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martes, 24 de noviembre de 2015

Los proveedores pueden deducirse las facturas adeudadas por entes públicos

Los proveedores podrán considerar como gasto deducible las facturas adeudadas por la administración pública si denuncian en los tribunales el impago. Esta medida sólo se aplicaba hasta ahora en el Impuesto de Sociedades para el caso en que la deuda se contrajese con una compañía privada. Sin embargo, ahora también se aplica en el ámbito público de manera que no se impute como ingresos fiscales esas cuantías hasta que se abonen. Esta es una de las novedades menos conocidas que incluye la reciente reforma fiscal en vigor desde enero y que forma parte de las 80 recomendaciones a los contribuyentes que realizaron este jueves los analistas fiscales del Consejo General de Economistas Reaf-Regaf.

La morosidad es uno de los principales problemas de los proveedores. Con la reforma fiscal si el deudor es un ente público y tarda en pagar más de lo que fija la ley -30 días desde la emisión de la factura- la empresa podrá acudir a los tribunales para denunciar el impago. La posibilidad de deducirse este gasto también afectar a impagos de años anteriores, aunque para aplicarse la demanda en los tribunales debe realizarse en 2015, ya que es el ejercicio en el que se aplica el cambio normativo.
En cualquier caso, los expertos de Reaf recordaron que si después de la denuncia la administración paga la factura, el contribuyente debe computar ese dinero como ingreso fiscal y, por tanto, tributar por él. Sin embargo, aunque la medida puede resultar beneficiosa fiscalmente, tiene una importante contrapartida. Y es que si el proveedor denuncia a la administración se arriesga a que ese ayuntamiento o comunidad autónoma no vuelva a contratar a esa empresa.

Además, entre las recomendaciones en el Impuesto de Sociedades los asesores fiscales también destacaron que las entidades que quieran realizar regalos a clientes y proveedores antes de que acabe el año sólo podrán deducirse estos gastos hasta el 1% del importe neto de la cifra de negocios. Asimismo, otras de las novedades que subrayaron es que las empresas deberán tener en cuenta la reserva de capitalización que permite reducir la base imponible hasta en un 10%, además de revisar la amortización de cada elemento porque se han modificado las tablas fiscales y se han reducido de forma considerable los supuestos de aplicación.

En cuanto al IRPF, los asesores fiscales recomendaron para aprovechar las ventajas de la reforma que los contribuyentes con cerca de 65 años que quieran vender un bien o derecho para obtener liquidez les conviene esperar a cumplir dicha edad y con el importe obtenido con la operación constituir una renta vitalicia de un máximo de 240.000 euros de manea que no tributará por la ganancia patrimonial. Además, también recordaron que en el caso de los dividendos es mejor posponer el reparto a 2016 para que tribute a un tipo de ahorro más bajo. En cuanto a los empresarios en módulos destacó que deben tener en cuenta que se ha limitado su aplicación según los ingresos y también la actividad.

Reformas pendientes
Por otra parte, durante la celebración de las Jornadas Tributarias de Reaf, el presidente de la asociación, Valentí Pich, valoró los aspectos «pendientes» de la reforma fiscal. En este sentido, dejó claro que algunos impuestos, como el de Patrimonio o de Sucesiones y Donaciones están fuera del «contexto internacional». En este sentido, Pich resaltó que existe una discriminación en función de la comunidad autónoma de residencia de manera que en algunos casos se aplica unos beneficios fiscales y en otras no, a pesar de tratarse del mismo tributo.

Asimismo, aunque se mostró partidario de la fiscalidad medioambiental, insistió en que es necesario conseguir una homogeneidad y unidad de criterio sobre estos impuestos y evitar la «desorganización» que rige en la actualidad. Además, también puso sobre la mesa la imperiosa necesidad de abordar la fiscalidad autonómica y local.

Fuente : Finanzas.com

viernes, 20 de noviembre de 2015

20 consejos para pagar menos IRPF en 2016


OPTIMIZAR EL PAGO DE LA RENTA/ EXPANSIÓN ofrece 20 recomendaciones del Consejo General de Economistas-Reaf para llevar a cabo antes del 31 de diciembre y reducir así la factura fiscal en el IRPF. Se pueden adelantar o retrasar decisiones que rebajen lo que se va a pagar a Hacienda. Además, en esta ocasión se suma la entrada en vigor en 2016 de varias medidas de la reforma fiscal como son la rebaja de tipos de las rentas del trabajo y del ahorro o el fin del sistema de módulos de los autónomos.

