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Desde este blog queremos informar y discutir sobre la actualidad de las empresas así como novedades en temas fiscales, laborales y contables que consideramos de interes



viernes, 8 de febrero de 2013

Habrá regulación y contratos por escrito entre las distintas partes que conforman la cadena alimentaria en España


Habrá regulación y contratos por escrito entre las distintas partes que conforman la cadena alimentaria en España

Vía libre a la ley de la cadena alimentaria que reduce desequilibrios entre productores y distribuidoresEl Consejo de Ministros ha aprobado hoy el Proyecto de Ley de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria, cuyo objetivo es aumentar la eficacia y competitividad del sector agroalimentario español yreducir el desequilibrio en las relaciones comerciales entre los diferentes operadores de la cadena de valor. Todo ello, en el marco de una competencia justa que redunde en beneficio del sector y los consumidores.
Para el cumplimiento de ese objetivo, el proyecto se basa en un modelo mixto de regulación y autorregulación de las relaciones comerciales entre los agentes de la cadena alimentaria. En la primera parte, la regulación, se contemplan dos elementos fundamentales: los contratos alimentarios y las prácticas comerciales abusivas, que son de obligado cumplimiento para las relaciones comerciales de todos los operadores, desde la producción hasta la distribución.
En relación con los contratos alimentarios que se suscriban entre los operadores de la cadena alimentaria, y para garantizar la seguridad jurídica y la equidad en las relaciones comerciales, la novedad más significativa es la obligación de formalizarlos por escrito en determinadas casos, dependiendo del importe y de la situación de desequilibrio.
Esta obligación afecta a las relaciones comerciales de los operadores que realicen transacciones comerciales, continuadas o periódicas, cuyo precio sea superior a 2.500 euros. No obstante, cuando el pago se realice al contado, no será necesario suscribir un contrato, teniendo las partes la obligación de identificarse como operadores y documentar dichas relaciones comerciales mediante la correspondiente factura.
Por último, se regulan las subastas electrónicas y la obligación de conservación de documentos que los operadores deben mantener durante un período de dos años.
El Proyecto de Ley prohíbe las modificaciones de las condiciones contractuales establecidas en el contrato, salvo que se realicen por mutuo acuerdo de las partes. Respecto a los pagos comerciales, se prohíben todos los pagos adicionales más allá del precio pactado, salvo en dos supuestos específicos y bajo condiciones restrictivas.
En relación con la información comercial sensible, no se podrá exigir a otro operador información sobre sus productos más allá de la que resulte justificada en el contexto de su relación comercial. Además, la información obtenida sólo podrá destinarse a los fines para los que fue facilitada, respetándose la confidencialidad de la información.
Sobre gestión de marcas, se establece la obligación de los operadores de gestionar las marcas de productos alimentarios que ofrezcan al consumidor, tanto las propias como de otros operadores, evitando prácticas contrarias a la libre competencia o que constituyan actos de competencia desleal.
Finalmente, se prohíbe el aprovechamiento indebido por parte de un operador y en beneficio propio de la iniciativa empresarial ajena, así como las que constituyan publicidad ilícita o desleal mediante la utilización, ya sea en los envases, en la presentación o en la publicidad del producto o servicio de cualesquiera elementos distintivos que provoquen riesgo de asociación o confusión con los de otro operador o con marcas o nombres comerciales de otro operador.
La autorregulación de las relaciones comerciales se centra en el establecimiento de un Código de Buenas Prácticas Mercantiles en la contratación alimentaria, que impulsarían el Ministerio y las organizaciones y asociaciones representativas de la producción, la industria o la distribución, cuya adhesión es voluntaria por parte de los operadores de la cadena.
El Ministerio de Economía y Competitividad y las Comunidades Autónomas, participarán, también, en el acuerdo con el fin de promover un código de aplicación uniforme en todo el territorio español.




