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martes, 18 de diciembre de 2018

¿QUÉ ES UNA PERICIAL ECONÓMICA? ¿Qué es un perito económico y cuándo es requerido?

Los Dictámenes Periciales Económicos contienen el análisis de los hechos económicos contables, fiscales o financieros y establecen las conclusiones sobre bases objetivas

Un perito economista tiene por finalidad la integración de sus conocimientos sobre contabilidad y auditoría con los correspondientes al sistema legal, y mediante la investigación, está habilitado para evaluar un hecho económico. Como todo peritaje, las conclusiones del perito economista se recogen en un informe pericial o peritaje económico. En el informe basado en los resultados de la pericia realizada, se evalúan las pruebas a las que ha llegado el perito, y se sacan las conclusiones sobre los hechos, en vistas de un posible proceso judicial. Por su experiencia y conocimientos, el perito economista también está capacitado para realizar arbitrajes, mediaciones y para resolver disputas sin llegar a juicio.


Informes que realiza el perito economista


  • Laboral: Justificación y análisis de causas económicas en casos de despidos o expedientes de regulación de empleo.
  • Calculo o determinación de lucro cesante o daño emergente.
  • Valoracion de inversiones
  • Clausulas suelo: Determinación del exceso de interés cobrado por entidades financieras en caso de aplicación de clausulas suelo.
  • Inversiones: se analizan las situaciones sobre asesoramiento irregular, que haya implicado inversiones negligentes, imprudentes o inadecuadas.
  • Derivados: el perito puede prestar asesoramiento para analizar contratos de divisas a plazo, interés de divisas y otras inversiones complejas.
  • Préstamos Inmobiliarios: sean estos residenciales, privados o comerciales. Se pueden relacionar a la acción de prestamistas o tasadores de forma irregular o negligente.
  • Fraude bancario: mediante el análisis de posibles irregularidades, falsificaciones o mal uso, el perito informará sobre cualquier anomalía en las cuentas bancarias.
  • Banca y finanzas: el espectro de acción es muy amplio, e incluyen la banca comercial, banca de inversión, banca minorista, banca corresponsal, financiación y gestión de inversiones.
¿Cuándo es necesario un perito economista?

Los conocimientos de economía forense que poseen los peritos economistas de S.Llamas y asociados, S.L., son muy requeridos en las siguientes situaciones:

  • Demandas por negligencia profesional.
  • En investigaciones de fraude.
  • Cuando hay pleitos matrimoniales que llegan a legales.
  • En la investigación de delitos económicos.
  • Para fiscalizar operaciones bancarias.
  • En operaciones con bonos y acciones.
  • Por requerimientos de información financiera.
  • En una auditoría.
¿Cuáles son las tareas que realiza el perito economista?

Este trabajo consiste en investigar los casos vistos desde dos perspectivas; la económica y la jurídica. Bajo la perspectiva económica contable, se estudia el hecho causante del daño, su contexto y las circunstancias. Bajo la perspectiva jurídica, se analiza el ámbito jurídico en el que se desarrolla el hecho económico que requiere el análisis

Por lo tanto, según el caso en cuestión su labor será:

  • Entrevistar al cliente o abogado de éste, para recibir las instrucciones de trabajo.
  • Recepcionar toda la documentación necesaria.
  • Evaluación y estudio de la situación financiera.
  • Evaluación y estudio de contratos y acuerdos.
  • Comparación de la información recogida con la de la ley.
  • Investigar todo contexto del hecho económico.
  • Elaboración del informe pericial económico.
  • Defender el informe pericial en sede judicial.

No obstante, aunque la función de un perito economista es la de elaborar un informe, también puede:

  • Proceder al análisis de un hecho económico.
  • Prestar asesoramiento a abogados o a partes en un conflicto.
  • Realizar la pericial económica.
  • Tener la dirección de la resolución extrajudicial de conflictos.
  • Elaborar informes contra periciales.
  • Ratificación del informe en sede judicial.


Algunas veces, sobre todo en épocas de recesión y de crisis, hay situaciones en las que el perito economista es muy requerido para controlar diferentes aspectos a saber:

  • Si se produjo negligencia profesional económica.
  • Cuando se comete fraude.
  • Que se hayan realizado valoraciones fraudulentas.
  • Cuando hay actividad económica dudosa o inversiones poco adecuadas.
  • Comprobación de que se hayan producido compensaciones excesivas a consejos de administración.
  • Detectar que se asesora en forma malintencionada las inversiones.
  • Comprobar la negligencia de su acción en directores o asesores.