Mercedes Serraller



Antes de que acabe el año, los contribuyentes tienen la posibilidad de reducir su factura fiscal en el IRPF si toman determinadas decisiones. A la oportunidad que supone el cambio de año a la hora de adelantar o retrasar decisiones que rebajen lo que se va a pagar a Hacienda, ahora se suma la entrada en vigor en 2016 de varias medidas de la reforma fiscal como la rebaja de tipos de las rentas del trabajo y del ahorro. Para facilitar el cálculo del impuesto que saldrá a pagar en 2016, el Consejo General de Economistas Reaf-Regaf presentó ayer el documento 80 Recomendaciones.


Entre los consejos del Reaf-Regaf, destacan que cuando se obtengan rentas que se gravan en la renta del ahorro, es mejor diferir su obtención a 2016 porque el año que viene la tarifa que se aplicará es medio punto porcentual inferior a la actual. Además, se indica qué deben hacer los autónomos que tributan en módulos si en 2016 deben salir del sistema, cómo se han de liquidar las sociedades civiles, cuál es la manera aconsejable de diferir rentas de alquileres o de qué forma se pueden optimizar los planes de pensiones.



1. Nueva tributación del despido. En caso de despido laboral, es importante acudir a conciliación, es decir, a la Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC), para que la indemnización pueda quedar exenta si es inferior a 180.000 euros. Desde agosto de 2014, las indemnizaciones superiores a esta cantidad tributan y la doctrina de Hacienda es que los despidos que no vayan a conciliación serán gravados sea cual sea su cuantía.


Si ha sido despedido de una empresa habiendo cobrado una indemnización exenta, en el caso de que la misma empresa u otra vinculada le quiera contratar antes de que transcurran tres años desde que fue despedido, le conviene hacer números para tener en cuenta el coste fiscal de la tributación de la renta que dejó exenta. En estos casos, se presume que no existe desvinculación efectiva del empresario y, si no se puede probar lo contrario, habrá que presentar declaración complementaria e incluir la indemnización.



2. Cobro de un derecho de crédito. Si sospecha que no va a poder cobrar un derecho de crédito que no proceda de la actividad económica, y aún no lo ha reclamado judicialmente, lo mejor será hacerlo en 2015 y, de esta forma, ya en 2016 podrá computar la pérdida en su IRPF.



3. Jubilación. Si se jubiló o quedó discapacitado en 2010 o en años anteriores y quiere beneficiarse de una prestación en forma de capital con reducción del 40%, debe tener en cuenta que ha de rescatarlo, como muy tarde, antes del 31 de diciembre de 2018. Si la contingencia se produjo entre 2011 a 2014, el cobro de la prestación deberá realizarlo antes de que termine el octavo ejercicio siguiente al que ésta tuvo lugar. Finalmente, si la contingencia se ha producido o se producirá en 2015, para aprovechar la citada reducción deberá cobrar la prestación en forma de capital como muy tarde hasta el 31 de diciembre de 2017.

Si está cerca de cumplir 65 años y piensa transmitir la vivienda habitual, existiendo una plusvalía tácita en esta operación, quizás le convenga esperar a cumplir dicha edad y, de esta manera, quedará exenta la ganancia patrimonial que se produzca. No debe olvidar que puede que tenga que pagar la plusvalía municipal.


Si tiene una edad cercana a 65 años, es titular de bienes o derechos con plusvalías latentes y está pensando en venderlos para complementar su jubilación, le puede convenir esperar a tener dicha edad y, con el importe obtenido por la venta, constituir una renta vitalicia de un máximo de 240.000 euros, en cuyo caso no tributará por la ganancia patrimonial correspondiente.



4. Sistemas de previsión social. Para decidir cuándo cobrar las prestaciones de los sistemas de previsión social, hay que considerar también las cuantías de otras rentas que vayan a la base general, porque se sumarán a las del rescate y determinarán el tipo medio de gravamen, por lo que interesa efectuar el rescate en el año en el que el resto de rentas sea menor.


