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martes, 5 de noviembre de 2013

Declaración de la renta: ¿Por qué se retrasa la devolución de Hacienda?

Hoy 5 de noviembre, los contribuyentes que deben dinero a Hacienda saldarán definitivamente su saldo. Es la fecha para el pago del segundo plazo de las devoluciones que salen a pagar. Sin embargo, y a pesar de la rapidez con que cada año Hacienda realiza las devoluciones, todavía hay contribuyentes que esperan que el organismo salde a favor suyo sus cuentas.
 
Y aunque es cierto que la Agencia Tributaria ha agilizado los plazos a devolver, muchos de los que han confirmado el borrador han recibido el dinero en su cuenta bancaria a los pocos días, otros siguen esperando como agua de mayo. Y pueden esperar, ya que Hacienda tiene de plazo hasta seis meses después de que haya finalizado la campaña para ordenar las transferencias a favor de los contribuyentes. Es decir, hasta el 31 de diciembre de 2013. De lo contrario, le tendrían que pagar intereses.
 
Normalmente, la Agencia Tributaria se marca el compromiso de realizar el 85% de las devoluciones antes de principios de agosto. Entonces, ¿qué pasa con el 15% restante? Hacienda tiene de plazo hasta finales de año.
 
Según el manual de la renta, que puede ser consultado en la página web de la Agencia Tributaria, la Administración dispone de seis meses, desde el término del plazo de presentación de las declaraciones, o desde la fecha de la presentación si la declaración fue presentada fuera de plazo, para practicar la liquidación provisional. Es decir, hasta el 31 de diciembre de 2013.
 
¿Por qué se retrasa el pago en algunas declaraciones?
 
Los abonos de las declaraciones de renta con resultado a devolver se realizan mediante una criba informática. Así, las primeras beneficiarias son aquellas declaraciones que se han realizado mediante la presentación del borrador.
 
Los fiscalistas recuerdan que las primeras devoluciones que se han realizado han sido las llamadas de "carrete", aquellas en las que solo "se declara las rentas del trabajo y una cuenta corriente, el resto, como viviendas alquiladas, que tienen pensiones compensatorias a hijos por ser padres divorciados son analizadas y tardan un poco más en realizar la devolución".
 
Las segundas, las que se llevaron a cabo a través de vía telemática, es decir, por Internet y finalmente se deja para las últimas aquellas que se han realizado de forma manual, a través de las oficinas de la Agencia Tributaria o de las sucursales bancarias.
 
Por otro lado, también se retrasa el pago de las declaraciones que no son concordantes con la información que maneja Hacienda. En ese caso, la Agencia Tributaria puede pedir al contribuyente facturas o justificantes, o incluso el convenio regulador en caso de divorcio. Es cuando el organismo público puede realizar las temidas paralelas.
 
Pero, ¿qué ha pasado en todo este tiempo? Las declaraciones pasan por una base de datos y luego se someten a tres filtros:
 
- Aritmético: Es decir, que las cuentas sean correctas
- Control Normativo: para que se cumplan los casos estipulados en las deducciones.
- Investigación: Se contrasta la información con las imputaciones externas del contribuyente y que se les han facilitado de Bancos, Asociaciones, Trabajo, Brokers, etc.
 
¿Qué hacer cuando Hacienda no me ha devuelto?
 
En el caso de que Hacienda no hubiera realizado el pago en el periodo de tiempo establecido, procederá a devolver de oficio sobre la cuota.
 
Además, transcurrido el plazo de seis meses sin que haya sido ordenado el pago de la devolución por causa imputable a la Administración Tributaria, se aplicará a la cantidad pendiente el interés de demora tributario desde el día siguiente al de la finalización de dicho plazo y hasta la fecha en que se ordene su pago, sin necesidad de que el contribuyente lo reclame.
 
Sin embargo, Hacienda también se protege y deberá tenerse en cuenta que, de apreciarse errores u omisiones en la declaración, la Administración Tributaria puede rectificar el resultado de la liquidación efectuada por el contribuyente mediante la correspondiente liquidación provisional, modificando la cuantía de la devolución solicitada o determinando la improcedencia de la misma.
En el caso de que se produzca dicha liquidación provisional, ésta le será reglamentariamente notificada al contribuyente, quien podrá interponer recursos.
 
Si se trata de un fallo aritmético o en los datos personales se avisa al contribuyente del error, sin que haya cualquier tipo de penalización porque se entiende que no ha habido mala fe.
En el caso de que hayamos intentado ocultar inversiones, no declarar ingresos por rendimientos de trabajo, etc. Hacienda, en esta revisión, probablemente entenderá que ha cometido errores voluntariamente y sufrirá un expediente sancionador cuya cuantía dependerá del tipo de infracción cometida.
 
Fuente: Finanzas.com

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