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miércoles, 29 de enero de 2014

¿Cómo será la bajada del IRPF prometida por Rajoy?

El presidente del Gobierno, Mariano Rajoy, confirmó el lunes pasado durante una entrevista televisada que el Ejecutivo prepara un recorte del impuesto sobre la renta, que se aprobará este ejercicio y entrará en vigor durante el 2015, año de las próximas elecciones generales. Pero, ¿hay margen para ese recorte en las arcas públicas?, ¿a quién podría afectar?, ¿qué plazos concretos se manejan? Hemos preguntado a algunos expertos sobre éstas y otras cuestiones relacionadas con la promesa de Rajoy.

Las rentas bajas, primero

Javier Flores, jefe de estudios de Asinver, opina que es razonable que el recorte afecte en primer lugar a las rentas más bajas, pues éstas son las que han soportado en su mayor parte el ajuste de la crisis. Esto supondría recortar los impuestos al colectivo más numeroso de ciudadanos (algo clave en un año electoral) con el menor coste posible para las arcas públicas. En concreto, José María Mollinedo, secretario general de Gestha, explica que el 39,4% del total de declarantes (7.678.000) tienen ingresos por debajo de los 12.000 euros, pero su cuota líquida -"lo que les resulta a pagar"-, no llega al 2,12%. En ese sentido, "cualquier rebaja impositiva les viene bien, pero el impacto que tiene en las cuentas públicas es muy pequeño".


Por eso, tanto Flores como Mollinedo opinan que el primer paso que dará el Gobierno en cuanto al IRPF será su simplificación, en beneficio no sólo del contribuyente, sino también del Estado. Por ejemplo, reduciendo el mínimo exento de tributación, lo que retiraría la obligación de tributar a miles de personas que pagan muy poco, ahorrando a Hacienda los costes de tramitación del impuesto.

Estas medidas están en línea con las medidas "populistas" adoptadas en algunas comunidades autónomas como en Extremadura, Galicia, y Cantabria, "que han bajado un poquito las cuotas autonómicas. Por ejemplo, en Galicia el impacto medio es de 50 euros al año, lo que les sirve para decir que ha bajado los impuestos", explica Mollinedo, quien añade que la situación en Madrid es diferente, pues esta comunidad ha rebajado medio punto en todos los tramos, por lo que las rentas altas son las más beneficiadas, al tener mayor nivel de ingresos.

Una reducción del mínimo exento del IRPF también casaría con las declaraciones en este sentido del ministro de Hacienda, Cristóbal Montoro, quien ya adelantó a finales del ejercicio pasado que la bajada del IPRF se aplicaría de manera progresiva durante tres años y afectaría primero a las rentas más bajas.

En ese sentido, Flores aventura que, junto con la reducción de los impuestos a las rentas bajas, se anunciará una reducción a las rentas superiores, que entrará en vigor más adelante, en la próxima legislatura. De este modo, el Gobierno "lograría ese titular de que se ha reformado el IRPF y se pagan menos impuestos", sin tener que aplicarlo inmediatamente. Tampoco descarta una reducción de los tramos y las deducciones.

Por su parte, Luis Caramés, catedrático de la Universidad de Santiago, opina que "el incremento de la presión fiscal por renta personal no ha sido uno de los mayores aciertos del Gobierno. La recuperación de la demanda interna necesita muchos apoyos y uno tendría que ser éste. Además, puesto que nuestro IRPF es un impuesto que recae fundamentalmente sobre los salarios, requiere una revisión en ese sentido, sin tipos "para la galería", que afectan a rentas que tienen mayor facilidad para la evasión fiscal".

Las familias, en el centro de la reforma

Montoro también ha adelantado que la reforma tributaria incluirá medidas específicas para las familias, que ayuden a fomentar la conciliación de la vida laboral y familiar.

Flores explica que este tipo de declaraciones resultan "coherentes con la línea que lleva haciendo el Gobierno en otro tipo de reformas" y también con "la política fiscal que el PP hizo en su anterior etapa en el Gobierno". 

Mollinedo cree que estas declaraciones se concretarán en un "aumento las deducciones para las familias, bien por tributación conjunta o por los mínimos personales por ascendientes o descendientes".

