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lunes, 17 de noviembre de 2014

Claves para reducir la factura fiscal antes de la reforma tributaria

Cuando suenen las doce campanadas la próxima Nochevieja, la reforma fiscal entrará en vigor y cambiará por completo el esquema tributario. A menos de dos meses de esta fecha, aún hay margen para planificar y así ahorrar unos euros (que en algunos casos pueden ser miles) ante el nuevo orden impositivo. El pasado jueves el Senado aprobó los tres proyectos de ley (IRPF, Sociedades e IVA) de la reforma y los envió al Congreso de los Diputados, donde pasará el trámite legislativo final tras las enmiendas introducidas en la Cámara Alta. 

Si bien la nueva fiscalidad incluye una rebaja de impuestos generalizada en IRPF y Sociedades, también elimina numerosas deducciones. Algunas decisiones aún pueden sortear el «hachazo» fiscal. El Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF) y la Asociación Española de Asesores Fiscales (Aedaf) han elaborado una serie de consejos para aliviar la factura fiscal o, al menos, no pagar más impuestos el próximo ejercicio.

Alquilar antes de 2015

Entre el abanico de bonificaciones fiscales que la reforma fiscal eliminará el próximo año se encuentra la de alquiler. La cuenta atrás ha comenzado: si tiene rentas inferiores a 24.107, 2 euros al año y está pensando en irse a un piso arrendado, firmando el contrato este año podrá deducirse por este concepto un 10,05% de las cantidades satisfechas. Sin embargo, si el contrato lo suscribe en 2015 perderá la deducción.

Planes de pensiones

En el caso de que se plantee aportar a su plan de pensiones, le conviene agotar el límite este año, 10.000 euros o 12.500 euros, ya que en 2015 el máximo se rebajará a 8.000 euros. La reforma fiscal también contempla que los planes que se contraten en esta campaña se puedan rescatar en 2025. Antes, solo se podía sacar el dinero en caso de fallecimiento, desahucio, accidente o enfermedad grave y paro de larga de duración. Con carácter general, resultará más beneficioso rescatarlo el próximo año ya que los tipos del IRPF serán menores.

Venta de viviendas

En el caso de que piense en vender un inmueble debe analizar si le conviene hacerlo este año o al siguiente. A partir de 2015 los coeficientes de abatimiento, que rebajaban la factura fiscal sobre la plusvalía en los bienes adquiridos antes de 1995, solo se aplicarán en la parte del valor de transmisión que no supere los 400.000 euros, teniendo en cuenta que si se venden varios bienes o derechos se acumularán hasta agotar el máximo. Estas bonificaciones fiscales afectan a casas, acciones, obras de arte o antigüedades.

Junto a esta modificación, en el caso de la venta de inmuebles también habrá que considerar que la reforma suprime los coeficientes de corrección monetaria que hasta ahora permitían disipar el efecto de la inflación sobre la revalorización de las viviendas de segunda mano vendidas, de forma que solo tributaban por la plusvalía «real» obtenida. Llegado el caso pueden haber ejemplos en los que sí les compense vender el año que viene ya que en 2015 se rebajarán los tipos del IRPF a las rentas del ahorro. La reforma bajará en 2015 el tipo del IRPF a las plusvalías de hasta 6.000 euros al 20%, a las de entre 6.000 y 50.000 euros, al 22%, y a las superiores, al 24%.

En todo caso, quedarán exentos de tributar aquellos que vendan su vivienda habitual y lo reinviertan en otra, así como los contribuyentes mayores de 65 años que destinen el beneficio obtenido en una renta vitalicia en un plazo de seis meses con un límite de 240.000 euros.

Rendimientos irregulares

En caso de que vaya a percibir un bonus en su trabajo o una renta irregular, es conveniente valorar si le conviene recibirlo este año o el siguiente. Por un lado, la reforma fiscal reduce el porcentaje de reducción de estos ingresos del 40% al 30%, pero al mismo tiempo rebaja los tipos de IRPF (ver gráfico adjunto), por lo que quizá compense percibirlo en 2015. Asimismo, desde 2015 la reducción no se aplica si en los cinco periodos impositivos anteriores se hubiesen percibido rendimientos con un periodo de generación superior a dos años a los que se les hubiera practicado la reducción.

Acciones de su empresa

Si la empresa para la que trabaja le va a entregar acciones será mejor que lo haga en 2014 que en 2015, salvo que la oferta de títulos se vaya a hacer a todos los trabajadores de la compañía en las mismas condiciones. Ahora estos rendimientos del trabajo en especie están exentos de tributar.