Fuente : ABC

jueves, 7 de febrero de 2013

Los asesores fiscales piden un «IVA neutro» para no adelantar el impuesto de las facturas

La Asociación de Asesores Fiscales y Gestores Tributarios (Asefiget) ha pedido al Gobierno un 'IVA neutro' para evitar que pymes y autónomos tengan que adelantar el pago de este impuesto sobre facturas no cobradas, dado que en muchos casos puede suponer su "asfixia" económica.

En un comunicado, Asefiget reclama la aplicación "inmediata" de este 'IVA neutro', "tantas veces anunciado y nunca ejecutado", ya que favorece a las grandes empresas y perjudica a las pequeñas, "con capacidad nula de adelantar un IVA que no se pueden deducir".

También piden la aplicación efectiva de la ley de morosidad que, según recuerdan los asesores fiscales, está vigente desde hace tiempo pero no se cumple por falta de garantía jurídica. Según sus cálculos, apenas se están haciendo pagos a 30 o 60 días, tal y como obliga la ley, por lo que solicitan la creación de un régimen sancionador y la realización de inspecciones periódicas.

Por último, Asefiget demanda la concesión de líneas de crédito a pequeñas y medianas empresas ya existentes, y critica que las empresas de nueva creación, con las medidas de ayuda anunciadas por el Gobierno, se acogen a unas condiciones que promueven la "competencia desleal" con la ya existentes.

"Es prioritario salvar a las que se han mantenido en pie hasta ahora porque han demostrado su fortaleza, tienen más posibilidades de generar empleo y cuentan con una mayor capacidad de respuesta ante cualquier imprevisto tanto externo como interno", subrayan los asesores fiscales.

Fuente: ABC

miércoles, 6 de febrero de 2013

¿A quién le interesa abrir una cuenta en Suiza?

Aunque la diversificación para evitar el riesgo-país ha provocado la huida de fondos hacia países como Suiza, es su régimen fiscal el motivo por el que realmente se traspasan fronteras.
 
Las huchas de Suiza tienen más capacidad, son más resistentes y, sobre todo, ofrecen mucha más privacidad a sus propietarios acerca de las monedas que se introducen en ellas... Al igual que ocurre con sus bancos. La crisis del euro del año pasado provocó la huida de fondos hacia países como el helvético por parte de los ciudadanos atemorizados ante ese tipo de medidas. Se estima que actualmente existen unos 40.000 millones de euros de españoles con cuentas en Suiza. Pero, ¿qué le lleva a un inversor a optar por este país? ¿es recomendable para cualquier ciudadano? Y, sobre todo, ¿cuáles son las ventajas de estos territorios?
 
Aunque cualquier persona puede abrir una cuenta en Suiza (ya existen entidades «on-line» que lo permiten desde casa, como SwissQuote y CIM Banque), no es lo más recomendable. «Es difícil conseguir rentabilidades buenas, por encima del Euribor, en países como el suizo», explica Cristóbal Amorox, miembro de Economistas Asesores Financieros (EAF). «Puntualmente puede haber algún producto atractivo», explica Amorox. «Pero una cartera puede tener la misma rentabilidad, aunque se encuentre diferentes países, como pueden ser España y Suiza», afirma este experto.

Grandes cantidades de dinero
Ante este tipo de operaciones con las que se traspasa dinero a otros territorios, «claramente es necesario un mínimo» de volumen, explica Luis Sánchez de Lamadrid, director general de Pictet WM en España. Algunas de las entidades consultadas por «INVERSIÓN» aclaran que lo habitual es que se trate de patrimonios con, al menos, un millón de euros. Por ejemplo, Pictet España tiene como referencia en banca privada personas con esta referencia patrimonial, aunque el nivel medio de sus clientes sea superior. Si se trata de una cuenta más moderada, como por ejemplo de 200.000 euros, «no conviene traspasar parte o la totalidad de ese dinero al extranjero», afirma Cristóbal Amorox, de EAF. «Si es a partir del millón de euros, sí», sostiene este experto, quien recuerda que «no solemos promover grandes movimientos de dinero a otros países, salvo que el cliente así lo demande».

