OPTIMIZAR EL PAGO DE LA RENTA/ EXPANSIÓN ofrece 20 recomendaciones del Consejo General de Economistas-Reaf
para llevar a cabo antes del 31 de diciembre y reducir así la factura fiscal en
el IRPF. Se pueden adelantar o retrasar decisiones que rebajen lo que se va a
pagar a Hacienda. Además, en esta ocasión se suma la entrada en vigor en 2016
de varias medidas de la reforma fiscal como son la rebaja de tipos de las
rentas del trabajo y del ahorro o el fin del sistema de módulos de los
autónomos.
Mercedes Serraller
Antes de que acabe el año, los
contribuyentes tienen la posibilidad de reducir su factura fiscal en el IRPF si
toman determinadas decisiones. A la oportunidad que supone el cambio de año a
la hora de adelantar o retrasar decisiones que rebajen lo que se va a pagar a
Hacienda, ahora se suma la entrada en vigor en 2016 de varias medidas de la
reforma fiscal como la rebaja de tipos de las rentas del trabajo y del ahorro.
Para facilitar el cálculo del impuesto que saldrá a pagar en 2016, el
Consejo General de Economistas Reaf-Regaf presentó ayer el documento 80
Recomendaciones.
Entre los consejos del Reaf-Regaf,
destacan que cuando se obtengan rentas que se gravan en la renta del
ahorro, es mejor diferir su obtención a 2016 porque el año que viene la tarifa
que se aplicará es medio punto porcentual inferior a la actual.
Además, se indica qué deben hacer los autónomos que tributan en módulos si en
2016 deben salir del sistema, cómo se han de liquidar las sociedades civiles,
cuál es la manera aconsejable de diferir rentas de alquileres o de qué forma se
pueden optimizar los planes de pensiones.
1. Nueva
tributación del despido. En caso de despido laboral, es
importante acudir a conciliación, es decir, a la Sección de
Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC), para que la indemnización pueda
quedar exenta si es inferior a 180.000 euros. Desde agosto de 2014,
las indemnizaciones superiores a esta cantidad tributan y la doctrina de
Hacienda es que los despidos que no vayan a conciliación serán
gravados sea cual sea su cuantía.
Si ha sido despedido de una empresa
habiendo cobrado una indemnización exenta, en el caso de que la misma
empresa u otra vinculada le quiera contratar antes de que transcurran tres años
desde que fue despedido, le conviene hacer números para tener en cuenta el
coste fiscal de la tributación de la renta que dejó exenta. En
estos casos, se presume que no existe desvinculación efectiva del empresario y,
si no se puede probar lo contrario, habrá que presentar declaración
complementaria e incluir la indemnización.
2. Cobro de un
derecho de crédito. Si sospecha que no va a poder cobrar un derecho de
crédito que no proceda de la actividad económica, y aún no lo ha reclamado
judicialmente, lo mejor será hacerlo en 2015 y, de esta forma, ya en 2016 podrá
computar la pérdida en su IRPF.
3. Jubilación. Si se jubiló o quedó discapacitado en 2010 o en años anteriores y quiere
beneficiarse de una prestación en forma de capital con reducción del
40%, debe tener en cuenta que ha de rescatarlo, como muy tarde,
antes del 31 de diciembre de 2018. Si la contingencia se produjo entre 2011 a
2014, el cobro de la prestación deberá realizarlo antes de que termine el
octavo ejercicio siguiente al que ésta tuvo lugar. Finalmente, si la
contingencia se ha producido o se producirá en 2015, para aprovechar la citada
reducción deberá cobrar la prestación en forma de capital como muy tarde hasta
el 31 de diciembre de 2017.
Si está cerca de
cumplir 65 años y piensa transmitir la vivienda habitual, existiendo una
plusvalía tácita en esta operación, quizás le convenga esperar a cumplir dicha
edad y, de esta manera, quedará exenta la
ganancia patrimonial que se produzca. No debe olvidar que puede que tenga que
pagar la plusvalía municipal.
Si tiene una
edad cercana a 65 años, es titular de bienes o derechos con plusvalías latentes
y está pensando en venderlos para complementar su jubilación, le puede convenir
esperar a tener dicha edad y, con el importe obtenido por la venta, constituir
una renta vitalicia de un máximo de 240.000 euros, en cuyo
caso no tributará por la ganancia patrimonial correspondiente.
