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miércoles, 7 de noviembre de 2012

Adiós a las peleas por las herencias en la Unión Europea

La nueva regulación europea clarifica la ley aplicable a nivel civil para herencias trasnacionales, pero los expertos demandan una unión fiscal. En España conviven tributaciones diferentes en las autonomías. El número de personas que viven fuera de su país de origen en Europa se incrementó en un tercio entre 2005 y 2010, según publicaba recientemente The Economist. Sin embargo, ¿qué pasaba hasta ahora si fallecía un español que residía en Francia y tenía inmuebles allí además de en España o Italia? ¿Quién era la autoridad competente para pronunciarse sobre la partición de los bienes del fallecido? ¿Qué ley se aplicaba? Hasta ahora, la jurisdicción francesa, la italiana o la española podían reclamar el derecho a intervenir en dicha herencia, aunque sólo fuera parcialmente. Tras varios años y varios miles de euros en abogados, si había suerte, se aclaraba cuál era la ley aplicable por las distintas autoridades competentes. Pero todo esto ha tocado a su fin. Se acabaron las disputas entre estados miembros de la Unión Europea sobre la legislación aplicable a una herencia cuando, por ejemplo, el fallecido reside en un país distinto al suyo de origen. En la zona comunitaria se formalizan ante notario alrededor de 450.000 herencias entre ciudadanos de distintos países, por un valor superior a los 123.000 millones de euros. La nueva normativa comunitaria –reglamento nº 650/2012–, que tendrá que aplicarse en todos los países excepto Dinamarca, Gran Bretaña e Irlanda antes del 17 de agosto de 2015 , cuando entra en vigor, eliminará muchas de las formalidades existentes, supondrá una reducción de los trámites de los herederos para hacer valer sus derechos y permitirá unos procedimientos más rápidos y menos costosos. Para Jesús Casado, secretario general de European Family Business y Carlos Trinchant, director del área Patrimonial de Arcano Family Office, “este reglamento, que ha visto la luz tras doce años de trabajo, es una revolución en materia de derecho sucesorio que está muy apegado a la tradición: en todos los códigos napoleónicos se regía por la nacionalidad ”. Novedad La principal novedad del reglamento es que se abandona el principio de nacionalidad que primaba hasta ahora y se opta por una sola ley aplicable, la del Estado donde el fallecido tenía su residencia habitual en el momento de su muerte, a no ser que hubiera optado previamente y ante notario por la ley de su nacionalidad. En el caso concreto de España, el abandono del principio de nacionalidad implica la derogación de lo establecido en el artículo 9.1 del Código Civil. Por otra parte, el reglamento también recoge que habrá un único órgano competente, que será el juez o el notario del lugar de residencia habitual del fallecido en el momento del óbito, esta vez sin posibilidad de optar (ver en los cuadros adjuntos los órganos competentes y contactos de algunos de los principales países de la UE). “Las ventajas para los herederos y legatarios son muy claras, pues la sucesión del patrimonio del fallecido será tratada como un todo, con independiencia de la localización de los bienes. La norma pone orden y abre la posibilidad de iniciar una planificación sucesoria”, aseguran Jesús Casado y Carlos Trinchant. Laguna normativa Pero no todo en la nueva normativa europea parece aclarar las dudas existentes hasta ahora. Michael Fries, responsable del departamento de sucesiones internacionales en el bufete Monereo Meyer Marinel-lo Abogados, afirma que “el reglamento origina una gran laguna normativa en cuanto no contiene definición alguna de la residencia habitual, por lo que previsiblemente se producirán controversias en relación a habitantes fronterizos, estancia en el extranjero con plazo limitado o residencias en prisión”. De la misma opinión es el socio de Garrigues, Alberto Guerra, que añade que “ha habido muchas críticas entre numerosos expertos sobre el tema de la no definición de la residencia habitual”. Para Guerra, no hay duda de que esta era una normativa muy esperada por los especialistas en la materia y muy celebrada, pero “es un texto complicado de aplicar y difícil de interpretar jurídicamente incluso para los expertos”. Elección de ley Otro de los posibles inconvenientes que podrían surgir con la aplicación del reglamento tendría que ver con coel punto de conexión de la última residencia habitual, ya que surge el problema de la variabilidad de la ley aplicable a dicha conexión. “El derecho sucesorio puede variar a lo largo de la vida del causante (por un cambio de residencia), sin que sea apreciable por las personas implicadas, cosa que rara vez sucede en un menos probable cambio de nacionalidad”, apunta Fries. En este caso, “habría que revisar y adaptar el testamento al país donde se cambia la residencia habitual”, apostilla el abogado. Pero lo que los expertos dejan claro sin ninguna duda es que este reglamento “no modifica cuestiones fiscales”. Tales competencias están todavía en manos de los Estados miembros y es una materia especialmente sensible para que por ahora existan todavía normas que lo unifiquen. En caso de una sucesión con bienes en distintos países, se da la circunstancia de que se podrían soportar dobles y hasta triples tributaciones. Si no existiera tratado de doble imposición en sucesiones, deberán seguir pagando impuestos tanto en el país donde estén los bienes como en el de residencia del fallecido. En España, además, cada autonomía tiene una tributación distinta dependiendo de si tiene o no bonificado el impuesto de sucesiones (ver cuadro). Casado y Trinchant dejan claro que “el reglamento es un primer avance que dota de seguridad jurídica al cada vez mayor número de desplazados en Europa. Pero es insuficiente. Hasta que la unión fiscal en la UE no se produzca, los herederos de sucesiones internacionales seguirán teniendo dolores de cabeza”. Fuente:Expansion

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