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martes, 24 de diciembre de 2013
Feliz Navidad a Todos
lunes, 23 de diciembre de 2013
Falsos autónomos, ¿un fraude creciente?
La crisis ha devuelto al primer plano de la actualidad una figura laboral que se mueve en el ámbito de la ilegalidad, la del falso autónomo. Esto es, los trabajadores por cuenta propia que llevan a cabo su actividad en condiciones más cercanas a las de un asalariado común: en primer lugar, porque trabajan en exclusiva, o casi, para una sola empresa. En muchos casos, además, en las instalaciones de la propia compañía y con horarios que ésta fija unilateralmente. De forma que es el autónomo el que debe hacer frente a todas las cotizaciones, al tiempo que se ve desprovisto de la cobertura social que procura el Régimen General.
Los sindicatos vienen denunciando que, en estos tiempos de crisis, muchas empresas sólo ofrecen trabajo con la condición de que el empleado se inscriba en el Régimen Especial del Trabajador Autónomo (RETA). O peor aún, se deshacen de asalariados para volver a readmitirlos cuando se hayan convertido en trabajadores por cuenta propia. El problema es que, como sucede con muchas actuaciones fraudulentas, no quedan registradas en las estadísticas oficiales.
Hoy por hoy, el método más eficaz para realizar una estimación sobre el número de falsos autónomos que existen en España es la Encuesta de Población Activa (EPA). La EPA incluye una pregunta muy concreta a los trabajadores autónomos económicamente independientes: si trabajan en exclusiva para una empresa, o prácticamente. Según la última encuesta, en este grupo estarían unos 250.000 trabajadores. De ellos, 160.000 declararon desarrollar su actividad sólo para un único cliente. Los otros 90.000, casi en exclusiva para una sola empresa.
Todos estos trabajadores deberían estar inscritos como Trabajador Autónomo Dependiente (TRADE), una figura contemplada en el Estatuto del Trabajador Autónomo, precisamente para acabar con los falsos autónomos. Según el estatuto que regula las normas laborales de los autónomos, los TRADE son «aquellos que realizan una actividad económica o profesional a título lucrativo y de forma habitual, personal, directa y predominante para una persona física o jurídica, denominada cliente, del que dependen económicamente por percibir de él, al menos, el 75% de sus ingresos por rendimientos de trabajo y de actividades económicas o profesionales».
Más protección
Es obligatorio que ambas partes firmen un contrato escrito en el que se detallen las características del servicio prestado, y que debe inscribirse en una oficina pública. Es el TRADE quien debe encargarse de pagar todas las cotizaciones (contingencias comunes, profesionales, cese de actividad), aunque, a cambio, tiene derecho a un mínimo de 18 días de descanso al año, y a una indemnización, en caso de ruptura injustificada del contrato mercantil que le une a la empresa. Sin embargo, a día de hoy en el RETA sólo están inscritos 13.000 TRADEs.
¿Quiere eso decir que los otros 237.000 trabajadores que según la EPA se declaran económicamente dependientes son falsos autónomos? «Evidentemente, tienen que estar ahí. Pero para ser TRADE hay que cumplir más requisitos que el tener más del 75% de la facturación vinculada a un solo cliente. Hay otras condiciones, como contar con tus propios medios de trabajo. Por ejemplo, un repartidor debe ser dueño de su furgoneta», ilustra Sebastián Reyna, secretario General de la Unión Profesional de Trabajadores Autónomos (Upta). En su opinión, «es evidente que el fenómeno de los falsos autónomos está ahí. Pero no creo que haya habido un salto cuantitativo en estos años de crisis. Si acaso sí cualitativo, teniendo en cuenta que hay menos trabajadores. Así que proporcionalmente quizá sean más».
Lorenzo Amor, presidente de la federación ATA, expone «datos objetivos que desmontan ese falso mito de que ha aumentado su número. No negamos que se utilice esta figura de forma fraudulenta, pero no es algo que, a nuestro juicio, esté generalizado. Si fuera así, no tendría sentido que bajara el número de autónomos sin asalariados, y subieran los que sí tienen, algo que está sucediendo. Además, es llamativo que crezcan los autónomos con forma jurídica (societaria) y desciendan los que son personas físicas».
