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Desde este blog queremos informar y discutir sobre la actualidad de las empresas así como novedades en temas fiscales, laborales y contables que consideramos de interes



miércoles, 30 de abril de 2014

Diez claves para ser más productivos en el puesto de trabajo

La Comisión Nacional para la Racionalización de los Horarios Españoles ha publicado un decálogo con consejos para elevar la productividad tanto en el caso de los empresarios como en el de los trabajadores. Las medidas deben ser promovidas con un escenario de fondo que cambie sustancialmente los horarios españoles y los equipare a los europeos.

1. Dirigir por objetivos. Valorar a los empleados por resultados: recompensar a los más eficaces y reconducir a los que no lo son.

2. Promover el talento. Evitar que los más preparados se vayan a otra empresa y potenciar el éxito y la satisfacción para sacar todo el partido al talento de los empleados.

3. Motivar a los trabajadores. En línea con el punto anterior, se hace necesario estimular e inspirar el trabajo diario de los empleados. Para ello también es necesario fomentar las ideas propias. No hay que olvidar que la conciliación es clave: se rinde más cuando se tiene más tiempo y flexibilidad para la vida privada.

4. Pensar en positivo. Las situaciones de crisis son una oportunidad para mejorar. España debe aprovechar la mala coyuntura para reiventarse y cambiar lo que no funciona, como los horarios españoles.

5. Adaptarse a la realidad. Las empresas y las relaciones han cambiado con la crisis y el paso de los años. Es importante saber cómo funciona el mercado para adaptarse a las nuevas condiciones.

6. Trabajar en equipo. La unión de fuerzas mejora las relaciones, la satisfacción y la calidad del trabajo.

7. Ir tarea por tarea. Es recomendable apuntar las tareas y concentrarse en ellas una a una.

8. No perder el tiempo con el móvil y el correo electrónico. Es necesario organizar la agenda y planificar espacios del día en los que no se consulta el correo ni otros dispositivos electrónicos.

9. Organizar mejor la jornada. Luchar por la puntualidad y no perder tiempo. Es mejor arrancar antes el día y dedicar solo media hora para comer. Así se aprovecha mejor la jornada y se compensa la carga de trabajo entre la mañana y la tarde. .

10. Reuniones más cortas. Fijar una hora de comienzo y de finalización para acortarlas. También deben involucrar a menos personas y dejar fuera temas que no tienen mucha importancia.

Fuente: ABC.es

martes, 8 de abril de 2014

Renta 2013: Cómo descargar el programa PADRE

El programa PADRE, que desde hoy se puede descargar, también trae novedades este año. Y es que la Agencia Tributaria ha puesto en marcha un nuevo programa PADRE simplificado que facilitará la descarga de datos fiscales y personales para la confección y presentación de la declaración.

Este 'PADRE simplificado', del que se podrán beneficiar todos los declarantes de Renta, ofrecerá el mismo grado de desagregación de datos que permitía hasta ahora, pero con una descarga de información fiscal y personal más cómoda y con una mayor facilidad para el contribuyente a la hora de modificar la información.

Entre las principales ventajas del nuevo 'PADRE simplificado' destacan:

- Descarga conjunta de datos: Junto al sistema habitual de descarga de los datos fiscales y personales de cada uno de los miembros de la unidad familiar, el PADRE permitirá este año, como novedad, la descarga de todos estos archivos de manera conjunta. En función de los datos, ese traslado podrá efectuarse de la forma habitual (paso a paso, dando la opción al contribuyente de incluirlos o no), o de manera automática, incorporando los datos directamente a la declaración.

Nuevo documento de resumen de resultados: Tras la identificación previa y la descarga y traslado de los datos, el programa ofrecerá al contribuyente en una única pantalla un resumen de las cinco declaraciones que puede calcular (declarante, cónyuge, dos hijos con rentas y conjunta). 

Acceso directo desde el resumen a toda la declaración: Desde este documento, y a través de hipervínculos se podrán realizar las modificaciones necesarias en la declaración sin necesidad de navegar por todo el programa PADRE, ya que se remitirá al contribuyente directamente al apartado que corresponda. Finalmente, desde ese mismo cuadro de resultados se podrá efectuar una vista previa y presentar la declaración.