Para rebajar la factura fiscal, como ocurría antes de la reforma, puede realizar aportaciones a sistemas de previsión social, si bien el límite máximo absoluto se ha rebajado de los 10.000 o 12.500 euros de 2014 a 8.000 euros/año en 2015, existiendo también un límite relativo del 30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de los rendimientos netos de actividades económicas.


En caso de que su cónyuge obtenga rendimientos netos del trabajo que, sumados a los de actividades económicas, no superen 8.000 euros anuales, le puede interesar aportar a un sistema de previsión social con el límite máximo en 2015 de 2.500 euros anuales y así podrá reducir su base también en este importe.



5. Rentas en especie. Con vistas a 2016, al trabajador le puede interesar pactar con la empresa la sustitución de rentas dinerarias por determinadas rentas en especie si la valoración es beneficiosa y si se trata de rentas en especie que no tributan, como tarjetas de transporte, cheques restaurante o seguros médicos para el trabajador, su cónyuge e hijos. En 2016 se amplía el límite de los pagos por estas pólizas, de 500 euros/año a 1.500 euros en el caso de que se trate de un discapacitado.


Si tiene la posibilidad de que la empresa en la que trabaja le ceda un vehículo, le interesará, desde el punto de vista fiscal, que sea eficiente energéticamente para poder reducir hasta un 30% esta renta en especie.



6. Bienes en el extranjero. En caso de estar cobrando pensiones de un país extranjero, no se olvide que debe tributar en el IRPF por la renta mundial y, por lo tanto, con bastante probabilidad tendrá que incluir dichos rendimientos.


Si está sopesando presentar fuera de plazo la declaración de bienes y derechos en el extranjero, el Modelo 720, tenga en cuenta la posibilidad de evitar la sanción del 150%, antes de que Hacienda se lo requiera, el valor de los bienes y derechos declarados como ganancia de patrimonio no justificada en la correspondiente declaración complementaria del IRPF.



7. Estancia en el exterior. Si su empresa le ha planteado la posibilidad de enviarle a trabajar ocasionalmente al extranjero, le conviene hacer cuentas considerando la posibilidad de aplicar la correspondiente exención. Para ello, deberá saber si se cumplirán los requisitos de trabajar para una entidad no residente o para un establecimiento permanente radicado en el extranjero y si en el país o países donde se le va a desplazar, existe un impuesto de naturaleza idéntica o similar al IRPF.



8. Alquiler. Con el objeto de diferir rentas, en el caso de alquiler de inmuebles, siempre interesará anticipar los gastos que tenga que efectuar como, por ejemplo, los de reparación, teniendo en cuenta que la suma de este tipo de gastos más los financieros tienen como límite la cuantía de los ingresos íntegros.


Si tiene un buen número de inmuebles alquilados, sobre todo si no se trata de inmuebles destinados a vivienda, debe pensar si se puede calificar el arrendamiento como actividad económica, para lo que necesitará contratar una persona con contrato laboral y a jornada completa para gestionar la actividad.



9. Rentas del ahorro. Si puede optar entre que le reconozcan un rendimiento del capital mobiliario en los últimos días de 2015 o en los primeros de 2016, será más interesante fiscalmente lo último, porque en ese caso lo integrará en el IRPF que se presente a mediados de 2017 y porque la escala del ahorro para 2016 se reduce en medio punto porcentual en cada tramo.


Si tiene una plusvalía tácita en un bien o derecho y piensa transmitirlo en breve, quizás le convenga más hacerlo a primeros de 2016 que a finales de 2015 porque así retrasará la integración de la ganancia patrimonial un año y, además, tributará a una tarifa con medio punto porcentual menos en cada tramo.



10. Aportaciones a sociedades. En el caso de que durante 2015 se haya reducido capital con devolución de aportaciones, o se haya repartido prima de emisión en una sociedad que no cotiza, puede valorar repartir dividendos antes de fin de año, ya que con la reforma se hará tributar a los socios por las operaciones anteriores, como si de reparto de dividendos se tratase y, hasta dichos importes, el reparto ya no tributará, sino que sólo disminuirá el valor de la cartera.


Si es socio de una sociedad y puede influir en la política de reparto de dividendos, quizás le interese posponer dicho reparto a 2016 para que tribute a un tipo del ahorro más bajo y un año después. Recuerde que ningún importe percibido por este concepto va a estar exento en 2015.


