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lunes, 17 de junio de 2013

Renta 2012 Declaración de la renta: ¿Y si me equivoqué en algún dato?



Imagine que usted presentó su declaración de la Renta o confirmó su borrador hace semanas y que incluso Hacienda ya le ha ingresado las cantidades correspondientes (en caso de haberle salido a devolver) pero, de repente, se da cuenta de que había un error en su declaración: un número de cuenta obsoleto, un alquiler sin declarar o incluso algo peor. Enjugue el sudor frío de su frente. Aún quedan varios días para que finalice el plazo y está a tiempo de subsanar cualquier equivocación.
"Siempre que estemos dentro del periodo de la renta, podemos presentar tantas declaraciones como queramos sin consecuencia. Hacienda solo tendrá en consideración la última declaración presentada", explica Miguel Ángel Ferrer Garcerán, director general de Arrabe Asesores. "Siempre que se haga dentro de plazo no sería falsedad y no tendría sanción", coincide Marta González, directora del gabinete de estudios de AEDAF.
Existen dos opciones para modificar los errores que pudieran existir en la declaración ya presentada ante Hacienda: una declaración complementaria o una declaración sustitutoria.
Miguel Ángel Ferrer explica que la declaración complementaria sirve para cambiar datos que modifiquen el cálculo del impuesto, mientras que una declaración sustitutoria sirve para subsanar deficiencias que no tengan trascendencia económica en el importe de la declaración, como el número de la cuenta bancaria para ingresar o recibir. 
Pero, ¿y si se me pasa el plazo?
En el caso de que el plazo para hacer la declaración de la renta ya haya vencido (26 de junio si es a devolver y 1 de julio si es a pagar, en el caso de este año), pero uno se da cuenta del error y decide voluntariamente acudir a Hacienda para subsanarlo, existen sanciones, que "dependerán del tiempo que se tarde en presentarlo después de que se haya cerrado el plazo", relata Marta González, directora del gabinete de estudios de AEDAF.
Concretamente, hasta 3 meses desde el final del plazo, el recargo es del 5%; entre 3 y 6, del 10%; hasta 12 meses sube al 15% y, si superamos el año, se eleva hasta el 20%.
Además, hay que tener en cuenta que se generarían intereses de demora sobre el tiempo de exceso que sobrepase esos 12 meses (el interés aplicable de demora se fija cada año en la ley de presupuestos del estado), explica Miguel Ángel Ferrer.
¿Y si no modifico el error y me pillan?
En caso de que haya un error (intencionado o no) y sea un funcionario el que lo detecte, Hacienda enviará una declaración paralela, que lleva aparejado un régimen sancionador distinto, con una serie de recargos.
"Te van a regularizar la cuota, te van a aplicar los intereses y, dependiendo de la tipificación de falta -leve, grave, etc- y la cuantía defraudada, se incluirá un tipo de sanción,", explica Ferrer
.


Fuente:Finanzas.com

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