¿Y cuál es el motivo por el que un ciudadano quiere traspasar sus fondos al extranjero? Por el miedo a la ruptura del euro, al corralito y a que se esfume parte de su patrimonio. Es decir, por razones coyunturales. Sin embargo, «ésta debe ser una decisión estratégica y no táctica», explica Luis Sánchez de Lamadrid. El director general de Pictet en España recuerda que «la deslocalización de activos financieros siempre ha tenido sentido para los grandes patrimonios, como elemento del proceso de diversificación bien estructurado».

Este tipo de decisiones pueden tomarse tanto por país como por clases de activos (acciones, renta fija, materias primas, oro, etc.) y «dependen más del perfil del inversor que del volumen del patrimonio que tenga», indica Sánchez de Lamadrid. Desde el punto de vista del riesgo, «diversificar siempre es recomendable», recuerda Cristóbal Amorox. Este experto indica que, en el último año, y como consecuencia de la crisis del euro, «muchos inversores quisieron abrir posiciones en el extranjero, en países más seguros, como Suiza». Pero Amorox afirma que «no hay que ser ni alarmistas ni trabajar con falta de realismo» ante este tipo de decisiones en el extranjero.

Obligaciones fiscales
Tras la aprobación de la amnistía fiscal en España, «algunos patrimonios han vuelto aquí, y otros todavía no», explica este asesor.
Precisamente el tratamiento tributario del patrimonio de un inversor es el principal atractivo que presenta una cuenta en países como Suiza. «Allí no existe el delito fiscal y sí el secreto bancario», recuerda José María Peláez, representante de la Organización de Inspectores de Hacienda (IHE). Este inspector aclara que «quien tenga una cuenta abierta en Suiza, no está cometiendo ningún acto ilícito de por sí». Sin embargo, si la Agencia Tributaria solicita información a ese país sobre determinadas posiciones de un inversor español, Suiza no ofrece esta información, salvo que se trate de un delito penal o por indicios de evasión fiscal. «Se trata de un territorio idóneo para guardar rentas no declaradas», afirma Peláez.

Los contribuyentes que opten por países como Suiza para salvar parte o la totalidad de su patrimonio están obligados a presentar la Declaración de la Renta y la de Patrimonio, «porque ahí se declaran todas las rentas mundiales que obtenga esa persona», indica Peláez. España está negociando actualmente un acuerdo bilateral con Suiza para fomentar el intercambio de información patrimonial. «En ningún caso, ese país publicará una lista de los titulares con cuentas en su territorio», recuerda José María Peláez, quien insiste en que esta falta de transparencia suele ser el «caldo de cultivo» para ocultar fondos por parte de algunos contribuyentes.

Fuente: Finanzas.com

lunes, 4 de febrero de 2013

El 21% de IVA de España sigue por debajo de la media de la UE

El 21% de tipo general de IVA que se paga en España desde septiembre sigue estando ligeramente por debajo de la media de la Unión Europea, situada en el 21,1%, pese a la fuerte subida del mes de septiembre, cuando el Gobierno español subió el tipo general del anterior 18 al 21% en el caso del tipo general, y del 8 al 10% en el caso de tipo reducido.

El estudio de la consultora KPMG "Corporate and Indirect Tax Rate Survey" señala que, pese a estar aún por debajo de la media europea, España es el país en donde más subió el IVA en 2012, nada menos que tres puntos porcentuales, frente a una media global de aumento de los impuestos indirectos de un 0,17% hasta el 15,5% en todo el mundo. En los países de África y de Asia se dieron los aumentos más significativos, del 14,1% al 14,5% y del 11,8% al 12,2% respectivamente.

KPMG ha observado que la tendencia de los Gobiernos en todo el mundo es subir los impuestos indirectos para obtener más ingresos de manera rápida y rebajar el impuesto sobre sociedades con la finalidad principal de atraer inversión a sus territorios y, además, se prevé que esta tendencia se acentúe aún más en 2013.

