las deudas del contribuyente, como hipotecas o préstamos personales», explica Marta González, directora del gabinete de Estudios de la Asociación Española de Asesores Fiscales (Aedaf).

-Se libran muy pocos activos. El Impuesto de Patrimonio obliga a declarar casi todos los bienes de los que pueda disponer un inversor, con la excepción de los diferentes planes de previsión social. En el resto de casos, se aplica de forma generalizada sobre los inmuebles que no sean vivienda habitual, fondos de inversión, seguros «unit linked», acciones, productos de ahorro, obras de arte, joyas y derechos reales (usufructo, por ejemplo). Además, en esta ocasión, «hay que tener en cuenta los activos que florecieron en la regularización fiscal del año pasado», explica Victoria Rubio. Porque si se omiten estos datos, podrá tener problemas con el fisco.

-El valor depende de cada bien. Para completar correctamente las páginas de la Declaración en las que se relacionan los bienes de los que dispone, se suelen cometer errores. Porque en cada tipo de activo se tiene en cuenta un valor diferente.
VIVIENDA: se tiene en cuenta «el mayor entre el valor catastral, el de adquisición o el determinado por alguna Administración en otros tributos», explica Marta González.
DEPÓSITOS: se toma el valor entre el que resulte del saldo a 31 de diciembre de 2012 o el saldo medio del último trimestre del año pasado.
FONDOS Y ACCIONES: hay que utilizar el valor de negociación media del último cuatrimestre del año pasado.
OTROS ACTIVOS: en otros productos, como los seguros de vida y rentas temporales o vitalicia, el valor de rescate a finales de 2012. Y cuando se trate de objetos de arte y antigüedades, se toma como referencia el valor de mercado.

-La conexión con el IRPF. Victoria Rubio recuerda que «la suma de cuotas de Renta y Patrimonio no puede superar el 60 por ciento de la base de IRPF», excluyendo las ganancias patrimoniales generadas en más de un año. De este modo, cuando la suma de ambas cuotas supere ese porcentaje, «se reducirá la cuota del Impuesto sobre el Patrimonio, sin que la reducción pueda exceder del 80%». Se trata de una importante deducción que pueden aplicarse los contribuyentes que presentan habitualmente este tributo.
 
Fuente: Finanzas.com

sábado, 4 de mayo de 2013

Secretos para sacarle el mayor partido a la declaración de la renta


Hay ciertas variables a tener en cuenta para determinar si es más beneficiosa la declaración individual o conjunta. En cualquier caso, lo recomendable es realizar la simulación de ambos escenarios, esto es, ambas declaraciones individuales o declaración conjunta, y ver qué resultado es el más favorable. El programa PADRE realiza tal simulación una vez reportada la información de cada cónyuge.
Las ventajas generales de presentar declaración conjunta son: reducción por declaración conjunta, por importe de 3.400 €; y mínimos familiares por completo (y no al 50%).
Las desventajas más significativas sin embargo son: Se acumulan las rentas de toda la unidad familiar, lo que puede ser perjudicial al tratarse de un impuesto progresivo; el mínimo personal es solo uno, y no dos como habría en dos declaraciones individuales; y la base máxima de la deducción por adquisición de vivienda habitual (9.040 €) no se multiplica por dos en las declaraciones conjuntas.
Es decir, la declaración conjunta puede ser más beneficiosa en aquellos casos en los que uno de los dos cónyuges no obtenga rentas, o éstas sean inferiores a la suma de la reducción por declaración conjunta y el 50% del mínimo familiar, pero no lo será en caso contrario, pues la acumulación de rentas provoca a la poste que las rentas de uno de los cónyuges tributen al tipo marginal. Además habrá que tener en cuenta que, si la suma de la base de deducción por adquisición de vivienda habitual de cada cónyuge es superior a 9.040 €, el exceso no formará parte de la base de deducción y se perderá si la declaración es conjunta.



Fuente: ABC

viernes, 3 de mayo de 2013

Spain Unveils Fresh Fiscal Stimulus Package

Spain's Council of Ministers has approved the country's 2013-2016 stability program, together with a national reform program, providing for a raft of fiscal initiatives. Neither document provides for a rise in any of the major taxes in Spain.