Mantener o crear empleo

En la actualidad, aquellos empleadores con una cifra de negocio inferior a cinco millones de euros y una plantilla menor a 25 empleados, una reducción del 20% del rendimiento neto positivo si se mantiene o se crea empleo. El próximo año, esta rebaja desaparece por lo que conviene mantener la plantilla media en 2014.

Repartir dividendos

Los primeros 1.500 euros del cobro de dividendos están exentos de tributar, bonificación que se extinguirá con la reforma fiscal. Si es socio de una empresa y puede influir en la política de reparto de dividendos, le conviene que hasta 1.500 euros se repartan en 2014 mejor que en 2015. El exceso sobre dicha cifra será menos gravoso recibirlo en 2015, ya que entonces los tipos de IRPF serán más reducidos en 2014.


Fuente:Finanzas.com

sábado, 15 de noviembre de 2014

Consejos fiscales para rebajar la factura en la próxima declaración de la renta

Faltan apenas dos meses para que acabe el año, pero es tiempo suficiente para que el contribuyente, con una serie de acciones, rebaje su factura fiscal para el próximo año. Amortizar hipoteca o hacer aportaciones a su plan de pensiones son medidas simples, pero efectivas que nos permitirán en la Declaración de la Renta del próximo año y correspondiente al ejercicio 2014 pagar menos a Hacienda o, incluso, que la Agencia Tributaria nos devuelva dinero. Y todo ello, en un marco cargado de novedades fiscales.

De hecho, economistas y la propia OCU han lanzado una serie de recomendaciones para que los contribuyentes mitiguen en sus declaraciones el impacto fiscal y de la propia reforma, que entrará en vigor el próximo año.

Así, para rendimientos de trabajo

Pensar cuándo conviene reducir una renta irregular como, por ejemplo, un bonus: si va a percibir otro mayor en los 5 años siguientes, seguramente convendrá no reducir el que perciba en 2014, ya que si lo hiciera, ello le impediría reducir el que perciba más adelante.

Si la empresa para la que trabaja le va a entregar gratuitamente acciones de la misma, será mejor que lo haga en 2014 que en 2015, salvo que la oferta de acciones se vaya a hacer a todos los trabajadores de la empresa en las mismas condiciones.

Depósitos a largo plazo: si está pensando en realizar algún depósito, le interesa que esté venza a partir de 2016, ya que para el próximo año y siguiente, la retención fiscal sufrirá continuas rebajas, de esta manera podrá diferir el pago de impuestos. Así, para 2014 la retención era del 21% para rendimientos hasta 6.000 euros, para 2015 baja hasta el 20% y en 2016 se sitúa en el 19%. También puede apostar por abrir un Plan Ahorro a Largo Plazo, ya que si recupera el capital transcurridos cinco años no tributará por el rendimiento obtenido.

La vivienda, hipotecas y alquileres. 42.561 euros de más en 2015

Compraventa de viviendas: la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) señala que desde el punto de vista fiscal la medida que más impacto tiene en el ámbito de la vivienda es la desaparición de los coeficientes, que reducían las ganancias obtenidas con la venta de una vivienda. Con la redacción inicial de la reforma, según OCU, el vendedor de una vivienda comprada en 1986 por 37.208 euros y vendida por 305.000, pagaría 20.589, si la vende en 2014 y 63.150 euros, si la vende en 2015, lo que supone una variación de 42.561 euros en solo unos días de diferencia. 

Amortizar hipoteca: una opción que cobra siempre fuerza antes de que acabe el año es amortizar por anticipado préstamo hipotecario para beneficiarse de la deducción por compra de vivienda habitual. Aunque esta deducción ha desaparecido, aquellos que compraron su vivienda antes del 1 de enero de 2013 pueden disfrutarla con un límite de 1.356 euros en la cuota íntegra, ya que existe una deducción del 15% sobre un máximo de 9.040,15 euros.

Alquiler: una de las novedades que trae la reforma fiscal que entrará en vigor es que en 2015 desaparece la deducción por alquiler de vivienda habitual. Una de las opciones que tienen aquellas personas que vivan de alquiler, que quieran cambiarse de vivienda y no perder la deducción es firmar un contrato de alquiler antes de que acabe el año.

Rendimientos del capital mobiliario:

Si es socio de una empresa y puede influir en la política de reparto de dividendos, le conviene que hasta 1.500 euros se los reparta en 2014, ejercicio en el que están exentos, mejor que en 2015 cuando tributarán plenamente. El exceso sobre dicha cifra será menos gravoso recibirlo en 2015, ya que son más reducidos los tipos de la tarifa del ahorro.

