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Desde este blog queremos informar y discutir sobre la actualidad de las empresas así como novedades en temas fiscales, laborales y contables que consideramos de interes



jueves, 28 de febrero de 2019

Hacienda aclara cuándo es sancionable la utilización de sociedades

La Agencia Tributaria (AEAT) ha publicado una nota en la que advierte sobre cuales son las conductas que la Administración tributaria considera contrarias al ordenamiento jurídico, con el ánimo de reducir la actual litigiosidad.

Señala la Aeat que la prestación de servicios profesionales puede llevarse a cabo a través de una sociedad, pero puede, sin embargo regularizar la situación tributaria acudiendo a la figura de la simulación en aquellos casos en que la sociedad carezca de medios para realizar la actividad profesional o, disponiendo de ellos, no haya intervenido realmente en las operaciones.

En los casos de ausencia de medios materiales o no empleo de los mismos en la actividad, la Administración tributaria ha regularizado la situación por simulación.

Sin embargo, aunque la sociedad disponga de medios y haya intervenido en la prestación de los servicios, la Aeat puede comprobar si se han valorado a precio de mercado.

Diversidad de casos 

La atención de las necesidades del socio por parte de la sociedad suele abarcar tanto la puesta a disposición de aquel de diversos bienes, entre los que es frecuente encontrar la vivienda y medios de transporte, sin estar amparada en ningún contrato de arrendamiento o cesión de uso; como la satisfacción de determinados gastos entre los que se encontrarían los asociados a dichos bienes -mantenimiento y reparaciones- y otros gastos personales del socio, como los viajes de vacaciones, artículos de lujo, retribuciones del personal doméstico, manutención, etc.

Ambos supuestos son considerados en la nota como conductas contrarias a la norma que se concretan en no registrar ningún tipo de renta de la persona física, aunque el coste de aspectos privados de su vida es asumido por la sociedad.

La falta de contratos para el empleo de vivienda es uno de los indicios para revisar la declaración

Por su parte, en la sociedad el único registro sobre estas partidas suele ser la deducción del gasto y, en su caso, la deducción de las cuotas de IVA soportadas en la adquisición de bienes y servicios que, de haber tenido directamente como destinatarios a un particular fuera de una actividad económica, no se podían deducir. 

Especial referencia hace la Aeat a conductas más graves, en las que se aparentan contratos de arrendamiento entre socio y sociedad, incluso acompañadas de una prestación de servicios propios de la industria hotelera, para intentar amparar la deducción del IVA, lo que ha llevado a considerar la existencia de contratos simulados.
En otros casos, lo que se persigue es compensar por la sociedad interpuesta los ingresos mediante partidas de gasto, sin estar afectos al ejercicio de la actividad profesional por parte del obligado tributario y que se corresponden con gastos o inversiones propias de su esfera particular.

Explica la nota de la Aeat que "una vez elegida la forma en que se va a desarrollar dicha actividad, lo que en ningún caso es susceptible de elección es el modo en que deben tributar las rentas que se obtengan a consecuencia de aquella, pues, esta va a estar condicionada por la verdadera naturaleza de la actividad realizada". 

La Aeat considera ambas formas de organizar la prestación de servicios profesionales a priori legales, sin perjuicio de que las rentas que se obtengan deberán someterse a tributación atendiendo a la opción escogida en cada caso, puesto que las consecuencias fiscales de una u otra son diferentes.

Fuente: eleconomista.es





miércoles, 9 de enero de 2019

¿Cómo se pagan impuestos en los países de nuestro entorno?

