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martes, 1 de octubre de 2013

¿Préstamo o donación? Hacienda vigila de cerca la delgada línea que los separa

¿Existe un préstamo cuando un padre entrega a su hija un millón de euros, a pagar en 23 años, sin intereses y con un periodo de carencia de tres ejercicios? Realmente es posible. Técnicamente, también. Pero fiscalmente, Hacienda plantearía más de una duda ante esta operación. ¿La razón? Podría tratarse de una donación encubierta. Entre otras razones, cuando el acreedor comienza a devolver ese crédito nueve años después de lo pactado. Y si el prestamista se acerca a los 80 años, restando casi 20 para que finalice la amortización de ese préstamo que concedió a alguno de sus vástagos.

Los recovecos legales son los que permiten que, ante determinadas operaciones, se pueda traspasar la delgada línea roja que separa unas transacciones de otras. En el caso de los préstamos entre conocidos y las donaciones, las dudas están a la orden del día en Hacienda.

La Ley Tributaria determina que existe un conflicto entre dos tributos cuando haya «actos que sean artificiosos o impropios para la consecución del resultado obtenido», con el objetivo de pagar menos impuestos. Para Luis Bravo, socio de Cuatrecasas Gonçalves Pereira, «lo que muchas veces quiere hacerse son donaciones encubiertas como préstamos». Aunque este experto asegura que Hacienda puede buscar cualquier resquicio para comprobarlo.

Un préstamo perpetuo es una donación
Bravo recuerda que se trata de dos transacciones completamente diferentes, en todos los aspectos. Si nos encontramos ante un préstamo, «la obligación del retorno del capital es básica», comenta. «La existencia o no de intereses no es tan relevante», apunta. «Si los hay, esos intereses están sometidos al Impuesto de la Renta, por lo que los padres suelen prestar dinero sin cobrarlos», explica Bravo.

Además, en el caso del préstamo entre familiares o conocidos, se aplica el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y el de Actos Jurídicos Documentados. «Al ser entre particulares, el tributo se encuentra exento, pero sería necesario presentarlo para evitar cualquier problema posterior», recomienda Luis Bravo.

Existen una serie de requisitos que son «esenciales para el acuerdo del préstamo», señala Melissa Sáez, abogada fiscalista de ARAG. Esas condiciones básicas son: el importe del capital de la operación; el plazo de devolución del préstamo; los intereses fijados y la identificación de las partes. «Todo esto nos servirá para determinar el préstamo y para evitar que Hacienda pueda entenderlo como una donación», apunta Sáez.

Los expertos aconsejan plasmar en algún tipo de documento esta operación, para poder justificarla ante el fisco. Puede ser a través de un contrato privado o acudiendo al notario para formalizar una escritura. «Aunque no es obligatorio ese documento ante notario, sí que es altamente aconsejable la realización de este pacto por escrito», explica Melissa Sáez.

Dejarlo para la herencia
Aunque se cumplan todos estos requisitos legales, a Hacienda siempre se le pueden plantear varias dudas con respecto a la operación. Por ejemplo, cuando se pacta un crédito y se prolongan demasiado los plazos para devolverlo. «Una deuda perpetua es lo mismo que una donación, aunque exista un préstamo de por medio», apunta Luis Bravo. De esta forma, se intenta que el crédito quede diluido en la herencia de los padres que prestaron dinero a sus hijos. Pero cuando un prestamista fallece «el derecho de crédito sigue vivo», recuerda Bravo. «Lo lógico es que se adjudique al hijo al que le prestó el dinero para incluirlo en el reparto de bienes de la herencia», indica este experto. 

Y ante la disparidad tributaria que se ha desarrollado en los últimos años en torno al Impuesto de Sucesiones y Donaciones en las Comunidades Autónomas, también se intenta aprovechar la residencia de padres o hijos en regiones con mejor fiscalidad, para realizar una donación encubierta de préstamo. De este modo, aunque el contrato del crédito cumpla con todos los requisitos, cuando los progenitores fallezcan, el heredero que aún deba dinero a sus padres sólo tendrá que liquidar el ISD en la Comunidad en la que estos residieran... casualmente la más ventajosa.

Fuente: Finanzas.com

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