OPTIMIZAR EL PAGO DE LA RENTA/ EXPANSIÓN ofrece 20 recomendaciones del Consejo General de Economistas-Reaf
para llevar a cabo antes del 31 de diciembre y reducir así la factura fiscal en
el IRPF. Se pueden adelantar o retrasar decisiones que rebajen lo que se va a
pagar a Hacienda. Además, en esta ocasión se suma la entrada en vigor en 2016
de varias medidas de la reforma fiscal como son la rebaja de tipos de las
rentas del trabajo y del ahorro o el fin del sistema de módulos de los
autónomos.
Mercedes Serraller
Antes de que acabe el año, los
contribuyentes tienen la posibilidad de reducir su factura fiscal en el IRPF si
toman determinadas decisiones. A la oportunidad que supone el cambio de año a
la hora de adelantar o retrasar decisiones que rebajen lo que se va a pagar a
Hacienda, ahora se suma la entrada en vigor en 2016 de varias medidas de la
reforma fiscal como la rebaja de tipos de las rentas del trabajo y del ahorro.
Para facilitar el cálculo del impuesto que saldrá a pagar en 2016, el
Consejo General de Economistas Reaf-Regaf presentó ayer el documento 80
Recomendaciones.
1. Nueva
tributación del despido. En caso de despido laboral, es
importante acudir a conciliación, es decir, a la Sección de
Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC), para que la indemnización pueda
quedar exenta si es inferior a 180.000 euros. Desde agosto de 2014,
las indemnizaciones superiores a esta cantidad tributan y la doctrina de
Hacienda es que los despidos que no vayan a conciliación serán
gravados sea cual sea su cuantía.
2. Cobro de un
derecho de crédito. Si sospecha que no va a poder cobrar un derecho de
crédito que no proceda de la actividad económica, y aún no lo ha reclamado
judicialmente, lo mejor será hacerlo en 2015 y, de esta forma, ya en 2016 podrá
computar la pérdida en su IRPF.
3. Jubilación. Si se jubiló o quedó discapacitado en 2010 o en años anteriores y quiere
beneficiarse de una prestación en forma de capital con reducción del
40%, debe tener en cuenta que ha de rescatarlo, como muy tarde,
antes del 31 de diciembre de 2018. Si la contingencia se produjo entre 2011 a
2014, el cobro de la prestación deberá realizarlo antes de que termine el
octavo ejercicio siguiente al que ésta tuvo lugar. Finalmente, si la
contingencia se ha producido o se producirá en 2015, para aprovechar la citada
reducción deberá cobrar la prestación en forma de capital como muy tarde hasta
el 31 de diciembre de 2017.
4. Sistemas de
previsión social. Para decidir cuándo cobrar
las prestaciones de los sistemas de previsión social, hay que
considerar también las cuantías de otras rentas que vayan a la base general,
porque se sumarán a las del rescate y determinarán el tipo medio de gravamen,
por lo que interesa efectuar el rescate en el año en el que el resto
de rentas sea menor.
5. Rentas en
especie. Con vistas a 2016, al trabajador le puede interesar
pactar con la empresa la sustitución de rentas dinerarias por determinadas
rentas en especie si la valoración es beneficiosa y si se trata de
rentas en especie que no tributan, como tarjetas de transporte, cheques
restaurante o seguros médicos para el trabajador, su cónyuge e hijos. En 2016
se amplía el límite de los pagos por estas pólizas, de 500 euros/año a 1.500
euros en el caso de que se trate de un discapacitado.
6. Bienes en el
extranjero. En caso de estar cobrando pensiones de un país extranjero, no
se olvide que debe tributar en el IRPF por la renta mundial y, por lo tanto,
con bastante probabilidad tendrá que incluir dichos rendimientos.
7. Estancia en el
exterior. Si su empresa le ha planteado la posibilidad de
enviarle a trabajar ocasionalmente al extranjero, le conviene hacer cuentas
considerando la posibilidad de aplicar la correspondiente exención. Para ello,
deberá saber si se cumplirán los requisitos de trabajar para una entidad no
residente o para un establecimiento permanente radicado en el extranjero y si
en el país o países donde se le va a desplazar, existe un impuesto de
naturaleza idéntica o similar al IRPF.
8. Alquiler.
Con el objeto de diferir rentas, en el caso de alquiler de inmuebles, siempre
interesará anticipar los gastos que tenga que efectuar como, por ejemplo, los
de reparación, teniendo en cuenta que la suma de este tipo de gastos más los
financieros tienen como límite la cuantía de los ingresos íntegros.
9. Rentas del
ahorro. Si puede optar entre que le reconozcan un rendimiento del capital
mobiliario en los últimos días de 2015 o en los primeros de 2016, será más
interesante fiscalmente lo último, porque en ese caso lo integrará en el IRPF
que se presente a mediados de 2017 y porque la escala del ahorro para 2016 se
reduce en medio punto porcentual en cada tramo.