In the programs, the Government sets out its strategy to redress the public finances, to boost economic recovery, and to create jobs. The approved reforms aim to increase medium-term growth by more than 2%, and assume that 2014 will be the year of economic recovery. This is to be achieved without recourse to a rise in either individual income tax or value-added tax (VAT),

Unveiling details of the Government's proposals, Spain's Deputy Prime Minister Soraya Saenz de Santamaria insisted that the agreed measures are vital to correcting economic imbalances and to exiting the recession. The Minister said that the "great efforts" realized by Spanish citizens in 2012 have enabled the Government to confront "a raft of reforms that will be characterized more by structural reforms than by other adjustment measures." Saenz de Santamaria hinted that income tax might be reduced in the near future.

Furthermore, Saenz de Santamaria underlined the Government's commitment to establishing an Independent Fiscal Authority, to approving a Transparency and Good Governance Act, and to reviewing taxation in accordance with European convergence criteria on environmental taxes and special levies. To support entrepreneurs, the Government plans to implement a number of fiscal measures, including a special VAT regime and tax deductions for the reinvestment of corporate profits or for research and development activities, the Minister revealed.

Defending the Government's fiscal consolidation package, Spain's Finance Minister Cristobal Montoro underlined the "absolute necessity" to reduce the public deficit, to exit the economic crisis. This is an inevitable, unavoidable and positive path for economic recovery, Montoro stressed. Confirming that there will be no rise in any of the major taxes, Montoro indicated that the Government might revise corporation tax as well as indirect taxes, although not those affecting hydrocarbons or the hotel and catering industry.

To guarantee fiscal consolidation, the Government plans to maintain in 2014 the temporary fiscal measures introduced initially for 2012 and 2013, in the area of corporation tax, personal income tax, and property tax, Montoro explained. These measures ensure that large businesses and top income earners make a significant contribution to the joint effort, Montoro argued.

The Government's stability program provides for a deficit of 6.3% of gross domestic product in 2013 (revised upwards recently from 4.5%), of 5.5% in 2014, of 4.1% in 2015, and of 2.7% in 2016.
 
Source: Tax-news.com

miércoles, 1 de mayo de 2013

El Gobierno mantendrá en 2014 la subida del Impuesto de Sociedades y el IBI



El Gobierno mantendrá en 2014 los cambios introducidos en el Impuesto de Sociedades, adoptados en principio con carácter temporal para 2012 y 2013, y la subida del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI). Así figura en la actualización del Programa de Estabilidad para el periodo 2013-2016 remitido por el Gobierno a la Comisión Europea, y en el que figura también la extensión de la subida del IRPF en 2014 que anunció el pasado viernes el ministro de Hacienda, Cristóbal Montoro.
El Ejecutivo justifica la prolongación de los cambios en el Impuesto de Sociedades y en el IBI para mantener la recaudación de estos impuestos y evitar "el impacto negativo inicialmente previsto". En concreto, sobre el Impuesto de Sociedades el Gobierno habla en el Programa de Estabilidad de "nuevos ajustes que contribuyen al ensanchamiento de las bases imponibles para seguir recuperando la tributación efectiva por el impuesto".
El mantenimiento de la subida del IBI para los inmuebles urbanos se justifica en la necesidad "de dotar de mayores recursos" a los ayuntamientos. El programa dice que "a más tardar, en 2015 se procederá a la reversión completa del recargo extraordinario sobre el IRPF" introducido en diciembre de 2011, sin que ello sea un obstáculo para el cumplimiento de los objetivos fiscales proyectados para ese año y los siguientes. Sin embargo, no especifica cuando se revertirán los cambios en el Impuesto de Sociedades y la subida de IBI.
En el caso del IVA, el Gobierno recuerda que, junto a la subida de tipos de septiembre, se han realizado modificaciones legislativas en el impuesto aplicable a determinados productos sanitarios y a los servicios realizados por los notarios en relación con transacciones financieras para cumplir con la normativa comunitaria y las Sentencias del Tribunal de Justicia.
En conjunto, el Gobierno prevé que sus medidas tributarias, sin contar otros ingresos de Comunidades Autónomas ni de cotizaciones, permitirán un ingreso adicional de 17.005 millones en 2013, 4.708 millones en 2014 y 562 millones en 2015, en el que participa en mayor medida la imposición indirecta y medioambiental. Por último, el programa del Ejecutivo también indica que, de acuerdo con las recomendaciones de la Unión Europea, se establecen nuevos impuestos directos medioambientales y se modifican los impuestos especiales. También explica que se revisará el impuesto de circulación con objeto de introducir criterios ambientales.


Fuente: ABC