En todo caso, Mollinedo avisa de que esto limitaría la posibilidad de bajar el IRPF al resto de ciudadanos que no tengan hijos. "Porque hay 4.177.000 de familias con hijos que presentan declaración conjunta, del total de 19.467.000 declaraciones. Si miramos las reducciones de los mínimos personales y familiares, el mínimo por descendiente lo están aplicando 7.493.000 declarantes, mientras que el mínimo por ascendiente lo están aplicando otras 118.000 personas ( si bien, hay gente que no tiene rentas suficientes para declarar por ello)". En ese sentido, Mollinedo tacha iniciativas de este tipo de "medida cosmética que afecta a muy pocas personas".

¿Rebaja o marcha atrás?

No obstante, para valorar si el Gobierno va a aprobar un recorte "real" de los impuestos, hay que tener en cuenta con qué se compara la hipotética rebaja: la situación actual o la anterior a la toma de posesión del Ejecutivo, tal y como recuerda Mollinedo. Recién aterrizado en el Gobierno, Rajoy se vio obligado a anunciar una gran subida de impuestos, de entre el 0,75% para el tramo inferior y el 7% para las rentas superiores a los 300.000 euros. Entonces, dijo que la subida sólo estaría vigente en 2012 y 2013, pero después se vio forzado a prorrogarlo, para no descarrilar en su objetivo de déficit. En este sentido, la primera pregunta que cabe hacerse es si la rebaja simplemente devolverá los tipos a la situación previa a la subida o si irá más allá.

Para Javier Flores está claro: "Todo lo que se llamó temporal ha llegado para quedarse", por lo que la rebaja se aplicará respecto a la situación actual.

Mollinedo añade que estos gravámenes "temporales" han tenido un impacto de 1.957 millones para los trabajadores, 609 millones para las rentas del capital y 261 millones para las sociedades, según las cifras de 2012. Por eso, rebajar la fiscalidad con respecto a la situación que había antes de que Rajoy llegase al Gobierno implicaría subir la presión fiscal en otros conceptos. "Hay muy poco margen si quieres comparar esa rebaja con lo que había en 2011", explica.

Los impuestos que compensarán el recorte del IRPF

En ese sentido, tanto Mollinedo como Flores creen que otros impuestos subirán para compensar la bajada del IRPF. Mollinedo aventura que el informe de la comisión de expertos "apostará seguramente por subir la tributación de las rentas del capital, los impuestos medioambientales y adoptar la tasa a las transacciones financieras", un asunto (este último) al que España ya se comprometió ante la Unión Europea y que podría suponer en torno a 4.500 millones para las arcas españolas, en función de cómo se implemente. Asimismo, tarde o temprano, España se verá obligada a aplicar la sentencia europea que obliga a retirar el IVA reducido que aplica a algunos productos de uso hospitalario.

También Flores cree que se harán retoques en los impuestos sobre el consumo, retirando productos de las categorías de IVA reducido. Asimismo, cree imprescindible una reforma de la fiscalidad de sociedades y ve probable que unifique "el tipo aplicable a los productos de ahorro" (depósitos, inmuebles, fondos, acciones y planes de pensiones). Por último, cree que se efectuará una reforma de la financiación autónomica, que incrementará el tramo autonómico del IRPF.

"Yo esperaría una drástica reducción de desgravaciones y bonificaciones en IRPF y Sociedades (sería deseable) y una reclasificación de bienes en los tramos del IVA para aumentar la recaudación, en la línea de otros países. Eso es compatible con rebajar el IRPF", coincide por su parte Joaquín Maudos, profesor de la Universidad de Valencia.

Los plazos

El propio Rajoy indicó en la entrevista concedida a Antena 3 que el informe que está elaborando la comisión de expertos será presentado a finales de febrero; por lo que espera que la reforma tributaria esté en las Cortes entre marzo y abril. Por su parte, Montoro dijo en su momento que la entrada será progresiva a lo largo de tres años.