Fuentes del sector apuntan a que el hecho de que la figura del TRADE haya tenido tan poco éxito, «puede estar en el miedo de las empresas a la conflictividad. Porque, en el caso de un desacuerdo entre la compañía y el TRADE, es la jurisdicción social la que interviene. Y ésta suele ser bastante más favorable a los intereses del trabajador.
Fuente: Finanzas.com
martes, 3 de diciembre de 2013
Asi se hace blanco el dinero negro en España
De negro a blanco
sábado, 23 de noviembre de 2013
Llega el 'controller jurídico' para evitar los delitos en la empresa
Todas las empresas deberán contar en un futuro muy cercano con una política de prevención de delitos para luchar contra los posibles comportamientos fraudulentos que se puedan cometer en su sociedad, cuya responsabilidad recaerá en la figura del controller jurídico. Este sistema de prevención, siempre que se realice con la suficiente diligencia, será lo único que podrá eximir a las compañías de una posible responsabilidad penal en caso de delito. El proyecto de Ley Orgánica de Reforma del Código Penal, que ya ha iniciado su tramitación parlamentaria, dice claramente que se exigirá a las empresas que diseñen e implanten modelos de organización para prevenir los comportamientos delictivos de la empresa, sus administradores, representantes o empleados. Sin embargo, de esta misma norma surgen diferentes incógnitas: ¿es necesario crear un nuevo departamento? ¿Puede una única persona asumir esta responsabilidad? "La nueva norma permite decidir entre que sea una sola persona o un órgano colegiado quien se ocupe de este asunto, aunque no define un perfil específico. En realidad, no existe un tipo de profesional perfecto para este puesto; cada empresa deberá optar por la figura que se adapte mejor a su sector", explica Bernardo del Rosal, of counsel responsable de derecho penal económico de Clifford Chance.
"En Italia, por ejemplo, las empresas han optado por un órgano colegiado multidisciplinar para cumplir con la normativa. En Alemania, habitualmente, esta área se externaliza y se deja en manos de un abogado o un bufete. Sin embargo, en Estados Unidos y Gran Bretaña esta responsabilidad queda en manos de una persona de la empresa que crea su propio departamento. Las opciones son muchas y las empresas españolas tienen que encontrar la suya", añade Del Rosal. Lo que es evidente es que aquella persona (o personas) que se convierta en compliance officer, es decir, en responsable de aspectos regulatorios, deberá contar con conocimientos legales, capacidades de gestión y una pizca de psicología. "Tiene que tener un perfil multidisciplinar, contar con independencia, estar involucrado directamente en la toma de decisiones, mostrar una clara sensibilidad hacia otras áreas y tener amplios conocimientos en comunicación y coordinación", comenta Estíbaliz Gallego, directora de la asesoría jurídica de Nutreco España. Frente al hecho de crear un nuevo departamento o no, las opciones son múltiples. "Lo más adecuado sería crear una nueva área, aunque también podrían ocuparse de este asunto los departamentos de auditoría interna, el de asesoría jurídica, el de recursos humanos o el propio cuerpo directivo. Sea como sea, lo importante es dotarla de suficientes recursos para hacer su trabajo", añade Gallego, que presentó durante las XVIII Jornadas de Auditoría Interna su sistema de autoevaluación de control, que involucra directamente a los empleados de Nutreco. Una vez nombrada la persona adecuada e implantado el sistema de vigilancia ante los posibles delitos, el trabajo continúa. "Éste debe ser un departamento dinámico y vivirá constantes revisiones, ya que aparecen nuevos peligros y se plantean nuevos delitos. Además, la nueva ley solicita que este sistema de prevención de delitos sea evaluado cada año para verificar si sigue funcionando correctamente y que se realicen cursos de formación para todas las nuevas incorporaciones a la empresa", concluye Del Rosal.
martes, 19 de noviembre de 2013
La reformas pendientes de la economia española
1 La reforma fiscal: regreso a la normalidad
2 Gasto público: cumplir con lo prometido
3 La reforma laboral: ¿una segunda vuelta?
4 Reforma energética: flecos pendientes
5 Competitividad: crear un único mercado
6 Las pensiones, ya en equilibrio
7 Banca: a la espera de subastas y crédito
viernes, 8 de noviembre de 2013
Consenso entre los españoles: El pago de impuestos "es injusto"
Fuente: Finanzas.com
martes, 5 de noviembre de 2013
Declaración de la renta: ¿Por qué se retrasa la devolución de Hacienda?
