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jueves, 4 de julio de 2013

Hacienda se niega a aceptar excusas

Los contribuyentes deben asumir que los errores, omisiones u olvidos están penalizados, incluso aunque haya sido un asesor el que haya aconsejado en la compleja labor de declarar ante el fisco.
"No sabía que tenía que declararlo». Es la argumentación más habitual para librarse de Hacienda. Pero las hay de lo más variopintas: «Me engañó mi marido», como ha indicado algún cargo político; «mi asesor es el que se encarga de eso», explican desde alguna alta instancia; e incluso el «esto iba a cuenta de mi padre», entonado por un conocido jugador de fútbol. Pero Hacienda no acepta, en principio, ésta o cualquier otra consideración. El desconocimiento de la normativa no exime de cumplir con cualquier obligación que un contribuyente tenga con el fisco. El régimen tributario establece sanciones por diversos tipos de errores u omisiones. «Cuando se trata de errores de cálculo, por ejemplo, la infracción se suele sustanciar con el abono de la cuota impagada y de los intereses de demora», explica José María Mollinedo, secretario general del Sindicatos de Técnicos de Hacienda (Gestha). Este experto recuerda que «cuando sí hay ánimo de defraudar, aunque sea en forma de negligencia, se aplica, además, la correspondiente sanción».

Las infracciones se dividen en leves, graves o muy graves, dependiendo de si la cantidad impagada a Hacienda es inferior a 3.000 euros, superior a esta cifra o si se han utilizado medios fraudulentos, respectivamente. Tampoco es lo mismo una infracción por no presentar una Declaración en el plazo establecido, cuya multa media es de 200 euros; que por solicitar indebidamente un beneficio fiscal (multa del 15% sobre esa devolución improcedente); que por completar incorrectamente una liquidación (multa del 50%).
 
El asesor fiscal

Una de las explicaciones más habituales que se utilizan ante Hacienda deriva la responsabilidad hacia el profesional que se encarga de liquidar los impuestos. Pero en este caso «no delega en el asesor el cumplimiento de sus obligaciones», explica Marta González, directora del Gabinete de Estudios de la Asociación Española de Asesores Fiscales (Aedaf). Así lo especifica la Ley General Tributaria, aunque es cierto que «para que esta responsabilidad sea exigible habrá que demostrar la relación de causalidad existente entre el daño sufrido por el ciudadano y el error cometido por el profesional», indica González. Además, los asesores deben tener contratado un seguro de responsabilidad civil.

Ni siquiera cuando existe un pacto privado con un asesor, la responsabilidad del contribuyente puede ser trasladada a ese gestor. «El fisco se dirigirá siempre contra el ciudadano», recuerda Marta González, quien admite que «eso no significa que el profesional no sea a su vez responsable, pero frente al cliente con el que ha contratado la prestación de sus servicios», y no frente a la Agencia Tributaria.

A pesar de que la propia ley prevé la posibilidad de «configurar como responsables solidarios o subsidiarios de la deuda tributaria a otras personas», tal y como recuerda Melissa Sáez, abogada de ARAG, esta experta reconoce que «en la práctica, no es fácil para Hacienda iniciar esa reclamación de responsabilidad frente al asesor, ya que previamente debe acreditar la autoría de los hechos». Es decir, en la mayoría de los casos que afectan a particulares, las Declaraciones han sido presentadas por el propio contribuyente, aunque haya intervenido antes un asesor.

¿Error o delito?

También es necesario diferenciar entre las consecuencias de un error y las de un delito fiscal. El incumplimiento de una obligación implica una infracción. «Si existe un error involuntario, la consecuencia sería la liquidación de la cuota dejada de ingresar más los intereses de demora», explica Marta González.

Si nos encontramos ante un delito fiscal, «la autoría corresponderá al ciudadano, que tiene la condición de sujeto pasivo», indica González. Y a partir de ahí, «el asesor podría ser considerado autor, coautor, inductor o cooperador necesario del delito», indica Melissa Sáez. En estos casos, hay que tener en cuenta que se considera que existe un delito fiscal cuando el importe defraudado del que se trate supere los 120.000 euros.

Ante la dificultad de demostrar la responsabilidad del asesor, los expertos recomiendan «entregarle la documentación pertinente y facilitarle toda la información necesaria», según Melissa Sáez. «La relación se debe basar en una relación de confianza mutua y transparente», afirma. Para Marta González, «cuando un contribuyente no sea un experto, debe contratar los servicios de un profesional de su confianza».


Fuente: Finanzas.com

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