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Desde este blog queremos informar y discutir sobre la actualidad de las empresas así como novedades en temas fiscales, laborales y contables que consideramos de interes



martes, 23 de diciembre de 2014

Feliz Navidad a todos

La Adoracion de los Pastores





Domenikos Theotokopoulos (El Greco) 1614





Jesús, el dulce, viene... Celeste primavera que la nieve, al pasar, blanda, deshace, y deja atrás eterna calma... ¡Señor del cielo, nace esta vez en mi alma!

Juan Ramón Jiménez

jueves, 11 de diciembre de 2014

Resumen de las novedades fiscales 2015 que afectan al IRPF

El pasado 27 de noviembre, el Gobierno aprobó una nueva reforma fiscal con la Ley 26/2014, que introduce varias modificaciones sobre la Ley 35/2006 del IRPF. 

 
Novedades fiscales 2015 sobre dividendos, acciones, ganancias patrimoniales en acciones y derechos de suscripción preferente.

1.      Desaparece el artículo 7, letra y de la LIRPF 35/2006, por el que quedaban exentos los primeros 1.500€ cobrados por dividendos o por participación en beneficios distribuidos de sociedades. Ahora tributan todos los dividendos cobrados. Así un inversor que hasta ahora percibía 1.000€ en dividendos de acciones y recuperaba los 210€ de retención vía IRPF, a partir del año que viene pasará a cobrar 800€ y no recuperará los 200€ correspondientes a la retención practicada.

2.      Las ganancias obtenidas en periodos obtenidos en periodos inferiores a un año dejan de estar sujetas al tipo marginal. Nuevamente pasan a estar sometidas al tipo fijo correspondiente según los tramos de la base imponible del ahorro. Que será del 20% al 24% en el año 2015.

3.      Desaparecen los coeficientes actualización de valor y de abatimiento para las transmisiones de activos con valor superior a los 400.000€. Se pierde una importante reducción para las ganancias generadas con antigüedad anterior a 31 de diciembre de 1.994. 

4.     La venta de derechos de suscripción preferente de acciones cotizadas, deja de minorar el coste de adquisición de las acciones que lo generaron. Por tanto en el pago de lo que se conoce como dividendo flexible, la tributación de la venta de los derechos será la misma que la correspondiente a la de los dividendos. Esta novedad fiscal no entrará en vigor hasta el 1 de enero de 2017.

Novedades fiscales 2015 relativas a la jubilación y a los sistemas de previsión. 

1.      Se rebaja la deducción por aportaciones a planes de pensiones en hasta los 8.000€ anuales, independientemente de la edad (Antes eran 10.000€ hasta los 52 años y 12.500€ en adelante). Y se reduce el límite deducible de la aportación al 30% de los rendimientos netos de trabajo o actividades económicas. 

2.      Por otro lado, se incrementa la reducción de aportaciones del cónyuge a sistemas de previsión que tengan ingresos inferiores a 8.000€. Pasando de 2.000€ a 2.500€. Muy interesante cuando el matrimonio tributa en conjunto y uno de ellos tiene ingresos reducidos o no tiene ingresos. 

3.      Nuevo supuesto de rescate y prestación de planes de pensiones. Las aportaciones hechas hasta 31 de diciembre de 2015, podrán reintegrarse a partir de enero de 2025.

4.      Se introducen los planes de ahorro a largo plazo o planes ahorro 5. Productos de ahorro de bajo riesgo, en los que el titular tendrá exentos los rendimientos que se generen al cabo de 5 años. Cada contribuyente puede aportar 5.000€ al año como máximo, debe mantenerlos 5 años y debe sacarlos en forma de capital al finalizar. 

5.      Se limita la reducción del 40% en la prestación de planes de pensiones con aportaciones anteriores a 31/12/2006. Para contingencias ya acaecidas antes de 2011 se puede aplicar la reducción hasta el 31/12/2018. Mucha atención quienes tengan planes de pensiones con contingencias acaecidas sin rescatar. 

6.      Las pensiones extranjeras no declaradas, se podrán regularizar a partir de 2015, sin sanciones, recargos ni intereses de demora. 

Novedades fiscales 2015, relativas a la vivienda y su transmisión. 

