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jueves, 18 de julio de 2013

¿Por qué nunca le cuadran sus retenciones?

Llega el momento de pedir explicaciones... a su empresa... y por las retenciones de su nómina. Con la Campaña de la Renta dando sus últimos coletazos, muchos contribuyentes se han percatado de que la liquidación del Impuesto de la Renta (IRPF) no ha sido todo lo satisfactoria que ellos esperaban en un principio. Sus cálculos se han desviado, en buena parte, por los cambios en las retenciones que sus pagadores aplicaban en sus abonos mensuales. Pero, ¿a qué se deben estas modificaciones? ¿se puede saber la retención correcta? ¿por qué a finales de año siempre se incrementa este porcentaje? Y, sobre todo, ¿es posible solicitar un cambio en sus retenciones?

Hay que diferenciar el tratamiento que tienen las retenciones que se practican en las diferentes rentas del trabajo: contratos indefinidos, temporales, parados, etc. Porque no en todos los casos se aplican de la misma forma.

Ingresos establesPara un trabajador con un contrato indefinido y un salario bruto fijo «la retención se encuentra muy ajustada a su realidad», explica Paloma Fernández-España, socia del área Fiscal de Cuatrecasas-Gonçalves Pereira. Si se incluye en este grupo, su empresa le practicará una retención en la nómina «en base al salario que le haya abonado a su trabajador en el año anterior», indica Fernández-España. Porque los pagadores realizan estos cálculos al interpretar que ese salario se mantendrá sin grandes cambios durante el ejercicio fiscal.

«El problema es cuando comienzan a aparecer diferentes circunstancias que provocan cambios en la retención», indica la experta de Cuatrecasas-Gonçalves Pereira. Existen tanto modificaciones laborales como familiares. Por ejemplo, si cobra un salario variable, la empresa no puede calcular cuál será el tipo medio del año, porque la cantidad a cobrar total no se conocerá al 100% hasta el día 31 de diciembre. Además, influyen en el gravamen del IRPF otras variables como una posible promoción laboral o la prolongación de la vida laboral.

Tampoco se mantiene la misma retención si existen circunstancias familiares que cambian. Y en este punto, el abanico de posibilidades es muy amplio: boda, divorcio, nacimiento de hijos o reconocimiento de incapacidad son algunos de los casos más comunes. «Es aconsejable comunicar cualquier cambio familiar porque la retención se modifica», afirma Rubén Gimeno, director del Servicio de Estudios del REAF. Porque si la empresa desconoce estos cambios, nunca podrá aplicar la nueva retención y, por tanto, su liquidación del IRPF no estará ajustada.

Rentas variables al 2%Otro caso es el de los contribuyentes que perciben rendimientos del trabajo procedentes de diferentes tipos de pagadores en el mismo ejercicio fiscal. Cada vez es más habitual que un ciudadano pase por varias empresas a lo largo de un año y esta circunstancia también tiene sus efectos en la Declaración de la Renta.

En principio, el Reglamento del IRPF indica que la retención no podrá ser inferior al 2% cuando se trate de contratos o relaciones de duración inferior al año; ni inferior al 15% (este año se encuentra en el 21%) cuando los rendimientos se deriven de relaciones laborales especiales de carácter dependiente; o del 1%, si se trata de rendimientos obtenidos en Ceuta y Melilla. A este grupo habría que añadir los perceptores del paro, cuya retención a cuenta también es del dos por ciento, independientemente del importe total que perciba ese ciudadano.

Es decir, que si en un mismo año un contribuyente encadena un trabajo indefinido, un periodo de paro y un empleo temporal, sus retenciones serán completamente diferentes y no se ajustarán a la media de los rendimientos totales obtenidos en ese ejercicio. «El pagador retiene en base a lo que cree que va a apagar desde el momento que inicia los abonos hasta finales de año, no por lo que ese perceptor haya recibido hasta ese momento», recuerda Fernández-España. «Que no te retengan no quiere decir que no tengas que pagar a Hacienda», indica Rubén Gimeno.

Cambios a mitad de año
Si un considera que le deben ajustar la retención que hasta ahora le practicaban puede solicitarlo a su empresa, sin que ésta pueda oponerse.
«Pero sólo si se solicita un incremento de la retención, no a la baja», recuerda Rubén Gimeno. Esta opción siempre será buena para Hacienda, porque recaudará por adelantado y el contribuyente sólo recuperará parte de esa retención, si así le corresponde, cuando presente su Declaración.