Al mismo tiempo, los contribuyentes que prefieran utilizar la versión tradicional del PADRE, con la navegación por todas las pantallas del programa, podrán seguir haciéndolo y se podrán beneficiar de una serie de mejoras en la inclusión de datos fiscales. En concreto, a partir de este año también se podrán incorporar y completar los datos fiscales correspondientes a rendimientos de capital inmobiliario y a las cotizaciones de autónomos de miembros de consejos de administración.

Para descargar el programa PADRE, hay que entrar en la página web de la Agencia Tributaria.

En el apartado de 'Ciudadanos' que está en la home dará paso a un listado con varios temas. Ahí habría que marcar la opción de 'Renta 2013'. En la parte izquierda te aparecerán dos iconos de color amarillo. El que se encuentra en la zona superior te permite obtener el número de referencia de tu borrador de la Declaración de la Renta. Pincha en el de abajo para descargar el programa PADRE.

El siguiente paso consiste en elegir el sistema operativo. Una vez dentro, la página te avisará de que necesitas tener instalado el programa Java para poder iniciar la descarga.

Dependiendo del sistema operativo que tengas en tu ordenador tendrás que elegir una opción u otra. PADRE está disponible para Windows, Macintosh y Linux.

Luego hay que pinchar 'Click para descargar' para descargar el instalador.

Una vez descargado el fichero se abrirá la página de bienvenida al instalador del programa PADRE. Pulsa en 'Siguiente'. Después, selecciona la carpeta donde quieres que se instale y vuelve a pinchar en 'Siguiente'.

El programa te pedirá que selecciones la carpeta del menú de inicio donde quieres que se creen los accesos directos de la aplicación. Pulsa en 'Siguiente'. Se iniciará la instalación de los archivos.



Fuente: Finanzas.com

lunes, 7 de abril de 2014

Recompensas tributarias: ¿Si o no?

¿Cree que en España ha aumentado el fraude fiscal? ¿Considera insuficiente las medidas de la Agencia Tributaria contra la economía sumergida? ¿Opina que España es un país corrupto? La mayor parte de los ciudadanos no dudan en responder afirmativamente a todas estas preguntas cada vez que les brindan la oportunidad, especialmente cuando están inmersos en la campaña de renta. Unas opiniones que cada día están más extendidas. Así, la confianza en el sistema fiscal ha caído más de la mitad desde el inicio de la crisis. Una encuesta del Instituto de Estudios Fiscales muestra que los ciudadanos que creen en el cumplimiento fiscal pasaron de un 50% en 2007 a un 25% en 2011. Además, el 86% califican a España como un país corrupto, según un reciente barómetro del Instituto Elcano.

La falta de credibilidad en el sistema tributario unido a las dificultades en la lucha contra el fraude ha provocado que algunos expertos sugieran fórmulas menos ortodoxas que van más allá de las tradicionales medidas adoptadas por la Agencia Tributaria (cuya recaudación por fraude descendió un 5% en 2013). Es ahí donde se encuadran las denominadas recompensas tributarias directas, los sorteos o los premios a las delaciones. Estos sistemas ya se utilizan en varios países y con un resultado sorprendentemente positivo.

«En todos los países occidentales hay un replanteamiento sobre la política antifraude», asegura Valentín Pich, presidente del Consejo General del Colegio de Economistas. En su opinión es necesario buscar nuevas iniciativas para luchar contra este problema. De hecho, recuerda que estas recompensas «forman parte del escenario internacional».

La propia comisión de expertos para la reforma fiscal nombrada por el Gobierno hace mención a la posibilidad de entregar papeletas o boletos para participar en sorteos con premios a quienes presenten facturas. «Si los ciudadanos son propensos a participar en juegos de azar y si la probabilidad de obtener esos premios es relativamente elevada en comparación con otras loterías (...) es posible que tengan éxito», reflexionan en su informe. Eso sí, dejan claro que «confían poco» en este tipo de medidas. También hacen referencia a las recompensas directas mediante deducciones impositivas para quienes presenten facturas en el ámbito del servicio doméstico o de pequeñas obras en el hogar (lugares donde existe una mayor persistencia de fraude). El Ministerio de Hacienda prefiere no posicionarse y asegura que analizará con detenimiento «todas» las medidas incluidas en el informe de expertos.

