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jueves, 18 de julio de 2013

¿Por qué nunca le cuadran sus retenciones?

Llega el momento de pedir explicaciones... a su empresa... y por las retenciones de su nómina. Con la Campaña de la Renta dando sus últimos coletazos, muchos contribuyentes se han percatado de que la liquidación del Impuesto de la Renta (IRPF) no ha sido todo lo satisfactoria que ellos esperaban en un principio. Sus cálculos se han desviado, en buena parte, por los cambios en las retenciones que sus pagadores aplicaban en sus abonos mensuales. Pero, ¿a qué se deben estas modificaciones? ¿se puede saber la retención correcta? ¿por qué a finales de año siempre se incrementa este porcentaje? Y, sobre todo, ¿es posible solicitar un cambio en sus retenciones?

Hay que diferenciar el tratamiento que tienen las retenciones que se practican en las diferentes rentas del trabajo: contratos indefinidos, temporales, parados, etc. Porque no en todos los casos se aplican de la misma forma.

Ingresos establesPara un trabajador con un contrato indefinido y un salario bruto fijo «la retención se encuentra muy ajustada a su realidad», explica Paloma Fernández-España, socia del área Fiscal de Cuatrecasas-Gonçalves Pereira. Si se incluye en este grupo, su empresa le practicará una retención en la nómina «en base al salario que le haya abonado a su trabajador en el año anterior», indica Fernández-España. Porque los pagadores realizan estos cálculos al interpretar que ese salario se mantendrá sin grandes cambios durante el ejercicio fiscal.

«El problema es cuando comienzan a aparecer diferentes circunstancias que provocan cambios en la retención», indica la experta de Cuatrecasas-Gonçalves Pereira. Existen tanto modificaciones laborales como familiares. Por ejemplo, si cobra un salario variable, la empresa no puede calcular cuál será el tipo medio del año, porque la cantidad a cobrar total no se conocerá al 100% hasta el día 31 de diciembre. Además, influyen en el gravamen del IRPF otras variables como una posible promoción laboral o la prolongación de la vida laboral.

Tampoco se mantiene la misma retención si existen circunstancias familiares que cambian. Y en este punto, el abanico de posibilidades es muy amplio: boda, divorcio, nacimiento de hijos o reconocimiento de incapacidad son algunos de los casos más comunes. «Es aconsejable comunicar cualquier cambio familiar porque la retención se modifica», afirma Rubén Gimeno, director del Servicio de Estudios del REAF. Porque si la empresa desconoce estos cambios, nunca podrá aplicar la nueva retención y, por tanto, su liquidación del IRPF no estará ajustada.

Rentas variables al 2%Otro caso es el de los contribuyentes que perciben rendimientos del trabajo procedentes de diferentes tipos de pagadores en el mismo ejercicio fiscal. Cada vez es más habitual que un ciudadano pase por varias empresas a lo largo de un año y esta circunstancia también tiene sus efectos en la Declaración de la Renta.

En principio, el Reglamento del IRPF indica que la retención no podrá ser inferior al 2% cuando se trate de contratos o relaciones de duración inferior al año; ni inferior al 15% (este año se encuentra en el 21%) cuando los rendimientos se deriven de relaciones laborales especiales de carácter dependiente; o del 1%, si se trata de rendimientos obtenidos en Ceuta y Melilla. A este grupo habría que añadir los perceptores del paro, cuya retención a cuenta también es del dos por ciento, independientemente del importe total que perciba ese ciudadano.

Es decir, que si en un mismo año un contribuyente encadena un trabajo indefinido, un periodo de paro y un empleo temporal, sus retenciones serán completamente diferentes y no se ajustarán a la media de los rendimientos totales obtenidos en ese ejercicio. «El pagador retiene en base a lo que cree que va a apagar desde el momento que inicia los abonos hasta finales de año, no por lo que ese perceptor haya recibido hasta ese momento», recuerda Fernández-España. «Que no te retengan no quiere decir que no tengas que pagar a Hacienda», indica Rubén Gimeno.

Cambios a mitad de año
Si un considera que le deben ajustar la retención que hasta ahora le practicaban puede solicitarlo a su empresa, sin que ésta pueda oponerse.
«Pero sólo si se solicita un incremento de la retención, no a la baja», recuerda Rubén Gimeno. Esta opción siempre será buena para Hacienda, porque recaudará por adelantado y el contribuyente sólo recuperará parte de esa retención, si así le corresponde, cuando presente su Declaración.

Al solicitar un cambio en la retención, y para que sea efectivo, siempre debe hacerse por escrito. Y, sobre todo, hay que tener en cuenta que el nuevo tipo se aplicará como mínimo hasta finales de año. No se puede volver a la retención inicial en el mismo ejercicio fiscal.

En el caso de que el pagador cometa un error al aplicar la retención, el contribuyente será el que lo «pague» a la hora de liquidar su IRPF, al tener que ajustar la retención a la media correcta según sus ingresos. Hasta ahora, Hacienda exigía, además, a la empresa, el dinero que había dejado de abonar. Pero tras una sentencia del Tribunal Supremo, los pagadores sólo deben abonar una sanción tributaria.

Fuente. Finanzas.com

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