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martes, 17 de marzo de 2015

¿Basta con empadronarse para obtener sus beneficios fiscales?


Pregunta. Una mujer de 75 años con dos hijos. En 2009 falleció mi esposo y mis hijos liquidaron el impuesto de sucesiones. A finales del año pasado cambié mi domicilio fiscal a Vizcaya. Estoy empadronada en el domicilio de unos amigos con los que convivo. De cara al impuesto de sucesiones: ¿Es suficiente con estar empadronada? ¿Es recomendable domiciliar varios recibos? ¿Alguna otra recomendación?

Respuesta:

Si bien es cierto que podemos optar por fijar nuestra residencia en la comunidad autónoma que consideremos conveniente, hemos de tener en cuenta que la Administración Tributaria puede no admitir los cambios que considere ficticios y que únicamente tienen como objetivo reducir el pago de impuestos.

El artículo 28 de la Ley 22/2009 regula cuando una persona física se considera residente en una comunidad autónoma. Salvo prueba en contrario, se considerará que una persona física permanece en el territorio de una comunidad autónoma cuando en dicho territorio radique su vivienda habitual. 

A efectos del impuesto sobre la renta se considera residente en el territorio donde permanezca un mayor número de días del período impositivo (en general del año natural). No obstante, con la finalidad de evitar los traslados de domicilio por motivos fiscales, a efectos del impuesto sobre sucesiones, la ley establece un periodo de tiempo mayor. Los herederos tributarán en la comunidad donde más tiempo hubiera residido el fallecido en los cinco años anteriores al fallecimiento.

La acreditación de la residencia habitual se puede llevar a cabo por cualquier medio de prueba. El empadronamiento municipal es uno de los medios de prueba, ahora bien, es conveniente complementarlo con más medios probatorios. Así es importante comunicar a la Administración Tributaria el cambio de domicilio fiscal. También, en caso de ser requerido, se podría aportar documentación acreditativa del domicilio a efectos sanitarios, bancarios, etc.


Fuente: Finanzas.com