1.      Además de la exención sobre la ganancia patrimonial derivada de la venta de la vivienda habitual en personas mayores a 65 años, se introduce la exención de la tributación en la transmisión de cualquier elemento patrimonial. Siempre que la cantidad obtenida, se destine a constituir una renta vitalicia. 

2.      Otra de las novedades fiscales, deja exenta la plusvalía en casos de dación en pago o desahucios. 

3.      Desaparece la exención fiscal que tenían los arrendadores, cuando alquilaban la vivienda a menores de 35 años. ahora tendrán que tributar por el 40% de las rentas obtenidas. 

Novedades fiscales 2015 relativas a salarios, reducciones de la base imponible por mínimos personales y familiares. 

1.      El importe máximo exento en las exenciones por despido se establece en los 180.000€. 

2.      Se eleva la exención de los rendimientos de trabajo obtenidos por personas con  discapacidad hasta tres veces el IPREM. 

3.      La reducción del mínimo personal del contribuyente, aumenta desde los 5.151€ hasta los 5.550€. Los mayores de 65 y 75 años, tienen un incremento adicional en sus mínimos personales de 1.150e y 1.400€.

4.      Los mínimos exentos por descendientes menores de 25 años, con rentas inferiores a 8.000€ y que convivan con el contribuyente, pasan a 2.400€, 2.700€, 4.000€ y 4.500€, por el primero, segundo, tercero y cuarto o más hijos. 
 
FFuente: Ahorrocapital.com

lunes, 17 de noviembre de 2014

Claves para reducir la factura fiscal antes de la reforma tributaria

Cuando suenen las doce campanadas la próxima Nochevieja, la reforma fiscal entrará en vigor y cambiará por completo el esquema tributario. A menos de dos meses de esta fecha, aún hay margen para planificar y así ahorrar unos euros (que en algunos casos pueden ser miles) ante el nuevo orden impositivo. El pasado jueves el Senado aprobó los tres proyectos de ley (IRPF, Sociedades e IVA) de la reforma y los envió al Congreso de los Diputados, donde pasará el trámite legislativo final tras las enmiendas introducidas en la Cámara Alta. 

Si bien la nueva fiscalidad incluye una rebaja de impuestos generalizada en IRPF y Sociedades, también elimina numerosas deducciones. Algunas decisiones aún pueden sortear el «hachazo» fiscal. El Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF) y la Asociación Española de Asesores Fiscales (Aedaf) han elaborado una serie de consejos para aliviar la factura fiscal o, al menos, no pagar más impuestos el próximo ejercicio.

Alquilar antes de 2015

Entre el abanico de bonificaciones fiscales que la reforma fiscal eliminará el próximo año se encuentra la de alquiler. La cuenta atrás ha comenzado: si tiene rentas inferiores a 24.107, 2 euros al año y está pensando en irse a un piso arrendado, firmando el contrato este año podrá deducirse por este concepto un 10,05% de las cantidades satisfechas. Sin embargo, si el contrato lo suscribe en 2015 perderá la deducción.

Planes de pensiones

En el caso de que se plantee aportar a su plan de pensiones, le conviene agotar el límite este año, 10.000 euros o 12.500 euros, ya que en 2015 el máximo se rebajará a 8.000 euros. La reforma fiscal también contempla que los planes que se contraten en esta campaña se puedan rescatar en 2025. Antes, solo se podía sacar el dinero en caso de fallecimiento, desahucio, accidente o enfermedad grave y paro de larga de duración. Con carácter general, resultará más beneficioso rescatarlo el próximo año ya que los tipos del IRPF serán menores.

Venta de viviendas

En el caso de que piense en vender un inmueble debe analizar si le conviene hacerlo este año o al siguiente. A partir de 2015 los coeficientes de abatimiento, que rebajaban la factura fiscal sobre la plusvalía en los bienes adquiridos antes de 1995, solo se aplicarán en la parte del valor de transmisión que no supere los 400.000 euros, teniendo en cuenta que si se venden varios bienes o derechos se acumularán hasta agotar el máximo. Estas bonificaciones fiscales afectan a casas, acciones, obras de arte o antigüedades.