- Control Normativo: para que se cumplan los casos estipulados en las deducciones.
- Investigación: Se contrasta la información con las imputaciones externas del contribuyente y que se les han facilitado de Bancos, Asociaciones, Trabajo, Brokers, etc.
jueves, 31 de octubre de 2013
El IRPF tendrá menos tramos, recortará tipos y ajustará deducciones
Modificar los mínimos exentos. Es una de las medidas que se está planteando el comité de expertos y que supondría «la ampliación del mínimo exento que ahora se aplica en este tributo», explica Luis Viñuales, abogado de Uría Menéndez. Es decir, actuar sobre la parte de las rentas del contribuyente que, por sus circunstancias personales, no se encuentran sometidas a gravamen (hasta 16.952 euros, actualmente). Incrementar esa exención supondría un alivio para muchos bolsillos.
Actualización de tipos. Las fuentes consultadas estiman que puede haber una reducción de las escalas que se aplican en la actualidad (siete). No se trataría tanto de incorporar un tipo único para todos los contribuyentes (aunque algún experto del comité ha apuntado esa idea), sino a reducir las escalas a tres o cuatro, como máximo. Y a partir de ahí, modificar los tipos marginales actuales. Para Antonio Durán-Sindreu, presidente de la Asociación Española de Asesores Fiscales (Aedaf), «la diferencia de tipos entre el de la Renta y el de Sociedades está produciendo la fuga de rentas de un impuesto a otro». De hecho, «mientras que el tipo máximo del IRPF puede llegar a ser en alguna Comunidad al 56%o, el de Sociedades es el 30%, con 26 puntos de diferencia». Para determinar casos concretos, Eduardo Ramírez, socio de Cuatrecasas-Gonçalves Pereira, recomienda que «los tipos máximos se queden, en cualquiera de los casos que se planteen, por debajo del 50%».
Tributación de los bienes mobiliarios. Mientras que las rentas del trabajo tributan según la escala, otro tipo de rendimientos, como los mobiliarios o los procedentes de inversiones bursátiles, por ejemplo, lo hacen a un tipo fijo (21%, 25% o 27%, según la cuantía). «Con este sistema, al final, el tipo efectivo de la Renta comienza a reducirse, sobre todo para grandes patrimonios», explica Carlos Cruzado, presidente de los Técnicos de Hacienda (Gestha). Aunque las fuentes consultadas consideran complicado que todos los rendimientos vuelvan a tributar a escala -«esto nos situaría fuera del ámbito europeo», recuerda Eduardo Ramírez-, sí son posibles otras medidas, como «extraer de la base del ahorro los beneficios obtenidos en actividades económicas que excedan una renta normal del capital», explica Luis del Amo, secretario técnico del Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF). Esta medida podría ir acompañada de una reducción de los gravámenes actuales. «Abogaría por un tipo que no supere el 25%», indica Eduardo Ramírez.
Fomentar el ahorro para la jubilación. En el caso de los planes de previsión social, fuentes cercanas al comité apuntan a que una posible fórmula pasaría por incorporar otro tipo de activos, más allá de los planes de pensiones, en el régimen de reducciones de la base imponible, para fomentar el ahorro de cara a la jubilación. «¿Por qué esta ventaja fiscal sólo beneficia a los planes y no a otros productos?», se pregunta Valentín Pich. En efecto, parece que se impone la idea de que determinados productos (cuentas de ahorro, seguros, etc.) sirvan como previsión para la jubilación, «con unos rendimientos que no tributarían hasta el momento del rescate, con el compromiso de no tocar ese activo hasta llegado el momento de la contingencia», explica Luis del Amo.
Adiós a tantas deducciones. También se modificaría el régimen actual de deducciones. La que más daño hace a la recaudación es la de vivienda, «aunque no la eliminaría para aquellos contribuyentes que compraron su vivienda habitual con anterioridad al 1 de enero de 2013», destaca Durán-Sindreu. «Podría ser una opción, pero hay que destacar que esta desgravación permite abonar hasta dos meses y medio de hipoteca al año por parte de muchos ciudadanos», apunta Vázquez.