4. Sistemas de
previsión social. Para decidir cuándo cobrar
las prestaciones de los sistemas de previsión social, hay que
considerar también las cuantías de otras rentas que vayan a la base general,
porque se sumarán a las del rescate y determinarán el tipo medio de gravamen,
por lo que interesa efectuar el rescate en el año en el que el resto
de rentas sea menor.
Para rebajar la factura fiscal, como
ocurría antes de la reforma, puede realizar aportaciones a sistemas de
previsión social, si bien el límite máximo absoluto se ha rebajado
de los 10.000 o 12.500 euros de 2014 a 8.000 euros/año en 2015,
existiendo también un límite relativo del 30% de la suma de los rendimientos
netos del trabajo y de los rendimientos netos de actividades económicas.
En caso de que su cónyuge obtenga
rendimientos netos del trabajo que, sumados a los de actividades económicas, no
superen 8.000 euros anuales, le puede interesar aportar a un sistema de
previsión social con el límite máximo en 2015 de 2.500 euros anuales y así
podrá reducir su base también en este importe.
5. Rentas en
especie. Con vistas a 2016, al trabajador le puede interesar
pactar con la empresa la sustitución de rentas dinerarias por determinadas
rentas en especie si la valoración es beneficiosa y si se trata de
rentas en especie que no tributan, como tarjetas de transporte, cheques
restaurante o seguros médicos para el trabajador, su cónyuge e hijos. En 2016
se amplía el límite de los pagos por estas pólizas, de 500 euros/año a 1.500
euros en el caso de que se trate de un discapacitado.
Si tiene la posibilidad de que la
empresa en la que trabaja le ceda un vehículo, le interesará, desde el punto de
vista fiscal, que sea eficiente energéticamente para poder reducir hasta un 30%
esta renta en especie.
6. Bienes en el
extranjero. En caso de estar cobrando pensiones de un país extranjero, no
se olvide que debe tributar en el IRPF por la renta mundial y, por lo tanto,
con bastante probabilidad tendrá que incluir dichos rendimientos.
Si está
sopesando presentar fuera de plazo la declaración de bienes y derechos en el
extranjero, el Modelo 720, tenga en cuenta la posibilidad de evitar la sanción del 150%, antes de que Hacienda se lo
requiera, el valor de los bienes y derechos declarados como ganancia
de patrimonio no justificada en la correspondiente declaración complementaria
del IRPF.
7. Estancia en el
exterior. Si su empresa le ha planteado la posibilidad de
enviarle a trabajar ocasionalmente al extranjero, le conviene hacer cuentas
considerando la posibilidad de aplicar la correspondiente exención. Para ello,
deberá saber si se cumplirán los requisitos de trabajar para una entidad no
residente o para un establecimiento permanente radicado en el extranjero y si
en el país o países donde se le va a desplazar, existe un impuesto de
naturaleza idéntica o similar al IRPF.
8. Alquiler.
Con el objeto de diferir rentas, en el caso de alquiler de inmuebles, siempre
interesará anticipar los gastos que tenga que efectuar como, por ejemplo, los
de reparación, teniendo en cuenta que la suma de este tipo de gastos más los
financieros tienen como límite la cuantía de los ingresos íntegros.
Si tiene un buen número de inmuebles
alquilados, sobre todo si no se trata de inmuebles destinados a vivienda, debe
pensar si se puede calificar el arrendamiento como actividad económica, para lo
que necesitará contratar una persona con contrato laboral y a jornada completa
para gestionar la actividad.
9. Rentas del
ahorro. Si puede optar entre que le reconozcan un rendimiento del capital
mobiliario en los últimos días de 2015 o en los primeros de 2016, será más
interesante fiscalmente lo último, porque en ese caso lo integrará en el IRPF
que se presente a mediados de 2017 y porque la escala del ahorro para 2016 se
reduce en medio punto porcentual en cada tramo.
Si tiene una plusvalía tácita en un bien
o derecho y piensa transmitirlo en breve, quizás le convenga más hacerlo a
primeros de 2016 que a finales de 2015 porque así retrasará la integración de
la ganancia patrimonial un año y, además, tributará a una tarifa con medio
punto porcentual menos en cada tramo.
