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Desde este blog queremos informar y discutir sobre la actualidad de las empresas así como novedades en temas fiscales, laborales y contables que consideramos de interes



jueves, 7 de abril de 2016

Renta 2015: Conozca las principales novedades de la Declaración de la Renta 2015

Las dos últimas campañas de la renta, correspondientes a los ejercicios de 2014 y 2015, están cargados de novedades en materia fiscal como consecuencia de la reforma fiscal que el Gobierno de Mariano Rajoy aprobó en 2013 y que entró en vigor el 1 de enero de 2014. Aunque el grueso de medidas afectaron principalmente al primer año de la reforma, todavía hay aspectos a tener en cuenta para el ejercicio 2015.

En cuento a la obligación de declarar.- Se modifica el límite en la obligación de declarar para los contribuyentes que perciban rendimientos de trabajo de dos o más pagadores, anualidades por alimentos o pensiones compensatorias, rendimientos del trabajo de un pagador no obligado a retener o sometidos a tipo fijo de retención, que pasa de 11.200 euros anuales a 12.000 euros.

 Rentas exentas: Hay varias modificaciones, entre otras: 
Nuevo límite de 180.000 euros de la exención por indemnizaciones por despido o cese del trabajador
Se suprime exención de los 1500 primeros euros de dividendos percibidos.
Exención de ayudas públicas satisfechas a víctimas de violencia de género por tal condición.

Rendimientos del Trabajo:Será obligatoria la imputación de la parte de las primas satisfechas por seguros colectivos que cubran conjuntamente las coberturas de jubilación, fallecimiento o incapacidad, en la parte de la prima que corresponda al riesgo por fallecimiento o incapacidad, siempre que el importe exceda de 50€ anuales.

Reducción de los rendimientos por periodo de generación: El porcentaje se reduce del 40% al 30%

Se introduce un nuevo gasto deducible de 2.000 euros. Este gasto se incrementará en el caso de trabajadores que acepten un puesto de trabajo fuera de su domicilio y en el caso de trabajadores activos discapacitados.

A cambio de esta deducción, se suprimen con carácter general las anteriores reducciones. No obstante, estas se mantendrán, y serán compatibles con el gasto introducido para determinados contribuyentes: Los que tengas rentas del trabajo inferiores a 14.450 euros y no tengan otras rentas (no exentas), que superen los 6.500 euros.

Deja de beneficiarse a los trabajadores activos mayores de 65 años, ya que desaparece la reducción y por tanto el incremento de que disfrutaban.

Para los contribuyentes que aplicaron en 2014 el incremento de reducción por movilidad geográfica, se sigue manteniendo de forma transitoria esta reducción en lugar del nuevo gasto deducible.

En cuanto a las rentas en especie: Cambia para la mayoría la determinación de las mismas, de no sujetas anteriormente a exentas con la nueva normativa. La únicas no sujetas en la nueva normativa son los gastos de formación del personal, siempre que sea requerido para su actividad, y las primas por contratos de seguro de accidente laboral o de responsabilidad civil del trabajador.
Pasa a ser exenta la entrega de acciones a los trabajadores, en determinadas circunstancias.

Rendimientos de capital Inmobiliario:

Desaparece la reducción del rendimiento para menores de 30, y se fija una reducción única del 60% del rendimiento neto declarado derivado del arrendamiento de inmuebles destinados a vivienda y cuando éste sea positivo.Se minora el porcentaje de reducción por irregularidad del 40 al 30 por ciento. Y se establece un nuevo límite de 300.000 euros anuales como la cuantía del rendimiento neto sobre la que se aplicará la reducción.

Rendimientos del capital Mobiliario:

Hay varias modificaciones, tanto en el marginal de tributación, en los coeficientes de abatimiento en caso de cobro de seguros de vida, se introducen nuevos productos de ahorro a largo plazo con beneficios fiscales (SIALP , CIALP), reducción de la antigüedad exigible para los Pias, pasando de los 10 años a los 5 años.