En general los sistemas impositivos de los países desarrollados comparten muchas similitudes, como el concepto de residencia fiscal, tarifas progresivas, deducciones de acuerdo a circunstancias personales y familiares, sistema de retenciones o pagos a cuenta, obligación de presentar declaración, etc.
No obstante, hay países que presentan ciertas peculiaridades respecto al sistema impositivo español. Por ejemplo en Reino Unido el ejercicio fiscal no es el año natural, sino que va del 6 de abril al 5 de abril del año siguiente (el año fiscal de otros países como Australia, Sudáfrica, Hong Kong, India, etc. tampoco coincide con el año calendario).
Dinamarca, Bélgica y España son los países en Europa en los que la factura fiscal personal es mayor. Si incluimos las cotizaciones a la Seguridad Social, Francia también se une.
En el caso de Francia, los residentes fiscales no deben pagar retenciones o pagos a cuenta periódicos como ocurre en España, sino que se paga la cuota tributaria resultante de la declaración en uno o varios plazos. No obstante este sistema cambiará a partir de 2019, cuando se prevé que se implante un régimen de retenciones.
En otros países como Alemania o Suiza no rige el sistema de autoliquidación, sino que es la Administración Tributaria del país quien liquida con posterioridad la cuota tributaria una vez el contribuyente declara los rendimientos obtenidos, y que comunica al contribuyente a través del tax assessment.
Varios países europeos recogen en su normativa regímenes especiales para expatriados. Así, en España tenemos el Régimen Especial de Tributación por el IRNR, también llamado Ley Beckham, que permite a los contribuyentes que adquieran su residencia fiscal en España tributar como no residentes fiscales, al 24% fijo sobre rentas del trabajo, por un período de hasta 6 años. En Bélgica y Francia también existe un régimen especial para expatriados, que permite exceptuar de gravamen los complementos retributivos asociados al desplazamiento. En Portugal rige un régimen especial para expatriados similar al español, “régimen de residentes no habituales”, que permite tributar a una tasa fija inferior a la de los residentes fiscales en Portugal. En Reino Unido los expatriados podrán exceptuar de gravamen los complementos retributivos con ocasión de la expatriación (alojamiento, dietas, transporte, etc.) además de los rendimientos obtenidos por trabajos fuera del Reino Unido.
Fuente diario ABC : Iván Sáez Fuertes, Director del departamento People Advisory Services de EY

miércoles, 2 de enero de 2019

Pensiones, cotizaciones y salario mínimo: todas las novedades que trae 2019 para el bolsillo


El último Consejo de Ministros del año celebrado este viernes ha sido uno de esos denominados escoba por las numerosas medidas aprobadas a través de varios Reales Decretos-Leyes que sobre distintas materias que van desde cuestiones que afectan a la Seguridad Social, los autónomos, la fiscalidad del sector de la cultura, o los subsidios a desempleados entre otros muchos asuntos.



Junto a lo aprobado este viernes, el año 2019 viene cargado de otras novedades que también afectarán al bolsillo de ciudadanos y empresas. Los contribuyentes con menos ingresos verán como se eleva el mínimo exento de ingresos por debajo del cual no es necesario pagar IRPF en la declaración de la renta. Además, las prestaciones por maternidad y paternidad han quedado exentas de tributar por IRPF para todos, incluidos los empleados públicos.



Unos 2,5 millones de trabajadores se beneficiarán directa o indirectamente de una fuerte subida del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) que pasa de 735,90 a 900 euros al mes en 14 pagas. Esto supone un 22,3% más de un año para otro, el mayor incremento de la historia de esta renta mínima.



Los funcionarios verán cómo sus sueldos se elevan un 2,5% ampliable a otro 0,25%, mientras que las pensiones contributivas se revalorizarán un 1,6% y las mínimas y asistenciales lo harán en un 3%.



El incremento de las pensiones afectará a 10,3 millones de prestaciones contributivas y asistenciales y tendrá un coste de 2.591,65 millones de euros, según informó este viernes el Ministerio de Trabajo.



Para sufragar este mayor gasto, el departamento que dirige Magdalena Valerio ha decidido llevar a cabo un fuerte aumento de las bases de cotización que abonan los empresarios en su mayor parte y, en menor medida, los trabajadores. En concreto, las bases mínimas de cotización se elevan un 22,3%, en igual cuantía que lo hace el salario mínimo, hasta los 1.050 euros mensuales (en 12 pagas). Mientras que las bases máximas, de los que más ganan, subirán un 7% hasta los 4.070,10 euros. Con ambos incrementos la Seguridad Social pretende ingresar unos 2.000 millones extra, con lo que aún no sería suficiente para costear el alza de las pensiones.