Recompensas millonarias

«Varios estudios han demostrado que el solo anuncio de la implantación de estos sistemas ha sido suficiente para elevar la tasa de declaraciones», asegura Luis Caramés, catedrático de Economía Aplicada de la Universidad de Santiago de Compostela. En este sentido recordó el caso canadiense en el que se produjo un incremento de hasta un 30% al aplicar estas fórmulas. «En aquellos países en los que se ha establecido algo así, como Italia y Grecia, los resultados para el fisco han sido muy positivos», insiste Caramés.

El Gobierno portugués ha sido el último en apuntarse a estas iniciativas después de aprobar la denominada 'Factura de la Suerte', donde se sorteará un Audi A4 a la semana (hasta llegar a las 52 unidades) entre todos los portugueses que a la hora de efectuar sus compras lo hagan incluyendo en la factura su número de identificación fiscal.

Pero el luso no es una excepción. Desde el 30 de septiembre Eslovaquia comenzó a celebrar un sorteo especial de lotería quincenal para luchar contra el fraude fiscal. Solo hay que tener facturas superiores a un euro y solicitar un número en el sorteo. Eso sí, en este caso hay que pasar por caja y pagar 13 céntimos si la petición se hace por SMS o 20 céntimos si es en una administración de lotería. Los premios oscilan entre los 1.000 a los 10.000 euros.

Otro método es fomentar la delación. En el Reino Unido existe un sistema que protege y premia a los ciudadanos que denuncian el fraude fiscal. Así, el fisco británico se gastó el año pasado cerca de 400.000 libras (485.000 euros) en pagos que van desde las 50 libras hasta algunas miles dependiendo de las cuantías defraudadas recuperadas. Algo similar ocurre en el estado alemán de Renania del Norte-Westfalia. Quizás, el caso más extremo de recompensa directa sea el de EE UU, donde los dos principales reguladores de los mercados financieros (SEC y CFTC) realizan recompensas millonarias a quienes denuncien casos de fraude. Desde 2011 el SEC ha pagado cinco recompensas de 165.000 euros a distintas personas por denunciar irregularidades. Aún sin recompensa las denuncias por fraude fiscal aumentaron un 75% el año pasado en España hasta alcanzar las 13.611, de las cuales más de tres mil fueron por pagar en efectivo por encima del límite de 2.500 euros.



Fuente: Finanzas.com

martes, 1 de abril de 2014

Preguntas envenenadas en una entrevista de trabajo

Ha llegado la hora. Entras a la oficina y tu entrevistador te espera con un semblante tranquilo. Le das la mano y te presentas. Todo parece indicar que va a ser una entrevista de trabajo políticamente correcta, sencilla y cómoda. Respondes de una manera relajada a las preguntas de la entrevista acerca de tu experiencia profesional, tu objetivo de carrera y tu expectativa salarial. De repente, tu mente queda en blanco cuando escuchas la pregunta: ¿Cuántas bombillas hay en este edificio?. No es ninguna broma, te puedes enfrentar a este tipo de preguntas en una entrevista de trabajo.

Desde Experteer, el servicio de empleo de alto nivel, apuntan lo siguiente:

Lo primero que debes hacer es respirar hondo. No intentes dar una respuesta rápida ni dar el primer número que se te ocurra. Pregúntate qué ha llevado al entrevistado hacerte esta pregunta. El motivo de esta pregunta no es conocer una respuesta final, sino conocer mejor tu manera de razonar. Se trata de conocer de algún modo como eres capaz de reaccionar, juzgar y usar tu sentido común.

Algunos otros ejemplos de preguntas curiosas que pueden surgir en una entrevista de trabajo son:

- ¿Cómo podrías mover el monte Fuji?

- ¿Cómo puedes pesar a un elefante sin utilizar ninguna maquinaria de pesado?

- ¿Cuántas paradas de autobús hay en una ciudad como Madrid?

Algunas de las reglas básicas que deben seguirse para afrontar de una manera exitosa este tipo de preguntas son:

1. Relájate. No reacciones de una manera emocional o lleno de pánico.

2. Si consideras que necesitas más información para responder a la pregunta, no dudes en requerirla. Esto suele causar una impresión positiva en el entrevistador.