Variaciones en la compensación de rentas que afectan al este tipo de rentas.Empieza a tributar , con un límite , la distribución de Prima de Emisión de valores no admitidos a negociación. Con esto se busca principalmente que no se sustituta el reparto de reservas (dividendo)con el reparto de la prima de emisión. 

Rendimientos de Actividades Económicas:

Una de las novedades es la inclusión en este tipo de rendimientos los percibidos por socios de entidades incluidas en la Sección 2ª de la Tarifa del IAE (Actividades Profesionales), y siempre que el contribuyente esté incluido en el Régimen de Autónomos u otro sistema de previsión social. Anteriormente podían ser considerados rendimientos del Trabajo.

En cuanto a los arrendamientos: Se suprime el requisito de local destinado a la actividad para ubicar este tipo de rentas como de actividad Económica en lugar de rendimientos de capital Inmobiliario. Sólo se mantiene el requisito de persona empleada.

Desaparece el "Gasto de difícil justificación" en actividades en estimación directa simplificada, y se sustituye por una cuantía no superior a 2.000 € anuales.

Modificación de las Actividades incluidas en Estimación Objetiva (módulos)

Reducción por el ejercicio de determinadas actividades, en base al rendimiento obtenido y Reducción para contribuyentes con rentas inferiores a 12.000 euros anuales.

Como novedad, adicionalmente a los incentivos y estímulos a la inversión empresarial establecidos en la normativa del Impuesto sobre Sociedades, las personas físicas cuyas actividades cumplan los requisitos para ser consideradas de empresas de reducida dimensión, podrán aplicar una nueva deducción por inversión del beneficio empresarial en la adquisición de determinados bienes del inmovilizado material o inversiones inmobiliarias, afectos a actividades económicas desarrolladas por el contribuyente

Ganancias y Pérdidas Patrimoniales: 

Se añaden nuevos supuestos de exención en la extinción del régimen económico matrimonial de separación de bienes.Se elimina la aplicación de los coeficientes de actualización (que corrigen la depreciación monetaria actualizando el valor de adquisición) en la transmisión de inmuebles

En las transmisiones a título oneroso de valores no admitidos a negociación, la nueva normativa sustituye la referencia al valor teórico por el valor del patrimonio neto que corresponda a los valores transmitidos.
Se establece un nuevo supuesto de tributación de las ganancias patrimoniales por las diferencias positivas entre el valor de mercado de las acciones o participaciones en cualquier tipo de entidad, incluidas instituciones de inversión colectiva, y el valor de adquisición, cuando un contribuyente pierda su residencia fiscal en España.
Se mantienen los coeficientes de abatimiento si bien se limita su aplicación a las ganancias patrimoniales derivadas de la venta de bienes con un valor de transmisión máximo de 400.000 euros, y teniendo en cuenta los requisitos temporales que ya existían.

Renta del ahorro
En la normativa anterior las ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de transmisiones con periodo de generación igual o inferior al año integraban la base imponible general y las que tenían periodo de generación superior al año integraban la base imponible del ahorro.

Con la nueva normativa ha desaparecido esta distinción de forma que todas las ganancias o pérdidas patrimoniales derivadas de transmisiones, cualquiera que sea su periodo de generación forman parte de la base imponible del ahorro

Integración y compensación de rentas en la base imponible general 

Cambia la forma de compensación de rentas con respecto a la anterior normativa

Reducciones a la base Imponible

Se suprime la reducción por cuotas y aportaciones a partidos políticos y se sustituye por una nueva deducción

Mínimo personal y familiarSe elevan las reducciones aplicables como mínimo para contribuyente, descendientes, ascendientes, discapacidad y fallecimiento.

Se eleva el mínimo del contribuyente. Pasando de la cantidad de 5.151 a 5.550 euros.

Así mismo se elevan las cantidades en referencia a la edad del contribuyente. Así, cuando el contribuyente tenga una edad superior a 65 años, el importe del mínimo se aumentará en 1.150 euros anuales. Pasando de 6.069 euros a 6.700 euros con la reforma.