Para recuperar parte del capital o de la prima de emisión de una sociedad es preferible hacerlo en 2014 que en 2015. En la actualidad lo recibido reducirá, hasta su extinción, el valor de adquisición de la cartera y, solo superado este, tributa como rendimiento del capital mobiliario. En 2015 lo percibido, hasta las reservas no distribuidas, tributará como rendimiento del capital mobiliario y solo agotadas aquellas reducirá el valor de la cartera.

Acciones, Fondos y otras inversiones

Para los inversores y ahorradores la finalización del año es buen momento para realizar operaciones para mejorar la rentabilidad fiscal de las inversiones. No es recomendable vender inversiones con ganancias de menos de un año. A modo de ejemplo una ganancia de 4.000 euros en menos de un año pagaría 1.200 euros, si se vende después de un año pagaría 360 euros menos. También es recomendable retrasar la venta de bienes de más de un año que acumulen ganancias debido a la menor tributación de las rentas del ahorro en 2015 y 2016. Asimismo, OCU recuerda que si ha sufrido pérdidas en algunos valores, puede compensarlas con las ganancias obtenidas en otros, siempre teniendo en cuenta si la cotización de los valores aconseja o permite este tipo de operaciones. 

Rentas del trabajo y planes de pensiones

OCU recuerda que las mejoras introducidas en las retribuciones por especie hacen aconsejable en algunos casos optar por estas retribuciones en vez del dinero. Si la situación familiar ha cambiado, por nacimiento de hijos, o pago de una pensión alimenticia, etc, es recomendable comunicarlo cuanto
antes para bajar la retención en el IRPF. 

En cuanto a planes de pensiones, desde el Reaf recuerdan que si tiene un plan de pensiones conviene en 2014 agotar el límite de aportación, 10.000 euros o 12.500 euros, ya que a partir de 2015 el importe máximo de la reducción será de 8.000 euros. Además, en 2014 se conseguirá más ahorro al tributar por una tarifa más elevada que en 2015. Por último, todo lo que aporte en 2014 y en años anteriores podrá rescatarse sin problemas a partir de 2025.

Por último, en relación con los rescates de planes de pensiones, si antes de que acabe el año 2014 y ya acaeció antes la contigencia para cobrarlo, habiendo aportado primas antes del 1 de enero de 2007, puede rescatarlo aprovechando una reducción del 40% sobre las prestaciones correspondientes a las primas aportadas hasta 31 de diciembre de 2006 pero siempre rescatándolo hasta 2015. Así, si la contigencia se produjo antes de 2009, deberá rescatar el Plan a antes de que acabe 2016 y si se produjo entre 2009-2014 antes del octavo año al que se produjo la misma.

Rendimientos de actividades económicas:

Si es autónomo y determina el rendimiento neto de la actividad económica por estimación directa, y está pensando en efectuar gastos relativamente importantes de atenciones a clientes, le conviene acometerlos antes de que termine el año, cuando son deducibles en su totalidad, y no en 2015 cuando estará limitada su deducibilidad al 1% de del importe neto de la cifra de negocios de la empresa.

Si tiene todos los años beneficios y piensa en reinvertirlos, le convendrá más hacerlo en 2014 que en 2015 porque el porcentaje de deducción por este concepto se reduce a la mitad con la reforma.

Ganancias y pérdidas patrimoniales:

Si tiene más de 65 años y está pensando en transmitir un bien o derecho diferente de su vivienda habitual, valore hacerlo mejor en 2015 porque si es así no tributará por la ganancia que se ponga de manifiesto si el importe obtenido -con el límite de 240.000 euros- lo reinvierte en la constitución de una renta vitalicia.

Si está pensando en transmitir un bien con antigüedad anterior a 1994 debe analizar si le conviene hacerlo este año o al siguiente. En 2015 y siguientes los coeficientes de abatimiento solo se aplican en la parte proporcional del valor de transmisión del bien que no supere 400.000 euros, teniendo en cuenta que si se transmiten varios bienes o derechos se van acumulando los valores. Si se trata de inmuebles, asimismo habrá que considerar que la reforma suprime los coeficientes de corrección monetaria que actualizan el valor de adquisición a partir de 1994.

Alquileres: si tiene rentas inferiores a 24.000 euros y está pensando en irse a vivir alquilado, firmando el contrato este año podrá deducirse por este concepto en 2014 y también en los siguientes. Si el contrato lo suscribe en 2015 perderá este incentivo.


Fuente: Finanzas.com