Más allá de las implicaciones éticas o morales que pudiera tener la emisión, recarga o uso de las tarjetas de crédito por parte de los directivos de Caja Madrid durante años, los ciudadanos se preguntan hasta qué punto son legales los pagos efectuados con las famosas tarjetas "black". Sobre todo, después de que la Agencia Tributaria haya confirmado que investigará la utilización de este sistema en las 35 empresas del Ibex. Estas son las responsabilidades que unos y otros deberían conocer si no quieren enfrentarse a un proceso judicial.
-TITULARES DE LAS TARJETAS DE CAJA MADRID.
Los 86 directivos de Caja Madrid que utilizaron las millonarias tarjetas de la entidad habrían podido cometer un incumplimiento tributario al no haberlo incluido en su Impuesto de la Renta (IRPF). Para algunos expertos fiscales consultados, la duda residiría en declarar esas cantidades gastadas, bien como rentas del trabajo, bien como ganancias patrimoniales. Pero en ningún caso, los titulares podrían alegar desconocimiento tributario o falta de información por parte de la entidad financiera como vía para escapar a la fiscalización de la Agencia Tributaria. Estos mismos expertos indican que se trataría de un pago en forma de tarjeta, como podría haber sido otro tipo de abono -en metálico, por ejemplo-, un hecho por el que también deberían tributar en el IRPF. La diferencia con cualquier titular de una tarjeta de empresa es que, cuando se trata de gastos de representación -de verdad-, los usuarios no tienen que declarar esos importes como rentas en el IRPF. Y desde el momento en que se pueden realizar compras que nada tienen que ver con la actividad de la empresa que las recarga, dejan de ser técnicamente un gasto de representación.
En principio, se enfrentarían a un incumplimiento tributario, por no haber declarado un dinero que habrían recibido en sus respectivos ejercicios fiscales. ¿La causa? Para que una infracción sea considerada como delito, el importe del impuesto defraudado debería alcanzar, como mínimo, los 120.000 euros al año. Ni siquiera en el caso de Miguel Blesa, que se habría gastado más de 400.000 euros, podría ser un delito, al no haber hecho uso de ese dinero en un solo ejercicio fiscal, sino durante más de una década.
-EMISOR DE LAS TARJETAS DE CAJA MADRID.
La propia entidad financiera también podría haber cometido algún tipo de infracción tributaria, aunque no por las causas que a cualquier ciudadano se le pasarían inicialmente por la cabeza. En principio, Caja Madrid no tendría responsabilidad fiscal por haber emitido esas tarjetas, ya que no se habría deducido las cantidades correspondientes como gasto de representación en el Impuesto de Sociedades, como sí ocurre en las miles de empresas que utilizan estos gastos para declararos en las deducciones del IS.
Además, fuentes cercanas a Hacienda recuerdan que el hecho de que un inspector de Hacienda (Cipriano Muñoz Baños) hubiese mantenido correspondencia con una compañía (Caja Madrid) que se encuadra en el sector empresarial en el que trabajaba (el financiero, dentro de Grandes Contribuyentes de la Agencia Tributaria) no avala la legalidad de esos pagos. "El valor jurídico de esos correos electrónicos es cero", indican estas mismas fuentes, quienes insisten en que los responsables tributarios de la caja debería conocer perfectamente cuáles eran sus responsabilidades ante el fisco.
Otro aspecto diferente es que la entidad podría haber cometido otro tipo de infracciones, tal y como indican los expertos, como por ejemplo, por dejar de informar correctamente a la Agencia Tributaria sobre estos gastos; e incluso por no haber realizado la correspondiente retención a cuenta a los 86 titulares de las "black". Eso sí, desde un punto de vista del derecho mercantil, habrá que vigilar si la antigua caja de ahorros podría haber cometido un delito societario, de estafa, abuso o uso indebido del dinero, si esta partida no hubiera sido autorizada por los correspondientes órganos de la entidad.
Fuente: Finanzas.com
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