3. Haz números, dibuja o lo que consideres necesario. No tengas miedo a preguntar por papel, lápiz y calculadora.

4. No te aceleres. Tomarte tu tiempo no es cometer un error.

5. Deja un espacio para sorprender a tu entrevistador. Incluso si no eres capaz de encontrar la respuesta, una solución alternativa y original puede ser muy positiva.

Cada vez más, compañías multinacionales como Google, Nestlé o Microsoft son conocidas por introducir este tipo de preguntas en las entrevistas de trabajo. Por ahora no es lo más común, pero puede ocurrir. Quizá no exista una manera perfecta de preparar este tipo de preguntas, pero lo que si se puede, sin duda, es prepararse mentalmente para ellas. Las ofertas de empleo en las empresas líderes son muy apetitosas, pero durante la fase de entrevistas de trabajo podemos encontrarnos algún "momento complicado".



Fuente: Finanzas.com

jueves, 27 de marzo de 2014

Renta 2013: las principales novedades del modelo de la declaración de IRPF

En espera de que se concrete la reforma fiscal promovida por el Gobierno, la campaña de la declaración de la renta correspondiente al ejercicio 2013 ya está en marcha. Los modelos de declaración del IRPF y del Impuesto de Patrimonio incluyen las novedades para el contribuyente que fueron aprobadas a lo largo del pasado año.
La orden del Ministerio de Hacienda publicada en el BOE recoge el modelo de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que deberá ser utilizado por todos los contribuyentes, cualquiera que sea la Comunidad Autónoma de régimen común en la que hayan tenido su residencia en el ejercicio 2013, tanto si están obligados a declarar como si no lo están y solicitan la devolución que les corresponda.
Estas son las novedades más relevantes introducidas, sin perjuicio de las normas aprobadas por las propias Comunidades Autónomas en materia de tributos cedidos:
Reducción del rendimiento neto para quienes inicien una actividad económica
Los contribuyentes que inicien el ejercicio de una actividad económica y determinen el rendimiento neto de la misma con arreglo al método de estimación directa, podrán reducir en un 20% el rendimiento neto positivo declarado con arreglo a dicho método, de acuerdo al artículo 32 apartado 3 del la ley 35/2006 que fue incluido en la Ley de julio de medidas de apoyo al emprendedor (número tres del artículo 8 de la Ley 11/2013, de 26 de julio).
Esta reducción podrá llevarse a cabo en el primer período impositivo en que el rendimiento sea positivo y en el período impositivo siguiente.
Contribuciones empresariales a seguros colectivos de dependencia
En el Impuesto sobre la renta, las aportaciones y pagos realizados en el ámbito de la previsión social pública o Mutualidades tienen la consideración de gasto deducible y necesario para la obtención de rendimientos del trabajo y de actividades económicas.
Ahora, se han introducido los campos necesarios para consignar las contribuciones empresariales a seguros colectivos de dependencia, como consecuencia de la modificación introducida en la Ley 35/2006 por la Disposición Final Novena de la Ley 27/2011, de 1 de agosto.
Deducción por inversión en empresas de nueva creación
El modelo aprobado también recoge la nueva deducción que beneficia a los business angels o personas que aporten solo capital para el inicio de una actividad o "capital semilla", prevista en el artículo 68.1 de la Ley del impuesto y que fue introducida por el artículo 27.4 de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.
Según esa norma, los contribuyentes podrán deducirse el 20% de la cuota estatal en el IRPF por la inversión en sociedades de nueva o reciente creación, en las cantidades satisfechas en el período de que se trate por la suscripción de acciones o participaciones esas empresas de nueva o reciente creación. La base máxima de deducción será de 50.000 euros anuales y estará formada por el valor de adquisición de las acciones o participaciones suscritas.
Deducciones por inversión de beneficios
Se modifica el Anexo 3 para incluir las nuevas deducciones y la adaptación de las deducciones del régimen general previstas en la Ley del Impuesto sobre Sociedades a los cambios aprobados en 2013. Para el caso de empresarios que tributen en el IRPF por tratarse de personas físicas se recoge una deducción en actividades económicas a aquellos contribuyentes del IRPF que ejerzan dichas actividades. Se podrá incluir la inversión en elementos nuevos del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias. Dicha inversión dará derecho a deducir, en general, el 10% de la base liquidable correspondiente a los beneficios invertidos.
Cambios respecto a la vivienda
Obras de mejora
Se realizan los cambios necesarios para la aplicación de las cantidades pendientes de la deducción por obras de mejora en la vivienda, ya que esta deducción ha sido de aplicación hasta 31 de diciembre de 2012 y en el ejercicio 2013 sólo pueden aplicarse las cantidades pendientes de deducción por exceso sobre la base máxima de deducción.
Deducción por vivienda habitual
Tras la supresión de la deducción por inversión en vivienda habitual, a partir de 1 de enero de 2013, se prevé la aplicación del régimen transitorio para las adquisiciones, construcciones, rehabilitaciones y ampliaciones o para las obras e instalaciones de adecuación de la vivienda habitual de personas con discapacidad satisfechas antes de 1 de enero de 2013.
Incrementos de patrimonio
Se aplica una nueva fiscalidad para la tributación de las ganancias y las pérdidas patrimoniales originadas en ventas con un período de generación de un año o inferior.
Así, la letra b) del artículo 46 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del IRPF y la modificación parcial de Sociedades y Patrimonio, determina que las ganancias y pérdidas patrimoniales de elementos adquiridos con más de un año de antelación a la fecha de transmisión forman parte de la renta del ahorro y no de la renta general.
Esta modificación ha obligado a realizar los cambios necesarios en el modelo de declaración, para distinguir entre las ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales adquiridos con un año o menos de antelación y los adquiridos con más de un año de antelación a la fecha de transmisión.

