La Agencia Tributaria (AEAT) ha publicado una nota en la que advierte sobre cuales son las conductas que la Administración tributaria considera contrarias al ordenamiento jurídico, con el ánimo de reducir la actual litigiosidad. Señala la Aeat que la prestación de servicios profesionales puede llevarse a cabo a través de una sociedad, pero puede, sin embargo regularizar la situación tributaria acudiendo a la figura de la simulación en aquellos casos en que la sociedad carezca de medios para realizar la actividad profesional o, disponiendo de ellos, no haya intervenido realmente en las operaciones. En los casos de ausencia de medios materiales o no empleo de los mismos en la actividad, la Administración tributaria ha regularizado la situación por simulación. Sin embargo, aunque la sociedad disponga de medios y haya intervenido en la prestación de los servicios, la Aeat puede comprobar si se han valorado a precio de mercado. Diversidad de casos La atención de las...
En general los sistemas impositivos de los países desarrollados comparten muchas similitudes, como el concepto de residencia fiscal, tarifas progresivas, deducciones de acuerdo a circunstancias personales y familiares, sistema de retenciones o pagos a cuenta, obligación de presentar declaración, etc. No obstante, hay países que presentan ciertas peculiaridades respecto al sistema impositivo español. Por ejemplo en Reino Unido el ejercicio fiscal no es el año natural, sino que va del 6 de abril al 5 de abril del año siguiente (el año fiscal de otros países como Australia, Sudáfrica, Hong Kong, India, etc. tampoco coincide con el año calendario). Dinamarca, Bélgica y España son los países en Europa en los que la factura fiscal personal es mayor. Si incluimos las cotizaciones a la Seguridad Social, Francia también se une. En el caso de Francia, los residentes fiscales no deben pagar retenciones o pagos a cuenta periódicos como ocurre en España, sino que se paga la cuota tributari...
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