También el colectivo de los autónomos pagará más a la Seguridad Social. Su cuota mínima mensual se eleva cinco euros hasta 283 euros al mes, y obtendrán varias mejoras de las prestaciones.



A cambio de este incremento, los autónomos cotizarán por todas las contingencias y obtendrán mejoras de prestaciones como el cobro durante el doble de tiempo de la prestación por cese de actividad, entre otras. La tarifa plana que pagan los nuevos autónomos y aquellos que no han estado en el RETA durante un año pasa de 50 a 60 euros mensuales. Esta tarifa se extiende a los autónomos agrarios.



En vivienda, los nuevos contratos de alquiler que se firmen tendrán ya una duración de cinco años, ampliables a siete. Y la tarifa de último recurso (TUR) del gas natural bajará un 4,6% de media. También en materia de vivienda, los propietarios notarán una bajada media del impuesto de bienes inmuebles (IBI) del 1,92% a partir del 1 de enero de 2019. Si bien esto será un promedio fruto de la aplicación de coeficientes de actualización de valores catastrales a 1.179 municipios, en los que se aplicarán subidas de hasta el 5% y bajadas de hasta el 2%.



El Gobierno mantendrá también el subsidio extraordinario por desempleo hasta que elaboren un nuevo modelo de atención asistencial a los parados. Además de todas estas medidas, estas otras también afectarán al bolsillo de los españoles:



Autónomos



La normativa aprobada hoy recoge legalmente el acuerdo alcanzado entre el Ministerio de Trabajo y las asociaciones de los trabajadores autónomos. Este pacto incluye un incremento de las bases mínimas de cotización a la Seguridad Social del colectivo del 1,25% para 2019 y un aumento del tipo de cotización al 30%. Esto eleva la cuota mínima mensual que abonan ocho de cada diez autónomos en cinco euros, desde los 278 euros a los 283.



A cambio de este incremento, los autónomos estarán obligados a cotizar por todas las contingencias (enfermedad común y profesional; cese de actividad; y formación) y obtendrán mejoras de prestaciones como el cobro durante el doble de tiempo de la prestación por cese de actividad, o la exoneración de pagar la cuota mensual a partir del día 61 de baja médica.



La tarifa plana que pagan los nuevos autónomos y aquellos que no han estado en el RETA durante un año pasa de 50 a 60 euros mensuales. Esta tarifa reducida se extiende a los autónomos del sistema agrario y a las autónomas que hayan sido madres, que podrán optar a ella durante 12 meses dentro de los 24 meses posteriores a la prestación por baja de maternidad. 



Además, en materia fiscal, los límites de facturación delimitada en la tributación por módulos en el IRPF han quedado prorrogados para 2019. La legislación preveía que este año se redujeran los umbrales a partir de los cuales un autónomo no puede tributar por el método de estimación objetiva. El Real Decreto-ley modifica esta situación y mantiene inalterables los límites de exclusión. Así, los trabajadores por cuenta propia no podrán tributar por el método de estimación objetiva cuando el conjunto de sus actividades supere los 250.000 euros o cuando la facturación a otros empresarios o profesionales sobrepase los 125.000 euros.



Sueldo de los empleados públicos



El sueldo de más de 2,5 millones de funcionarios se revalorizará un 2,25% en 2019 con la posibilidad de que se den incrementos del 0,25% adicional en función del PIB –si crece más de un 2,5% en 2019– y otro 0,25% que dependerá de cada administración. Es una medida que ya fue pactada por el Gobierno de Mariano Rajoy con los sindicatos y que Pedro Sánchez ha dado luz verde por decreto ley para evitar la incertidumbre ante una posible prórroga presupuestaria. Además, los funcionarios de la Administración General del Estado (AGE) tendrán a su disposición una bolsa con hasta un 5% de su jornada laboral anual de libre disposición y acumulables entre sí para el cuidado y atención de sus hijos menores, personas mayores y personas con discapacidad en primer grado de consanguinidad o afinidad.