Fuente: Cinco dias

miércoles, 26 de marzo de 2014

Reforma fiscal: así afectaría a inversores y ahorradores

Ya es difícil que los impuestos den malas noticias, después de dos años con los gravámenes más altos de la historia en el Impuesto de la Renta (IRPF), Patrimonio (IP) y Sucesiones y Donaciones (ISD). La propuesta elaborada por el comité de expertos designado por el Ministerio de Hacienda para transformar el panorama fiscal ha acentuado los cambios en la parte relativa a los ahorradores, inversores, accionistas, titulares de fondos, partícipes de planes de pensiones... Si todas las medidas propuestas se llevaran a cabo, se podrá invertir según sus objetivos y su horizonte temporal. Pero no hará falta vigilar el impacto fiscal de esas operaciones. Porque todas se verían gravadas del mismo modo.Estos son los cambios más importantes que afectarían al ahorro y las inversiones:

-Tipo único del ahorro al 20%
La tributación de los rendimientos del capital mobiliario ha pasado por varias fases en los últimos años: desde el 18% que se aplicaba hasta 2009 hasta el máximo del 27% actual, pasando por las escalas progresivas del 19%, 21% o 25%. Ahora, el informe propone un tipo único sobre la base del ahorro que se asemeje al tipo mínimo de la escala general. Es decir, en torno al 20%. «Lógicamente, la mayor ganancia se produce para aquellas personas que mayor importe de rendimiento tienen en este concepto», explica Miguel Ángel Bernal, profesor y coordinador del departamento de Investigación del Instituto de Estudios Bursátiles (IEB).

Además, el informe recomienda que todas las rentas que se integren en la base del ahorro sean tratadas de la misma forma. Hasta ahora, una parte de ellas (las procedentes de acciones, fondos, inmuebles, etc.) se consideraban como «ganancias patrimoniales», mientras que el resto (intereses de depósitos, cupones, renta fija, etc.) «rendimientos del capital mobiliario». Al incluirse bajo un mismo paraguas, «se beneficia a la homogeneidad de la tributación y se consolida el esquema dual», explica José Manuel Ortiz, experto fiscal de Cuatrecasas Gonçalves-Pereira. «Dará igual invertir en rentas inmobiliarias, del ahorro o financieras», aclara Ortiz. «Se da mucha mayor libertad de elección al inversor para dirigirse a los activos que realmente le interesan», indica.

-Minusvalías más fáciles de corregir
El régimen tributario vigente limita la posibilidad de compensar esas pérdidas con las ganancias acumuladas en otras partes de la cartera. Por eso, la reforma Lagares propone «compensar el saldo negativo de ganancias y pérdidas patrimoniales con los rendimientos de capitales mobiliarios e inmobiliarios en la base del ahorro». El cambio es sustancial y muy beneficioso para la gran mayoría de los inversores que acumulan minusvalías. «Todo se podrá compensar entre sí, desde beneficios por dividendos con pérdidas por acciones e intereses de depósitos, por ejemplo», explica José Manuel Ortiz. «Era una barrera que había que eliminar», indica Belén Alarcón, de Abante Asesores.

