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Desde este blog queremos informar y discutir sobre la actualidad de las empresas así como novedades en temas fiscales, laborales y contables que consideramos de interes



martes, 18 de diciembre de 2018

¿QUÉ ES UNA PERICIAL ECONÓMICA? ¿Qué es un perito económico y cuándo es requerido?

Los Dictámenes Periciales Económicos contienen el análisis de los hechos económicos contables, fiscales o financieros y establecen las conclusiones sobre bases objetivas

Un perito economista tiene por finalidad la integración de sus conocimientos sobre contabilidad y auditoría con los correspondientes al sistema legal, y mediante la investigación, está habilitado para evaluar un hecho económico. Como todo peritaje, las conclusiones del perito economista se recogen en un informe pericial o peritaje económico. En el informe basado en los resultados de la pericia realizada, se evalúan las pruebas a las que ha llegado el perito, y se sacan las conclusiones sobre los hechos, en vistas de un posible proceso judicial. Por su experiencia y conocimientos, el perito economista también está capacitado para realizar arbitrajes, mediaciones y para resolver disputas sin llegar a juicio.


Informes que realiza el perito economista


  • Laboral: Justificación y análisis de causas económicas en casos de despidos o expedientes de regulación de empleo.
  • Calculo o determinación de lucro cesante o daño emergente.
  • Valoracion de inversiones
  • Clausulas suelo: Determinación del exceso de interés cobrado por entidades financieras en caso de aplicación de clausulas suelo.
  • Inversiones: se analizan las situaciones sobre asesoramiento irregular, que haya implicado inversiones negligentes, imprudentes o inadecuadas.
  • Derivados: el perito puede prestar asesoramiento para analizar contratos de divisas a plazo, interés de divisas y otras inversiones complejas.
  • Préstamos Inmobiliarios: sean estos residenciales, privados o comerciales. Se pueden relacionar a la acción de prestamistas o tasadores de forma irregular o negligente.
  • Fraude bancario: mediante el análisis de posibles irregularidades, falsificaciones o mal uso, el perito informará sobre cualquier anomalía en las cuentas bancarias.
  • Banca y finanzas: el espectro de acción es muy amplio, e incluyen la banca comercial, banca de inversión, banca minorista, banca corresponsal, financiación y gestión de inversiones.
¿Cuándo es necesario un perito economista?

Los conocimientos de economía forense que poseen los peritos economistas de S.Llamas y asociados, S.L., son muy requeridos en las siguientes situaciones:

  • Demandas por negligencia profesional.
  • En investigaciones de fraude.
  • Cuando hay pleitos matrimoniales que llegan a legales.
  • En la investigación de delitos económicos.
  • Para fiscalizar operaciones bancarias.
  • En operaciones con bonos y acciones.
  • Por requerimientos de información financiera.
  • En una auditoría.
¿Cuáles son las tareas que realiza el perito economista?

Este trabajo consiste en investigar los casos vistos desde dos perspectivas; la económica y la jurídica. Bajo la perspectiva económica contable, se estudia el hecho causante del daño, su contexto y las circunstancias. Bajo la perspectiva jurídica, se analiza el ámbito jurídico en el que se desarrolla el hecho económico que requiere el análisis

Por lo tanto, según el caso en cuestión su labor será:

  • Entrevistar al cliente o abogado de éste, para recibir las instrucciones de trabajo.
  • Recepcionar toda la documentación necesaria.
  • Evaluación y estudio de la situación financiera.
  • Evaluación y estudio de contratos y acuerdos.
  • Comparación de la información recogida con la de la ley.
  • Investigar todo contexto del hecho económico.
  • Elaboración del informe pericial económico.
  • Defender el informe pericial en sede judicial.

No obstante, aunque la función de un perito economista es la de elaborar un informe, también puede:

  • Proceder al análisis de un hecho económico.
  • Prestar asesoramiento a abogados o a partes en un conflicto.
  • Realizar la pericial económica.
  • Tener la dirección de la resolución extrajudicial de conflictos.
  • Elaborar informes contra periciales.
  • Ratificación del informe en sede judicial.