Fuentes: Finanzas.com


martes, 14 de enero de 2014

¿Hacienda aún le debe la devolución del IRPF? Conozca las posibles razones

Sobrepasado el Año Nuevo, aún quedan 514.000 contribuyentes a los que Hacienda no les ha devuelto el dinero que les correspondería, según la Declaración de la Renta presentada en la campaña del mes de junio del año pasado. Suponen el 96,5% del total de devoluciones solicitadas, según los últimos datos publicados por el fisco. En muchos casos, se trata de ciudadanos a los que les ha perjudicado la Diosa Fortuna. En otros, existen fundadas razones para que la Agencia Tributaria haya retenido sus liquidaciones del Impuesto de la Renta. Veamos a qué se debe este retraso que, en cualquier caso, es inferior al de ejercicios anteriores. Hace ahora un año, Hacienda no había reintegrado todavía el importe correspondiente al 95,1% de las solicitudes de la Renta relativa a la campaña de 2012.

Si usted se encuentra en este grupo de contribuyentes que todavía no ha recibido la transferencia de Hacienda, debe saber que le ampara la legalidad. Cuando realice definitivamente el ingreso, el fisco deberá abonárselo, sí, pero además, con intereses de demora tributario. Para este ejercicio -al igual que el anterior-, el tipo de interés tributario que se aplica en estas situaciones es el del 5% anual.

La compra de vivienda retrasa
Pero, aún con esta compensación extraordinaria, lo que realmente le interesa es por qué su Declaración se encuentra todavía dando vueltas por las oficinas tributarias. No tiene por qué ser motivo de preocupación. Existen determinadas circunstancias por las que Hacienda retiene una liquidación del IRPF, aunque en otros casos es pura casualidad (y mala suerte para el contribuyente). Por ejemplo, si en 2012 (el ejercicio al que hacía referencia la Declaración presentada a mediados del año pasado) adquirió una vivienda, tiene muchas papeletas para que el fisco analice detenidamente su IRPF. Se trata de una circunstancia que cambia completamente el perfil del contribuyente, no sólo en lo relativo a la desgravación de la que se puede beneficiar, sino también por otros datos adicionales como los de las referencias catastrales, el domicilio fiscal, las cuentas vivienda de las que haya podido disfrutar el comprador en los años anteriores, las posibles rentas inmobiliarias procedentes de otros inmuebles, etc. Al finalizar un ejercicio fiscal, el importe del patrimonio de un contribuyente no debe superar el valor de las inversiones realizadas durante ese periodo. Es decir, que si ha aportado para la adquisición de una vivienda unos 40.000 euros y su renta no llegaba a los 30.000 existe un desfase que deberá explicar. 

Cambios profesionales y familiares
Muchos contribuyentes tienen derecho a determinadas reducciones de cuota, por las circunstancias familiares o laborales que atraviesan. En este punto también incide la Agencia Tributaria, al recordar que es necesario que esas circunstancias aparezcan reflejadas en los certificados que las empresas envían a la Agencia Tributaria, una vez concluido el ejercicio fiscal. Esta misma investigación se lleva a cabo cuando los intereses de productos mobiliarios incluidos en la Declaración no coinciden con los aportados por su entidad financiera. Y también cuando cambian las circunstancias familiares que condicionan toda la liquidación (nuevos hijos, ascendientes en la familia, etc.).

Temido cruce de datos
El cruce de datos es otra de las circunstancias que más pueden afectar al retraso en una devolución... sobre todo, si los que tiene Hacienda en su poder no coinciden ni con los que usted ha presentado ni con los que poseen otras Administraciones. En este caso, Hacienda puede optar por iniciar un nuevo procedimiento, el de la comprobación exhaustiva de su liquidación del IRPF, a través de una "paralela". Este proceso consiste en que Hacienda elabora una liquidación de la Renta alternativa a la que usted presentó, con los datos de los que dispone la Administración. Después, le remitirán la propuesta para que usted la acepte -o la rechace- con las consigueintes consecuencias en forma de sanciones o adeudos pendientes.

Si aún no ha recibido ninguna notificación del fisco, deberá esperar o, como mucho, acudir a su oficina de la Agencia Tributaria para que le informen sobre el estado de su Declaración, algo a lo que no están obligados los técnicos hasta que no finalice el proceso de comprobación de su IRPF. Mientras no reciba ningún requerimiento de Hacienda, puede respirar tranquilo y contar los días que transcurren de 2014 para añadirlos a la suma de los intereses de demora que le deberá abonar la Administración por este retraso.