Cuando el contribuyente tenga una edad superior a 75 años el importe del mínimo se elevará adicionalmente en 1.400 euros anuales. Pasando de 7.191 a 8.100 euros con la reforma.

En cuanto a los descendientes, se pasa de 1.836 euros a 2.400 euros por el primero; de 2.040 euros a 2.700 euros por el segundo; 3.672 euros a 4.000 euros por el tercero y por el cuarto y siguientes se amplía desde 4.182 euros a 4.500 euros. Además, si el descendiente es menor de 3 años se incrementará a 2.800 euros, desde los 2.244 euros.

Se modifica la escala del impuesto , tanto la general como la del ahorro, disminuyendo los marginales. Se ha intentado beneficiar a las rentas mas bajas, y el tipo máximo también ha disminuido del 52% al 47%. 

Esta escala se reduce de nuevo en 2016.

 Cuota diferencial

Se modifica el cálculo de la cuota diferencial, al haberse suprimido la deducción por obtención de rendimientos de trabajo o de actividades económicas (400 euros).

Deducciones 

Se suprime la deducción por alquiler de la vivienda habitual, aunque de forma transitoria se mantiene para algunos arrendatarios. Para ello resultará necesario que el contribuyente hubiera tenido derecho a la deducción por alquiler de la vivienda habitual en relación con las cantidades satisfechas por dicho concepto, en un período impositivo devengado con anterioridad a 1 de enero de 2015. Debiendo además mantener en vigor el contrato de arrendamiento y seguir cumpliendo los requisitos de rentas máximas.

Nuevas deducciones por familia numerosa, por ascendiente con dos hijos o por personas con discapacidad a cargo. Se trata de una deducción de 1.200 anuales que pueden ser satisfechas mediante el pago fraccionado mensual de 100 euros o bien el pago único a través de la declaración de al renta de 1.200 euros.

Fuente:Finanzas.com

viernes, 5 de febrero de 2016

Cómo deben tributar los socios de entidades mercantiles en el IRPF

La Agencia Tributaria va resolviendo el enigma planteado sobre cómo deben tributar los socios de sociedades mercantiles en el IRPF. A raíz de la consulta de una sociedad integrada por dos socios titulares, cada uno de ellos con el 50% de las participaciones sociales y administradores de dicha entidad, sobre la tributación que corresponde a los socios por los servicios prestados a la sociedad, se ha arrojado algo más de luz sobre esta cuestión tributaria.
La reforma del artículo 27.1 de la Ley del IRPF establecía que tendrán la consideración de rendimientos de una actividad económica, los obtenidos por un contribuyente en el que se den las siguientes circunstancias:
Aquellos que, procediendo del trabajo personal y del capital conjuntamente, o de uno solo de estos factores, impliquen por parte del contribuyente la ordenación por cuenta propia de medios de producción y/o de recursos humanos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios. En particular, tienen esta consideración los rendimientos de las actividades extractivas, de fabricación, comercio o prestación de servicios, incluidas las de artesanía, agrícolas, forestales, ganaderas, pesqueras, de construcción, mineras, y el ejercicio de profesiones liberales, artísticas y deportivas.
En segundo lugar, que se trate de rendimientos obtenidos por el contribuyente procedentes de una entidad en cuyo capital participe y que deriven de la realización de actividades profesionales de las incluidas en la Sección Segunda de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, (Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre); además, el contribuyente deberá estar incluido a tal efecto, en el RETA, o en una Mutualidad de previsión social alternativa (Disposición adicional decimoquinta de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de ordenación y supervisión de los seguros privados).
En este precepto legal quedaba sin aclarar por parte del legislador el porcentaje de participación que debe tener el socio para considerarse que es el dueño de los medios de producción. Por tanto, esta consulta tributaria ha venido a aclarar de forma detallada que cuando dos socios poseen cada uno de ellos el 50% del capital de la sociedad, no se puede considerar que son los dueños de los medios de producción, y por tanto, que los rendimientos satisfechos a éstos por el desarrollo de las actividades empresariales que constituyen el objeto de la sociedad, tienen la naturaleza de rendimientos de trabajo de los establecidos, con carácter general, en el artículo 17.1 de la LIRPF. El motivo es que no concurren en aquéllos los requisitos establecidos en los dos primeros párrafos del artículo 27.1 de la LIRPF.

