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sábado, 28 de junio de 2014

¿Qué es lo que tributa exactamente si me despiden o me marcho de la empresa?

Cuando un trabajador da por finalizada su relación laboral con una empresa puede percibir distintos conceptos dependiendo de su contrato y del tipo de despido a que se acoja.

Hasta ahora, solo el llamado «finiquito» tributaba IRPF como rentas del trabajo. Con la nueva reforma fiscal presentada por el ministro Montoro esta semana también las indemnizaciones a partir de 20.000 euros deberán tributar.

¿Qué es el finiquito y cómo tributa?

Cuando una compañia toma la decisión de despedir a un trabajador le debe pagar todo lo que le debe. Eso incluye desde las pagas extras propocionales (si son dos al año y estamos en marzo, debería pagarle la mitad por esos tres meses); además de las vacaciones y días libres que no haya tomado el trabajador y en el caso de que la empresa le avise el mismo día en el que deja de trabajar en el centro, deberá pagarle 15 días más de trabajo por la obligación de avisar con ese periodo de antelación.

Todos estos conceptos son parte del salario y por tanto tributan como rentas del trabajo exactamente igual que la nómina. Cabe remarcar que el llamado finiquito se percibe exactamente igual cuando el trabajador abandona la empresa de forma voluntaria.

La indemnización

La indemnización es algo distinto y en principio no se considera parte de la nómina. Además, la indemnización solo se recibe en caso de que haya despido o el trabajador no deje el trabajo voluntariamente, sino que mediante una demanda solicite al juez que declare extinguida su relación laboral porque el empresario ha cometido un incumplimiento grave. En ningún caso se percibe indemnización si el trabajador decide voluntariamente marcharse.

Hasta ahora la indemnización no tributaba en ningún caso, pero a partir de ahora cotizará como renta del trabajo y como ingreso excepcional para aquellos que perciban un salario superior a los 20.000 euros. Además, la nueva exención establece que los trabajadores que hayan sido despedidos de forma improcedente tributarán ya desde el pasado 20 de junio a partir de los 2.000 euros por año trabajado, con lo que la primera cantidad «está exenta» de pago del IRPF.

Hasta la reforma laboral del 2012, la indemnización legal era de 45 días de por año trabajado con un límite de 42 mensualidades. Pero desde la reforma se perciben 33 días por año trabajado con un máximo de 24 mensualidades. El problema que se crea ahora es qué ocurrirá con aquellos trabajadores que tengan un contrato anterior a febrero del 2012, ¿les afecta la reforma fiscal?

A partir de salarios anuales de 30.000 euros con indemnizaciones de 2.750 euros por año trabajado, la exención se establece para el 72,72 % de la indemnización.


Fuente: Finanzas.com

martes, 17 de junio de 2014

Hacienda pierde una de cada dos reclamaciones que presentan los ciudadanos

Cara o cruz, una de dos. La poderosa maquinaria de Hacienda no es precisamente infalible a la hora de demostrar ante la justicia que sus actuaciones sobre los contribuyentes están plenamente ajustadas a Derecho. Lo dicen con frialdad las cifras:_la mitad de las reclamaciones presentadas por los ciudadanos -en concreto, el 49,7%- son estimadas por los tribunales, ya sean los ordinarios de justicia o los económicos administrativos (TEA), especializados en la materia pero desconocidos para el gran público.

El pagano de esta situación vuelve a ser el ciudadano, en la medida que se agrava el descenso en la recaudación necesaria para no hacer más ajustes, ya provocado tanto por la crisis como por la «ineficacia» en la lucha contra el fraude. Así, al menos, lo denunció este martes el colectivo de técnicos de Hacienda (Gestha), que ha tomado como base la propia Memoria Anual de los TEA y habla de «voracidad tributaria» por parte de las Administraciones Públicas.

Según sus cuentas, desde 2007 se ha incrementado un 88% la deuda pendiente de cobro por parte de Hacienda hasta superar los 50.000 millones de euros en la actualidad. Desde la Agencia Tributaria, poco proclive a facilitar este tipo de datos que proporciona siempre con bastante desfase temporal, reducen a 25.200 millones de euros los derechos reconocidos no cobrados que corresponden a deudas impugnadas en los tribunales. Hablamos de cifras al cierre de 2012, y con un incremento acumulado del 25% desde 2010.