Fuente: Finanzas.com


martes, 7 de enero de 2014

Las empresas no podrán aplazar las retenciones del IRPF a partir de enero

La facilidad de aplazar el pago de las retenciones en el IRPF ha tocado a su fin. En una instrucción interna a la que ha tenido acceso CincoDías, la Agencia Tributaria insta a todas las delegaciones territoriales a denegar, con carácter general, las solicitudes de las empresas para aplazar las retenciones del IRPF de sus empleados. Esta medida, que entrará en vigor en enero de 2014, sustituye otra orden de la Agencia Tributaria de 2009 de sentido contrario. El cambio cogerá por sorpresa a muchas compañías que confiaban en postergar el importante pago de las retenciones que abonan en enero y que incluyen la extra de Navidad.
La legislación vigente establece que, en principio, las retenciones no son aplazables al tratarse de recursos que no pertenecen a las empresas, sino que derivan delIRPF que pagan los trabajadores. En este sentido, los empresarios actúan como intermediarios o, si se quiere, como recaudadores de la Agencia Tributaria. Sin embargo, ante los problemas de tesorería, Hacienda realizó una interpretación benévola de la ley y permitió a partir de 2009 que las compañías pudieran aplazar las retenciones con la misma facilidad con la que postergan el pago del IVA o el impuesto sobre sociedades.
La nueva instrucción fechada el 9 de diciembre indica que esa permisividad ha provocado “una cierta utilización de forma fraudulenta de la figura del aplazamiento”. Hacienda entiende que la práctica seguida por muchas empresas de “solicitar de manera recurrente y sistemática el aplazamientos de deudas tributarias” resulta “una conducta defraudatoria y provoca graves distorsiones en la competencia”.
De hecho, a partir del primero de enero de 2014, las solicitudes de aplazamiento de retenciones se entenderán “inadmitidas”. Hasta ahora, la Agencia Tributaria las aceptaba o rechazaba. En este segundo caso, el contribuyente contaba con un nuevo plazo para ingresar la deuda tributaria. Es decir, pese a la negativa, se mantenía el periodo voluntario de ingreso. A partir de enero, esto cambiará. Así, con carácter general, las solicitudes para aplazar retenciones serán “inadmitidas”, lo que significa que la deuda entrará automáticamente en vía ejecutiva. Por lo tanto, las empresas afectadas deberán abonar un recargo mínimo del 5% y se exponen a sufrir el embargo de bienes por parte de Hacienda. Además, cuando una compañía mantiene una deuda con Hacienda en vía ejecutiva no puede acceder a aplazamientos por otros impuestos, un problema que podría agravar aún más la tesorería de las sociedades. La figura de la “inadmisión” queda recogida en la ley contra el fraude fiscal que el Gobierno aprobó en octubre de 2012 y afecta a deudas tributarias como las retenciones que, con carácter general, tienen la consideración de “no aplazables”. Sin embargo, la nueva normativa no se había aplicado en la práctica.
Fuentes tributarias indican que para evitar este problema, lo mejor es que los empresarios renuncien a solicitar aplazamientos de retenciones y apuntan que ya han comunicado el cambio de criterio a organizaciones de asesores fiscales. En cualquier caso, como señalan los expertos de Cànovas 1852, el despacho fiscal más antiguo de España y con sede en Gerona, el cambio de criterio llega en el peor momento posible, ya que las cuantías de las retenciones de enero son más elevadas que el resto de meses al incorporar la extra de Navidad. Entienden que tendría sentido dar un plazo mayor a las empresas para adaptarse a la nueva interpretación de la Agencia Tributaria.
Fuente: Cinco dias

martes, 24 de diciembre de 2013

Feliz Navidad a Todos

La Adoración de los Pastores



Adoración de los pastores. De Bartolome Esteban Murillo 1668. Óleo sobre lienzo. 283 x 188 cm. Museo de Bellas Artes de Sevilla 

lunes, 23 de diciembre de 2013

Falsos autónomos, ¿un fraude creciente?