La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) señala que los impuestos sobre el consumo representan el 31% de todos los ingresos recaudados por los Gobiernos de los países de la OCDE y el 20% de todos los ingresos fiscales mundiales.

Por su parte la media global del impuesto sobre sociedades se ha mantenido prácticamente sin cambios ya que se ha producido un pequeño descenso del 0,09%, hasta situarse en el 24,43%. Sobre el debate abierto sobre si la reducción del tipo del impuesto de sociedades atrae o no más inversiones, como ha sucedido en Irlanda, KPMG sostiene que a veces los cambios imprevistos en un sistema fiscal pueden llevar a algunas empresas que ya estén instaladas a marcharse ya que suponen cambios en la amortización fiscal de activos y en la deducibilidad fiscal de los costes financieros. En el caso de España el tipo del impuesto de sociedades es del 30%.


Fuente: ABC

domingo, 3 de febrero de 2013

España es el país del mundo que más subió el IVA en 2012





Los impuestos subieron el año pasado y mucho. El Gobierno los elevó para tratar de frenar la caída en la recaudación que lastraba las cuentas y ensanchaba el déficit público. El presidente del Gobierno aprobó el pasado julio un decreto que contenía medidas de recorte de gastos y subida de impuestos: el mayor ajuste de la democracia. Entre las medidas fiscales había algunas que afectaban al impuesto de sociedades como la supresión de algunas deducciones. Más tarde, en septiembre subió los tipos del IVA y reclasificó productos que estaban gravados al tipo reducido al general. Fue la subida del impuesto sobre el valor añadido más importante en el mundo en 2012, según certifica la consultora KPMG en un estudio sobre la fiscalidad de estos tributos en el mundo, denominado Corporate and indirect tax rate survey. Según el documento, Europa es la región del mundo con los tipos de sociedades más bajos y los de IVA más altos.
El Ministerio de Hacienda subió el tipo reducido del 8% al 10% y el general del 18% al 21% el año pasado. Las subidas de este impuesto indirecto a nivel global fue del 0,17% y del 0,37% de media en el conjunto de la Unión Europea (UE). No obstante, el tipo general —el que se aplica a la mayoría de productos— en España, el 21%, es menor que la media de la UE (21,13%), aunque un poco más elevado que la media del continente (20%).
“España partía de un tipo impositivo general del IVA muy por debajo de la media de la UE”, señala Celso García Granda, socio responsable del área de tributación de KPMG Abogados. El Gobierno además de subir los tipos limitó los productos y servicios a los que se aplica el tipo reducido.
Las mayores subidas del tributo sobre el valor añadido en 2012 en el mundo corresponden a España (del 18% al 21%), Hungría (del 25 al 27%), Irlanda (del 21 al 23%), Holanda (del 19 al 21%) y Serbia (del 18 al 20%). Por contra, el país que más ha bajado el tipo general de IVA es Grecia (del 23 al 20%). El país que con este tributo más elevado del mundo es Hungría (27%). Por contra, Aruba (con un tipo del 1,5% en el impuesto sobre el consumo), Nigeria (5%), Yemen (5%) y Japón (5%) son los que menor impuesto aplican.
Respecto al impuesto sobre Sociedades, España no modificó en 2012 los tipos del tributo, ni el general (30%), ni los reducidos (25% y 20% para empresas de muy reducida dimensión). El último cambio en el tipo general de este impuesto que grava los beneficios empresariales fue en 2008, cuando el Ejecutivo lo redujo en 2,5 puntos. No obstante, las empresas rebajan las factura de este tributo gracias a la maraña de deducciones y exenciones.
Aunque España sigue teniendo un tipo impositivo del impuesto de sociedades por encima de la mayoría de los países de la UE (22,6%) e incluso es mayor que la media de la OCDE (25,25%), el tipo efectivo es mucho menor. Las empresas españolas pagaron por este impuesto solo el 11,6% de sus beneficios debido a la gran cantidad de bonificaciones sobre el tributo.
Por eso, a lo largo de 2012 el Ministerio de Hacienda aprobó varias modificaciones en la estructura del impuesto para eliminar deducciones (libertad de amortización y gastos financieros, entre otros) y exenciones (se limitan para los ingresos obtenidos en el exterior) para que las empresas paguen más por el tributo. El único país en el mundo que ha elevado el tipo general del impuesto en 2012 es Israel. Lo subió del 24% al 25%.
El país con el impuesto de sociedades más alto del mundo es Emiratos Árabes Unidos (55%) y Estados Unidos (40%). El que lo tiene más bajo es Montenegro (9%).



