Bienvenidos a nuestro Blog

Desde este blog queremos informar y discutir sobre la actualidad de las empresas así como novedades en temas fiscales, laborales y contables que consideramos de interes



viernes, 24 de octubre de 2014

FISCALIDAD DE LAS "BLACK CARD" Caja Madrid: los límites que ningún titular de tarjetas debería olvidar

¿Tiene algo que temer un empresario que utilice habitualmente una tarjeta de empresa para invitar en una comida a unos proveedores o para pagar una partida de golf a varios clientes? El escándalo de las tarjetas de Caja Madrid, con las que 86 directivos y consejeros de la entidad habrían gastado hasta 15 millones de euros durante más de una década, ha puesto en alerta a muchos autónomos y pequeños empresarios a cuenta del siempre controvertido trato fiscal de los gastos de representación. Aunque hay que salvar las distancias, también es necesario saber hasta dónde llega el límite legal de una práctica tan habitual como los gastos de representación.

Luis del Amo, secretario técnico del Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF), delimita el campo de actuación en el que se deben mover este tipo de gastos: «Serán deducibles en el Impuesto de Sociedades que paga la empresa siempre que esos gastos estén correctamente justificados, contabilizados por la compañía en el ejercicio en cuestión y correlacionados con los ingresos de la sociedad».  Sin embargo, este experto fiscal ya anticipa que en el proyecto de reforma fiscal que se está tramitando en las Cortes, el Gobierno prevé limitar los gastos de representación de las empresas «al 1% de los ingresos de la sociedad». Se trata de una modificación muy relevante a la que se tendrán que acoger todas las compañías, independientemente de su tamaño, del sector en el que trabajen o de las actividades de representación que necesiten. Porque, por ejemplo, en el caso de muchas «start-up», en sus comienzos, necesitan realizar muchos desembolsos de este tipo para ganarse la confianza de proveedores, clientes, etc.

¿Uso razonable?
Por ahora, es en «el uso razonable» donde se encuentra el propio límite de los gastos de representación, explica Ignacio Ruiz-Jarabo, presidente de Adecla, Club del Asesor. Este experto señala que para que Hacienda pueda admitir determinados pagos por esta vía, se deben cumplir dos condiciones básicas: «Que sea un gasto necesario para la actividad de la empresa y que sea de obligado pago por parte de la compañía». Es decir, que la empresa haya determinado previamente que va a realizar esos pagos y que, por tanto, «no es una liberalidad por parte de la compañía», como sí podría haber ocurrido con las tarjetas 'black' de Caja Madrid. Ruiz-Jarabo explica que esa «racionabilidad depende, en gran medida, de la actividad de la compañía y de su facturación». Para este experto, «si al final son pagos muy elevados, el fisco requerirá información a esa empresa». 

También José María Mollinedo, secretario general de Gestha, sindicato de Técnicos de Hacienda, explica que esta desgravación «provoca muchas controversias entre la Agencia Tributaria y los contribuyentes porque hay discrepancias entre los gastos propios de la actividad empresarial y otros, indirectos, que se incluyen sin estar tan definidos para estos efectos». Luis del Amo indica que, para evitar problemas con Hacienda, «lo normal es que las facturas que se emitan sean a nombre de la compañía, aunque también se dan los casos en los que determinadas personas abonan esos gastos y después se les aprueba una restitución de los mismos por parte de la empresa». Pero, en ningún caso, esta última opción tendría efectos tributarios para el titular de la tarjeta.

Al límite de la legalidad
La Ley del Impuesto de Sociedades es muy clara. Porque define lo que 'no' son gastos deducibles:

-Retribuciones de los fondos propios.
-Los derivados de la contabilización del Impuesto sobre Sociedades. 
-Multas y sanciones.
-Pérdidas del juego.
-Donativos y liberalidades.
-Dotaciones para planes y fondos de pensiones.
-Operaciones con paraísos fiscales.

Por el contrario, sí serían deducibles gastos como:
-Relaciones públicas con clientes o proveedores.-Los que, con arreglo a los usos y costumbres, se efectúen con respecto al personal de la empresa.-Para promocionar, directa o indirectamente, la venta de bienes o la prestación de servicios.-Los que se correlacionen con los ingresos.