Al solicitar un cambio en la retención, y para que sea efectivo, siempre debe hacerse por escrito. Y, sobre todo, hay que tener en cuenta que el nuevo tipo se aplicará como mínimo hasta finales de año. No se puede volver a la retención inicial en el mismo ejercicio fiscal.

En el caso de que el pagador cometa un error al aplicar la retención, el contribuyente será el que lo «pague» a la hora de liquidar su IRPF, al tener que ajustar la retención a la media correcta según sus ingresos. Hasta ahora, Hacienda exigía, además, a la empresa, el dinero que había dejado de abonar. Pero tras una sentencia del Tribunal Supremo, los pagadores sólo deben abonar una sanción tributaria.

Fuente. Finanzas.com

lunes, 15 de julio de 2013

Los 'sabios' de los impuestos buscan la fórmula óptima para la España post crisis



El comité de expertos busca cumplir la vieja promesa electoral del PP de que, pese a la crisis, los españoles pagarán a finales de la legislatura menos impuesto. En esto es en lo que piensan.
Revisar, uno por uno, todos los impuestos y sus gravámenes. Revertir la subida del IRPF que aprobó Mariano Rajoy en contra de su programa al llegar a La Moncloa y, si es posible, «ir más allá» en su rebaja. Acercar la tributación real de las empresas al tipo general del Impuesto de Sociedades. Abrir camino para la instauración de nuevos tributos medioambientales y, en definitiva, hacer cumplir la vieja promesa electoral del PP de que, pese a la crisis, los españoles pagarán a finales de la legislatura menos impuestos que al comienzo. Sobre esos grandes pilares ha empezado la comisión misión de expertos presidida por Manuel Lagares a construir su propuesta de reforma del sistema tributario, que buscará adaptar la fiscalidad a la España poscrisis.
El ministro de Hacienda, Cristóbal Montoro, quiere tener sobre su mesa el texto el 28 de febrero, para apoyar en él la estructura fiscal del futuro que aprobará en 2014. Después, esa reforma impositiva será la base del sistema de financiación autonómica que verá la luz como muy tarde en 2015 y que, según fuentes gubernamentales, partirá de una premisa distinta a todos los aplicados en pasado: «Hasta ahora, los modelos de financiación siempre se resolvían aportando el Estado más dinero para las administraciones territoriales. El que viene no será igual, no se pondrá más dinero porque no hay. Es para repartir competencias, y una vez asignadas las competencias veremos cómo financiarlas».
Pero para llegar a esa meta, el primer paso es que elabore su propuesta la comisión de expertos que preside el catedrático de Hacienda Pública Manuel Lagares y que está integrada por académicos de perfil liberal y conservador. Hacienda sostiene que el grupo es independiente, pero esta semana, en su puesta de largo, Montoro marcó los principios que deben determinar su trabajo: Suficiencia, eficiencia y equidad.
Según dijo el ministro, «suficiencia» significa que, aún en una época de ajustes obligados para reducir el déficit, el sistema debe garantizar la recaudación que el Estado precisa y que ahora es «muy baja comparado con otros países del entorno europeo». «Eficiencia» quiere decir que los tributos deben ser «poderosos instrumentos» de política económica, con una formulación que impulse el crecimiento, atraiga inversiones y, por tanto, genere empleo. Por último, «equidad» para que cada cual «contribuya según su capacidad económica».
IRPF
Las fuentes del Ejecutivo consultadas señalan que, si se ha elegido a Lagares para pilotar la reforma -ya participó en las del IRPF de 1999 y 2002, en tiempos de Aznar- es por ser «un hombre no revolucionario, poco rupturista, de grandes líneas». Lagares avanzó que será una reforma «para el empleo y el crecimiento», al servicio del «desarrollo social», que buscará «simplificar la tributación» y la «progresividad». Admitió que su trabajo estará condicionado por la coyuntura adversa y la necesidad de garantizar «la estabilidad presupuestaria». «Esta puede ser la reforma para adaptar nuestro sistema tributario a las consecuencias de la crisis, a la globalización e internacionalización de la economía», sentenció.
