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jueves, 29 de agosto de 2013

Nueva reforma laboral en el horizonte: El Gobierno reducirá de 41 a 5 los tipos de contrato


Nueva reforma laboral en el horizonte: El Gobierno reducirá de 41 a 5 los tipos de contrato

La ministra de Empleo y Seguridad Social, Fátima Báñez, ha anunciado hoy que el Gobierno está trabajando para reducir a cinco el número de los tipos de contrato, que actualmente se eleva a 41.
Báñez, que ha comparecido hoy a petición propia en la Comisión de Empleo del Congreso, ha adelantado que de los 41 formularios actuales se pasará a cinco: los modelos de contrato indefinido, temporal, relevo, prácticas, y de formación y aprendizaje.
La ministra ha destacado que además de los 41 formularios que existen en la actualidad, existe un sistema complejo de bonificaciones que suponen una barrera sobre todo para pequeños y medianos empresarios.
"Es un problema que solventaremos dentro de muy poco", ha subrayado Báñez, ya que, ha dicho, los trabajos están muy avanzados.
La reducción del número de modelos de contratos, cuyo objetivo es facilitar que los empresarios contraten, mantendrá los incentivos existentes presentándolos de forma más clara "en un modelo único", ya sea ligado a un contrato indefinido, temporal, de relevo, prácticas o formación y aprendizaje.
Además, la inclusión en un único texto legal los incentivos en materia de contratación, frente a la dispersión normativa actual, facilitará el conocimiento exacto de los mismos tanto a los trabajadores como a los empresarios.
La ministra ha destacado que la dualidad del mercado de trabajo ha mejorado y que incluso en situación de recesión económica la tasa de temporalidad se ha reducido al 23,1 % pero ha manifestado que, aun así, no está satisfecha con los resultados.
En este sentido, ha indicado que hay que ser pacientes y esperar a que vuelva el crecimiento económico y a que el "cambio cultural" favorezca el empleo estable.

Fuente: Finanzas.com

domingo, 11 de agosto de 2013

Me caso: ¿tengo que declarar los "sobres" de la boda?



No existe obligación de tributar por el dinero obtenido en un enlace matrimonial, aunque Hacienda puede recabar la información que considere necesaria para evitar fraudes de los cónyuges.


¿Se imagina que, en vez de calcular el dinero que ha obtenido el día de su boda, a través de los regalos de los invitados, tuviera que realizar una lista con esas prebendas, por si tuviera que justificarlas ante Hacienda? No es una utopía; aunque tampoco dista mucho de la realidad. Los centenares o miles de euros que reciben los cónyuges recién casados en efectivo también tienen un recorrido fiscal. Veamos cuál es.

Desde un punto de vista estrictamente legal, un regalo de bodas "puede ser considerado como una adquisición a título gratuito", explica Antonio Paredes, experto tributario de Gestha. Es decir, que estas aportaciones generosas de amigos, familias y otro tipo de invitados implican una donación, que se encontraría gravada en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones. Existe una donación "cuando se produce la transmisión de la propiedad, usufructo o derecho real sobre un bien de una persona a otra sin que existe contraprestación a cambio", explica María Ángeles García, abogada de Araba especialista en derecho fiscal. 

Sin embargo, en el caso del dinero en metálico, todo dependerá de las circunstancias en las que se produzca y de la voluntad de los implicados.Isabel Gozalo, letrada del Consejo General de la Abogacía Española (CGAE) explica que "debemos tener en cuenta en qué situación se da ese dinero, cuáles son las circunstancias y el contexto en que se produce esa transmisión". En este caso, "no hay un mínimo legal a partir del cual no se considere una donación y, por tanto, no esté exento del pago del impuesto", afirma la abogada de Arag.

Limitaciones de efectivo en el bancoOtro aspecto diferente es que reciba algún requerimiento por parte de la Agencia Tributaria exigiéndole aclarar todas las partidas de dinero que ha gastado en su boda. En los últimos meses, varios recién casados se han visto sorprendidos por estas investigaciones de Hacienda, que en buena parte del año se centran en los enlaces matrimoniales con todo el dinero que en torno a este evento se mueve.

Además, hay que tener en cuenta a la hora de tratar con el dinero de los regalos de la boda es el de la limitación de efectivo que aprobó el Gobierno el año pasado. En concreto, se estableció un límite de 2.500 euros en las operaciones en las que intervenga un empresario o profesional. Y si la operación supera ese límite, no podrá pagarse en efectivo. En este caso, al no intervenir ningún empresario de por medio, "no sería aplicable este límite", explica Antonio Paredes. Pero si lo que va a hacer es ingresar parte o la totalidad del dinero obtenido en su cuenta corriente, debe saber que el banco está obligado a informar a Hacienda sobre cualquier ingreso en metálico que supere los 3.000 euros, con la posibilidad de que el fisco abra expediente y los cónyuges tengan que justificar esos movimientos
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Fuente:Finanzas.com