Costes empresariales



El Gobierno ha querido aumentar la penalización en la sobrecotización a la Seguridad Social de los contratos temporales de muy corta duración. Para eso el Ministerio de Trabajo ha decidido que “en los contratos de carácter temporal cuya duración efectiva sea igual o inferior a cinco días, la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes se incrementará en un 40%”. De esta forma, dicho encarecimiento que pagan los empresarios pasa del actual 36% con el que están penalizados los contratos de menos de siete días actualmente a un 4% en el caso de los de cinco días o menos de duración. Este encarecimiento no se aplicará, no obstante, a los contratos encuadrados en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios, precisa este texto.



Además, se modificará la Ley de Seguridad Social para aplicar a los días efectivamente trabajados y cotizados un “coeficiente de temporalidad”, que permitirá al trabajador reunir un mayor número de días en alta para el acceso a las prestaciones del sistema de la Seguridad Social. Así,  “a efectos de acreditar los periodos de cotización necesarios para causar derecho a las prestaciones de jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, incapacidad temporal, maternidad y paternidad" en los contratos de duración igual o inferior a cinco días cada día de trabajo efectivo se considerará como 1,4 días de cotización.

En cuanto a la Tarifa de Primas de cotización por contingencias profesionales, el tipo mínimo pasa del 0,9% al 1,5%, lo que supondrá un alza de la recaudación del 6%. En el lado del ahorro para las empresas, el Gobierno ha habilitado que los convenios colectivos vuelvan a poder incluir la jubilación forzosa si el trabajador tiene derecho al 100% de la pensión, lo que permite forzar su retiro sin pagarle indemnización.

Multas por falsos autónomos



El Ministerio de Trabajo quiere evitar que, debido a que por primera vez la base mínima de cotización de los asalariados es mayor que la de los autónomos, se produzca un trasvase el Régimen General al de Trabajadores por cuenta propia, convirtiendo a empleados en falsos autónomos. Para disuadir de esta posible maniobra fraudulenta empresarial se crea una nueva infracción “muy grave” con su correspondiente sanción en la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el orden social para aquel empresario que de de baja a un trabajador en el Régimen General de asalariados y mantenga a ese mismo trabajador en la misma actividad pero dado de alta en el régimen de autónomos. Esta infracción conllevará una multa para el empresario, por cada trabajador afectado, de entre 3.126 y 10.000 euros, dependiendo de la gravedad de la infracción.



Empleadas de hogar



El año traerá también novedades para el Régimen Especial de Empleadas de Hogar, para el que se establecen bases de cotización en función de 10 tramos de retribuciones, el último se deja para que la base sea el salario percibido. Además, se fijan las horas máximas que se podrán realizar en cada tramo, de acuerdo al salario mínimo interprofesional. Si bien se mantiene la reducción del 20% en las cotizaciones por las personas que trabajan en el servicio del hogar, así como la bonificación de hasta el 45% si el empleador es una familia numerosa. Finalmente, el Ministerio de Trabajo ha decidido reducir el periodo transitorio para la equiparación completa de estas trabajadoras –nueve de cada diez son mujeres– con el resto de trabajadores del Régimen General y cotizar por el salario real, que será efectivo el 1 de enero de 2021.



Fiscalidad de los artistas



El Consejo de Ministros aprobó este viernes un real decreto ley que incluye medidas de apoyo a la creación artística, entre ellas la bajada del IVA a los servicios prestados por autores, creadores y productores del 21 al 10%. Se recupera de este modo, con efectos desde el 1 de enero de 2019, la aplicación del tipo reducido de IVA a estos servicios esenciales de la industria cultural.



