Bienvenidos a nuestro Blog

Desde este blog queremos informar y discutir sobre la actualidad de las empresas así como novedades en temas fiscales, laborales y contables que consideramos de interes



miércoles, 26 de junio de 2013

IRPF: Cómo hacer una declaración de la renta exprés

"Hasta el 1 de julio tengo tres meses por delante" es el tipo de pensamientos que cruzó la mente de muchos contribuyentes cuando la Agencia Tributaria abrió el plazo para solicitar y confirmar el borrador de la renta, el pasado 2 de abril. Sin embargo, el tiempo pasa volando y con toda seguridad se ha echado encima de muchos ciudadanos, que ahora se ven obligados a acelerar el paso. Especialmente, teniendo en cuenta que hoy termina el plazo para domiciliar el pago del impuesto, en caso de que la declaración salga a ingresar. Para esos rezagados que llegan tarde a su cita anual con Hacienda, repasamos los puntos clave que hay que tener en cuenta antes de hacer una confirmación "exprés" del borrador (para aquellos ciudadanos que tengan derecho a acogerse a él).
¿Declaración conjunta o individual?
Una de las primeras decisiones que hay que adoptar en caso de estar casado es decidir si se va a realizar una declaración conjunta o individual. En general, lo más habitual es que compense realizar una declaración individual cuando los dos miembros de la pareja trabajan fuera de casa, pues cada uno tendrá derecho a la deducción de 5.151 euros por mínimo personal, mientras que si se realiza de forma conjunta sólo hay derecho a una deducción de este tipo más la reducción de 3.400 euros de la base imponible por unidad familiar. Además, dado que el tiempo corre en su contra, es más sencillo. No obstante, conviene echar un vistazo a los casos en los que compensa realizar una declaración conjunta, como por ejemplo si se tiene hijos. Asimismo, tenga en cuenta que una vez emitido el borrador -es decir, si ya dispone de la referencia de su borrador-, no es posible cambiar la opción de tributación de conjunta a individual o viceversa, ni tampoco es posible realizar una nueva solicitud. Si desea cambiar de modalidad, deberá hacer la declaración completa.
Alquiler de vivienda
Es otro de los capítulos que hay que incluir en su borrador, pues Hacienda no suele disponer de las cuantías que el contribuyente ha destinado al alquiler de la vivienda habitual. La norma estatal establece una deducción del 10,05% de las cantidades pagadas en concepto de alquiler, siempre que la base imponible del contribuyente sea inferior a 24.107,20 euros anuales. "La deducción máxima será el resultado de aplicar el 10,05% a la cantidad de 9.040 €. Este importe se reduce proporcionalmente en la medida en que los ingresos superen los 17.707,20 euros anuales. Además, dependiendo de la Comunidad Autónoma dónde se resida se pueden aplicar deducciones por alquiler complementarias a la establecida en la norma estatal", explican desde AEDAF.
Recuerde que es necesario incluir las referencias catastrales
Compra y arreglo de la vivienda habitual
El porcentaje de deducción por las cantidades pagadas en concepto de adquisición de vivienda habitual es del 15 % de las cantidades pagadas, hasta el límite de 9.040 € anuales. Asimismo, "existe una deducción del 20 % sobre las cantidades destinadas a la mejora energética, higiene, salud y medioambiente, utilización de energía renovables, mejora de la estanqueidad y seguridad de los edificios", recuerdan en AEDAF. Esta deducción, que caducará el ejercicio que viene, es aplicable a contribuyentes con ingresos inferiores a 71.007,20 euros anuales, siendo el límite máximo de deducción de 6.750 euros anuales.
Deducciones autonómicas
Luis del Amo, del REAF, recuerda que es un aspecto que los contribuyentes tienen "menos en mente" pero que no hay que olvidar, pues puede suponer un importante ahorro. Deducciones por alquiler, por familia numerosa, por discapacidad... Lo mejor es echar un vistazo a la web de la Agencia Tributaria y pinchar aquí en la comunidad en cuestión para ver las que nos son aplicables.
Aportaciones a ONG, sindicatos y partidos políticos
Si se han realizado aportaciones a alguna organización de este tipo, el contribuyente podrá desgravarse entre un 25% y un 10% de sus aportaciones, estando exentas las ganancias patrimoniales consecuencia de la transmisión de bienes donados.
Datos personales y rendimientos del trabajo
Nombre, NIF, domicilio, fecha de nacimiento, estado civil, número de cuenta bancaria... Hacienda suele incorporar en el borrador los de la declaración anterior, por lo que puede haber errores si ha habido mudanza o el número de cuenta corriente con el que desea operar es distinto. Tampoco está de más echar un vistazo a los rendimientos del trabajo, aunque Hacienda no suele equivocarse en este aspecto.
"No hay que confirmar el borrador sin más. Es importante verificar que toda la información contenida es correcta y que coincide con la que el contribuyente ha obtenido por otras vías: certificado de retenciones proporcionado por nuestra empresa, información enviada por el banco, etc", explica Marta González, directora del gabinete de estudios de AEDAF.
Aportaciones a planes de pensiones
Los planes de pensiones gozan de una excelente fiscalidad. Así, el contribuyente puede reducirse de la base imponible todo lo que haya aportado con un máximo de 10.000 euros para los menores de 50 años y de 12.500 para los mayores de esa edad. Este límite no puede superar el 30% de los rendimientos del trabajo y actividades económicas; o el 50%, para los mayores de 50 años.
Además, si el cónyuge no percibe ingresos o son menores de 8.000 euros anuales, el contribuyente puede reducirse un máximo de 2.000 euros en las aportaciones al plan de pensiones de su pareja.
Las circunstancias personales y familiares
"Si han cambiado en 2012, estarán mal. Y la administración no lo sabe. Si hemos tenido un hijo no estará ahí. Si el padre de uno de los cónyuges ha empezado a vivir con uno de los declarantes, Hacienda no lo sabe; si algún miembro tiene una discapacidad, no lo sabe", explica Del Amo. En ese sentido, es necesario revisar estos aspectos con objeto de que no se nos escape ninguna deducción que pueda reducir nuestra factura fiscal, como las de maternidad, adopción, etc...

Fuente: Finanzas.com

No hay comentarios:

Publicar un comentario