Sin embargo, Victoria Rubio, asesora de clientes en fiscalidad de Citi, recuerda que esta propuesta «se hará gradualmente para que no florezcan todas las pérdidas de golpe». Es decir, que el inversor que acumule muchas minusvalías «podría no tener tiempo para compensar todas esas pérdidas acumuladas». Y es que, el propio informe Lagares indica que, ante la actual falta de recaudación tributaria, este nuevo modelo de compensación «podría limitarse en cada ejercicio a un porcentaje de los rendimientos del capital, tanto mobiliario como inmobiliario». Es decir, el inversor con abultadas pérdidas latentes en cartera, deberá estar muy atento a la legislación final y, sobre todo, ir apurando desde este momento la posibilidad que le da el IRPF para compensar pérdidas con ganancias.

-Adiós a la distorsión a corto plazo
El informe Lagares lo deja claro: «Debería suprimirse la diferenciación fiscal entre ganancias y pérdidas patrimoniales de corto y largo plazo de obtención e incluirse la totalidad de esas ganancias y pérdidas dentro de la base del ahorro del IRPF». Para Miguel Ángel Bernal, esta medida es positiva porque «permitirá el desarrollo de productos de gran operatividad y simpleza, como los ETF´s». Aunque Bernal explica que ese tratamiento diferencial se hizo «para evitar movimientos especulativos» en el mercado, «la mayor parte y más importantes no se desarrollan por inversores particulares».

Para Victoria Rubio, el tratamiento actual «perjudicaba al propio mercado». Por ello, considera que «es una medida favorable para el inversor, porque le da más libertad a la hora de estructurar su cartera o de apostar por un activo en un momento determinado, y después venderlo cuando le convenga, sin tener que analizar cuánto le costará esa operación en la próxima Declaración». Porque, hasta ahora, esas ganancias generadas a corto tributaban por el tipo marginal, que puede llegar al 52 por ciento en el tramo estatal, frente al 20 por ciento que tributarían a partir de la reforma propuesta.

-¿Dividendos penalizados?
Una primera lectura del informe Lagares indica que «debe suprimirse la exención relativa a los dividendos y participaciones en beneficios con el límite de 1.500 euros anuales, por no responder a ninguna motivación fiscalmente protegible». De partida, supone un varapalo para los inversores que centran su estrategia en la participación en compañías que ofrecen buena rentabilidad por dividendo. Sin embargo, la medida propuesta por los expertos tiene una doble lectura. «Si realmente baja el gravamen sobre el ahorro al 20% y el tipo de Sociedades también al 20%, sí que supondría una mejora fiscal frente al régimen actual aunque tengamos en cuenta la exención de los 1.500 euros», indica De la Cuadra. Pues ahora se grava hasta el 27% en el IRPF y hasta el 30% en IS. Y en el cómputo global, sería mayor la tributación en el régimen actual (57%) que en el futuro (40%), aunque desaparezca la exención.

-Sin ventajas transitorias
El informe propone la eliminación de numerosas normas transitorias de las que aún se benefician muchos contribuyentes. Entre ellas, la que fija unos coeficientes de abatimiento para determinados activos (los adquiridos antes de 1994), en los que la parte de la ganancia patrimonial generada quedaba exenta de tributar, al menos lo acumulado hasta el 20 de enero de 2006. Si definitivamente se elimina esta norma, «lo más recomendable que pueden hacer los inversores que quieran transmitirlos, es hacerlo ahora, para evitar el nuevo peaje fiscal que tendrían que asumir en el futuro», explica Ainhoa de la Cuadra.