Transporte y Correos



Renfe mantendrá congelados los precios de los billetes de Cercanías pero elevará un 3,5% y un 7% respectivamente los precios de los regionales –media distancia– y Avant. Larga Distancia y trenes AVE tampoco verán modificadas sus tarifas. También habrá modificaciones en el precio de los peajes de algunas autopistas. Desde el 15 de enero los peajes de las autopistas rescatadas por el Estado (R2, R3, R4 y R5, la AP-41 Madrid-Toledo, la autopista M-12, la autopista AP-36 Ocaña-La Roda, la autopista AP-7 Cartagena-Vera y la Circunvalación de Alicante) bajarán de media un 30%. Por otra parte, Correos elevará también el franqueo de la carta nacional ordinaria con un peso de hasta 20 tramos, el producto más utilizado, costará 5 céntimos más a partir del 1 de enero, con una tarifa de 0,60 euros.



Alquileres



Desde el pasado 18 de diciembre, los nuevos contratos de alquiler que se firmen a partir de entonces tendrán una duración de cinco años en lugar de tres, y de siete, en caso de que el propietario sea una empresa. Las prórrogas también se amplían de uno a tres años. Todo ello permitirá, según el Gobierno, dotar a los arrendatarios de una mayor estabilidad. Además de la mensualidad de la fianza, el casero no podrá pedir garantías adicionales que excedan del equivalente a otros dos meses de alquiler. Si el dueño es una empresa, será esta y no el inquilino quien deberá correr a cargo de los gastos de gestión inmobiliaria y de formalización. Los contratos de renta reducida (aquellas que pueden acogerse a alguna ayuda al alquiler), solo podrán actualizarse conforme al IPC.



Baja el gas natural



La tarifa de último recuso (TUR) del gas natural, a la que están acogidos los domésticos, bajará una media del 4,3% durante el primer trimestre de 2019. Esta caída rompe con las subidas registrada en los dos últimos trimestres y se produce por una ligera bajada (el 0,1%) de los peajes de acceso a las redes (que suponen aproximadamente la mitad de la factura) y la modificación de la fórmula de cálculo del gas base de dicha tarifa aprobados el pasado 20 de diciembre. El coste de la materia prima (CMP) se reduce un 10,8% gracias al cambio de metodología y las bajadas del Brent y el NPBB. La TUR 1 (consumos anuales menores de 5.000 kWh o usuarios sin calefacción) baja un 3,8% sobre octubre, y la TUR2 (para consumos de 5.000 kWh y 50.000 kWh anuales, con calefacción) desciende un 4,8%. 



Campaña de la Renta



La Agencia Tributaria aspira a comenzar la próxima campaña de presentación de la renta en el mes de marzo de 2019, en lugar del inicio habitual a partir de abril, permitiendo a los ciudadanos acceder un mes antes a sus datos tributarios para realizar la declaración correspondiente al ejercicio 2018 antes del 30 de junio. Una de las principales novedades es que el mínimo exento de ingresos por debajo del cual no es necesario pagar IRPF se eleva de 12.000 a 14.000 euros. Además, se ha rebajado el gravamen sobre las rentas de entre 14.000 y 18.000 euros. Otro cambio de calado en la campaña es que por primera vez dejarán de tributar las prestaciones por maternidad y paternidad después de que el Tribunal Supremo aclarara que están exentas. Quienes hayan cobrado estas ayudas durante el ejercicio 2018 no tendrán que hacer nada para beneficiarse del cambio fiscal. En paralelo, el Gobierno ha articulado un formulario (en la web de la Agencia Tributaria) que permite reclamar el IRPF indebidamente pagado desde 2014. Quienes percibieron la prestación en 2014 o 2015 tienen el mes de diciembre para solicitar la devolución mientras que los que la recibieran en 2016 y 2017 deberán reclamarla en enero. Finalmente, el Gobierno ha prorrogado un año más el impuesto de Patrimonio.