Patrimonio, reformulado.
El otro tributo que sufrirá modificaciones será el de Patrimonio, recuperado, al menos, hasta el 31 de diciembre del próximo año. El planteamiento con el que se juega entre los expertos es que este tributo tenderá a desaparecer. «Se puede proponer una reducción del gravamen hasta un máximo del 1% e incluso del 0,5%», explica Eduardo Ramírez. «No concibo tipos como los actuales, de hasta el tres por ciento, que son superiores a la rentabilidad libre de riesgo que se puede obtener hoy en día», indica. Si se optara por suprimir directamente este impuesto, «a cambio, en la Renta se podría tributar por 'rentas presuntas' del contribuyente ligadas a su patrimonio total», explica Luis del Amo.
lunes, 28 de octubre de 2013
Empleo: Seis motivos de insatisfacción en el trabajo
Fuente: Finanzas.com
lunes, 21 de octubre de 2013
El mayor enemigo de tu productividad puedes ser tú mismo
Satisfacción laboral
La importancia del horario
martes, 15 de octubre de 2013
Galicia baja medio punto el IRPF autonómico a las rentas más bajas
lunes, 14 de octubre de 2013
Los técnicos de Hacienda creen que más del 80% del fraude queda impune
Compartir bases de datos
martes, 1 de octubre de 2013
¿Préstamo o donación? Hacienda vigila de cerca la delgada línea que los separa
Los recovecos legales son los que permiten que, ante determinadas operaciones, se pueda traspasar la delgada línea roja que separa unas transacciones de otras. En el caso de los préstamos entre conocidos y las donaciones, las dudas están a la orden del día en Hacienda.
La Ley Tributaria determina que existe un conflicto entre dos tributos cuando haya «actos que sean artificiosos o impropios para la consecución del resultado obtenido», con el objetivo de pagar menos impuestos. Para Luis Bravo, socio de Cuatrecasas Gonçalves Pereira, «lo que muchas veces quiere hacerse son donaciones encubiertas como préstamos». Aunque este experto asegura que Hacienda puede buscar cualquier resquicio para comprobarlo.
Un préstamo perpetuo es una donación
Bravo recuerda que se trata de dos transacciones completamente diferentes, en todos los aspectos. Si nos encontramos ante un préstamo, «la obligación del retorno del capital es básica», comenta. «La existencia o no de intereses no es tan relevante», apunta. «Si los hay, esos intereses están sometidos al Impuesto de la Renta, por lo que los padres suelen prestar dinero sin cobrarlos», explica Bravo.
Además, en el caso del préstamo entre familiares o conocidos, se aplica el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y el de Actos Jurídicos Documentados. «Al ser entre particulares, el tributo se encuentra exento, pero sería necesario presentarlo para evitar cualquier problema posterior», recomienda Luis Bravo.
Existen una serie de requisitos que son «esenciales para el acuerdo del préstamo», señala Melissa Sáez, abogada fiscalista de ARAG. Esas condiciones básicas son: el importe del capital de la operación; el plazo de devolución del préstamo; los intereses fijados y la identificación de las partes. «Todo esto nos servirá para determinar el préstamo y para evitar que Hacienda pueda entenderlo como una donación», apunta Sáez.
Los expertos aconsejan plasmar en algún tipo de documento esta operación, para poder justificarla ante el fisco. Puede ser a través de un contrato privado o acudiendo al notario para formalizar una escritura. «Aunque no es obligatorio ese documento ante notario, sí que es altamente aconsejable la realización de este pacto por escrito», explica Melissa Sáez.
Dejarlo para la herencia
Aunque se cumplan todos estos requisitos legales, a Hacienda siempre se le pueden plantear varias dudas con respecto a la operación. Por ejemplo, cuando se pacta un crédito y se prolongan demasiado los plazos para devolverlo. «Una deuda perpetua es lo mismo que una donación, aunque exista un préstamo de por medio», apunta Luis Bravo. De esta forma, se intenta que el crédito quede diluido en la herencia de los padres que prestaron dinero a sus hijos. Pero cuando un prestamista fallece «el derecho de crédito sigue vivo», recuerda Bravo. «Lo lógico es que se adjudique al hijo al que le prestó el dinero para incluirlo en el reparto de bienes de la herencia», indica este experto.