La crisis ha devuelto al primer plano de la actualidad una figura laboral que se mueve en el ámbito de la ilegalidad, la del falso autónomo. Esto es, los trabajadores por cuenta propia que llevan a cabo su actividad en condiciones más cercanas a las de un asalariado común: en primer lugar, porque trabajan en exclusiva, o casi, para una sola empresa. En muchos casos, además, en las instalaciones de la propia compañía y con horarios que ésta fija unilateralmente. De forma que es el autónomo el que debe hacer frente a todas las cotizaciones, al tiempo que se ve desprovisto de la cobertura social que procura el Régimen General.

Los sindicatos vienen denunciando que, en estos tiempos de crisis, muchas empresas sólo ofrecen trabajo con la condición de que el empleado se inscriba en el Régimen Especial del Trabajador Autónomo (RETA). O peor aún, se deshacen de asalariados para volver a readmitirlos cuando se hayan convertido en trabajadores por cuenta propia. El problema es que, como sucede con muchas actuaciones fraudulentas, no quedan registradas en las estadísticas oficiales.

Hoy por hoy, el método más eficaz para realizar una estimación sobre el número de falsos autónomos que existen en España es la Encuesta de Población Activa (EPA). La EPA incluye una pregunta muy concreta a los trabajadores autónomos económicamente independientes: si trabajan en exclusiva para una empresa, o prácticamente. Según la última encuesta, en este grupo estarían unos 250.000 trabajadores. De ellos, 160.000 declararon desarrollar su actividad sólo para un único cliente. Los otros 90.000, casi en exclusiva para una sola empresa.

Todos estos trabajadores deberían estar inscritos como Trabajador Autónomo Dependiente (TRADE), una figura contemplada en el Estatuto del Trabajador Autónomo, precisamente para acabar con los falsos autónomos. Según el estatuto que regula las normas laborales de los autónomos, los TRADE son «aquellos que realizan una actividad económica o profesional a título lucrativo y de forma habitual, personal, directa y predominante para una persona física o jurídica, denominada cliente, del que dependen económicamente por percibir de él, al menos, el 75% de sus ingresos por rendimientos de trabajo y de actividades económicas o profesionales».

Más protección

Es obligatorio que ambas partes firmen un contrato escrito en el que se detallen las características del servicio prestado, y que debe inscribirse en una oficina pública. Es el TRADE quien debe encargarse de pagar todas las cotizaciones (contingencias comunes, profesionales, cese de actividad), aunque, a cambio, tiene derecho a un mínimo de 18 días de descanso al año, y a una indemnización, en caso de ruptura injustificada del contrato mercantil que le une a la empresa. Sin embargo, a día de hoy en el RETA sólo están inscritos 13.000 TRADEs.

¿Quiere eso decir que los otros 237.000 trabajadores que según la EPA se declaran económicamente dependientes son falsos autónomos? «Evidentemente, tienen que estar ahí. Pero para ser TRADE hay que cumplir más requisitos que el tener más del 75% de la facturación vinculada a un solo cliente. Hay otras condiciones, como contar con tus propios medios de trabajo. Por ejemplo, un repartidor debe ser dueño de su furgoneta», ilustra Sebastián Reyna, secretario General de la Unión Profesional de Trabajadores Autónomos (Upta). En su opinión, «es evidente que el fenómeno de los falsos autónomos está ahí. Pero no creo que haya habido un salto cuantitativo en estos años de crisis. Si acaso sí cualitativo, teniendo en cuenta que hay menos trabajadores. Así que proporcionalmente quizá sean más».

Lorenzo Amor, presidente de la federación ATA, expone «datos objetivos que desmontan ese falso mito de que ha aumentado su número. No negamos que se utilice esta figura de forma fraudulenta, pero no es algo que, a nuestro juicio, esté generalizado. Si fuera así, no tendría sentido que bajara el número de autónomos sin asalariados, y subieran los que sí tienen, algo que está sucediendo. Además, es llamativo que crezcan los autónomos con forma jurídica (societaria) y desciendan los que son personas físicas».

Fuentes del sector apuntan a que el hecho de que la figura del TRADE haya tenido tan poco éxito, «puede estar en el miedo de las empresas a la conflictividad. Porque, en el caso de un desacuerdo entre la compañía y el TRADE, es la jurisdicción social la que interviene. Y ésta suele ser bastante más favorable a los intereses del trabajador.