Una subida de impuestos ligada a que haya nuevo Presupuesto



El escenario tributario de 2019 arranca con máxima incertidumbre dado que el Gobierno ha anunciado una amplia reforma fiscal, con efecto especial sobre las rentas altas, cuya puesta en marcha está en duda a falta de ver si el equipo de Pedro Sánchez es capaz de sumar apoyos para su plan presupuestario. E incluso si los logra, el texto de partida podría sufrir importantes modificaciones durante la tramitación parlamentaria. A priori, en todo caso, el planteamiento es crear dos nuevos tramos de IRPF para elevar dos puntos el gravamen sobre rentas superiores a 130.000 euros y cuatro puntos el de las que superen los 300.000 euros. También se incrementa el impuesto de Patrimonio hasta el 3,5% para las fortunas de más de 10 millones. Además, el Gobierno busca rebajar el IVA de los productos de higiene femenina del 10% al tipo superreducido del 4%. En paralelo, aunque el Presupuesto quede en nada, el Ejecutivo ya ha impulsado varias medidas fiscales como anteproyectos de ley. Es el caso del impuesto sobre transacciones financieras del 0,2% (que las entidades podrían acabar trasladando a los inversores en Bolsa), de la tasa Google del 3% sobre negocios digitales y de un paquete de medidas antifraude que, entre evitarían escamotear impuestos en las compraventas de vivienda las herencias en vida.



Fuente : el Pais

martes, 18 de diciembre de 2018

¿QUÉ ES UNA PERICIAL ECONÓMICA? ¿Qué es un perito económico y cuándo es requerido?

Los Dictámenes Periciales Económicos contienen el análisis de los hechos económicos contables, fiscales o financieros y establecen las conclusiones sobre bases objetivas

Un perito economista tiene por finalidad la integración de sus conocimientos sobre contabilidad y auditoría con los correspondientes al sistema legal, y mediante la investigación, está habilitado para evaluar un hecho económico. Como todo peritaje, las conclusiones del perito economista se recogen en un informe pericial o peritaje económico. En el informe basado en los resultados de la pericia realizada, se evalúan las pruebas a las que ha llegado el perito, y se sacan las conclusiones sobre los hechos, en vistas de un posible proceso judicial. Por su experiencia y conocimientos, el perito economista también está capacitado para realizar arbitrajes, mediaciones y para resolver disputas sin llegar a juicio.


Informes que realiza el perito economista


  • Laboral: Justificación y análisis de causas económicas en casos de despidos o expedientes de regulación de empleo.
  • Calculo o determinación de lucro cesante o daño emergente.
  • Valoracion de inversiones
  • Clausulas suelo: Determinación del exceso de interés cobrado por entidades financieras en caso de aplicación de clausulas suelo.
  • Inversiones: se analizan las situaciones sobre asesoramiento irregular, que haya implicado inversiones negligentes, imprudentes o inadecuadas.
  • Derivados: el perito puede prestar asesoramiento para analizar contratos de divisas a plazo, interés de divisas y otras inversiones complejas.
  • Préstamos Inmobiliarios: sean estos residenciales, privados o comerciales. Se pueden relacionar a la acción de prestamistas o tasadores de forma irregular o negligente.
  • Fraude bancario: mediante el análisis de posibles irregularidades, falsificaciones o mal uso, el perito informará sobre cualquier anomalía en las cuentas bancarias.
  • Banca y finanzas: el espectro de acción es muy amplio, e incluyen la banca comercial, banca de inversión, banca minorista, banca corresponsal, financiación y gestión de inversiones.
¿Cuándo es necesario un perito economista?

Los conocimientos de economía forense que poseen los peritos economistas de S.Llamas y asociados, S.L., son muy requeridos en las siguientes situaciones:

  • Demandas por negligencia profesional.
  • En investigaciones de fraude.
  • Cuando hay pleitos matrimoniales que llegan a legales.
  • En la investigación de delitos económicos.
  • Para fiscalizar operaciones bancarias.
  • En operaciones con bonos y acciones.
  • Por requerimientos de información financiera.
  • En una auditoría.
¿Cuáles son las tareas que realiza el perito economista?

