¿Basta con empadronarse para obtener sus beneficios fiscales?
Pregunta. Una mujer de 75 años con dos hijos. En 2009 falleció mi esposo y mis hijos liquidaron el impuesto de sucesiones. A finales del año pasado cambié mi domicilio fiscal a Vizcaya. Estoy empadronada en el domicilio de unos amigos con los que convivo. De cara al impuesto de sucesiones: ¿Es suficiente con estar empadronada? ¿Es recomendable domiciliar varios recibos? ¿Alguna otra recomendación? Respuesta: Si bien es cierto que podemos optar por fijar nuestra residencia en la comunidad autónoma que consideremos conveniente, hemos de tener en cuenta que la Administración Tributaria puede no admitir los cambios que considere ficticios y que únicamente tienen como objetivo reducir el pago de impuestos. El artículo 28 de la Ley 22/2009 regula cuando una persona física se considera residente en una comunidad autónoma. Salvo prueba en contrario, se considerará que una persona física permanece en el territorio de una comunidad autónoma cuando en dicho terr...