Algunas veces, sobre todo en épocas de recesión y de crisis, hay situaciones en las que el perito economista es muy requerido para controlar diferentes aspectos a saber:

  • Si se produjo negligencia profesional económica.
  • Cuando se comete fraude.
  • Que se hayan realizado valoraciones fraudulentas.
  • Cuando hay actividad económica dudosa o inversiones poco adecuadas.
  • Comprobación de que se hayan producido compensaciones excesivas a consejos de administración.
  • Detectar que se asesora en forma malintencionada las inversiones.
  • Comprobar la negligencia de su acción en directores o asesores.

¿Que es la pericial económica?

Las periciales económicas, financieras o contables se realizan para el análisis de hechos económicos particulares. Habilita para poder enfrentar una negociación o un juicio. Se lleva a cabo una comparación de estos hechos con la ley vigente. Con el resultado, se realiza un informe sobre potenciales culpables o responsables del daño económico y su cuantificación

En S.Llamas y Asociados, S.L. contamos con una dilatada experiencia como peritos económicos. Solicítenos su presupuesto en contacto@sllamas.es

jueves, 13 de diciembre de 2018

Pros y contras de comprar una vivienda a través de una sociedad

La compra de una vivienda a través de una sociedad patrimonial es una práctica completamente legal en España. A pesar de ello, se trata de una operación no exenta de polémica, como ha quedado demostrado recientemente tras ponerse en conocimiento de la opinión pública las compras de inmuebles del diputado Toni Cantó o por el ministro Pedro Duque llevadas a cabo mediante esta fórmula.
Este último caso es el que más ha ocupado la atención de los medios de comunicación, que han puesto el foco en la posibilidad de que el titular de Ciencia, Innovación y Universidades haya cometido irregularidades y se haya beneficiado de pagar menos impuestos. A continuación, analizamos en qué circunstancias conviene más comprar una vivienda como persona física y cuando es preferible hacerlo mediante una sociedad.

Vivienda habitual y segunda residencia


Comprar una vivienda habitual o un inmueble que va a ser utilizado como segunda residencia es, para Joan Pons, asesor financiero de ETL Global Linkservices, una operación que debe realizarse por parte de personas físicas. Este experto justifica su respuesta en la fiscalidad a la que los interesados han de hacer frente, pues la misma es “más cara y elevada” si se trata de una compraventa llevada a cabo por una sociedad patrimonial.

Al respecto, explica que la adquisición de una vivienda supone el pago de una serie de tributos comunes para personas físicas y sociedades, como son el IVA o el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales. No obstante, puntualiza que en el caso de las personas físicas “comprar una vivienda para uso propio no genera ningún tipo de renta en el IRPF”, mientras que hacerlo mediante una sociedad implica “facturar un alquiler de mercado al socio”. Estos ingresos son tributados al 25%.

Compra como inversión


Decantarse por un inmueble que cumpla la función de inversión tampoco resulta una operación rentable desde el punto de vista fiscal si se realiza a través de una sociedad patrimonial. En este sentido, Pons reconoce que sacar el inmueble al mercado del alquiler genera un incremento del capital inmobiliario de las personas físicas. Sin embargo, matiza que la normativa legal vigente permite aplicar una deducción de hasta el 60% al rendimiento neto, la cual no es extensible a los alquileres a cargo de sociedades patrimoniales.

Este análisis es compartido por Nuria Díez, abogada de Legálitas, quien añade que los ingresos derivados del alquiler para una persona física “van a la base general tributando al tipo impositivo que corresponda en función de esos ingresos”. Por el contrario, y como sucedía con la compraventa, en las sociedades patrimoniales el alquiler sigue tributándose al 25%. Por su parte, Daniel Giménez, director del despacho Alfonsea, agrega que los ingresos obtenidos por la sociedad “van a parar a la organización”, por lo que si el socio quiere beneficiarse de ellos, “ha de tributarlos como dividendos”.

Grandes patrimonios


Contrariamente, los expertos coinciden en tildar de “ventaja” la adquisición de viviendas a través de sociedades si los responsables de materializar dichas operaciones tienen en su haber grandes patrimonios inmobiliarios. Así se desprende de las declaraciones del secretario general de los Técnicos del Ministerio de Hacienda (Gestha), José María Molinero, quien subraya que en estos casos el beneficio se obtiene mediante la bonificación por la gestión de dichos inmuebles.