Junto a esta modificación, en el caso de la venta de inmuebles también habrá que considerar que la reforma suprime los coeficientes de corrección monetaria que hasta ahora permitían disipar el efecto de la inflación sobre la revalorización de las viviendas de segunda mano vendidas, de forma que solo tributaban por la plusvalía «real» obtenida. Llegado el caso pueden haber ejemplos en los que sí les compense vender el año que viene ya que en 2015 se rebajarán los tipos del IRPF a las rentas del ahorro. La reforma bajará en 2015 el tipo del IRPF a las plusvalías de hasta 6.000 euros al 20%, a las de entre 6.000 y 50.000 euros, al 22%, y a las superiores, al 24%.

En todo caso, quedarán exentos de tributar aquellos que vendan su vivienda habitual y lo reinviertan en otra, así como los contribuyentes mayores de 65 años que destinen el beneficio obtenido en una renta vitalicia en un plazo de seis meses con un límite de 240.000 euros.

Rendimientos irregulares

En caso de que vaya a percibir un bonus en su trabajo o una renta irregular, es conveniente valorar si le conviene recibirlo este año o el siguiente. Por un lado, la reforma fiscal reduce el porcentaje de reducción de estos ingresos del 40% al 30%, pero al mismo tiempo rebaja los tipos de IRPF (ver gráfico adjunto), por lo que quizá compense percibirlo en 2015. Asimismo, desde 2015 la reducción no se aplica si en los cinco periodos impositivos anteriores se hubiesen percibido rendimientos con un periodo de generación superior a dos años a los que se les hubiera practicado la reducción.

Acciones de su empresa

Si la empresa para la que trabaja le va a entregar acciones será mejor que lo haga en 2014 que en 2015, salvo que la oferta de títulos se vaya a hacer a todos los trabajadores de la compañía en las mismas condiciones. Ahora estos rendimientos del trabajo en especie están exentos de tributar.

Mantener o crear empleo

En la actualidad, aquellos empleadores con una cifra de negocio inferior a cinco millones de euros y una plantilla menor a 25 empleados, una reducción del 20% del rendimiento neto positivo si se mantiene o se crea empleo. El próximo año, esta rebaja desaparece por lo que conviene mantener la plantilla media en 2014.

Repartir dividendos

Los primeros 1.500 euros del cobro de dividendos están exentos de tributar, bonificación que se extinguirá con la reforma fiscal. Si es socio de una empresa y puede influir en la política de reparto de dividendos, le conviene que hasta 1.500 euros se repartan en 2014 mejor que en 2015. El exceso sobre dicha cifra será menos gravoso recibirlo en 2015, ya que entonces los tipos de IRPF serán más reducidos en 2014.


Fuente:Finanzas.com

sábado, 15 de noviembre de 2014

Consejos fiscales para rebajar la factura en la próxima declaración de la renta

Faltan apenas dos meses para que acabe el año, pero es tiempo suficiente para que el contribuyente, con una serie de acciones, rebaje su factura fiscal para el próximo año. Amortizar hipoteca o hacer aportaciones a su plan de pensiones son medidas simples, pero efectivas que nos permitirán en la Declaración de la Renta del próximo año y correspondiente al ejercicio 2014 pagar menos a Hacienda o, incluso, que la Agencia Tributaria nos devuelva dinero. Y todo ello, en un marco cargado de novedades fiscales.

De hecho, economistas y la propia OCU han lanzado una serie de recomendaciones para que los contribuyentes mitiguen en sus declaraciones el impacto fiscal y de la propia reforma, que entrará en vigor el próximo año.

Así, para rendimientos de trabajo

Pensar cuándo conviene reducir una renta irregular como, por ejemplo, un bonus: si va a percibir otro mayor en los 5 años siguientes, seguramente convendrá no reducir el que perciba en 2014, ya que si lo hiciera, ello le impediría reducir el que perciba más adelante.

Si la empresa para la que trabaja le va a entregar gratuitamente acciones de la misma, será mejor que lo haga en 2014 que en 2015, salvo que la oferta de acciones se vaya a hacer a todos los trabajadores de la empresa en las mismas condiciones.