Fuente: El País

sábado, 2 de febrero de 2013

Los autónomos jóvenes tendrán dos años y medio de cotización reducida


El Gobierno lleva meses preparando un plan para incentivar el empleo juvenil entre gran secretismo. Para ello, ha tenido varios contactos consultivos con la patronal, los sindicatos y las asociaciones de autónomos. Y finalmente, la ministra de Empleo, Fátima Báñez, avanzó hoy una de las medidas estrella de esta Estrategia, que viene marcada también por un mandato de Bruselas.
Esta medida consistirá en fijar una cuota superreducida de 50 euros para los jóvenes menores de 30 años que decidan hacerse autónomos, tal y como adelantó ayer CincoDías. Así lo anunció Báñez tras intervenir en la celebración del 40 aniversario de la Confederación Europea de Sindicatos (CES), donde también precisó que esta nueva tarifa se aplicará durante los primeros seis meses de actividad del autónomo. Sin embargo, esta reducción solo afectará a la cotización por contingencias comunes (que pasaría de 227 a 50 euros) por lo que el autónomo debería pagar otros 28 euros por incapacidad temporal y la cotización voluntaria por cese de actividad (unos 18 euros).
En la actualidad, la cuota mínima a pagar por contingencias comunes (incluyendo la incapacidad temporal) es de 255 euros. Si bien ahora mismo ya existe una bonificación del 30% de esta cuota durante los 18 primeros meses de actividad para los hombres menores de 30 años y las mujeres menores de 35. Con ello, dicha bonificación deja la cotización de los nuevos autónomos en unos 180 euros mensuales.
Precisamente, en Empleo barajan que una vez transcurridos los seis meses con esta "tarifa plana", como la denominó Báñez, el autónomo podría acogerse a esta bonificación del 30% durante otros 24 meses más.
Al margen de estas medidas, en las consultas mantenidas por Empleo con los agentes sociales, los responsables de este ministerio han estado estudiando otras alternativas como la ampliación de la citada bonificación del 30% de las cotizaciones a la Seguridad Social para los jóvenes durante el primer año y medio de actividad, de la que ahora se benefician anualmente unos 200.000 jóvenes. Asimismo, se plantearon una bonificación del 100% al principio y el aplazamiento de su devolución a cuando la actividad estuviera más consolidada, según fuentes de la negociación.
Finalmente, la opción elegida por el Gobierno ha sido la preferida por los jóvenes empresarios de CEOE y por el Ministerio de Economía, consistente en una cuota fija superreducida que, por otra parte, implica también que el autónomo cotice solo por 50 euros durante seis meses; a diferencia de la actual fórmula de bonificación, en la que el trabajador por cuenta propia paga menos, pero el Estado cotiza por él hasta completar la cuota normal.
Escepticismo sindical
Los líderes sindicales de CC OO, Ignacio Fernández Toxo, y de UGT, Cándido Méndez, presentes en el acto de la CES donde Báñez desveló esta medida, acogieron con cierto escepticismo este anuncio al considerar que la medida no tendrá éxito si no se produce un cambio más profundo en las políticas económicas del Gobierno.
"Si no se hace bien, esto puede ser un parche que genere muchas expectativas y luego mayores frustraciones", advirtió Méndez. Mientras, Toxo criticó la ausencia de un plan económico que financie esta medida. Aunque Báñez aseguró públicamente que "tendrá financiación conjunta del Gobierno español y del Fondo Social Europeo", distintas fuentes de la negociación aseguran que el Ejecutivo no les ha presentado "ni un número sobre su viabilidad presupuestaria".