10. Aportaciones
a sociedades. En el caso de que durante 2015 se haya reducido capital con
devolución de aportaciones, o se haya repartido prima de emisión en una
sociedad que no cotiza, puede valorar repartir dividendos antes de fin de año,
ya que con la reforma se hará tributar a los socios por las operaciones
anteriores, como si de reparto de dividendos se tratase y, hasta dichos
importes, el reparto ya no tributará, sino que sólo disminuirá el valor de la
cartera.
Si es socio de una sociedad y puede
influir en la política de reparto de dividendos, quizás le interese posponer
dicho reparto a 2016 para que tribute a un tipo del ahorro más bajo y un año
después. Recuerde que ningún importe percibido por este concepto va a
estar exento en 2015.
Como la tributación de la venta
de los derechos de suscripción de acciones de empresas cotizadas no empieza a
tributar como rendimiento del capital mobiliario hasta 2017, en
2015 y 2016 los socios de estas compañías pueden seguir aplicando el régimen
anterior a la reforma que consiste en que el importe de la transmisión
disminuye el valor de la cartera.
11. Planes de
ahorro. Puede interesarle contratar antes de fin de año un Plan de Ahorro a
Largo Plazo si piensa mantener las cantidades que imponga en 2015 durante, al
menos, cinco años. En ese caso, se asegura de no tributar por la rentabilidad
que produzca siempre que lo impuesto al año no exceda de 5.000 euros, que no
retire cantidad alguna antes de finales de 2020 y que el rescate sea en forma
de capital.
Si es titular de un Plan Individual de
Ahorro Sistemático (PIAS) que, en principio, podía rescatar para constituir una
renta vitalicia a partir de los 10 años desde la primera aportación, en 2015,
si se han cumplido cinco años desde aquélla, ya puede rescatarlo con exención
de la rentabilidad generada. Por ello, es el momento de plantearse esta
posibilidad.
12. Transmisión
de participaciones. En el caso de transmisión de participaciones en una
entidad que no cotiza, si el precio es inferior al que la ley presume que debe
ser (el mayor del valor del patrimonio neto proporcional a los valores
transmitidos o el proporcional al resultado de capitalizar al 20% la media de
resultados de los tres ejercicios anteriores), conviene preparar la
prueba de que el precio establecido se corresponde con el valor de mercado. Además, si la
operación supera los 250.000 euros y se realiza entre partes vinculadas, habrá
que documentarla de manera completa.
En el supuesto de estar pensando en
transmitir bienes o derechos adquiridos antes de 1995,
tenga en cuenta que solo podrá aplicar los antiguos coeficientes de
abatimiento que reducen la ganancia patrimonial obtenida hasta las provenientes
de transmisiones cuyo importe no supere, de manera acumulada, más de 400.000
euros.
Si se está pensando en transmitir
participaciones en fondos de inversión, en cuya operación se van a generar
ganancias patrimoniales, puede interesar reinvertir el producto obtenido en
otro fondo y no tributar ahora por la plusvalía, difiriendo dicha tributación
al momento en que salga definitivamente de estas instituciones de inversión
colectiva.
13. Fin de las
sociedades civiles. Los socios de sociedades civiles con personalidad
jurídica y objeto mercantil que no deseen tributar como
contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades, según estipula la reforma fiscal
para 2016, tendrán que adoptar el acuerdo de disolución con liquidación de la
entidad antes de 30 de junio de 2016 y, en los seis meses siguientes,
extinguirla. Hasta que esto último ocurra, la sociedad civil seguirá estando en
régimen de atribución de rentas.
14. Autónomos y
módulos. Si se desarrolla una actividad económica en el mismo piso que
tiene la vivienda habitual, habrá que tener cuidado con la deducibilidad de
ciertos gastos. Así, los gastos correspondientes a la titularidad del inmueble,
como el IBI, tasa de basuras o los de la comunidad vecinal se pueden distribuir
según los metros cuadrados destinados la actividad y de los ocupados por la
vivienda. Sin embargo, según el criterio administrativo, los de
suministros que no estén separados, como luz, teléfono o ADSL, se pueden
deducir, pero no sólo en función de los metros, sino también por otras
variables como el número de horas de la jornada que se dedican a la actividad.
A los contribuyentes que vengan
aplicando el régimen de módulos para determinar el rendimiento neto de las
actividades empresariales que ejercen, y en 2016 pueden continuar aplicándolo,
les interesa decidir si les conviene seguir en este sistema o renunciar a él y
pasar en el próximo ejercicio a determinar el rendimiento en estimación
directa.