Como la tributación de la venta de los derechos de suscripción de acciones de empresas cotizadas no empieza a tributar como rendimiento del capital mobiliario hasta 2017, en 2015 y 2016 los socios de estas compañías pueden seguir aplicando el régimen anterior a la reforma que consiste en que el importe de la transmisión disminuye el valor de la cartera.



11. Planes de ahorro. Puede interesarle contratar antes de fin de año un Plan de Ahorro a Largo Plazo si piensa mantener las cantidades que imponga en 2015 durante, al menos, cinco años. En ese caso, se asegura de no tributar por la rentabilidad que produzca siempre que lo impuesto al año no exceda de 5.000 euros, que no retire cantidad alguna antes de finales de 2020 y que el rescate sea en forma de capital.


Si es titular de un Plan Individual de Ahorro Sistemático (PIAS) que, en principio, podía rescatar para constituir una renta vitalicia a partir de los 10 años desde la primera aportación, en 2015, si se han cumplido cinco años desde aquélla, ya puede rescatarlo con exención de la rentabilidad generada. Por ello, es el momento de plantearse esta posibilidad.



12. Transmisión de participaciones. En el caso de transmisión de participaciones en una entidad que no cotiza, si el precio es inferior al que la ley presume que debe ser (el mayor del valor del patrimonio neto proporcional a los valores transmitidos o el proporcional al resultado de capitalizar al 20% la media de resultados de los tres ejercicios anteriores), conviene preparar la prueba de que el precio establecido se corresponde con el valor de mercado. Además, si la operación supera los 250.000 euros y se realiza entre partes vinculadas, habrá que documentarla de manera completa.


En el supuesto de estar pensando en transmitir bienes o derechos adquiridos antes de 1995, tenga en cuenta que solo podrá aplicar los antiguos coeficientes de abatimiento que reducen la ganancia patrimonial obtenida hasta las provenientes de transmisiones cuyo importe no supere, de manera acumulada, más de 400.000 euros.


Si se está pensando en transmitir participaciones en fondos de inversión, en cuya operación se van a generar ganancias patrimoniales, puede interesar reinvertir el producto obtenido en otro fondo y no tributar ahora por la plusvalía, difiriendo dicha tributación al momento en que salga definitivamente de estas instituciones de inversión colectiva.



13. Fin de las sociedades civiles. Los socios de sociedades civiles con personalidad jurídica y objeto mercantil que no deseen tributar como contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades, según estipula la reforma fiscal para 2016, tendrán que adoptar el acuerdo de disolución con liquidación de la entidad antes de 30 de junio de 2016 y, en los seis meses siguientes, extinguirla. Hasta que esto último ocurra, la sociedad civil seguirá estando en régimen de atribución de rentas.



14. Autónomos y módulos. Si se desarrolla una actividad económica en el mismo piso que tiene la vivienda habitual, habrá que tener cuidado con la deducibilidad de ciertos gastos. Así, los gastos correspondientes a la titularidad del inmueble, como el IBI, tasa de basuras o los de la comunidad vecinal se pueden distribuir según los metros cuadrados destinados la actividad y de los ocupados por la vivienda. Sin embargo, según el criterio administrativo, los de suministros que no estén separados, como luz, teléfono o ADSL, se pueden deducir, pero no sólo en función de los metros, sino también por otras variables como el número de horas de la jornada que se dedican a la actividad.


A los contribuyentes que vengan aplicando el régimen de módulos para determinar el rendimiento neto de las actividades empresariales que ejercen, y en 2016 pueden continuar aplicándolo, les interesa decidir si les conviene seguir en este sistema o renunciar a él y pasar en el próximo ejercicio a determinar el rendimiento en estimación directa.


Los contribuyentes que estén en módulos en 2015, y en 2016 salgan de este sistema por superar los límites de rendimientos o de compras en 2015, porque su actividad ya no se puede acoger a este método o porque hayan superado el número de vehículos –si se trata de transporte de mercancías o de mudanzas– deben decidir si en 2016 quieren estar en estimación directa normal o simplificada y prever cómo cumplir con las obligaciones formales exigidas por uno u otro sistema.


En caso de que estuvieran también en régimen simplificado de IVA, deben saber que si resultan excluidos de módulos en el IRPF o renuncian a dicho método, pasarán a tributar en IVA también por el régimen general.