En esta línea, desde Gestha aseguran que las sociedades patrimoniales pueden beneficiarse de una deducción de hasta el 85% de la renta del alquiler que se obtenga, cifra que puede ascender al 90% en los casos en los que los inquilinos presentan alguna discapacidad “o si se justifica que para materializar el alquiler se han necesitado obras de adecuación”. Entre los requisitos que hacen falta para acceder a esta ventaja destacan que el número de viviendas arrendadas sea de al menos ocho inmuebles y que el alquiler se dilate “por un periodo superior a tres años”.

Gastos deducibles


El hecho de tener que hacer frente al impuesto de sociedades conlleva otra ventaja para las sociedades patrimoniales. Y es que, tal y como exponen los Técnicos del Ministerio de Hacienda, “el catálogo de deducciones en este tributo es más amplio que el del impuesto sobre la renta” que pagan las personas físicas si obtienen beneficios por el alquiler de sus viviendas. Al respecto, Molinero hace referencia a que tanto personas físicas como sociedades patrimoniales “pueden deducirse los gastos inherentes al arrendamiento no repercutibles al inquilino”, como son la comunidad, el Impuesto sobre Bienes Inmuebles o la amortización del préstamo hipotecario que recae sobre la vivienda.

La diferencia se halla en el tiempo de ocupación que presenta el inmueble una vez que está alquilado. De hecho, el secretario general de Gestha sostiene que en el impuesto de sociedades estos gastos pueden ser deducidos en su totalidad, mientras que en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas “estas partidas se deben computar según el tiempo de ocupación que presenta el inmueble”. De igual modo, agrega que en el caso del impuesto de sociedades los gastos de asesoría fiscal pueden deducirse, “lo que no ocurre con esas facturas si se trata del IRPF”.

Seguridad jurídica


Con este marco, los expertos coinciden en recomendar que la compra de una vivienda, siempre que vaya a ser realizada por un cliente medio, se materialice a través de la fórmula jurídica de persona física y no de sociedad patrimonial. No obstante, algunas voces reconocen que en la actualidad se suele actuar mediante la figura de la sociedad patrimonial “si se busca mayor seguridad jurídica”.

Esta postura es argumentada por Pons, quien asevera que a su compañía suelen llegar clientes “que por motivos ajenos a la fiscalidad y más relacionados con la seguridad de las operaciones” deciden comprar viviendas a través de sociedades. Entre las justificaciones que estos aducen destacan las herencias pues, como analiza este experto, los clientes buscan evitar conflictos con otros beneficiarios, por lo que optan por “gestionar acciones de sociedades antes que inmuebles pro-indivisos”.


lunes, 3 de diciembre de 2018

Los premios de Lotería inferiores a los 10.000 euros no tendrán que declararse en el IRPF del año próximo

Los Presupuestos Generales del Estado para 2018, recién aprobados, han dejado más de una buena noticia. Entre las novedades, la elevación del mínimo exento de gravamen en premios de loterías hasta los 10.000 euros, que entrará en vigor tras la publicación de esta reforma en el BOE y será aplicable durante el resto del año. Esta cuantía esta previsto, si el nuevo Gobierno no lo modifica, que aumente a 20.000 y 40.000 euros para los ejercicios de 2019 y 2020, respectivamente.
Como han advertido desde Ventura 24, la plataforma online especializada en gestión de Loterías y Apuestas del Estado, sólo se tributa por la parte del premio que sea superior a los 10.000 euros. Es decir, los premios de Lotería inferiores a este montante no tributan.
Es decir, como ha explicado esta fuente, el citado mínimo exento se aplica «de forma independiente respecto de cada décimo, fracción o cupón de lotería o apuesta premiada». Siempre que su precio sea superior a 0,50 euros. Por otra parte, si se resulta ganador de varios premios cuya suma supere los 10.000 euros, tampoco se tendría que tributar por ninguno de ellos si por sí solos no superan esta cantidad.
Eso sí, cuanto supere los 10.000 euros se aplicará el gravamen especial del 20% cuya rentención se realizará en el momento en que se perciba el premio por parte de la entidad financiera colaboradora. En este sentido, han recordado desde Ventura 24, que plataformas como esta se encargan de gestionar y abonar este tipo de premios.
Sobre el complicado reparto, han añadido, que este se debe distribuir en base al pocentaje de su participación y, en el caso, de que figure una persona como beneficiario único o gestor de cobre esta persona deberá poder acreditar ante la Agencia Tributaria que el premio ha sido repartido a los participantes. Se haría necesaria la identificación de cada ganador, así como el porcentaje de su participación. Tampoco es necesario, una vez cobrado, presentar otra autoliquidación.
Fuente: ABC