Este trabajo consiste en investigar los casos vistos desde dos perspectivas; la económica y la jurídica. Bajo la perspectiva económica contable, se estudia el hecho causante del daño, su contexto y las circunstancias. Bajo la perspectiva jurídica, se analiza el ámbito jurídico en el que se desarrolla el hecho económico que requiere el análisis

Por lo tanto, según el caso en cuestión su labor será:

  • Entrevistar al cliente o abogado de éste, para recibir las instrucciones de trabajo.
  • Recepcionar toda la documentación necesaria.
  • Evaluación y estudio de la situación financiera.
  • Evaluación y estudio de contratos y acuerdos.
  • Comparación de la información recogida con la de la ley.
  • Investigar todo contexto del hecho económico.
  • Elaboración del informe pericial económico.
  • Defender el informe pericial en sede judicial.

No obstante, aunque la función de un perito economista es la de elaborar un informe, también puede:

  • Proceder al análisis de un hecho económico.
  • Prestar asesoramiento a abogados o a partes en un conflicto.
  • Realizar la pericial económica.
  • Tener la dirección de la resolución extrajudicial de conflictos.
  • Elaborar informes contra periciales.
  • Ratificación del informe en sede judicial.


Algunas veces, sobre todo en épocas de recesión y de crisis, hay situaciones en las que el perito economista es muy requerido para controlar diferentes aspectos a saber:

  • Si se produjo negligencia profesional económica.
  • Cuando se comete fraude.
  • Que se hayan realizado valoraciones fraudulentas.
  • Cuando hay actividad económica dudosa o inversiones poco adecuadas.
  • Comprobación de que se hayan producido compensaciones excesivas a consejos de administración.
  • Detectar que se asesora en forma malintencionada las inversiones.
  • Comprobar la negligencia de su acción en directores o asesores.

¿Que es la pericial económica?

Las periciales económicas, financieras o contables se realizan para el análisis de hechos económicos particulares. Habilita para poder enfrentar una negociación o un juicio. Se lleva a cabo una comparación de estos hechos con la ley vigente. Con el resultado, se realiza un informe sobre potenciales culpables o responsables del daño económico y su cuantificación

En S.Llamas y Asociados, S.L. contamos con una dilatada experiencia como peritos económicos. Solicítenos su presupuesto en contacto@sllamas.es

jueves, 13 de diciembre de 2018

Pros y contras de comprar una vivienda a través de una sociedad

La compra de una vivienda a través de una sociedad patrimonial es una práctica completamente legal en España. A pesar de ello, se trata de una operación no exenta de polémica, como ha quedado demostrado recientemente tras ponerse en conocimiento de la opinión pública las compras de inmuebles del diputado Toni Cantó o por el ministro Pedro Duque llevadas a cabo mediante esta fórmula.
Este último caso es el que más ha ocupado la atención de los medios de comunicación, que han puesto el foco en la posibilidad de que el titular de Ciencia, Innovación y Universidades haya cometido irregularidades y se haya beneficiado de pagar menos impuestos. A continuación, analizamos en qué circunstancias conviene más comprar una vivienda como persona física y cuando es preferible hacerlo mediante una sociedad.

Vivienda habitual y segunda residencia


Comprar una vivienda habitual o un inmueble que va a ser utilizado como segunda residencia es, para Joan Pons, asesor financiero de ETL Global Linkservices, una operación que debe realizarse por parte de personas físicas. Este experto justifica su respuesta en la fiscalidad a la que los interesados han de hacer frente, pues la misma es “más cara y elevada” si se trata de una compraventa llevada a cabo por una sociedad patrimonial.

Al respecto, explica que la adquisición de una vivienda supone el pago de una serie de tributos comunes para personas físicas y sociedades, como son el IVA o el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales. No obstante, puntualiza que en el caso de las personas físicas “comprar una vivienda para uso propio no genera ningún tipo de renta en el IRPF”, mientras que hacerlo mediante una sociedad implica “facturar un alquiler de mercado al socio”. Estos ingresos son tributados al 25%.