-Ahorro para la jubilación más heterogéneo
Los planes de pensiones son uno de los activos más afectados por las propuestas de los expertos fiscales. En primer lugar, el comité propone rebajar la cuantía máxima que se podían reducir de su base imponible los partícipes de planes de pensiones «a niveles de la Unión Europea». Para Victoria Rubio, «se verán afectadas las rentas más altas, que son las que aportan más a los planes, y cuya cuantía máxima se encuentra, por ejemplo, en los 5.200 euros al año, en Francia». Además, «los jubilados con planes también salen perjudicados, al estar obligados a rescatar al jubilarse, sin poder elegir el mejor momento para hacerlo, según la tributación», explica Rubio. Pero el nuevo régimen aporta algunas ventajas. «Se podrá aportar la cantidad deseada, aunque se supere el límite fiscal, con exención de las percepciones derivadas de las aportaciones financieras en exceso sobre el límite de deducibilidad fiscal», señala Ortiz.
Otra medida propuesta por los expertos supone extender el abanico de posibilidades a la hora de ahorrar para la jubilación, más allá de los planes de pensiones. Belén Alarcón se pregunta «si el informe se refiere sólo a cuentas bancarias o a cualquier otro tipo de activo, siempre que cumpla con los requisitos de contingencias» de los planes de pensiones. En cualquier caso, considera que «se dará una mayor libertad a la hora de invertir de cara a la jubilación». Para Francisco Marín, presidente del Comité de Servicios a Asociados de EFPA España, «se debe animar a tener un ahorro para el futuro, y no dejar de premiarlo».

-Vivienda, sin excepciones
Al igualar el gravamen y el tratamiento de todos los activos que tiene en cartera cualquier inversor, los inmuebles salen perjudicados, después de muchos años en los que gozaba de un trato diferencial. Esta política «ha desfigurado el mercado, animó parte de la burbuja y es hora de desmoronarla, afectando lo menos posible a los derechos adquiridos», indica Francisco Marín. En principio, la deducción actual se mantendría vigente. Para Victoria Rubio, «al igualar el tratamiento con otros activos, la ganancia patrimonial generada sale perdiendo, pero a cambio de mejorar la tributación al 20%», indica esta experta. Por ello, considera que «son quienes reciben rentas de alquileres los que salen más beneficiados, porque ya no tributan por su tipo marginal». En cuanto a la imputación de la vivienda habitual en el IRPF, hasta que se modifique el IBI, supone también un perjuicio para el titular. «Somos el único país europeo que imputa rentas presuntas», sostiene Ainhoa de la Cuadra. A cambio de estas modificaciones, el inversor puede dar por seguro la eliminación del Impuesto de Patrimonio.

-Herencias más complejas
Los expertos tienen clara la estrategia a seguir con el atomizado Impuesto de Sucesiones, para mejorar su recaudación y, por tanto, que las herencias y donaciones paguen más impuestos: acabar con las exenciones; aplicar un mínimo común; y gravar con tipos estatales (4%, 7% y 11%), aunque cada Comunidad pueda legislar por su cuenta. A falta de concretar el nuevo sistema de financiación autonómica, parece que el ISD se mantiene como vía para que las Comunidades mantengan estables sus ingresos. ¿El resultado? «A los ciudadanos de Madrid, Baleares o Castilla La Mancha les compensa aprovechar su actual régimen fiscal y donar antes de que cambie la legislación», aconseja Ainhoa de la Cuadra. «A los de las regiones más gravosas, les conviene esperarse a la nueva normativa», apunta.

Fuente: Finanzas.com

martes, 25 de marzo de 2014

Expertos proponen cuatro tramos del IRPF y rebajar hasta 5 puntos el más bajo

El comité de expertos propone reducir a cuatro los siete tramos del IRPF y bajar al menos cuatro o cinco puntos el tramo más bajo, que en la actualidad está en el 24,75 %.
De acuerdo con la propuesta, presentada hoy en rueda de prensa por el presidente de la comisión de expertos, Manuel Lagares, el tramo más bajo de renta sería asimismo el tipo único con el que se gravaría el ahorro.
Además, la comisión plantea de forma genérica una rebaja en la tarifa del IRPF -"a aplicar ya en 2015 para las rentas medias bajas"- atendiendo a las circunstancias personales de los ciudadanos, así como una revisión "significativa" de los mínimos personales para favorecer a las familias con hijos o ascendientes a su cargo.
"Para incentivar el ahorro-previsión" los sabios plantean equiparar el tratamiento fiscal de las cuentas de ahorro a largo plazo al de los fondos de pensiones, que mantienen la fiscalidad como hasta ahora.


Fuente: Finanzas.com