Depósitos a largo plazo: si está pensando en realizar algún depósito, le interesa que esté venza a partir de 2016, ya que para el próximo año y siguiente, la retención fiscal sufrirá continuas rebajas, de esta manera podrá diferir el pago de impuestos. Así, para 2014 la retención era del 21% para rendimientos hasta 6.000 euros, para 2015 baja hasta el 20% y en 2016 se sitúa en el 19%. También puede apostar por abrir un Plan Ahorro a Largo Plazo, ya que si recupera el capital transcurridos cinco años no tributará por el rendimiento obtenido.

La vivienda, hipotecas y alquileres. 42.561 euros de más en 2015

Compraventa de viviendas: la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) señala que desde el punto de vista fiscal la medida que más impacto tiene en el ámbito de la vivienda es la desaparición de los coeficientes, que reducían las ganancias obtenidas con la venta de una vivienda. Con la redacción inicial de la reforma, según OCU, el vendedor de una vivienda comprada en 1986 por 37.208 euros y vendida por 305.000, pagaría 20.589, si la vende en 2014 y 63.150 euros, si la vende en 2015, lo que supone una variación de 42.561 euros en solo unos días de diferencia. 

Amortizar hipoteca: una opción que cobra siempre fuerza antes de que acabe el año es amortizar por anticipado préstamo hipotecario para beneficiarse de la deducción por compra de vivienda habitual. Aunque esta deducción ha desaparecido, aquellos que compraron su vivienda antes del 1 de enero de 2013 pueden disfrutarla con un límite de 1.356 euros en la cuota íntegra, ya que existe una deducción del 15% sobre un máximo de 9.040,15 euros.

Alquiler: una de las novedades que trae la reforma fiscal que entrará en vigor es que en 2015 desaparece la deducción por alquiler de vivienda habitual. Una de las opciones que tienen aquellas personas que vivan de alquiler, que quieran cambiarse de vivienda y no perder la deducción es firmar un contrato de alquiler antes de que acabe el año.

Rendimientos del capital mobiliario:

Si es socio de una empresa y puede influir en la política de reparto de dividendos, le conviene que hasta 1.500 euros se los reparta en 2014, ejercicio en el que están exentos, mejor que en 2015 cuando tributarán plenamente. El exceso sobre dicha cifra será menos gravoso recibirlo en 2015, ya que son más reducidos los tipos de la tarifa del ahorro.

Para recuperar parte del capital o de la prima de emisión de una sociedad es preferible hacerlo en 2014 que en 2015. En la actualidad lo recibido reducirá, hasta su extinción, el valor de adquisición de la cartera y, solo superado este, tributa como rendimiento del capital mobiliario. En 2015 lo percibido, hasta las reservas no distribuidas, tributará como rendimiento del capital mobiliario y solo agotadas aquellas reducirá el valor de la cartera.

Acciones, Fondos y otras inversiones

Para los inversores y ahorradores la finalización del año es buen momento para realizar operaciones para mejorar la rentabilidad fiscal de las inversiones. No es recomendable vender inversiones con ganancias de menos de un año. A modo de ejemplo una ganancia de 4.000 euros en menos de un año pagaría 1.200 euros, si se vende después de un año pagaría 360 euros menos. También es recomendable retrasar la venta de bienes de más de un año que acumulen ganancias debido a la menor tributación de las rentas del ahorro en 2015 y 2016. Asimismo, OCU recuerda que si ha sufrido pérdidas en algunos valores, puede compensarlas con las ganancias obtenidas en otros, siempre teniendo en cuenta si la cotización de los valores aconseja o permite este tipo de operaciones. 

Rentas del trabajo y planes de pensiones

OCU recuerda que las mejoras introducidas en las retribuciones por especie hacen aconsejable en algunos casos optar por estas retribuciones en vez del dinero. Si la situación familiar ha cambiado, por nacimiento de hijos, o pago de una pensión alimenticia, etc, es recomendable comunicarlo cuanto
antes para bajar la retención en el IRPF. 

En cuanto a planes de pensiones, desde el Reaf recuerdan que si tiene un plan de pensiones conviene en 2014 agotar el límite de aportación, 10.000 euros o 12.500 euros, ya que a partir de 2015 el importe máximo de la reducción será de 8.000 euros. Además, en 2014 se conseguirá más ahorro al tributar por una tarifa más elevada que en 2015. Por último, todo lo que aporte en 2014 y en años anteriores podrá rescatarse sin problemas a partir de 2025.