Compra como inversión


Decantarse por un inmueble que cumpla la función de inversión tampoco resulta una operación rentable desde el punto de vista fiscal si se realiza a través de una sociedad patrimonial. En este sentido, Pons reconoce que sacar el inmueble al mercado del alquiler genera un incremento del capital inmobiliario de las personas físicas. Sin embargo, matiza que la normativa legal vigente permite aplicar una deducción de hasta el 60% al rendimiento neto, la cual no es extensible a los alquileres a cargo de sociedades patrimoniales.

Este análisis es compartido por Nuria Díez, abogada de Legálitas, quien añade que los ingresos derivados del alquiler para una persona física “van a la base general tributando al tipo impositivo que corresponda en función de esos ingresos”. Por el contrario, y como sucedía con la compraventa, en las sociedades patrimoniales el alquiler sigue tributándose al 25%. Por su parte, Daniel Giménez, director del despacho Alfonsea, agrega que los ingresos obtenidos por la sociedad “van a parar a la organización”, por lo que si el socio quiere beneficiarse de ellos, “ha de tributarlos como dividendos”.

Grandes patrimonios


Contrariamente, los expertos coinciden en tildar de “ventaja” la adquisición de viviendas a través de sociedades si los responsables de materializar dichas operaciones tienen en su haber grandes patrimonios inmobiliarios. Así se desprende de las declaraciones del secretario general de los Técnicos del Ministerio de Hacienda (Gestha), José María Molinero, quien subraya que en estos casos el beneficio se obtiene mediante la bonificación por la gestión de dichos inmuebles.

En esta línea, desde Gestha aseguran que las sociedades patrimoniales pueden beneficiarse de una deducción de hasta el 85% de la renta del alquiler que se obtenga, cifra que puede ascender al 90% en los casos en los que los inquilinos presentan alguna discapacidad “o si se justifica que para materializar el alquiler se han necesitado obras de adecuación”. Entre los requisitos que hacen falta para acceder a esta ventaja destacan que el número de viviendas arrendadas sea de al menos ocho inmuebles y que el alquiler se dilate “por un periodo superior a tres años”.

Gastos deducibles


El hecho de tener que hacer frente al impuesto de sociedades conlleva otra ventaja para las sociedades patrimoniales. Y es que, tal y como exponen los Técnicos del Ministerio de Hacienda, “el catálogo de deducciones en este tributo es más amplio que el del impuesto sobre la renta” que pagan las personas físicas si obtienen beneficios por el alquiler de sus viviendas. Al respecto, Molinero hace referencia a que tanto personas físicas como sociedades patrimoniales “pueden deducirse los gastos inherentes al arrendamiento no repercutibles al inquilino”, como son la comunidad, el Impuesto sobre Bienes Inmuebles o la amortización del préstamo hipotecario que recae sobre la vivienda.

La diferencia se halla en el tiempo de ocupación que presenta el inmueble una vez que está alquilado. De hecho, el secretario general de Gestha sostiene que en el impuesto de sociedades estos gastos pueden ser deducidos en su totalidad, mientras que en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas “estas partidas se deben computar según el tiempo de ocupación que presenta el inmueble”. De igual modo, agrega que en el caso del impuesto de sociedades los gastos de asesoría fiscal pueden deducirse, “lo que no ocurre con esas facturas si se trata del IRPF”.

Seguridad jurídica


Con este marco, los expertos coinciden en recomendar que la compra de una vivienda, siempre que vaya a ser realizada por un cliente medio, se materialice a través de la fórmula jurídica de persona física y no de sociedad patrimonial. No obstante, algunas voces reconocen que en la actualidad se suele actuar mediante la figura de la sociedad patrimonial “si se busca mayor seguridad jurídica”.

Esta postura es argumentada por Pons, quien asevera que a su compañía suelen llegar clientes “que por motivos ajenos a la fiscalidad y más relacionados con la seguridad de las operaciones” deciden comprar viviendas a través de sociedades. Entre las justificaciones que estos aducen destacan las herencias pues, como analiza este experto, los clientes buscan evitar conflictos con otros beneficiarios, por lo que optan por “gestionar acciones de sociedades antes que inmuebles pro-indivisos”.