jueves, 7 de abril de 2016

Renta 2015: Conozca las principales novedades de la Declaración de la Renta 2015

Las dos últimas campañas de la renta, correspondientes a los ejercicios de 2014 y 2015, están cargados de novedades en materia fiscal como consecuencia de la reforma fiscal que el Gobierno de Mariano Rajoy aprobó en 2013 y que entró en vigor el 1 de enero de 2014. Aunque el grueso de medidas afectaron principalmente al primer año de la reforma, todavía hay aspectos a tener en cuenta para el ejercicio 2015.

En cuento a la obligación de declarar.- Se modifica el límite en la obligación de declarar para los contribuyentes que perciban rendimientos de trabajo de dos o más pagadores, anualidades por alimentos o pensiones compensatorias, rendimientos del trabajo de un pagador no obligado a retener o sometidos a tipo fijo de retención, que pasa de 11.200 euros anuales a 12.000 euros.

 Rentas exentas: Hay varias modificaciones, entre otras: 
Nuevo límite de 180.000 euros de la exención por indemnizaciones por despido o cese del trabajador
Se suprime exención de los 1500 primeros euros de dividendos percibidos.
Exención de ayudas públicas satisfechas a víctimas de violencia de género por tal condición.

Rendimientos del Trabajo:Será obligatoria la imputación de la parte de las primas satisfechas por seguros colectivos que cubran conjuntamente las coberturas de jubilación, fallecimiento o incapacidad, en la parte de la prima que corresponda al riesgo por fallecimiento o incapacidad, siempre que el importe exceda de 50€ anuales.

Reducción de los rendimientos por periodo de generación: El porcentaje se reduce del 40% al 30%

Se introduce un nuevo gasto deducible de 2.000 euros. Este gasto se incrementará en el caso de trabajadores que acepten un puesto de trabajo fuera de su domicilio y en el caso de trabajadores activos discapacitados.

A cambio de esta deducción, se suprimen con carácter general las anteriores reducciones. No obstante, estas se mantendrán, y serán compatibles con el gasto introducido para determinados contribuyentes: Los que tengas rentas del trabajo inferiores a 14.450 euros y no tengan otras rentas (no exentas), que superen los 6.500 euros.

Deja de beneficiarse a los trabajadores activos mayores de 65 años, ya que desaparece la reducción y por tanto el incremento de que disfrutaban.

Para los contribuyentes que aplicaron en 2014 el incremento de reducción por movilidad geográfica, se sigue manteniendo de forma transitoria esta reducción en lugar del nuevo gasto deducible.

En cuanto a las rentas en especie: Cambia para la mayoría la determinación de las mismas, de no sujetas anteriormente a exentas con la nueva normativa. La únicas no sujetas en la nueva normativa son los gastos de formación del personal, siempre que sea requerido para su actividad, y las primas por contratos de seguro de accidente laboral o de responsabilidad civil del trabajador.
Pasa a ser exenta la entrega de acciones a los trabajadores, en determinadas circunstancias.

Rendimientos de capital Inmobiliario:

Desaparece la reducción del rendimiento para menores de 30, y se fija una reducción única del 60% del rendimiento neto declarado derivado del arrendamiento de inmuebles destinados a vivienda y cuando éste sea positivo.Se minora el porcentaje de reducción por irregularidad del 40 al 30 por ciento. Y se establece un nuevo límite de 300.000 euros anuales como la cuantía del rendimiento neto sobre la que se aplicará la reducción.