Fuente: Finanzas.com


martes, 3 de diciembre de 2013

Asi se hace blanco el dinero negro en España

Hacienda cifra en 7.500 millones el dinero procedente del blanqueo por el narcotráfico
La expresión blanqueo de capitales se remonta a los tiempos de Al Capone y la Ley Seca, cuando las mafias se repartían el pastel del vicio: alcohol, prostitución, armas... Estas organizaciones tuvieron que encontrar una forma de introducir el dinero en el sistema sin que oliera. Capone le dio la puntilla poética al concepto de tapadera, creando una extensa red de lavanderías donde lo sucio salía limpio.
 
El concepto llega hasta nuestros días intacto para bautizar uno de los tipos penales más repetidos en los tribunales, el blanqueo de capitales. Solo en 2010 se produjeron 3.171 casos en nuestro país, en 2011 fueron 2.975 y en 2012 3.058, según el Sepblac (Comisión de prevención del blanqueo de capitales).
 
Desde el año 2010 y por imperativo europeo se extendió el concepto de este delito en España, por considerarlo hasta el momento poco culposo. Hoy en día se considera autor de blanqueo de capitales a toda aquella persona que sabiendo —o teniendo la posibilidad de saber— que un dinero tiene origen en una actividad ilegal lo introduce en el sistema. Eso incluye tanto a los «Capones» de nuestra época y sus lavanderías del siglo XXI, como a la señora del político corrupto que acude al mercado con billetes de 500 euros.
 
A pesar de que los ejemplos citados son los primeros en saltar a los medios de comunicación , no son los más habituales. Según José María Mollinedo, Secretario General de Inspectores de Gestha, «la principal fuente de dinero ilícito en nuestro país es el narcotráfico». Hacienda cifra en 7.500 millones el dinero procedente del blanqueo del narcotráfico Según cifras del 2006 España es el país que más cocaína interviene en Europa, con 46,6 toneladas anuales.
Otra de las minas negras es la evasión de impuestos. En el año 2004, el entonces secretario de Estado de Hacienda, Miguel Ángel Fernández Ordóñez, cifró en 4.000 millones el dinero negro procedente de las facturas sin IVA.
 
También la prostitución o la trata de blancas generan toneladas de dinero manchado. Un caso reciente en este ámbito es el de los Ángeles del Infierno. Está banda explotaba sexualmente a mujeres en distintos clubes de Alemania. Las víctimas eran obligadas a prostituirse bajo amenazas y coacciones e incluso llegaban a utilizarlas como personas interpuestas en trámites administrativos como la titularidad de empresas o bienes para facilitar la entrada del dinero de forma legal en España. A veces, eran las propias víctimas las que transportaban hasta nuestro país los beneficios en metálico obtenidos del ejercicio de la prostitución en Alemania.
 
Otro caso aún más reciente de negocio tapadera son las peluquerías chinas con «final feliz». Hasta 40 establecimientos fueron intervenidos por una redada policial en el Eixample el mes pasado. En todos ellos los servicios ofrecidos iban bastante más allá del típico masaje capilar.

De negro a blanco

El secreto de la segunda fase del delito de blanqueo es lograr que el rastro del dinero se pierda, que se diluya lentamente en el mercado, sin que el mercado lo note y que regrese sutilmente al bolsillo de su ilegítimo dueño.
 
Aunque ninguno ha logrado darle el punto metafórico de las lavanderías de Capone, las fórmulas para devolver el dinero al mercado son infinitas y muy imaginativas. Por ejemplo, los Ángeles del Infierno pretendían invertir una importante cantidad proveniente de las actividades en Turquía y Alemania para la construcción de un circuito de Fórmula 1 en Mallorca. Las peluquerías chinas, como es obvio, facturaban sus servicios en forma de carísimos cortes de pelo.
 
Otro clásico del lavado de dinero, son los negocios de restauración. Al ser un lugar donde es casi imposible controlar cuanto capital entra y cuanto sale, basta con multiplicar el número de consumiciones de una noche para introducir el dinero en el curso legal. A no ser que el negocio produzca unos ingresos extraordinariamente altos, rara vez levantará sospechas.
 