Por lo que respecta al IRPF, las fuentes consultadas destacan que a Lagares «no le gustan los tipos altísimos como los actuales» (el gravamen máximo general está en el 52% y alcanza el 56% en Cataluña). También es partidario de establecer «pocos tramos» (ahora existen siete) y de mantener los mínimos exentos de tributación, aunque está por ver si en su formulación actual.
Lagares está «a favor de un tratamiento fiscal positivo al ahorro previsión», es decir, de fomentar el ahorro a largo plazo mediante seguros de vida, planes de pensiones complementarios u otros productos que garanticen recursos a 15-20 años vista. El llamado 'gravamen complementario' (la subida del IRPF aprobada por Rajoy en 2011) desaparecerá. «Y si se puede ir a más (rebaja), pues se irá», sentencian las fuentes consultadas.
En cuanto al impuesto de Sociedades, la reforma suprimirá aún más deducciones para elevar el tipo efectivo que pagan las empresas, sobre todo las grandes. Las cifras muestran que si hoy el tipo general es del 30%, los tipos efectivos oscilan entre el 10% y el 20%. Y las hay que, con la maraña actual de deducciones, acercan su tributación a cero.
«Hoy por hoy no se quiere tocar el IVA», aseguran las fuentes consultadas, por estar ya su tipo general (21%) ya en la media europea. Sin embargo, no se descarta «algún ajuste» de carácter menor. Por ejemplo, para aplicar la setencia del Tribunal de Justicia de la UE que dictaminó que España incumple una directiva europea al imponer tipos reducidos a algunos productos y equipos sanitarios que deben ser gravados al tipo máximo cuando no los compren consumidores domésticos sino el sistema sanitario o profesionales de la salud. En general «no se quiere subir el IVA para no perjudicar al turismo y a la hostelería».
La paradoja española: tipos muy altos y una recaudación insuficiente
«Algo ocurre cuando tenemos una presión fiscal que es casi dos puntos de PIB inferior a la que teníamos hace 15 años, cuando entramos en el euro, y desde entonces la renta per cápita de los españoles se ha duplicado». Esta contradicción, destacada por el ministro de Hacienda, Cristóbal Montoro, ilustra la tesis gubernamental de que el actual sistema está «desequilibrado» y necesita una reforma que combine tipos más bajos, para aflojar la presión sobre las clases medias asalariadas, con más eficacia recaudatoria.
Durante los años de la burbuja inmobiliaria la buena marcha de la actividad camufló las deficiencias de un sistema con tipos muy altos pero poco eficiente. Los ingresos sólo alcanzaron el 36,4% del PIB en 2012, diez puntos por debajo de la media de la zona euro. La escasez de recaudación ha sido, desde que estalló la crisis, uno de los grandes problemas. Los sucesivos gobiernos del PSOE y el PP acometieron subidas del IRPF, IVA, Sociedades e Impuestos Especiales sin llegar a subsanar la atonía recaudatoria.
La última subida del IVA de 2012 situó su tipo general en el 21%, en la media del entorno. Aún así, Bruselas ve anómala la sujección a tipos más bajos (reducido del 4% y súperreducido del 10%) de gran número de bienes y servicios, no sólo de primera necesidad. De ahí que pida una reclasificación, demanda que secunda la OCDE.
El Instituto de Estudios Económicos (IEE) denuncia que España tiene en 2013 el quinto tipo impositivo más alto de la UE en Sociedades e IRPF. Gravámenes elevados que no garantizan los ingresos perseguidos por culpa de las deducciones y exenciones existentes.
El IEE alega, apoyado en cifras de Eurostat, que el tipo máximo de IRPF alcanza en la UE un promedio del 38,7%. Los más altos corresponden a Suecia (56,6%), Dinamarca (55%) Bélgica (53,7%) y Portugal (53%). España (52%) comparte el quinto lugar con Holanda por delante de los 'cuatro grandes': Alemania, Francia, Reino Unido e Italia. En Sociedades los mayores gravámenes están en Francia (36,1%), Malta (35%), Bélgica (34%) y Portugal (31,5%). España está en quinto puesto (30%), siete puntos por encima de la media de la UE (23%) y por delante de Reino Unido (23%), Suecia (22%), Irlanda (12,5%), Alemania (29,8%) e Italia (27,5%)
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Fuente:Finanzas.com