¿Que es la pericial económica?

Las periciales económicas, financieras o contables se realizan para el análisis de hechos económicos particulares. Habilita para poder enfrentar una negociación o un juicio. Se lleva a cabo una comparación de estos hechos con la ley vigente. Con el resultado, se realiza un informe sobre potenciales culpables o responsables del daño económico y su cuantificación

En S.Llamas y Asociados, S.L. contamos con una dilatada experiencia como peritos económicos. Solicítenos su presupuesto en contacto@sllamas.es

jueves, 13 de diciembre de 2018

Pros y contras de comprar una vivienda a través de una sociedad

La compra de una vivienda a través de una sociedad patrimonial es una práctica completamente legal en España. A pesar de ello, se trata de una operación no exenta de polémica, como ha quedado demostrado recientemente tras ponerse en conocimiento de la opinión pública las compras de inmuebles del diputado Toni Cantó o por el ministro Pedro Duque llevadas a cabo mediante esta fórmula.
Este último caso es el que más ha ocupado la atención de los medios de comunicación, que han puesto el foco en la posibilidad de que el titular de Ciencia, Innovación y Universidades haya cometido irregularidades y se haya beneficiado de pagar menos impuestos. A continuación, analizamos en qué circunstancias conviene más comprar una vivienda como persona física y cuando es preferible hacerlo mediante una sociedad.

Vivienda habitual y segunda residencia


Comprar una vivienda habitual o un inmueble que va a ser utilizado como segunda residencia es, para Joan Pons, asesor financiero de ETL Global Linkservices, una operación que debe realizarse por parte de personas físicas. Este experto justifica su respuesta en la fiscalidad a la que los interesados han de hacer frente, pues la misma es “más cara y elevada” si se trata de una compraventa llevada a cabo por una sociedad patrimonial.

Al respecto, explica que la adquisición de una vivienda supone el pago de una serie de tributos comunes para personas físicas y sociedades, como son el IVA o el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales. No obstante, puntualiza que en el caso de las personas físicas “comprar una vivienda para uso propio no genera ningún tipo de renta en el IRPF”, mientras que hacerlo mediante una sociedad implica “facturar un alquiler de mercado al socio”. Estos ingresos son tributados al 25%.

Compra como inversión


Decantarse por un inmueble que cumpla la función de inversión tampoco resulta una operación rentable desde el punto de vista fiscal si se realiza a través de una sociedad patrimonial. En este sentido, Pons reconoce que sacar el inmueble al mercado del alquiler genera un incremento del capital inmobiliario de las personas físicas. Sin embargo, matiza que la normativa legal vigente permite aplicar una deducción de hasta el 60% al rendimiento neto, la cual no es extensible a los alquileres a cargo de sociedades patrimoniales.

Este análisis es compartido por Nuria Díez, abogada de Legálitas, quien añade que los ingresos derivados del alquiler para una persona física “van a la base general tributando al tipo impositivo que corresponda en función de esos ingresos”. Por el contrario, y como sucedía con la compraventa, en las sociedades patrimoniales el alquiler sigue tributándose al 25%. Por su parte, Daniel Giménez, director del despacho Alfonsea, agrega que los ingresos obtenidos por la sociedad “van a parar a la organización”, por lo que si el socio quiere beneficiarse de ellos, “ha de tributarlos como dividendos”.

Grandes patrimonios


Contrariamente, los expertos coinciden en tildar de “ventaja” la adquisición de viviendas a través de sociedades si los responsables de materializar dichas operaciones tienen en su haber grandes patrimonios inmobiliarios. Así se desprende de las declaraciones del secretario general de los Técnicos del Ministerio de Hacienda (Gestha), José María Molinero, quien subraya que en estos casos el beneficio se obtiene mediante la bonificación por la gestión de dichos inmuebles.

En esta línea, desde Gestha aseguran que las sociedades patrimoniales pueden beneficiarse de una deducción de hasta el 85% de la renta del alquiler que se obtenga, cifra que puede ascender al 90% en los casos en los que los inquilinos presentan alguna discapacidad “o si se justifica que para materializar el alquiler se han necesitado obras de adecuación”. Entre los requisitos que hacen falta para acceder a esta ventaja destacan que el número de viviendas arrendadas sea de al menos ocho inmuebles y que el alquiler se dilate “por un periodo superior a tres años”.