Pero Mollinedo cree que en realidad el método más habitual para legalizar grandes sumas son las inversiones inmobiliarias. «Comprar fincas, villas de lujo, pisos... Es fácil escriturar por tres millones de euros algo que en realidad te costó cinco», explica el técnico de Hacienda.
 
Otra de las fórmulas más habituales es la llamada «banca por corresponsal», donde a través de una sucesión de transferencias bancarias concatenadas, se pierde de vista el verdadero origen del dinero. La travesía monetaria termina a base de rebotar y rebotar en una cuenta bancaria de un país remoto, que casualmente cuenta con secreto bancario y una tenue normativa fiscal y de ahí directa al bolsillo de su dueño.
 
Fuente:ABC

sábado, 23 de noviembre de 2013

Llega el 'controller jurídico' para evitar los delitos en la empresa

El nuevo Código Penal establece la responsabilidad penal de las empresas y exige a las compañías implantar un sistema de prevención de delitos. Pero, ¿Quién debe de ocuparse de este labor?

Todas las empresas deberán contar en un futuro muy cercano con una política de prevención de delitos para luchar contra los posibles comportamientos fraudulentos que se puedan cometer en su sociedad, cuya responsabilidad recaerá en la figura del controller jurídico. Este sistema de prevención, siempre que se realice con la suficiente diligencia, será lo único que podrá eximir a las compañías de una posible responsabilidad penal en caso de delito. El proyecto de Ley Orgánica de Reforma del Código Penal, que ya ha iniciado su tramitación parlamentaria, dice claramente que se exigirá a las empresas que diseñen e implanten modelos de organización para prevenir los comportamientos delictivos de la empresa, sus administradores, representantes o empleados. Sin embargo, de esta misma norma surgen diferentes incógnitas: ¿es necesario crear un nuevo departamento? ¿Puede una única persona asumir esta responsabilidad? "La nueva norma permite decidir entre que sea una sola persona o un órgano colegiado quien se ocupe de este asunto, aunque no define un perfil específico. En realidad, no existe un tipo de profesional perfecto para este puesto; cada empresa deberá optar por la figura que se adapte mejor a su sector", explica Bernardo del Rosal, of counsel responsable de derecho penal económico de Clifford Chance.

"En Italia, por ejemplo, las empresas han optado por un órgano colegiado multidisciplinar para cumplir con la normativa. En Alemania, habitualmente, esta área se externaliza y se deja en manos de un abogado o un bufete. Sin embargo, en Estados Unidos y Gran Bretaña esta responsabilidad queda en manos de una persona de la empresa que crea su propio departamento. Las opciones son muchas y las empresas españolas tienen que encontrar la suya", añade Del Rosal. Lo que es evidente es que aquella persona (o personas) que se convierta en compliance officer, es decir, en responsable de aspectos regulatorios, deberá contar con conocimientos legales, capacidades de gestión y una pizca de psicología. "Tiene que tener un perfil multidisciplinar, contar con independencia, estar involucrado directamente en la toma de decisiones, mostrar una clara sensibilidad hacia otras áreas y tener amplios conocimientos en comunicación y coordinación", comenta Estíbaliz Gallego, directora de la asesoría jurídica de Nutreco España. Frente al hecho de crear un nuevo departamento o no, las opciones son múltiples. "Lo más adecuado sería crear una nueva área, aunque también podrían ocuparse de este asunto los departamentos de auditoría interna, el de asesoría jurídica, el de recursos humanos o el propio cuerpo directivo. Sea como sea, lo importante es dotarla de suficientes recursos para hacer su trabajo", añade Gallego, que presentó durante las XVIII Jornadas de Auditoría Interna su sistema de autoevaluación de control, que involucra directamente a los empleados de Nutreco. Una vez nombrada la persona adecuada e implantado el sistema de vigilancia ante los posibles delitos, el trabajo continúa. "Éste debe ser un departamento dinámico y vivirá constantes revisiones, ya que aparecen nuevos peligros y se plantean nuevos delitos. Además, la nueva ley solicita que este sistema de prevención de delitos sea evaluado cada año para verificar si sigue funcionando correctamente y que se realicen cursos de formación para todas las nuevas incorporaciones a la empresa", concluye Del Rosal.
 
Fuente: Expansion