miércoles, 10 de julio de 2013

La recaudación tributaria aumentó un 3,5% en junio


El ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, Cristóbal Montoro, avanzó hoy que la recaudación tributaria cerró junio con un avance del 3,5% en tasa interanual, lo que supone que "hemos dejado atrás la recesión económica".
Durante su intervención en el pleno del Senado, Montoro explicó que el crecimiento de la recaudación se corresponde con una evolución económica "que nos dice que estamos al final de la recesión" y que, "con toda probabilidad el segundo trimestre ha sido el último de recesión en España". Según añadió, la segunda mitad de 2013 "puede y debe ser la base de la recuperación que vendrá con toda seguridad y con toda firmeza a partir de 2014".
Montoro ha confiado en que España supere las últimas previsiones del Fondo Monetario Internacional (FMI), que apuntan a que España no crecerá hasta 2015. "¿Cómo no las vamos a superar si superamos las inmediatamente anteriores?", ha señalado el ministro.
Además, el político ha recordado que ni el FMI ni la Comisión ni el Banco Central Europeo (BCE) habían previsto que España registrara superávit en la cuenta corriente, por lo que también se pueden equivocar en estos momentos. "España es un país muy grande que cuando recibe inyecciones de competitividad reacciona y empieza a dar lecciones", ha subrayado el ministro, tras confiar una vez más en que el país pueda superar las previsiones que ayer hizo públicas el FMI.

Dificultad de las CC.AA. para financiarse

Montoro ha añadido que España tiene ya financiación porque los mercados están abiertos pero que "esto no ocurre en todas las CCAA, ya que todavía queda un tramo importante por recorrer", al tiempo que ha ironizado al preguntar que "¿para qué quieren mas déficit si no les van a prestar?".
El ministro ha aseverado que el orden de las cifras de reducción de déficit es importante y prioritario y ha reiterado que lo que tienen que hacer las autonomías es seguir bajando el déficit público, al igual que lo debe seguir reduciendo la Administración General del Estado.
Montoro ha recordado que el gran gasto de la Administración General del Estado es el de las prestaciones por desempleo y de las pensiones "que se pagan en todos los lugares de España".
En este sentido, ha advertido que todas las administraciones son las que pagan las pensiones y que están bien fundamentadas, por lo que ha retado a aquellos gobiernos autonómicos que quieren aumentar el objetivo de déficit público a que digan cómo abonarán las pensiones de los ciudadanos de sus autonomías.
El ministro ha insistido en que la economía empezará a presentar un crecimiento moderado a principios de 2014 y ha afirmado que en 2016 se logrará que el objetivo de déficit público del conjunto de las administraciones públicas esté por debajo del 3 % del PIB.
"No hay que confundir esto con relajación. El camino sigue siendo duro y exigente, pero es el camino de la salida de la crisis", ha dicho, al tiempo que ha aseverado que la salida del túnel "está cerca y la luz que se ve no es artificial, sino natural".

Fuente: ABC

lunes, 8 de julio de 2013

Renta 2012: ¿Por qué Hacienda no me ha devuelto todavía?

El 1 de julio estaba marcado en rojo para muchos de los contribuyentes. A quienes le salía a pagar la Declaración de la Renta para el año 2012, este lunes era el último día para saldar cuentas con Hacienda. Para quienes le sale a devolver y ya han entregado sus cuentas desde hace semanas esperan recibir su devolución lo antes posible.
 
Según datos de Hacienda, la agencia ha devuelto ya 6.487 millones de euros el 6,3 % más que en la misma fecha de campaña del pasado año, a 10,6 millones de contribuyentes del IRPF el 2,2% más, cuando este lunes finaliza el plazo de presentación de las declaraciones de la campaña de 2012. En total, se ha devuelto ya el 76% de las devoluciones solicitadas.
 
Y aunque es cierto que la Agencia Tributaria ha agilizado los plazos a devolver, muchos de los que han confirmado el borrador han recibido el dinero en su cuenta bancaria a los pocos días, otros siguen esperando como agua de mayo. Y pueden esperar, ya que Hacienda tiene de plazo hasta seis meses después de que haya finalizado la campaña para ordenar las transferencias a favor de los contribuyentes. Es decir, hasta el 31 de diciembre de 2013. De lo contrario, le tendrían que pagar intereses.
 