10. Aportaciones
a sociedades. En el caso de que durante 2015 se haya reducido capital con
devolución de aportaciones, o se haya repartido prima de emisión en una
sociedad que no cotiza, puede valorar repartir dividendos antes de fin de año,
ya que con la reforma se hará tributar a los socios por las operaciones
anteriores, como si de reparto de dividendos se tratase y, hasta dichos
importes, el reparto ya no tributará, sino que sólo disminuirá el valor de la
cartera.
11. Planes de
ahorro. Puede interesarle contratar antes de fin de año un Plan de Ahorro a
Largo Plazo si piensa mantener las cantidades que imponga en 2015 durante, al
menos, cinco años. En ese caso, se asegura de no tributar por la rentabilidad
que produzca siempre que lo impuesto al año no exceda de 5.000 euros, que no
retire cantidad alguna antes de finales de 2020 y que el rescate sea en forma
de capital.
12. Transmisión
de participaciones. En el caso de transmisión de participaciones en una
entidad que no cotiza, si el precio es inferior al que la ley presume que debe
ser (el mayor del valor del patrimonio neto proporcional a los valores
transmitidos o el proporcional al resultado de capitalizar al 20% la media de
resultados de los tres ejercicios anteriores), conviene preparar la
prueba de que el precio establecido se corresponde con el valor de mercado. Además, si la
operación supera los 250.000 euros y se realiza entre partes vinculadas, habrá
que documentarla de manera completa.
13. Fin de las
sociedades civiles. Los socios de sociedades civiles con personalidad
jurídica y objeto mercantil que no deseen tributar como
contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades, según estipula la reforma fiscal
para 2016, tendrán que adoptar el acuerdo de disolución con liquidación de la
entidad antes de 30 de junio de 2016 y, en los seis meses siguientes,
extinguirla. Hasta que esto último ocurra, la sociedad civil seguirá estando en
régimen de atribución de rentas.
14. Autónomos y
módulos. Si se desarrolla una actividad económica en el mismo piso que
tiene la vivienda habitual, habrá que tener cuidado con la deducibilidad de
ciertos gastos. Así, los gastos correspondientes a la titularidad del inmueble,
como el IBI, tasa de basuras o los de la comunidad vecinal se pueden distribuir
según los metros cuadrados destinados la actividad y de los ocupados por la
vivienda. Sin embargo, según el criterio administrativo, los de
suministros que no estén separados, como luz, teléfono o ADSL, se pueden
deducir, pero no sólo en función de los metros, sino también por otras
variables como el número de horas de la jornada que se dedican a la actividad.
15. Regalos a
clientes. Si se determina el rendimiento neto de su actividad económica en
régimen de estimación directa y se quiere dar, antes de que termine el año, regalos
de Navidad a clientes y proveedores, hay que tener en cuenta que sólo
podrá deducir por ello, como máximo, un importe anual del 1% del importe neto
de la cifra de negocios.
16. Transmisión de
elementos patrimoniales. En caso de haber tenido en 2015
ganancias patrimoniales por transmisión de elementos patrimoniales (inmuebles o
acciones, por ejemplo), se puede rebajar el coste del IRPF transmitiendo otros
elementos patrimoniales en los que tengamos pérdidas latentes, incluso
aunque se trate de valores adquiridos con menos de un año de antelación,
ya que estas pérdidas se restarán de las ganancias anteriores.
17. Tarifa
autonómica. Conviene estar atento a la modificación, en su caso, de la
tarifa autonómica del lugar de residencia. Ello permitirá conseguir ahorros en
el IRPF adelantando o posponiendo el devengo de rentas, si puede, para tributar
al menor tipo posible.
18. Deducción
por vivienda habitual. Si un contribuyente entró en el régimen transitorio
de la deducción por adquisición de vivienda porque, por ejemplo, la adquirió en
el año 2012 o antes y está amortizando un préstamo utilizado en su adquisición,
le puede convenir agotar el importe máximo de deducción de 9.040 euros anuales
con una amortización extraordinaria, a fin de maximizar la deducción del 15%
por dicho concepto.
19. Inversión en
empresas. Otra forma de rebajar la factura fiscal por el IRPF de 2015 puede
ser invertir en empresas de nueva o reciente creación. Podemos deducir el 20%
de las cantidades satisfechas por suscripción de participaciones en estas
entidades y sometidas a una serie de requisitos.
20. Inversión de
beneficios. Si se va a tener beneficios en la actividad económica en 2015
interesará invertir los mismos en elementos nuevos del inmovilizado material o
de las inversiones inmobiliarias afectos y, de esta forma, se podrá deducir un
5% en cuota (2,5% si se trata de rentas obtenidas en Ceuta o Melilla o con
derecho a reducción por inicio de la actividad económica).
Fuente: diario Expansion
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