15. Regalos a clientes. Si se determina el rendimiento neto de su actividad económica en régimen de estimación directa y se quiere dar, antes de que termine el año, regalos de Navidad a clientes y proveedores, hay que tener en cuenta que sólo podrá deducir por ello, como máximo, un importe anual del 1% del importe neto de la cifra de negocios.





16. Transmisión de elementos patrimoniales. En caso de haber tenido en 2015 ganancias patrimoniales por transmisión de elementos patrimoniales (inmuebles o acciones, por ejemplo), se puede rebajar el coste del IRPF transmitiendo otros elementos patrimoniales en los que tengamos pérdidas latentes, incluso aunque se trate de valores adquiridos con menos de un año de antelación, ya que estas pérdidas se restarán de las ganancias anteriores.


Si en ejercicios anteriores se tuvo un saldo negativo originado por la transmisión de elementos patrimoniales –incluso cuando ese saldo fuera por transmisiones con menos de un año de antigüedad– y no han pasado más de cuatro años desde que se generó dicho saldo, se puede realizar plusvalías antes de fin de año y su tributación se verá atenuada o anulada por la compensación de éstas con los citados saldos negativos.


Si se tienen rendimientos positivos que van a la parte del ahorro, como los procedentes de intereses o dividendos, en 2015 pueden reducirse con el saldo negativo de la integración de ganancias y pérdidas patrimoniales originadas por transmisiones, hasta un máximo del 10% de aquéllos. El saldo negativo restante podrá compensar el positivo del otro compartimento en 2016 (límite del 15%), en 2017 (límite del 20%) y en 2018 y 2019 (límite del 25%).



17. Tarifa autonómica. Conviene estar atento a la modificación, en su caso, de la tarifa autonómica del lugar de residencia. Ello permitirá conseguir ahorros en el IRPF adelantando o posponiendo el devengo de rentas, si puede, para tributar al menor tipo posible.


Es interesante conocer las deducciones reguladas por la comunidad autónoma donde se reside porque quizás todavía se pueda tomar alguna decisión antes de final de año para rebajar la cuota autonómica.



18. Deducción por vivienda habitual. Si un contribuyente entró en el régimen transitorio de la deducción por adquisición de vivienda porque, por ejemplo, la adquirió en el año 2012 o antes y está amortizando un préstamo utilizado en su adquisición, le puede convenir agotar el importe máximo de deducción de 9.040 euros anuales con una amortización extraordinaria, a fin de maximizar la deducción del 15% por dicho concepto.



19. Inversión en empresas. Otra forma de rebajar la factura fiscal por el IRPF de 2015 puede ser invertir en empresas de nueva o reciente creación. Podemos deducir el 20% de las cantidades satisfechas por suscripción de participaciones en estas entidades y sometidas a una serie de requisitos.



20. Inversión de beneficios. Si se va a tener beneficios en la actividad económica en 2015 interesará invertir los mismos en elementos nuevos del inmovilizado material o de las inversiones inmobiliarias afectos y, de esta forma, se podrá deducir un 5% en cuota (2,5% si se trata de rentas obtenidas en Ceuta o Melilla o con derecho a reducción por inicio de la actividad económica).


Más interesante será que, si se tuvo beneficios en 2014 –y no se realizó la inversión de los mismos en ese ejercicio– se materialice en 2015 y así aplicará la deducción por inversión de beneficios al 10% en general o al 5% en los casos especificados en la anterior recomendación.

Fuente: diario Expansion

jueves, 19 de noviembre de 2015

Principales novedades fiscales en 2016

Si ponemos el foco en los cambios tributarios que afectan a mayor número de contribuyentes, tenemos que mencionar en primer lugar la rebaja en los tipos impositivos de la base del ahorro del Impuesto sobre la Renta. Pasan del 19,5%, 21,5% y 23,5%, al 19%, 21%, 23%, en una escala de hasta 6.000, entre 6.000 y 50.000 y para más de 50.000 euros, respectivamente.