Fuente: Cinco Días

viernes, 1 de febrero de 2013

Hacienda obliga a identificar cuentas y bienes en el extranjero

Los contribuyentes que incumplan con esta nueva obligación de información se someterán a una infracción por ocultación de bienes o derechos en el extranjero que contempla la sanción máxima, pudiendo llegar al 150% del valor del bien no declarado.

Los contribuyentes con cuentas, valores o bienes en el extranjero a 31 de diciembre de 2012 deberán identificarlos ante Hacienda desde este viernes y hasta el próximo 30 de abril, de acuerdo con la nueva ley antifraude, que contempla sanciones de hasta el 150% del valor del bien no declarado.

Esta nueva obligación no supone ningún pago adicional de impuestos, sino que se trata de una mera declaración informativa, con el fin de estrechar el cerco sobre los contribuyentes que tienen bienes en el extranjero sin declarar. De esta forma, si la Agencia Tributaria descubre que un contribuyente no ha informado de una cuenta en el extranjero, imputará ese bien como ganancia patrimonial en el IRPF, con lo que tributará al tipo marginal en cuestión, que puede llegar al 52%.

Además, aunque esta cuenta se hubiera abierto en el año 2000 y, por tanto, el fraude fiscal se hubiera cometido en un ejercicio fiscal ya prescrito, no se considerará como tal y se girará la declaración y la sanción correspondiente al último periodo impositivo que no haya prescrito.

De acuerdo con la nueva obligación fiscal, quienes posean cualquier tipo de bien o derecho situado fuera de España deberán presentar, por medios telemáticos, el modelo 720 de 'Declaración informativa sobre bienes y derechos en el extranjero', con la limitación de que el valor del bien en concreto supere los 50.000 euros. Así, deberán ser declarados todas las cuentas situadas en entidades financieras, como todo tipo de bienes inmuebles y derechos sobre inmuebles, así como valores, derechos, seguros y rentas depositadas, gestionadas u obtenidas en el extranjero.
La información a suministrar incluirá, en el caso de cuentas abiertas en entidades financieras, los saldos de las mismas a 31 de diciembre y el saldo medio correspondiente al último trimestre del año. Esta información se referirá a cuentas corrientes, de ahorro, imposiciones a plazo, cuentas de crédito y cualesquiera cuentas o depósitos dinerarios con independencia de la modalidad o denominación que adopten, aunque no exista retribución. 

Fecha de adquisición de los inmuebles 

En el caso de inmuebles, figurarán la fecha y el valor de adquisición, y la fecha de apertura o cancelación. Para los valores, derechos, seguros y rentas depositadas o gestionadas en el extranjero, el contribuyente tendrá que aportar el saldo a 31 de diciembre de cada año.

Los contribuyentes que incumplan con esta nueva obligación de información se someterán a una infracción por ocultación de bienes o derechos en el extranjero que contempla la sanción máxima, pudiendo llegar al 150% del valor del bien no declarado y, además, las rentas descubiertas que no hayan sido declaradas se imputarán al último periodo impositivo de entre los no prescritos.
De esta forma, la tributación de las rentas descubiertas conllevará la aplicación a los contribuyentes de los tipos marginales en el IRPF, que serán en muchos casos superiores al 50% por el perfil de este tipo de declarantes con rentas y bienes en el extranjero, además de la liquidación de intereses de demora correspondientes a cuatro años y la exigibilidad de las sanciones tributarias correspondientes. Igualmente, en muchos casos la cuantía de la cuota defraudada conllevará que el incumplimiento sea constitutivo de delito fiscal.

A partir de este año y para los ejercicios sucesivos, la presentación de esta declaración informativa se realizará entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año siguiente a aquel a que se refiera la información a suministrar.







Fuentes: Finanzas.com