Los contribuyentes que estén en módulos
en 2015, y en 2016 salgan de este sistema por superar los límites de
rendimientos o de compras en 2015, porque su actividad ya no se puede acoger a
este método o porque hayan superado el número de vehículos –si se trata de
transporte de mercancías o de mudanzas– deben decidir si en 2016 quieren estar
en estimación directa normal o simplificada y prever cómo cumplir con las
obligaciones formales exigidas por uno u otro sistema.
En caso de que estuvieran también en
régimen simplificado de IVA, deben saber que si resultan excluidos de
módulos en el IRPF o renuncian a dicho método, pasarán a tributar en IVA
también por el régimen general.
15. Regalos a
clientes. Si se determina el rendimiento neto de su actividad económica en
régimen de estimación directa y se quiere dar, antes de que termine el año, regalos
de Navidad a clientes y proveedores, hay que tener en cuenta que sólo
podrá deducir por ello, como máximo, un importe anual del 1% del importe neto
de la cifra de negocios.
16. Transmisión de
elementos patrimoniales. En caso de haber tenido en 2015
ganancias patrimoniales por transmisión de elementos patrimoniales (inmuebles o
acciones, por ejemplo), se puede rebajar el coste del IRPF transmitiendo otros
elementos patrimoniales en los que tengamos pérdidas latentes, incluso
aunque se trate de valores adquiridos con menos de un año de antelación,
ya que estas pérdidas se restarán de las ganancias anteriores.
Si en ejercicios anteriores se tuvo un
saldo negativo originado por la transmisión de elementos patrimoniales –incluso
cuando ese saldo fuera por transmisiones con menos de un año de antigüedad– y
no han pasado más de cuatro años desde que se generó dicho saldo, se puede
realizar plusvalías antes de fin de año y su tributación se verá atenuada o
anulada por la compensación de éstas con los citados saldos negativos.
Si se tienen rendimientos positivos que
van a la parte del ahorro, como los procedentes de intereses o dividendos, en
2015 pueden reducirse con el saldo negativo de la integración de ganancias y
pérdidas patrimoniales originadas por transmisiones, hasta un máximo del 10% de
aquéllos. El saldo negativo restante podrá compensar el positivo del otro
compartimento en 2016 (límite del 15%), en 2017 (límite del 20%) y en 2018 y
2019 (límite del 25%).
17. Tarifa
autonómica. Conviene estar atento a la modificación, en su caso, de la
tarifa autonómica del lugar de residencia. Ello permitirá conseguir ahorros en
el IRPF adelantando o posponiendo el devengo de rentas, si puede, para tributar
al menor tipo posible.
Es interesante conocer las deducciones
reguladas por la comunidad autónoma donde se reside porque quizás todavía se
pueda tomar alguna decisión antes de final de año para rebajar la cuota
autonómica.
18. Deducción
por vivienda habitual. Si un contribuyente entró en el régimen transitorio
de la deducción por adquisición de vivienda porque, por ejemplo, la adquirió en
el año 2012 o antes y está amortizando un préstamo utilizado en su adquisición,
le puede convenir agotar el importe máximo de deducción de 9.040 euros anuales
con una amortización extraordinaria, a fin de maximizar la deducción del 15%
por dicho concepto.
19. Inversión en
empresas. Otra forma de rebajar la factura fiscal por el IRPF de 2015 puede
ser invertir en empresas de nueva o reciente creación. Podemos deducir el 20%
de las cantidades satisfechas por suscripción de participaciones en estas
entidades y sometidas a una serie de requisitos.
20. Inversión de
beneficios. Si se va a tener beneficios en la actividad económica en 2015
interesará invertir los mismos en elementos nuevos del inmovilizado material o
de las inversiones inmobiliarias afectos y, de esta forma, se podrá deducir un
5% en cuota (2,5% si se trata de rentas obtenidas en Ceuta o Melilla o con
derecho a reducción por inicio de la actividad económica).
Más interesante será que, si se tuvo
beneficios en 2014 –y no se realizó la inversión de los mismos en ese
ejercicio– se materialice en 2015 y así aplicará la deducción por inversión de
beneficios al 10% en general o al 5% en los casos especificados en la anterior
recomendación.
Fuente: diario Expansion