Normalmente, la Agencia Tributaria se marca el compromiso de realizar el 85% de las devoluciones antes de principios de agosto. Entonces, ¿qué pasa con el 15% restante? Hacienda tiene de plazo hasta finales de año.
 
Según el manual de la renta, que puede ser consultado en la página web de la Agencia Tributaria, la Administración dispone de seis meses, desde el término del plazo de presentación de las declaraciones, o desde la fecha de la presentación si la declaración fue presentada fuera de plazo, para practicar la liquidación provisional. Es decir, hasta el 31 de diciembre de 2013.
 
¿Por qué todavía no he cobrado?
 
Los abonos de las declaraciones de renta con resultado a devolver se realizan mediante una criba informática. Así, las primeras beneficiarias son aquellas declaraciones que se han realizado mediante la presentación del borrador.
 
Como recuerda Rubén Gimeno, Director del servicio de estudios del REAF, las primeras devoluciones que se han realizado han sido las llamadas de "carrete", aquellas en las que solo "se declara las rentas del trabajo y una cuenta corriente, el resto, como viviendas alquiladas, que tienen pensiones compensatorias a hijos por ser padres divorciados son analizadas y tardan un poco más en realizar la devolución".
 
Las segundas, las que se llevaron a cabo a través de vía telemática, es decir, por Internet y finalmente se deja para las últimas aquellas que se han realizado de forma manual, a través de las oficinas de la Agencia Tributaria o de las sucursales bancarias.
 
Por otro lado, también se retrasa el pago de las declaraciones que no son concordantes con la información que maneja Hacienda. En ese caso, la Agencia Tributaria puede pedir al contribuyente facturas o justificantes, o incluso el convenio regulador en caso de divorcio.
 
Pero, ¿qué ha pasado en todo este tiempo? Las declaraciones pasan por una base de datos y luego se someten a tres filtros:
 
- Aritmético: Es decir, que las cuentas sean correctas
- Control Normativo: para que se cumplan los casos estipulados en las deducciones.
- Investigación: Se contrasta la información con las imputaciones externas del contribuyente y que se les han facilitado de Bancos, Asociaciones, Trabajo, Brokers, etc.
 
¿Qué hacer cuando Hacienda no me ha devuelto?
 
En el caso de que Hacienda no hubiera realizado el pago en el periodo de tiempo establecido, procederá a devolver de oficio sobre la cuota.
 
Además, transcurrido el plazo de seis meses sin que haya sido ordenado el pago de la devolución por causa imputable a la Administración Tributaria, se aplicará a la cantidad pendiente el interés de demora tributario desde el día siguiente al de la finalización de dicho plazo y hasta la fecha en que se ordene su pago, sin necesidad de que el contribuyente lo reclame.
 
Sin embargo, Hacienda también se protege y deberá tenerse en cuenta que, de apreciarse errores u omisiones en la declaración, la Administración Tributaria puede rectificar el resultado de la liquidación efectuada por el contribuyente mediante la correspondiente liquidación provisional, modificando la cuantía de la devolución solicitada o determinando la improcedencia de la misma.
 
En el caso de que se produzca dicha liquidación provisional, ésta le será reglamentariamente notificada al contribuyente, quien podrá interponer recursos.

Y aunque Hacienda tenga de plazo hasta finales de año, lo cierto es que cuando pasa el verano y no ha llegado la tan ansiada devolución empezamos a pensar si nos hemos equivocado de número de cuenta o que nos están haciendo la tan temida inspección.

Si se trata de un fallo aritmético o en los datos personales se avisa al contribuyente del error, sin que haya cualquier tipo de penalización porque se entiende que no ha habido mala fe.
 
En el caso de que hayamos intentado ocultar inversiones, no declarar ingresos por rendimientos de trabajo, etc. Hacienda, en esta revisión, probablemente entenderá que ha cometido errores voluntariamente y sufrirá un expediente sancionador cuya cuantía
dependerá del tipo de infracción cometida.