Y ante la disparidad tributaria que se ha desarrollado en los últimos años en torno al Impuesto de Sucesiones y Donaciones en las Comunidades Autónomas, también se intenta aprovechar la residencia de padres o hijos en regiones con mejor fiscalidad, para realizar una donación encubierta de préstamo. De este modo, aunque el contrato del crédito cumpla con todos los requisitos, cuando los progenitores fallezcan, el heredero que aún deba dinero a sus padres sólo tendrá que liquidar el ISD en la Comunidad en la que estos residieran... casualmente la más ventajosa.
Fuente: Finanzas.com
martes, 10 de septiembre de 2013
¿Acabó la era de los paraísos fiscales?
Fuente: El Pais
jueves, 5 de septiembre de 2013
El final de las ventajas fiscales desploma las ventas de Loterías
Las ventas de Loterías y Apuestas del Estado han retrocedido un 9,27% hasta de agosto, lo que supone una merma en la recaudación de 444 millones de euros con respecto al mismo período de 2012, según los datos a lo que ha tenido acceso Servimedia. Hasta el 25 de agosto las ventas se situaron en 4.347,3 millones de euros frente a los 4.791,5 millones del mismo período de 2012, lo que representa una reducción de 444,27 millones.
Asimismo, la Memoria Anual que elabora la Dirección General de Ordenación del Juego revela que, en el conjunto del año pasado, Loterías y Apuestas del Estado situó sus ventas totales en 9.253 millones de euros, un 4,8% menos que en 2011. La evolución a la baja de las ventas de este año coincide con el fin de la exención fiscal que disfrutaban los ganadores de premios de los sorteos de lotería y la puesta en marcha de un nuevo impuesto desde el 1 de enero de 2013. El Gobierno creó un gravamen del 20% para los premios con una cuantía superior a los 2.500 euros. Según datos del Informe Mensual de Recaudación Tributaria, hasta junio el gravamen sobre premios de loterías había supuesto unos ingresos añadidos de 122 millones de euros. Para el conjunto del año, el Ejecutivo había estimado que se recaudarían 824 millones, lo que supone que en la primera mitad del ejercicio se ha conseguido sólo el 15% del total. El consejero de los Técnicos del Ministerio de Hacienda (Gestha), Manuel Redal, explicó que aunque “el impuesto podría desincentivar a los jugadores”, la evolución de la recaudación se ha de “achacar más al tema de la crisis”. Redal señaló que “el consumo ha caído en general” y que el sector de lotería no ha quedado al margen, para agregar que el descenso en las ventas “se ha ido agravando a la vez que la crisis”.
Por su parte, fuentes de la Agrupación Nacional de Asociaciones Provinciales de Administradores de Lotería (Anapal) coincidieron con los técnicos de Hacienda al asegurar que la menor cifra de ventas no se debe exclusivamente al impuesto, sino también a la reducción de la capacidad de gasto de las familias o a la bajada del sector del comercio. Asimismo, Anapal recordó que ya comunicaron al Gobierno su postura en contra del impuesto del 20% en los meses previos a su aprobación.
Fuente:Cinco Dias
domingo, 1 de septiembre de 2013
Los problemas financieros estresan al cerebro
jueves, 29 de agosto de 2013
Nueva reforma laboral en el horizonte: El Gobierno reducirá de 41 a 5 los tipos de contrato
Nueva reforma laboral en el horizonte: El Gobierno reducirá de 41 a 5 los tipos de contrato
domingo, 11 de agosto de 2013
Me caso: ¿tengo que declarar los "sobres" de la boda?
jueves, 18 de julio de 2013
¿Por qué nunca le cuadran sus retenciones?
Hay que diferenciar el tratamiento que tienen las retenciones que se practican en las diferentes rentas del trabajo: contratos indefinidos, temporales, parados, etc. Porque no en todos los casos se aplican de la misma forma.