El Tribunal de Cuentas maneja otra cifra, más cercana a los cálculos de Gestha:_48.674 millones de euros también a finales de 2012 -la Agencia Tributaria aún no ha presentado la Memoria de 2013-, casi un 30% más que tres años antes. Esa suma, no obstante, incluye la deuda concursal sobre la que Hacienda no tiene capacidad de gestión. Y del total, el órgano contable estima que apenas se cobra una cuarta parte, en torno a 10.500 millones.

Faltan medios, sobran casos

Una cifra similar -casi 11.000 millones, es decir, el 22% de la deuda pendiente de cobro- se encuentra paralizada a día de hoy, en la medida que su suerte final -si habrán de pagarse al fisco o quedarán en el bolsillo de particulares y empresas- está todavía en manos de los tribunales. Gestha señala que el aumento de la litigiosidad que se viene registrando desde 2008 «ha desembocado en un atasco» de los tribunales económicos a administrativos.

«Desde hace 14 años -denuncian- se cuenta prácticamente con el mismo número de ponentes técnicos -el Ministerio ha aprobado un plan para aumentar su número un 29%, aunque el citado colectivo cree que al venir de la Agencia puede quedar en entredicho la independencia de los TEA- e inspectores de Hacienda para resolver las reclamaciones».

La evolución desde 2004 de las reclamaciones ha sido de subidas casi constantes -sólo en 2007 registró un pequeño descenso-, hasta alcanzar los 223.417 pleitos tributarios que entraron en los TEA durante 2012 (último ejercicio contabilizado). En las resoluciones, sin embargo, los altibajos han sido la nota casi predominante, hasta alcanzar en dicho año un tope de 190.374.

El problema es que eso implicó que quedaron más de 33.000 asuntos sin resolver. Es la cifra más alta desde finales del siglo pasado, si exceptuamos los 34.500 casos que se dejaron pendientes en 2010. La consecuencia última es que a finales de 2012 se acumulaban un total de 250.610 reclamaciones sin sentencia en los tribunales. Eso puede explicar que los ingresos por deuda tributaria en litigio se hayan reducido a apenas un tercio en 2013, al caer de 1.412 a sólo 463 millones.

Ese «descalabro» -como lo tachan desde Gestha- también tiene mucho que ver con el hecho de que Hacienda pierda casi la mitad de los pleitos (el 49,7%), siendo los tribunales económicos los más propensos a dar la razón a los contribuyentes. Los técnicos del fisco calculan que las Administraciones dejan de recaudar ahora en torno a 1.038 millones de euros cada ejercicio.

También varía el número de reclamaciones estimadas en función del órgano contra el que se interpone la demanda. Así, según la estadística que manejan los TEA -donde las quejas aceptadas suponen el 44,3% del total-, el nivel de éxito más alto se logra contra las comunidades autónomas, a las que los contribuyentes ganan dos de cada tres pleitos entablados (65,9%), mientras que al Ministerio de Hacienda se le vence solamente en una de cada cuatro ocasiones (26,4%). Y si el enfrentamiento es con la Agencia Tributaria, la posibilidad de salir triunfante es del 37,7%, frente al 28,5% de las veces que se logra en las liquidaciones de los Ayuntamientos.

¿Dónde puede acudir el contribuyente?

La principal vía para una reclamación tributaria son los tribunales económico-administrativos (TEA). Aunque no pertenecen al Poder Judicial -pese a que su nombre indique lo contrario, son un órgano más de la Administración-, resultan la vía más efectiva para el contribuyente, amén de que sus resoluciones suelen ser refrendadas en la vía judicial contenciosa.

Están integrados, sobre todo, por inspectores de Hacienda y, además, cuentan con delegaciones regionales. De hecho, es allí donde llegan los casos de menos de 150.000 euros o que afectan a decisiones de comunidades autónomas, diputaciones o ayuntamientos. Las superiores, de las grandes empresas, van a un tribunal económico central (TEAC).


Fuentes: Finanzas.com