Rendimientos del capital Mobiliario:

Hay varias modificaciones, tanto en el marginal de tributación, en los coeficientes de abatimiento en caso de cobro de seguros de vida, se introducen nuevos productos de ahorro a largo plazo con beneficios fiscales (SIALP , CIALP), reducción de la antigüedad exigible para los Pias, pasando de los 10 años a los 5 años.

Variaciones en la compensación de rentas que afectan al este tipo de rentas.Empieza a tributar , con un límite , la distribución de Prima de Emisión de valores no admitidos a negociación. Con esto se busca principalmente que no se sustituta el reparto de reservas (dividendo)con el reparto de la prima de emisión. 

Rendimientos de Actividades Económicas:

Una de las novedades es la inclusión en este tipo de rendimientos los percibidos por socios de entidades incluidas en la Sección 2ª de la Tarifa del IAE (Actividades Profesionales), y siempre que el contribuyente esté incluido en el Régimen de Autónomos u otro sistema de previsión social. Anteriormente podían ser considerados rendimientos del Trabajo.

En cuanto a los arrendamientos: Se suprime el requisito de local destinado a la actividad para ubicar este tipo de rentas como de actividad Económica en lugar de rendimientos de capital Inmobiliario. Sólo se mantiene el requisito de persona empleada.

Desaparece el "Gasto de difícil justificación" en actividades en estimación directa simplificada, y se sustituye por una cuantía no superior a 2.000 € anuales.

Modificación de las Actividades incluidas en Estimación Objetiva (módulos)

Reducción por el ejercicio de determinadas actividades, en base al rendimiento obtenido y Reducción para contribuyentes con rentas inferiores a 12.000 euros anuales.

Como novedad, adicionalmente a los incentivos y estímulos a la inversión empresarial establecidos en la normativa del Impuesto sobre Sociedades, las personas físicas cuyas actividades cumplan los requisitos para ser consideradas de empresas de reducida dimensión, podrán aplicar una nueva deducción por inversión del beneficio empresarial en la adquisición de determinados bienes del inmovilizado material o inversiones inmobiliarias, afectos a actividades económicas desarrolladas por el contribuyente

Ganancias y Pérdidas Patrimoniales: 

Se añaden nuevos supuestos de exención en la extinción del régimen económico matrimonial de separación de bienes.Se elimina la aplicación de los coeficientes de actualización (que corrigen la depreciación monetaria actualizando el valor de adquisición) en la transmisión de inmuebles

En las transmisiones a título oneroso de valores no admitidos a negociación, la nueva normativa sustituye la referencia al valor teórico por el valor del patrimonio neto que corresponda a los valores transmitidos.
Se establece un nuevo supuesto de tributación de las ganancias patrimoniales por las diferencias positivas entre el valor de mercado de las acciones o participaciones en cualquier tipo de entidad, incluidas instituciones de inversión colectiva, y el valor de adquisición, cuando un contribuyente pierda su residencia fiscal en España.
Se mantienen los coeficientes de abatimiento si bien se limita su aplicación a las ganancias patrimoniales derivadas de la venta de bienes con un valor de transmisión máximo de 400.000 euros, y teniendo en cuenta los requisitos temporales que ya existían.

Renta del ahorro
En la normativa anterior las ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de transmisiones con periodo de generación igual o inferior al año integraban la base imponible general y las que tenían periodo de generación superior al año integraban la base imponible del ahorro.

Con la nueva normativa ha desaparecido esta distinción de forma que todas las ganancias o pérdidas patrimoniales derivadas de transmisiones, cualquiera que sea su periodo de generación forman parte de la base imponible del ahorro

Integración y compensación de rentas en la base imponible general 

Cambia la forma de compensación de rentas con respecto a la anterior normativa

Reducciones a la base Imponible

Se suprime la reducción por cuotas y aportaciones a partidos políticos y se sustituye por una nueva deducción

Mínimo personal y familiarSe elevan las reducciones aplicables como mínimo para contribuyente, descendientes, ascendientes, discapacidad y fallecimiento.