Por último, en relación con los rescates de planes de pensiones, si antes de que acabe el año 2014 y ya acaeció antes la contigencia para cobrarlo, habiendo aportado primas antes del 1 de enero de 2007, puede rescatarlo aprovechando una reducción del 40% sobre las prestaciones correspondientes a las primas aportadas hasta 31 de diciembre de 2006 pero siempre rescatándolo hasta 2015. Así, si la contigencia se produjo antes de 2009, deberá rescatar el Plan a antes de que acabe 2016 y si se produjo entre 2009-2014 antes del octavo año al que se produjo la misma.

Rendimientos de actividades económicas:

Si es autónomo y determina el rendimiento neto de la actividad económica por estimación directa, y está pensando en efectuar gastos relativamente importantes de atenciones a clientes, le conviene acometerlos antes de que termine el año, cuando son deducibles en su totalidad, y no en 2015 cuando estará limitada su deducibilidad al 1% de del importe neto de la cifra de negocios de la empresa.

Si tiene todos los años beneficios y piensa en reinvertirlos, le convendrá más hacerlo en 2014 que en 2015 porque el porcentaje de deducción por este concepto se reduce a la mitad con la reforma.

Ganancias y pérdidas patrimoniales:

Si tiene más de 65 años y está pensando en transmitir un bien o derecho diferente de su vivienda habitual, valore hacerlo mejor en 2015 porque si es así no tributará por la ganancia que se ponga de manifiesto si el importe obtenido -con el límite de 240.000 euros- lo reinvierte en la constitución de una renta vitalicia.

Si está pensando en transmitir un bien con antigüedad anterior a 1994 debe analizar si le conviene hacerlo este año o al siguiente. En 2015 y siguientes los coeficientes de abatimiento solo se aplican en la parte proporcional del valor de transmisión del bien que no supere 400.000 euros, teniendo en cuenta que si se transmiten varios bienes o derechos se van acumulando los valores. Si se trata de inmuebles, asimismo habrá que considerar que la reforma suprime los coeficientes de corrección monetaria que actualizan el valor de adquisición a partir de 1994.

Alquileres: si tiene rentas inferiores a 24.000 euros y está pensando en irse a vivir alquilado, firmando el contrato este año podrá deducirse por este concepto en 2014 y también en los siguientes. Si el contrato lo suscribe en 2015 perderá este incentivo.


Fuente: Finanzas.com


viernes, 24 de octubre de 2014

FISCALIDAD DE LAS "BLACK CARD" Caja Madrid: los límites que ningún titular de tarjetas debería olvidar

¿Tiene algo que temer un empresario que utilice habitualmente una tarjeta de empresa para invitar en una comida a unos proveedores o para pagar una partida de golf a varios clientes? El escándalo de las tarjetas de Caja Madrid, con las que 86 directivos y consejeros de la entidad habrían gastado hasta 15 millones de euros durante más de una década, ha puesto en alerta a muchos autónomos y pequeños empresarios a cuenta del siempre controvertido trato fiscal de los gastos de representación. Aunque hay que salvar las distancias, también es necesario saber hasta dónde llega el límite legal de una práctica tan habitual como los gastos de representación.

Luis del Amo, secretario técnico del Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF), delimita el campo de actuación en el que se deben mover este tipo de gastos: «Serán deducibles en el Impuesto de Sociedades que paga la empresa siempre que esos gastos estén correctamente justificados, contabilizados por la compañía en el ejercicio en cuestión y correlacionados con los ingresos de la sociedad».  Sin embargo, este experto fiscal ya anticipa que en el proyecto de reforma fiscal que se está tramitando en las Cortes, el Gobierno prevé limitar los gastos de representación de las empresas «al 1% de los ingresos de la sociedad». Se trata de una modificación muy relevante a la que se tendrán que acoger todas las compañías, independientemente de su tamaño, del sector en el que trabajen o de las actividades de representación que necesiten. Porque, por ejemplo, en el caso de muchas «start-up», en sus comienzos, necesitan realizar muchos desembolsos de este tipo para ganarse la confianza de proveedores, clientes, etc.