Si bien los tipos aplicables a intereses, dividendos o plusvalías iban a ser un poco más elevados (20%, 22%, 24%) en 2015, una norma publicada en julio pasado aprobó una rebaja que los dejó a mitad de camino entre lo que teníamos y la escala prevista para 2016 por la reforma fiscal que se programó en dos escalones.
La misma norma adelantó a este año la rebaja prevista para el próximo de la tarifa estatal que se aplica a la base general. No obstante, habrá que estar muy atentos a la normativa que apruebe cada comunidad autónoma porque la tributación de dicha renta, en la que se integran rendimientos del trabajo, del capital inmobiliario y de actividades económicas, entre otros, depende tanto de la tarifa estatal como de la autonómica.

Otros cambios serán para contribuyentes que determinan el rendimiento neto de su actividad económica por el régimen de módulos. En primer lugar, por el recorte de las magnitudes por debajo de las cuales pueden tributar por ese sistema. En 2016 es posible que muchos de estos empresarios tengan que pasar a estimación directa. En segundo lugar, a determinadas actividades ligadas a la construcción o fabricación no se les permitirá aplicar módulos en ningún caso.

Por lo que se refiere a la compensación de rentas, en 2015 ya se incluían, de nuevo, todas las ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de transmisiones dentro de la renta del ahorro, aunque se hubieran generado en menos de un año pero, además, se permitía, dentro de este tipo de renta, cierta comunicación entre las plusvalías o minusvalías y los rendimientos. Pues bien, la compensación de saldos negativos de estos componentes de la renta del ahorro, pasa del 10% al 15%.

Las sociedades civiles con personalidad jurídica y objeto mercantil, que venían tributando en atribución de rentas y que cada uno de los socios integraba en su renta la parte proporcional de los ingresos y gastos provenientes de la actividad económica desarrollada a través de ellas, el próximo ejercicio pasarán a ser contribuyentes sometidos al Impuesto sobre Sociedades. Por problemas interpretativos está generando múltiples dudas. Sin embargo, si los socios de estas entidades no quieren que pasen a tributar por Sociedades, en el primer semestre de 2016 pueden tomar el acuerdo de disolución con liquidación, siempre que en los seis meses siguientes realicen todos los actos o negocios jurídicos necesarios para la extinción de la sociedad civil, y en ese caso, se les aplicará un régimen fiscal especial para que la operación no tenga coste.

La ley de Presupuestos para 2016, incrementa de 500 a 1.500 euros anuales el límite de deducción, si se trata de empresarios, o de retribución en especie exenta, si se trata de trabajadores, del importe de los seguros de enfermedad satisfechos cuyos beneficiarios sean el contribuyente, su cónyuge o hijos si estas personas tienen discapacidad.

En cuanto al Impuesto sobre el Patrimonio, la novedad es que, otro año más, se va a tributar por el mismo si la normativa de la región donde se reside no lo remedia, cosa que ahora solo sucede en Madrid.
Como el Impuesto sobre Sociedades, al igual que el de Renta, se ha reformado en dos fases, la planificación más obvia es la que podemos hacer por la rebaja de tipos de 2015 a 2016, pasando el general del 28% al 25%.

En este tributo también hay que resaltar que las entidades parcialmente exentas como son asociaciones, patronales o colegios profesionales, sólo se librarán de declarar si sus ingresos totales no superan 75.000 euros, los correspondientes a rentas exentas no suman más de 2.000 euros y si todas las rentas no exentas que obtengan están sometidas a retención.

