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martes, 14 de enero de 2014

¿Hacienda aún le debe la devolución del IRPF? Conozca las posibles razones

Sobrepasado el Año Nuevo, aún quedan 514.000 contribuyentes a los que Hacienda no les ha devuelto el dinero que les correspondería, según la Declaración de la Renta presentada en la campaña del mes de junio del año pasado. Suponen el 96,5% del total de devoluciones solicitadas, según los últimos datos publicados por el fisco. En muchos casos, se trata de ciudadanos a los que les ha perjudicado la Diosa Fortuna. En otros, existen fundadas razones para que la Agencia Tributaria haya retenido sus liquidaciones del Impuesto de la Renta. Veamos a qué se debe este retraso que, en cualquier caso, es inferior al de ejercicios anteriores. Hace ahora un año, Hacienda no había reintegrado todavía el importe correspondiente al 95,1% de las solicitudes de la Renta relativa a la campaña de 2012.

Si usted se encuentra en este grupo de contribuyentes que todavía no ha recibido la transferencia de Hacienda, debe saber que le ampara la legalidad. Cuando realice definitivamente el ingreso, el fisco deberá abonárselo, sí, pero además, con intereses de demora tributario. Para este ejercicio -al igual que el anterior-, el tipo de interés tributario que se aplica en estas situaciones es el del 5% anual.

La compra de vivienda retrasa
Pero, aún con esta compensación extraordinaria, lo que realmente le interesa es por qué su Declaración se encuentra todavía dando vueltas por las oficinas tributarias. No tiene por qué ser motivo de preocupación. Existen determinadas circunstancias por las que Hacienda retiene una liquidación del IRPF, aunque en otros casos es pura casualidad (y mala suerte para el contribuyente). Por ejemplo, si en 2012 (el ejercicio al que hacía referencia la Declaración presentada a mediados del año pasado) adquirió una vivienda, tiene muchas papeletas para que el fisco analice detenidamente su IRPF. Se trata de una circunstancia que cambia completamente el perfil del contribuyente, no sólo en lo relativo a la desgravación de la que se puede beneficiar, sino también por otros datos adicionales como los de las referencias catastrales, el domicilio fiscal, las cuentas vivienda de las que haya podido disfrutar el comprador en los años anteriores, las posibles rentas inmobiliarias procedentes de otros inmuebles, etc. Al finalizar un ejercicio fiscal, el importe del patrimonio de un contribuyente no debe superar el valor de las inversiones realizadas durante ese periodo. Es decir, que si ha aportado para la adquisición de una vivienda unos 40.000 euros y su renta no llegaba a los 30.000 existe un desfase que deberá explicar. 

Cambios profesionales y familiares
Muchos contribuyentes tienen derecho a determinadas reducciones de cuota, por las circunstancias familiares o laborales que atraviesan. En este punto también incide la Agencia Tributaria, al recordar que es necesario que esas circunstancias aparezcan reflejadas en los certificados que las empresas envían a la Agencia Tributaria, una vez concluido el ejercicio fiscal. Esta misma investigación se lleva a cabo cuando los intereses de productos mobiliarios incluidos en la Declaración no coinciden con los aportados por su entidad financiera. Y también cuando cambian las circunstancias familiares que condicionan toda la liquidación (nuevos hijos, ascendientes en la familia, etc.).

Temido cruce de datos
El cruce de datos es otra de las circunstancias que más pueden afectar al retraso en una devolución... sobre todo, si los que tiene Hacienda en su poder no coinciden ni con los que usted ha presentado ni con los que poseen otras Administraciones. En este caso, Hacienda puede optar por iniciar un nuevo procedimiento, el de la comprobación exhaustiva de su liquidación del IRPF, a través de una "paralela". Este proceso consiste en que Hacienda elabora una liquidación de la Renta alternativa a la que usted presentó, con los datos de los que dispone la Administración. Después, le remitirán la propuesta para que usted la acepte -o la rechace- con las consigueintes consecuencias en forma de sanciones o adeudos pendientes.

Si aún no ha recibido ninguna notificación del fisco, deberá esperar o, como mucho, acudir a su oficina de la Agencia Tributaria para que le informen sobre el estado de su Declaración, algo a lo que no están obligados los técnicos hasta que no finalice el proceso de comprobación de su IRPF. Mientras no reciba ningún requerimiento de Hacienda, puede respirar tranquilo y contar los días que transcurren de 2014 para añadirlos a la suma de los intereses de demora que le deberá abonar la Administración por este retraso.

Fuente: Finanzas.com


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