Se eleva el mínimo del contribuyente. Pasando de la cantidad de 5.151 a 5.550 euros.

Así mismo se elevan las cantidades en referencia a la edad del contribuyente. Así, cuando el contribuyente tenga una edad superior a 65 años, el importe del mínimo se aumentará en 1.150 euros anuales. Pasando de 6.069 euros a 6.700 euros con la reforma.

Cuando el contribuyente tenga una edad superior a 75 años el importe del mínimo se elevará adicionalmente en 1.400 euros anuales. Pasando de 7.191 a 8.100 euros con la reforma.

En cuanto a los descendientes, se pasa de 1.836 euros a 2.400 euros por el primero; de 2.040 euros a 2.700 euros por el segundo; 3.672 euros a 4.000 euros por el tercero y por el cuarto y siguientes se amplía desde 4.182 euros a 4.500 euros. Además, si el descendiente es menor de 3 años se incrementará a 2.800 euros, desde los 2.244 euros.

Se modifica la escala del impuesto , tanto la general como la del ahorro, disminuyendo los marginales. Se ha intentado beneficiar a las rentas mas bajas, y el tipo máximo también ha disminuido del 52% al 47%. 

Esta escala se reduce de nuevo en 2016.

 Cuota diferencial

Se modifica el cálculo de la cuota diferencial, al haberse suprimido la deducción por obtención de rendimientos de trabajo o de actividades económicas (400 euros).

Deducciones 

Se suprime la deducción por alquiler de la vivienda habitual, aunque de forma transitoria se mantiene para algunos arrendatarios. Para ello resultará necesario que el contribuyente hubiera tenido derecho a la deducción por alquiler de la vivienda habitual en relación con las cantidades satisfechas por dicho concepto, en un período impositivo devengado con anterioridad a 1 de enero de 2015. Debiendo además mantener en vigor el contrato de arrendamiento y seguir cumpliendo los requisitos de rentas máximas.

Nuevas deducciones por familia numerosa, por ascendiente con dos hijos o por personas con discapacidad a cargo. Se trata de una deducción de 1.200 anuales que pueden ser satisfechas mediante el pago fraccionado mensual de 100 euros o bien el pago único a través de la declaración de al renta de 1.200 euros.

Fuente:Finanzas.com

viernes, 5 de febrero de 2016

Cómo deben tributar los socios de entidades mercantiles en el IRPF

La Agencia Tributaria va resolviendo el enigma planteado sobre cómo deben tributar los socios de sociedades mercantiles en el IRPF. A raíz de la consulta de una sociedad integrada por dos socios titulares, cada uno de ellos con el 50% de las participaciones sociales y administradores de dicha entidad, sobre la tributación que corresponde a los socios por los servicios prestados a la sociedad, se ha arrojado algo más de luz sobre esta cuestión tributaria.
La reforma del artículo 27.1 de la Ley del IRPF establecía que tendrán la consideración de rendimientos de una actividad económica, los obtenidos por un contribuyente en el que se den las siguientes circunstancias:
Aquellos que, procediendo del trabajo personal y del capital conjuntamente, o de uno solo de estos factores, impliquen por parte del contribuyente la ordenación por cuenta propia de medios de producción y/o de recursos humanos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios. En particular, tienen esta consideración los rendimientos de las actividades extractivas, de fabricación, comercio o prestación de servicios, incluidas las de artesanía, agrícolas, forestales, ganaderas, pesqueras, de construcción, mineras, y el ejercicio de profesiones liberales, artísticas y deportivas.
En segundo lugar, que se trate de rendimientos obtenidos por el contribuyente procedentes de una entidad en cuyo capital participe y que deriven de la realización de actividades profesionales de las incluidas en la Sección Segunda de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, (Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre); además, el contribuyente deberá estar incluido a tal efecto, en el RETA, o en una Mutualidad de previsión social alternativa (Disposición adicional decimoquinta de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de ordenación y supervisión de los seguros privados).
En este precepto legal quedaba sin aclarar por parte del legislador el porcentaje de participación que debe tener el socio para considerarse que es el dueño de los medios de producción. Por tanto, esta consulta tributaria ha venido a aclarar de forma detallada que cuando dos socios poseen cada uno de ellos el 50% del capital de la sociedad, no se puede considerar que son los dueños de los medios de producción, y por tanto, que los rendimientos satisfechos a éstos por el desarrollo de las actividades empresariales que constituyen el objeto de la sociedad, tienen la naturaleza de rendimientos de trabajo de los establecidos, con carácter general, en el artículo 17.1 de la LIRPF. El motivo es que no concurren en aquéllos los requisitos establecidos en los dos primeros párrafos del artículo 27.1 de la LIRPF.