¿Uso razonable?
Por ahora, es en «el uso razonable» donde se encuentra el propio límite de los gastos de representación, explica Ignacio Ruiz-Jarabo, presidente de Adecla, Club del Asesor. Este experto señala que para que Hacienda pueda admitir determinados pagos por esta vía, se deben cumplir dos condiciones básicas: «Que sea un gasto necesario para la actividad de la empresa y que sea de obligado pago por parte de la compañía». Es decir, que la empresa haya determinado previamente que va a realizar esos pagos y que, por tanto, «no es una liberalidad por parte de la compañía», como sí podría haber ocurrido con las tarjetas 'black' de Caja Madrid. Ruiz-Jarabo explica que esa «racionabilidad depende, en gran medida, de la actividad de la compañía y de su facturación». Para este experto, «si al final son pagos muy elevados, el fisco requerirá información a esa empresa». 

También José María Mollinedo, secretario general de Gestha, sindicato de Técnicos de Hacienda, explica que esta desgravación «provoca muchas controversias entre la Agencia Tributaria y los contribuyentes porque hay discrepancias entre los gastos propios de la actividad empresarial y otros, indirectos, que se incluyen sin estar tan definidos para estos efectos». Luis del Amo indica que, para evitar problemas con Hacienda, «lo normal es que las facturas que se emitan sean a nombre de la compañía, aunque también se dan los casos en los que determinadas personas abonan esos gastos y después se les aprueba una restitución de los mismos por parte de la empresa». Pero, en ningún caso, esta última opción tendría efectos tributarios para el titular de la tarjeta.

Al límite de la legalidad
La Ley del Impuesto de Sociedades es muy clara. Porque define lo que 'no' son gastos deducibles:

-Retribuciones de los fondos propios.
-Los derivados de la contabilización del Impuesto sobre Sociedades. 
-Multas y sanciones.
-Pérdidas del juego.
-Donativos y liberalidades.
-Dotaciones para planes y fondos de pensiones.
-Operaciones con paraísos fiscales.

Por el contrario, sí serían deducibles gastos como:
-Relaciones públicas con clientes o proveedores.-Los que, con arreglo a los usos y costumbres, se efectúen con respecto al personal de la empresa.-Para promocionar, directa o indirectamente, la venta de bienes o la prestación de servicios.-Los que se correlacionen con los ingresos.

El problema de lo que ha ocurrido en Caja Madrid puede llegar a través de esas 'liberalidades'. Si se trataba de tarjetas en concepto de pagos de representación, la entidad las habría incorporado como gasto deducible. Y la polémica sólo sería ética o moral. Y si no lo eran, los titulares de esas tarjetas deberían haber tributado en el IRPF. Algo que no habría ocurrido así. Se enfrentarían, por tanto, a una infracción tributaria, si la cantidad defraudada al año no supera los 120.000 euros.


Fuente: Finanzas.com


martes, 7 de octubre de 2014

Tarjetas de Caja Madrid: estos son los delitos a los que se enfrentan sus titulares y la entidad

Más allá de las implicaciones éticas o morales que pudiera tener la emisión, recarga o uso de las tarjetas de crédito por parte de los directivos de Caja Madrid durante años, los ciudadanos se preguntan hasta qué punto son legales los pagos efectuados con las famosas tarjetas "black". Sobre todo, después de que la Agencia Tributaria haya confirmado que investigará la utilización de este sistema en las 35 empresas del Ibex. Estas son las responsabilidades que unos y otros deberían conocer si no quieren enfrentarse a un proceso judicial.

-TITULARES DE LAS TARJETAS DE CAJA MADRID.
Los 86 directivos de Caja Madrid que utilizaron las millonarias tarjetas de la entidad habrían podido cometer un incumplimiento tributario al no haberlo incluido en su Impuesto de la Renta (IRPF). Para algunos expertos fiscales consultados, la duda residiría en declarar esas cantidades gastadas, bien como rentas del trabajo, bien como ganancias patrimoniales. Pero en ningún caso, los titulares podrían alegar desconocimiento tributario o falta de información por parte de la entidad financiera como vía para escapar a la fiscalización de la Agencia Tributaria. Estos mismos expertos indican que se trataría de un pago en forma de tarjeta, como podría haber sido otro tipo de abono -en metálico, por ejemplo-, un hecho por el que también deberían tributar en el IRPF. La diferencia con cualquier titular de una tarjeta de empresa es que, cuando se trata de gastos de representación -de verdad-, los usuarios no tienen que declarar esos importes como rentas en el IRPF. Y desde el momento en que se pueden realizar compras que nada tienen que ver con la actividad de la empresa que las recarga, dejan de ser técnicamente un gasto de representación.