Gastos deducibles


El hecho de tener que hacer frente al impuesto de sociedades conlleva otra ventaja para las sociedades patrimoniales. Y es que, tal y como exponen los Técnicos del Ministerio de Hacienda, “el catálogo de deducciones en este tributo es más amplio que el del impuesto sobre la renta” que pagan las personas físicas si obtienen beneficios por el alquiler de sus viviendas. Al respecto, Molinero hace referencia a que tanto personas físicas como sociedades patrimoniales “pueden deducirse los gastos inherentes al arrendamiento no repercutibles al inquilino”, como son la comunidad, el Impuesto sobre Bienes Inmuebles o la amortización del préstamo hipotecario que recae sobre la vivienda.

La diferencia se halla en el tiempo de ocupación que presenta el inmueble una vez que está alquilado. De hecho, el secretario general de Gestha sostiene que en el impuesto de sociedades estos gastos pueden ser deducidos en su totalidad, mientras que en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas “estas partidas se deben computar según el tiempo de ocupación que presenta el inmueble”. De igual modo, agrega que en el caso del impuesto de sociedades los gastos de asesoría fiscal pueden deducirse, “lo que no ocurre con esas facturas si se trata del IRPF”.

Seguridad jurídica


Con este marco, los expertos coinciden en recomendar que la compra de una vivienda, siempre que vaya a ser realizada por un cliente medio, se materialice a través de la fórmula jurídica de persona física y no de sociedad patrimonial. No obstante, algunas voces reconocen que en la actualidad se suele actuar mediante la figura de la sociedad patrimonial “si se busca mayor seguridad jurídica”.

Esta postura es argumentada por Pons, quien asevera que a su compañía suelen llegar clientes “que por motivos ajenos a la fiscalidad y más relacionados con la seguridad de las operaciones” deciden comprar viviendas a través de sociedades. Entre las justificaciones que estos aducen destacan las herencias pues, como analiza este experto, los clientes buscan evitar conflictos con otros beneficiarios, por lo que optan por “gestionar acciones de sociedades antes que inmuebles pro-indivisos”.


lunes, 3 de diciembre de 2018

Los premios de Lotería inferiores a los 10.000 euros no tendrán que declararse en el IRPF del año próximo

Los Presupuestos Generales del Estado para 2018, recién aprobados, han dejado más de una buena noticia. Entre las novedades, la elevación del mínimo exento de gravamen en premios de loterías hasta los 10.000 euros, que entrará en vigor tras la publicación de esta reforma en el BOE y será aplicable durante el resto del año. Esta cuantía esta previsto, si el nuevo Gobierno no lo modifica, que aumente a 20.000 y 40.000 euros para los ejercicios de 2019 y 2020, respectivamente.
Como han advertido desde Ventura 24, la plataforma online especializada en gestión de Loterías y Apuestas del Estado, sólo se tributa por la parte del premio que sea superior a los 10.000 euros. Es decir, los premios de Lotería inferiores a este montante no tributan.
Es decir, como ha explicado esta fuente, el citado mínimo exento se aplica «de forma independiente respecto de cada décimo, fracción o cupón de lotería o apuesta premiada». Siempre que su precio sea superior a 0,50 euros. Por otra parte, si se resulta ganador de varios premios cuya suma supere los 10.000 euros, tampoco se tendría que tributar por ninguno de ellos si por sí solos no superan esta cantidad.
Eso sí, cuanto supere los 10.000 euros se aplicará el gravamen especial del 20% cuya rentención se realizará en el momento en que se perciba el premio por parte de la entidad financiera colaboradora. En este sentido, han recordado desde Ventura 24, que plataformas como esta se encargan de gestionar y abonar este tipo de premios.
Sobre el complicado reparto, han añadido, que este se debe distribuir en base al pocentaje de su participación y, en el caso, de que figure una persona como beneficiario único o gestor de cobre esta persona deberá poder acreditar ante la Agencia Tributaria que el premio ha sido repartido a los participantes. Se haría necesaria la identificación de cada ganador, así como el porcentaje de su participación. Tampoco es necesario, una vez cobrado, presentar otra autoliquidación.
Fuente: ABC