El problema de lo que ha ocurrido en Caja Madrid puede llegar a través de esas 'liberalidades'. Si se trataba de tarjetas en concepto de pagos de representación, la entidad las habría incorporado como gasto deducible. Y la polémica sólo sería ética o moral. Y si no lo eran, los titulares de esas tarjetas deberían haber tributado en el IRPF. Algo que no habría ocurrido así. Se enfrentarían, por tanto, a una infracción tributaria, si la cantidad defraudada al año no supera los 120.000 euros.


Fuente: Finanzas.com


martes, 7 de octubre de 2014

Tarjetas de Caja Madrid: estos son los delitos a los que se enfrentan sus titulares y la entidad

Más allá de las implicaciones éticas o morales que pudiera tener la emisión, recarga o uso de las tarjetas de crédito por parte de los directivos de Caja Madrid durante años, los ciudadanos se preguntan hasta qué punto son legales los pagos efectuados con las famosas tarjetas "black". Sobre todo, después de que la Agencia Tributaria haya confirmado que investigará la utilización de este sistema en las 35 empresas del Ibex. Estas son las responsabilidades que unos y otros deberían conocer si no quieren enfrentarse a un proceso judicial.

-TITULARES DE LAS TARJETAS DE CAJA MADRID.
Los 86 directivos de Caja Madrid que utilizaron las millonarias tarjetas de la entidad habrían podido cometer un incumplimiento tributario al no haberlo incluido en su Impuesto de la Renta (IRPF). Para algunos expertos fiscales consultados, la duda residiría en declarar esas cantidades gastadas, bien como rentas del trabajo, bien como ganancias patrimoniales. Pero en ningún caso, los titulares podrían alegar desconocimiento tributario o falta de información por parte de la entidad financiera como vía para escapar a la fiscalización de la Agencia Tributaria. Estos mismos expertos indican que se trataría de un pago en forma de tarjeta, como podría haber sido otro tipo de abono -en metálico, por ejemplo-, un hecho por el que también deberían tributar en el IRPF. La diferencia con cualquier titular de una tarjeta de empresa es que, cuando se trata de gastos de representación -de verdad-, los usuarios no tienen que declarar esos importes como rentas en el IRPF. Y desde el momento en que se pueden realizar compras que nada tienen que ver con la actividad de la empresa que las recarga, dejan de ser técnicamente un gasto de representación.

En principio, se enfrentarían a un incumplimiento tributario, por no haber declarado un dinero que habrían recibido en sus respectivos ejercicios fiscales. ¿La causa? Para que una infracción sea considerada como delito, el importe del impuesto defraudado debería alcanzar, como mínimo, los 120.000 euros al año. Ni siquiera en el caso de Miguel Blesa, que se habría gastado más de 400.000 euros, podría ser un delito, al no haber hecho uso de ese dinero en un solo ejercicio fiscal, sino durante más de una década.

-EMISOR DE LAS TARJETAS DE CAJA MADRID.
La propia entidad financiera también podría haber cometido algún tipo de infracción tributaria, aunque no por las causas que a cualquier ciudadano se le pasarían inicialmente por la cabeza. En principio, Caja Madrid no tendría responsabilidad fiscal por haber emitido esas tarjetas, ya que no se habría deducido las cantidades correspondientes como gasto de representación en el Impuesto de Sociedades, como sí ocurre en las miles de empresas que utilizan estos gastos para declararos en las deducciones del IS.

Además, fuentes cercanas a Hacienda recuerdan que el hecho de que un inspector de Hacienda (Cipriano Muñoz Baños) hubiese mantenido correspondencia con una compañía (Caja Madrid) que se encuadra en el sector empresarial en el que trabajaba (el financiero, dentro de Grandes Contribuyentes de la Agencia Tributaria) no avala la legalidad de esos pagos. "El valor jurídico de esos correos electrónicos es cero", indican estas mismas fuentes, quienes insisten en que los responsables tributarios de la caja debería conocer perfectamente cuáles eran sus responsabilidades ante el fisco.

Otro aspecto diferente es que la entidad podría haber cometido otro tipo de infracciones, tal y como indican los expertos, como por ejemplo, por dejar de informar correctamente a la Agencia Tributaria sobre estos gastos; e incluso por no haber realizado la correspondiente retención a cuenta a los 86 titulares de las "black". Eso sí, desde un punto de vista del derecho mercantil, habrá que vigilar si la antigua caja de ahorros podría haber cometido un delito societario, de estafa, abuso o uso indebido del dinero, si esta partida no hubiera sido autorizada por los correspondientes órganos de la entidad.

Fuente: Finanzas.com