Fuente: Finanzas.com

jueves, 4 de julio de 2013

Hacienda se niega a aceptar excusas

Los contribuyentes deben asumir que los errores, omisiones u olvidos están penalizados, incluso aunque haya sido un asesor el que haya aconsejado en la compleja labor de declarar ante el fisco.
"No sabía que tenía que declararlo». Es la argumentación más habitual para librarse de Hacienda. Pero las hay de lo más variopintas: «Me engañó mi marido», como ha indicado algún cargo político; «mi asesor es el que se encarga de eso», explican desde alguna alta instancia; e incluso el «esto iba a cuenta de mi padre», entonado por un conocido jugador de fútbol. Pero Hacienda no acepta, en principio, ésta o cualquier otra consideración. El desconocimiento de la normativa no exime de cumplir con cualquier obligación que un contribuyente tenga con el fisco. El régimen tributario establece sanciones por diversos tipos de errores u omisiones. «Cuando se trata de errores de cálculo, por ejemplo, la infracción se suele sustanciar con el abono de la cuota impagada y de los intereses de demora», explica José María Mollinedo, secretario general del Sindicatos de Técnicos de Hacienda (Gestha). Este experto recuerda que «cuando sí hay ánimo de defraudar, aunque sea en forma de negligencia, se aplica, además, la correspondiente sanción».

Las infracciones se dividen en leves, graves o muy graves, dependiendo de si la cantidad impagada a Hacienda es inferior a 3.000 euros, superior a esta cifra o si se han utilizado medios fraudulentos, respectivamente. Tampoco es lo mismo una infracción por no presentar una Declaración en el plazo establecido, cuya multa media es de 200 euros; que por solicitar indebidamente un beneficio fiscal (multa del 15% sobre esa devolución improcedente); que por completar incorrectamente una liquidación (multa del 50%).
 
El asesor fiscal

Una de las explicaciones más habituales que se utilizan ante Hacienda deriva la responsabilidad hacia el profesional que se encarga de liquidar los impuestos. Pero en este caso «no delega en el asesor el cumplimiento de sus obligaciones», explica Marta González, directora del Gabinete de Estudios de la Asociación Española de Asesores Fiscales (Aedaf). Así lo especifica la Ley General Tributaria, aunque es cierto que «para que esta responsabilidad sea exigible habrá que demostrar la relación de causalidad existente entre el daño sufrido por el ciudadano y el error cometido por el profesional», indica González. Además, los asesores deben tener contratado un seguro de responsabilidad civil.

Ni siquiera cuando existe un pacto privado con un asesor, la responsabilidad del contribuyente puede ser trasladada a ese gestor. «El fisco se dirigirá siempre contra el ciudadano», recuerda Marta González, quien admite que «eso no significa que el profesional no sea a su vez responsable, pero frente al cliente con el que ha contratado la prestación de sus servicios», y no frente a la Agencia Tributaria.

A pesar de que la propia ley prevé la posibilidad de «configurar como responsables solidarios o subsidiarios de la deuda tributaria a otras personas», tal y como recuerda Melissa Sáez, abogada de ARAG, esta experta reconoce que «en la práctica, no es fácil para Hacienda iniciar esa reclamación de responsabilidad frente al asesor, ya que previamente debe acreditar la autoría de los hechos». Es decir, en la mayoría de los casos que afectan a particulares, las Declaraciones han sido presentadas por el propio contribuyente, aunque haya intervenido antes un asesor.

¿Error o delito?

También es necesario diferenciar entre las consecuencias de un error y las de un delito fiscal. El incumplimiento de una obligación implica una infracción. «Si existe un error involuntario, la consecuencia sería la liquidación de la cuota dejada de ingresar más los intereses de demora», explica Marta González.

Si nos encontramos ante un delito fiscal, «la autoría corresponderá al ciudadano, que tiene la condición de sujeto pasivo», indica González. Y a partir de ahí, «el asesor podría ser considerado autor, coautor, inductor o cooperador necesario del delito», indica Melissa Sáez. En estos casos, hay que tener en cuenta que se considera que existe un delito fiscal cuando el importe defraudado del que se trate supere los 120.000 euros.

Ante la dificultad de demostrar la responsabilidad del asesor, los expertos recomiendan «entregarle la documentación pertinente y facilitarle toda la información necesaria», según Melissa Sáez. «La relación se debe basar en una relación de confianza mutua y transparente», afirma. Para Marta González, «cuando un contribuyente no sea un experto, debe contratar los servicios de un profesional de su confianza».


Fuente: Finanzas.com