Sociedades sin estructura: el riesgo de convertirse en una entidad patrimonial
Es relativamente frecuente encontrar sociedades que, con el paso de los años, han ido acumulando inmuebles, inversiones financieras, participaciones en otras empresas o importantes saldos de tesorería, mientras que su actividad empresarial se ha reducido considerablemente o incluso ha desaparecido.
Esta situación merece especial atención porque, a efectos del Impuesto sobre Sociedades, la empresa podría tener la consideración de entidad patrimonial, con consecuencias fiscales relevantes.
¿Cuándo se considera patrimonial una sociedad?
El artículo 5.2 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades establece, con carácter general, que una entidad es patrimonial cuando más de la mitad de su activo está constituido por valores o por elementos no afectos a una actividad económica.
Para determinarlo no basta con observar el balance al cierre del ejercicio. La norma toma como referencia la media de los balances trimestrales, por lo que resulta necesario analizar la composición del patrimonio durante todo el año.
Además, existen importantes excepciones. Por ejemplo, determinadas participaciones de al menos el 5 % mantenidas durante un mínimo de un año con la finalidad de dirigir y gestionar la participación pueden no computarse como valores, siempre que se cumplan los restantes requisitos legales.
No tener empleados no significa necesariamente ser una sociedad patrimonial
Este es uno de los errores más frecuentes.
Una sociedad no se convierte automáticamente en patrimonial por carecer de empleados, oficina o una gran estructura material. Lo determinante es si desarrolla realmente una actividad económica y cuál es la composición y afectación de sus activos.
Existe, sin embargo, una regla específica para el arrendamiento de inmuebles: para que fiscalmente se considere actividad económica debe utilizarse, al menos, una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa.
¿Por qué es importante?
La calificación como entidad patrimonial puede suponer la pérdida de determinados incentivos fiscales.
Un ejemplo especialmente significativo se produce en 2026 con los tipos reducidos aplicables a pequeñas empresas. Mientras determinadas micropymes pueden tributar al 19 % por los primeros 50.000 euros de base imponible y al 21 % por el resto, y las entidades de reducida dimensión al 23 %, las entidades patrimoniales permanecen sometidas al 25 %.
También existen limitaciones específicas en otros ámbitos del Impuesto sobre Sociedades, por lo que una calificación incorrecta puede tener consecuencias en una posterior comprobación tributaria.
Conviene revisar el balance antes del cierre
Las sociedades que hayan reducido su actividad, acumulen una elevada tesorería, mantengan inversiones financieras o inmuebles, o funcionen fundamentalmente como sociedades de tenencia de participaciones deberían revisar periódicamente su situación fiscal.
No se trata simplemente de comprobar si la sociedad tiene o no empleados. Es necesario analizar de dónde proceden sus activos, cuáles están realmente afectos a la actividad y cómo se ha configurado su balance a lo largo del ejercicio.
Una revisión antes del cierre puede permitir detectar a tiempo una situación de patrimonialidad y, sobre todo, evitar aplicar incentivos fiscales que posteriormente puedan ser cuestionados por la Administración Tributaria.
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