Ingresos establesPara un trabajador con un contrato indefinido y un salario bruto fijo «la retención se encuentra muy ajustada a su realidad», explica Paloma Fernández-España, socia del área Fiscal de Cuatrecasas-Gonçalves Pereira. Si se incluye en este grupo, su empresa le practicará una retención en la nómina «en base al salario que le haya abonado a su trabajador en el año anterior», indica Fernández-España. Porque los pagadores realizan estos cálculos al interpretar que ese salario se mantendrá sin grandes cambios durante el ejercicio fiscal.
«El problema es cuando comienzan a aparecer diferentes circunstancias que provocan cambios en la retención», indica la experta de Cuatrecasas-Gonçalves Pereira. Existen tanto modificaciones laborales como familiares. Por ejemplo, si cobra un salario variable, la empresa no puede calcular cuál será el tipo medio del año, porque la cantidad a cobrar total no se conocerá al 100% hasta el día 31 de diciembre. Además, influyen en el gravamen del IRPF otras variables como una posible promoción laboral o la prolongación de la vida laboral.
Tampoco se mantiene la misma retención si existen circunstancias familiares que cambian. Y en este punto, el abanico de posibilidades es muy amplio: boda, divorcio, nacimiento de hijos o reconocimiento de incapacidad son algunos de los casos más comunes. «Es aconsejable comunicar cualquier cambio familiar porque la retención se modifica», afirma Rubén Gimeno, director del Servicio de Estudios del REAF. Porque si la empresa desconoce estos cambios, nunca podrá aplicar la nueva retención y, por tanto, su liquidación del IRPF no estará ajustada.
Rentas variables al 2%Otro caso es el de los contribuyentes que perciben rendimientos del trabajo procedentes de diferentes tipos de pagadores en el mismo ejercicio fiscal. Cada vez es más habitual que un ciudadano pase por varias empresas a lo largo de un año y esta circunstancia también tiene sus efectos en la Declaración de la Renta.
En principio, el Reglamento del IRPF indica que la retención no podrá ser inferior al 2% cuando se trate de contratos o relaciones de duración inferior al año; ni inferior al 15% (este año se encuentra en el 21%) cuando los rendimientos se deriven de relaciones laborales especiales de carácter dependiente; o del 1%, si se trata de rendimientos obtenidos en Ceuta y Melilla. A este grupo habría que añadir los perceptores del paro, cuya retención a cuenta también es del dos por ciento, independientemente del importe total que perciba ese ciudadano.
Es decir, que si en un mismo año un contribuyente encadena un trabajo indefinido, un periodo de paro y un empleo temporal, sus retenciones serán completamente diferentes y no se ajustarán a la media de los rendimientos totales obtenidos en ese ejercicio. «El pagador retiene en base a lo que cree que va a apagar desde el momento que inicia los abonos hasta finales de año, no por lo que ese perceptor haya recibido hasta ese momento», recuerda Fernández-España. «Que no te retengan no quiere decir que no tengas que pagar a Hacienda», indica Rubén Gimeno.
Cambios a mitad de año
Si un considera que le deben ajustar la retención que hasta ahora le practicaban puede solicitarlo a su empresa, sin que ésta pueda oponerse. «Pero sólo si se solicita un incremento de la retención, no a la baja», recuerda Rubén Gimeno. Esta opción siempre será buena para Hacienda, porque recaudará por adelantado y el contribuyente sólo recuperará parte de esa retención, si así le corresponde, cuando presente su Declaración.
Al solicitar un cambio en la retención, y para que sea efectivo, siempre debe hacerse por escrito. Y, sobre todo, hay que tener en cuenta que el nuevo tipo se aplicará como mínimo hasta finales de año. No se puede volver a la retención inicial en el mismo ejercicio fiscal.
En el caso de que el pagador cometa un error al aplicar la retención, el contribuyente será el que lo «pague» a la hora de liquidar su IRPF, al tener que ajustar la retención a la media correcta según sus ingresos. Hasta ahora, Hacienda exigía, además, a la empresa, el dinero que había dejado de abonar. Pero tras una sentencia del Tribunal Supremo, los pagadores sólo deben abonar una sanción tributaria.
Fuente. Finanzas.com