Fuente: El Mundo

miércoles, 18 de noviembre de 2015

Trucos para ahorrar en la próxima declaración de la Renta

Puede que parezca que todavía falta mucho para presentar la declaración de la renta, sin embargo, quedan ya menos de tres meses para que el contribuyente tome las decisiones necesarias para reducir o aumentar sus cuentas con Hacienda. Y todo ello teniendo en cuenta el marco de la reforma fiscal que entró a principios de año.
Alquiler de vivienda. Como recuerdan desde Gestha suponía una media de 212 euros para aquellos contribuyentes cuya base imponible era inferior a 24.107,20 euros. Con la reforma fiscal de 2015 desaparece la deducción por alquiler de vivienda para aquellos contratos firmados a partir del 1 de enero de 2015. En cuanto a los propietarios del inmueble, la exención por el alquiler se sitúa en el 60% independientemente de la edad, elevándose desde el 50%.
Compraventa de vivienda: Los contribuyentes que hayan comprado su vivienda habitual o hecho algún pago para su construcción antes del 1 de enero de 2013 seguirán desgravándose. Hasta el 15% de las cantidades invertidas, con un límite de inversión de 9.040 euros. Y siempre que se hayan deducido en 2012 o años anteriores. Las personas que hayan invertido antes de 1 de enero de 2013 en ampliar, rehabilitar o adaptar su vivienda habitual podrán deducirse hasta un 15% del total invertido con el mismo tope que en el caso anterior. Y hasta un 20% (25% en Cataluña) para obras de adaptación de personas con movilidad reducida, con un tope de 12.080 euros. Las obras deberán finalizar antes de 2017.
Los mayores de 65 años no tendrán que tributar en ningún caso por la venta de su vivienda habitual siempre y cuando se reinviertan en una renta vitalicia asegurada -como un seguro de ahorro o plan de pensiones- que complemente la pensión, con un límite de 240.000 euros y en el plazo de seis meses. Se extiende a las plusvalías de la venta de acciones en Bolsa. No para la venta de una cartera de bonos, que sí se deberán tributar.
Planes de pensiones: Se rebaja hasta los 8.000 euros anuales. El dinero ahorrado podrá rescatarse no solo en caso de jubilación, invalidez, desahucio o paro de larga duración sino en todo caso a partir de los diez años desde el comienzo de las aportaciones, es decir, en 2025.
Trabajadores extranjeros: tampoco tributarán los rendimientos del trabajo en el extranjero. Los trabajadores desplazados hasta otros países por sus empresas, no tendrán que rendir cuentas si no superan el tope máximo de 60.100 euros anuales.
Indemnizaciones por despido del trabajador: estarán exentas hasta los 180.000 euros. En cambio, dejan de estar libres de impuestos las acciones entregadas por la empresa.
Contribuir con colegios de huérfanos, sindicatos de trabajadores o colegios profesionales. Con este gesto se pueden reducir los rendimientos hasta en 300 euros. En el nuevo marco fiscal también cobran especial importancia las donaciones a ONG y entidades sin fines lucrativos acogidas a la "Ley 49/2002". Los donantes podrán desgravarse entre el 25% y el 10% de sus aportaciones en la Renta. Y en el caso de que el donativo se haya realizado a la misma entidad durante los últimos tres años, la deducción podría alcanzar hasta el 75% de los primeros 150 euros.
Por su parte, las aportaciones a formaciones políticas pueden suponer un ahorro medio al contribuyente de 157 euros con la nueva reforma fiscal de 2015. Aunque siempre dependerá de la cantidad aportada, la renta y la comunidad autónoma donde se resida. En todo caso, supondrá una deducción del 20% de las cuotas hasta un máximo de 600 euros.
Poner a la venta los bienes que tengan menos de un año de antigüedad. Tributarán en la base del ahorro a tipos fijos del 19%, 21% y 23% y se pagarán menos impuestos. Una opción a considerar es que vendedor y cobrador hayan pactado aplazar -previo acuerdo sobre el precio de venta- el cobro a 2015 para obtener más beneficio y rendimiento fiscal. 
Familias numerosas: nuevas deducciones para las familias numerosas o con descendientes o ascendientes en situación de discapacidad. El nuevo marco fiscal contempla la posibilidad de que estas cuantías puedan cobrarse en el mismo momento de presentar la solicitud y de manera mensual sin tener que esperar a hacer efectiva la declaración de la renta 2015 en el año 2016. Las cuantías ascienden a los 1.200 euros anuales por cada hijo o ascendiente (padre o madre) discapacitado y por familia numerosa. En el caso de tener cinco o más hijos, el importe será de 2.400 euros anuales. En mensualidades, serán de 100 y 200 euros respectivamente.
Emprender: hay nuevos incentivos para la financiación de los "business angels" o "capital semilla" para el inicio de una actividad. Es decir, que aquellos amigos o familiares de emprendedores podrán tener una recompensa en la factura fiscal si apoyan al futuro negocio. Estos inversores se incorporan al accionariado por un plazo de entre 3 y 12 años y obtienen una deducción del 20% sobre la cuota del IPRF de la inversión realizada. La base máxima de la deducción es de 50.000 euros anuales y la participación nunca podrá ser superior al 40% del capital.
Dividendos: desaparece a partir del 1 de enero de 2015 la exención actual de los primeros 1.500 euros por el cobro de dividendos.

Fuente: Finanzas.com

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