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miércoles, 9 de enero de 2019

¿Cómo se pagan impuestos en los países de nuestro entorno?

En general los sistemas impositivos de los países desarrollados comparten muchas similitudes, como el concepto de residencia fiscal, tarifas progresivas, deducciones de acuerdo a circunstancias personales y familiares, sistema de retenciones o pagos a cuenta, obligación de presentar declaración, etc.
No obstante, hay países que presentan ciertas peculiaridades respecto al sistema impositivo español. Por ejemplo en Reino Unido el ejercicio fiscal no es el año natural, sino que va del 6 de abril al 5 de abril del año siguiente (el año fiscal de otros países como Australia, Sudáfrica, Hong Kong, India, etc. tampoco coincide con el año calendario).
Dinamarca, Bélgica y España son los países en Europa en los que la factura fiscal personal es mayor. Si incluimos las cotizaciones a la Seguridad Social, Francia también se une.
En el caso de Francia, los residentes fiscales no deben pagar retenciones o pagos a cuenta periódicos como ocurre en España, sino que se paga la cuota tributaria resultante de la declaración en uno o varios plazos. No obstante este sistema cambiará a partir de 2019, cuando se prevé que se implante un régimen de retenciones.
En otros países como Alemania o Suiza no rige el sistema de autoliquidación, sino que es la Administración Tributaria del país quien liquida con posterioridad la cuota tributaria una vez el contribuyente declara los rendimientos obtenidos, y que comunica al contribuyente a través del tax assessment.
Varios países europeos recogen en su normativa regímenes especiales para expatriados. Así, en España tenemos el Régimen Especial de Tributación por el IRNR, también llamado Ley Beckham, que permite a los contribuyentes que adquieran su residencia fiscal en España tributar como no residentes fiscales, al 24% fijo sobre rentas del trabajo, por un período de hasta 6 años. En Bélgica y Francia también existe un régimen especial para expatriados, que permite exceptuar de gravamen los complementos retributivos asociados al desplazamiento. En Portugal rige un régimen especial para expatriados similar al español, “régimen de residentes no habituales”, que permite tributar a una tasa fija inferior a la de los residentes fiscales en Portugal. En Reino Unido los expatriados podrán exceptuar de gravamen los complementos retributivos con ocasión de la expatriación (alojamiento, dietas, transporte, etc.) además de los rendimientos obtenidos por trabajos fuera del Reino Unido.
Fuente diario ABC : Iván Sáez Fuertes, Director del departamento People Advisory Services de EY

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