En principio, se enfrentarían a un incumplimiento tributario, por no haber declarado un dinero que habrían recibido en sus respectivos ejercicios fiscales. ¿La causa? Para que una infracción sea considerada como delito, el importe del impuesto defraudado debería alcanzar, como mínimo, los 120.000 euros al año. Ni siquiera en el caso de Miguel Blesa, que se habría gastado más de 400.000 euros, podría ser un delito, al no haber hecho uso de ese dinero en un solo ejercicio fiscal, sino durante más de una década.

-EMISOR DE LAS TARJETAS DE CAJA MADRID.
La propia entidad financiera también podría haber cometido algún tipo de infracción tributaria, aunque no por las causas que a cualquier ciudadano se le pasarían inicialmente por la cabeza. En principio, Caja Madrid no tendría responsabilidad fiscal por haber emitido esas tarjetas, ya que no se habría deducido las cantidades correspondientes como gasto de representación en el Impuesto de Sociedades, como sí ocurre en las miles de empresas que utilizan estos gastos para declararos en las deducciones del IS.

Además, fuentes cercanas a Hacienda recuerdan que el hecho de que un inspector de Hacienda (Cipriano Muñoz Baños) hubiese mantenido correspondencia con una compañía (Caja Madrid) que se encuadra en el sector empresarial en el que trabajaba (el financiero, dentro de Grandes Contribuyentes de la Agencia Tributaria) no avala la legalidad de esos pagos. "El valor jurídico de esos correos electrónicos es cero", indican estas mismas fuentes, quienes insisten en que los responsables tributarios de la caja debería conocer perfectamente cuáles eran sus responsabilidades ante el fisco.

Otro aspecto diferente es que la entidad podría haber cometido otro tipo de infracciones, tal y como indican los expertos, como por ejemplo, por dejar de informar correctamente a la Agencia Tributaria sobre estos gastos; e incluso por no haber realizado la correspondiente retención a cuenta a los 86 titulares de las "black". Eso sí, desde un punto de vista del derecho mercantil, habrá que vigilar si la antigua caja de ahorros podría haber cometido un delito societario, de estafa, abuso o uso indebido del dinero, si esta partida no hubiera sido autorizada por los correspondientes órganos de la entidad.

