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martes, 19 de agosto de 2014

¿Olvidaste la declaración de la Renta? Hacienda todavía te espera...con la hucha

Hace ya casi dos meses que los contribuyentes saldaron sus cuentas con Hacienda, pero el fisco nunca descansa y siempre tiene la lupa puesta para detectar posibles irregularidades. Y aunque no es un caso habitual, siempre están los "olvidadizos", contribuyentes que por una u otra razón "se olvidaron" de presenta la declaración de Hacienda.¿Qué pasa en estos casos?

En principio, no debería suceder nada grave más allá de la incómoda molestia de tener que aflojar la billetera más de lo que nos habría tocado pagar en caso de haber cumplido en plazo. Según comentan los economistas de ActiBva, se puede entregar la declaración pasado el plazo sin hacer complicados trámites, con tan solo acudir a las oficinas de la Agencia Tributaria. 

Supuesto 1.- Me sale a pagar y soy quien se lo digo a Hacienda

Por supuesto, la mala memoria tiene un coste que se traducirá en la sanción o recargos que imponga Hacienda a los "olvidadizos", según establece la Ley General Tributaria en el artículo 27. En concreto, aquí estamos hablan de recargos por "declaración extemporánea sin requerimiento previo". Y esto es lo que dice la ley:: "Si la presentación de la autoliquidación o declaración se efectúa dentro de los tres, seis o doce meses siguientes al término del plazo establecido para la presentación e ingreso, el recargo será del 5, 10 ó 15 por ciento, respectivamente". 

Es decir, que si es el propio contribuyente quien voluntariamente acude a ponerse en paz con el fisco, se le aplicará un recargo al importe que depende del tiempo que haya pasado. 

1.- Antes de tres meses: 5% de la cantidad ingresada.

2.- Entre tres meses y un día y seis meses: 10% de recargo.

3.- Entre seis meses y un día y doce meses: 15% de la cantidad ingresada.

4.- Más de un año: 20% de la cantidad, "más unos intereses de demora", que según apuntan en ActiBva, variarán en función de lo despistado que haya sido el contribuyente. En concreto, esto dice la ley. "Se exigirán los intereses de demora por el período transcurrido desde el día siguiente al término de los 12 meses posteriores a la finalización del plazo establecido para la presentación hasta el momento en que la autoliquidación o declaración se haya presentado". 

Del mismo modo, estos economistas explican que es posible reducir un 25% el recargo de los importe cuando se muestra conformidad con la sanción dispuesta y se paga de forma anticipada (por pronto pago).

Supuesto 2.- Me sale a devolver

Por supuesto, también se dan los casos de contribuyentes "olvidadizos" que no presentaron la declaración aún cuando Hacienda les tenía que devolver dinero. En este supuesto, si la declaración se presenta antes de que Hacienda nos lo pida, (es decir, voluntariamente), se aplicará una sanción de 100 euros, "aunque en ocasiones no se impone ningún tipo de multa", indican los expertos de ActiBva. Pero esto pasa más por un descuido de la Administración, no porque la ley deje "manga ancha".  Peores son las cosas si es Hacienda quien llama a tu puerta para recordarte que no hiciste la declaración. Entonces, la sanción será de 200 euros. 

Supuesto 3.- Me sale a pagar y es Hacienda quien me lo dice  

Si el resultado es a ingresar y es la Agencia Tributaria la que descubre tu "lapsus", se aplica una sanción que va desde el 50% hasta el 150% de la cantidad a ingresar, además de pagar unos intereses de demora. Este es el peor de los supuestos. "En cualquiera de los casos, siempre es mejor presentarla voluntariamente a que sea la Agencia la que te pille", apostillan en ActiBva. Por eso, "si te has dado ya cuenta de tu despiste, acude inmediatamente a alguna de las oficinas de la Agencia Tributaria y regulariza tu situación", recomiendan estos economistas. 



Fuente: Finanzas.com


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