Fuente: Finanzas.com

martes, 19 de enero de 2016

¿Qué puedo hacer si Hacienda aún no me ha devuelto nada de la declaración de la Renta?

Hace meses que se cerró la campaña de la Renta de 2014 pero las comprobaciones sobre los datos fiscales presentados entonces continúan. ¿Aún no le han devuelto lo solicitado en la declaración de la Renta? A estas alturas, lo más probable es que Hacienda esté comprobando los datos proporcionados o le hayan notificado ya una «paralela» por correo ordinario, con la tributación que el Fisco entiende que es la correcta. En ambos casos, para conocer el estado de su solicitud es recomendable preguntar en una oficina del organismo.
La campaña de Renta correspondiente a 2014 comenzó en abril del año pasado y concluyó el pasado 30 de junio. A 30 de diciembre de 2015, la diferencia entre lo que los contribuyentes habían solicitado a Hacienda y lo que esta les había pagado era de 715 millones de euros, unas 501.000 declaraciones que están siendo comprobadas.
«La mayoría están siendo investigadas y retenidas. Para devolver lo solicitado, normalmente la Agencia tarda días en el caso de borradores confirmados donde el cruce de información sea sencillo», explica el experto tributario del sindicato de Técnicos de Hacienda (Gestha), Antonio Paredes, quien detalla que en primer lugar, la Agencia Tributaria realiza un cruce de información entre los datos comunicados por el contribuyente y la información «externa» al contribuyente, como los datos que dispone el banco, el empleador, etc. En caso de que no concuerden, es cuando se procede a mayores pesquisas.
Normalmente, la Administración tiene seis meses de plazo para realizar las devoluciones. A partir de este plazo, si finalmente Hacienda decide abonar el importe solicitado originalmente por el contribuyente, lo hace incluyendo los intereses de demora –que este año alcanzan el 3,75%–. Este puede acabar siendo el caso de algunos de los contribuyentes que aún esperan su devolución.
Sin embargo, la mayor parte habrían recibido un requerimiento por correo con acuse de recibido de la Agencia Tributaria en el que Hacienda pide más datos fiscales o comunica cuál es su criterio de liquidación de impuestos.
En caso de que no se reciba esta notificación, el Fisco podrá publicarlo en boletines oficiales o en su página web. Una vez recibida, si el contribuyente no está conforme con la liquidación propuesta por Hacienda, puede recurrir ante el organismo.
Como desgrana Paredes, las causas más habituales de diferencias con el Fisco en la declaración suelen responder a divergencias entre lo que el trabajador comunica por rendimientos del trabajo y lo que informa el empleador o por completar de manera incorrecta la casilla correspondiente a la deducción por compra de vivienda habitual. En este supuesto, el técnico de Hacienda reseña que no pocos casos se dan porque el banco no ha declarado de forma apropiada estos datos del cliente, lo que se ha dado en «entidades que se acaban de fusionar» o «tras ampliaciones de hipoteca».
Por comunidades autónomas, Madrid –con 152 millones de euros–, Cataluña –126 millones– y Andalucía –119 millones– son las tres regiones donde la Agencia Tributaria investiga un mayor importe de declaraciones.

Servicio Verifica

En todo caso, la Agencia Tributaria habilita el servicio «online» «Verifica» en su página web para agilizar la gestión de la devolución sin esperar a que el organismo envíe la notificación. Se puede acceder a esta plataforma exclusivamente a través de la web de la Agencia (www.agenciatributaria.es), mediante el «PIN24H» y el certificado electrónico.

Fuente: ABC.es