Fuente: Finanzas.com

martes, 16 de septiembre de 2014

Ocho consejos para la vida de ocho grandes millonarios

Muchas veces, los estereotipos sobre los grandes millonarios nos llevan a pensar que son personas extrañas, con un punto de excentricidad y aficionados a los gastos superfluos. Pero nada más lejos de la realidad. Los más acaudalados lo son, entre otras cosas, por haber cultivado profundamente la austeridad y vigilar al detalle cada uno de sus gastos.
Algunos lo llamarán avaricia y otros simplemente buena gestión de las finanzas personales, pero el caso es que los millonarios sientan escuela en el mundo del ahorro. Sin ir más lejos, Warren Buffet sigue viendo en su casa de toda la vida y cena hamburguesas en los restaurantes de su barrio. Por no hablar del fundador de Ikea, Ingvar Kamprad, conocido por llevar una vida muy frugal.
En el libro "La alquimia de la prosperidad" (Urano), Ferrán Martínez repasa el mundo de las finanzas personales y recopila ocho consejos de millonarios muy útiles para el ahorro...y para la vida.
1.- "Vive cada día como si fuera el último..."
Steve Jobs
A los 17 años leí una cita que decía: "Vive cada día como si fuera el último: algún día estarás en lo cierto", aseguraba el fundador de Apple, Steve Jobs. "Esto dejó un gran impacto en mí y desde entonces, en los últimos treinta y tres años, me he mirado al espejo todas las mañanas preguntándome. Si hoy fuera el último día de mi vida, ¿me gustaría hacer lo que voy a hacer? Si la respuesta es no durante varios día seguidos, se que necesito cambiar algo".
2.- "Guarda tus problemas par ti mismo y haz creer a los demás que lo estás pasando estupendamente". 
Aristóteles Onassis
Esta frase pronunciada por el famoso naviero griego Aristóteles Onassis es el fundamento del pensamiento "fake it, then make it", es decir, compórtate como si algo ya fuera verdad para conseguir que lo acabe siendo. La apariencia de éxito crea confianza en la gente, aunque por supuesto, si no va acompañada de un plan a largo plazo y de trabajo duro, no sirve de nada.
3.- "Lo que todos queremos es ser compendidos."
Oprah Winfrey
La famosa presentadora y empresaria estadounidense, Oprah Winfrey, ofrece otra lección de vida. "La lección más sencilla e importante que he aprendido es que hay un denominado común en nuestra experiencia: todo queremos sentirnos valiosos y ser comprendidos. En las entrevistas, en cuanto la cámara se apaga, todo el mundo me pregunta. ¿He estado bien? Lo dijeron el presidente Bush, el presidente Obama e incluso Beyonce".
4.- "Si no eres capaz de adaptarte a los cambios rápidos, puede que la carrera empresarial no sea la adecuada para ti".
Maria Maccecchini
La empresaria e investigadora Maria Maccechini es sin duda la menos conocida de esta lista de millonarios. Encontró su primer empleo a los 30 años y fundó QR Pharma, la empresa que le ha dado la riqueza, cuando tenía 50. Especializada en el desarrollo de medicamentos para combatir el Alzheimer, la científica también extiende su doctrina al ámbito empresarial y dice lo siguiente.
"El mercado empresarial está sujeto a innumerables reglas, pero además estas reglas pueden cambiar drásticamente de un día para otro. Es fundamental ser consciente de este hecho cuando se emprende el camino del autoempleo o se pretende formar sociedad".
5.- "Nunca trates de ser la persona más inteligente en un determinado entorno. Y si lo eres, sugiero que invites a gente más inteligente...o te vayas a otro sitio". 
Michael Dell
El fundador de una de las compañías de ordenadores personales más famosas del mundo, también tiene claro los beneficios del trabajo en equipo y de la colaboración en el mundo de la empresa.
"En los círculos profesionales, esto se llama networking. En las organizaciones, se llama construcción de equipos. Y en la vida se llama familia, amigos y comunidad. Las experiencias más satisfactorias que he tenido vienen de las relaciones personales", asegura Dell.
6.- "El daño emocional no viene de terceros, sino que se fragua y desarrolla dentro de nosotros mismos".
Carlos Slim
Las personas que echan la culpa a otros de sus desgracias, que ven obstáculos donde no los hay, que interpretan negativamente todas las situaciones, viendo siempre el vaso medio vacío y se quejan de todo, atraen sobre sí la falta de prosperidad. El optimismo es una actitud que hay que cultivar activamente.
7.- "Las iniciativas tienen una parte de azar, pero un gran parte de control".
Daniel Goleman
Psicólogo de profesión, Daniel Goleman es otro millonario de "perfil bajo", pero millonario al fin y al cabo gracias al éxito de un "best seller" mundial, el libro "Inteligencia emocional". Su frase parece muy simple, pero en cierra una gran verdad. El gestor con cabeza busca que la mayor parte posible de los factores estén bajo su control y no dependan de la suerte o de otras personas. Del mismo, es fundamental tener bajo control las emociones relativas al éxito o al fracaso.
8.- "La conexión humana lo es todo. La gente que dice que la tecnología les ha desconectado de otros se equivoca". 
Melinda Gates
La esposa de Bill Gates tiene claro que la tecnología es solo una herramienta, muy poderosa, si, pero nada más que una herramienta. Pero "la profunda conexión humana es muy diferente. No es una herramienta, no es un medio para conseguir un objetivo. Es el fin, el propósito y el resultado de una vida con significado y es capaz de inspirar los actos de amor, generosidad y humanidad más sorprendentes".

Fuente: Finanzas.com