Fuente: Finanzas.com

martes, 19 de enero de 2016

¿Qué puedo hacer si Hacienda aún no me ha devuelto nada de la declaración de la Renta?

Hace meses que se cerró la campaña de la Renta de 2014 pero las comprobaciones sobre los datos fiscales presentados entonces continúan. ¿Aún no le han devuelto lo solicitado en la declaración de la Renta? A estas alturas, lo más probable es que Hacienda esté comprobando los datos proporcionados o le hayan notificado ya una «paralela» por correo ordinario, con la tributación que el Fisco entiende que es la correcta. En ambos casos, para conocer el estado de su solicitud es recomendable preguntar en una oficina del organismo.
La campaña de Renta correspondiente a 2014 comenzó en abril del año pasado y concluyó el pasado 30 de junio. A 30 de diciembre de 2015, la diferencia entre lo que los contribuyentes habían solicitado a Hacienda y lo que esta les había pagado era de 715 millones de euros, unas 501.000 declaraciones que están siendo comprobadas.
«La mayoría están siendo investigadas y retenidas. Para devolver lo solicitado, normalmente la Agencia tarda días en el caso de borradores confirmados donde el cruce de información sea sencillo», explica el experto tributario del sindicato de Técnicos de Hacienda (Gestha), Antonio Paredes, quien detalla que en primer lugar, la Agencia Tributaria realiza un cruce de información entre los datos comunicados por el contribuyente y la información «externa» al contribuyente, como los datos que dispone el banco, el empleador, etc. En caso de que no concuerden, es cuando se procede a mayores pesquisas.
Normalmente, la Administración tiene seis meses de plazo para realizar las devoluciones. A partir de este plazo, si finalmente Hacienda decide abonar el importe solicitado originalmente por el contribuyente, lo hace incluyendo los intereses de demora –que este año alcanzan el 3,75%–. Este puede acabar siendo el caso de algunos de los contribuyentes que aún esperan su devolución.
Sin embargo, la mayor parte habrían recibido un requerimiento por correo con acuse de recibido de la Agencia Tributaria en el que Hacienda pide más datos fiscales o comunica cuál es su criterio de liquidación de impuestos.
En caso de que no se reciba esta notificación, el Fisco podrá publicarlo en boletines oficiales o en su página web. Una vez recibida, si el contribuyente no está conforme con la liquidación propuesta por Hacienda, puede recurrir ante el organismo.
Como desgrana Paredes, las causas más habituales de diferencias con el Fisco en la declaración suelen responder a divergencias entre lo que el trabajador comunica por rendimientos del trabajo y lo que informa el empleador o por completar de manera incorrecta la casilla correspondiente a la deducción por compra de vivienda habitual. En este supuesto, el técnico de Hacienda reseña que no pocos casos se dan porque el banco no ha declarado de forma apropiada estos datos del cliente, lo que se ha dado en «entidades que se acaban de fusionar» o «tras ampliaciones de hipoteca».
Por comunidades autónomas, Madrid –con 152 millones de euros–, Cataluña –126 millones– y Andalucía –119 millones– son las tres regiones donde la Agencia Tributaria investiga un mayor importe de declaraciones.

Servicio Verifica

En todo caso, la Agencia Tributaria habilita el servicio «online» «Verifica» en su página web para agilizar la gestión de la devolución sin esperar a que el organismo envíe la notificación. Se puede acceder a esta plataforma exclusivamente a través de la web de la Agencia (www.agenciatributaria.es), mediante el «PIN24H» y el certificado electrónico.

Fuente: ABC.es