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miércoles, 15 de mayo de 2013

Última ocasión para compensar las plusvalías en la Declaración sin límites



Aproveche las minusvalías generadas en 2012 para minimizar el impacto de las ganancias obtenidas. Puede integrar fondos, acciones e inmuebles. En la próxima Declaración este régimen se restringe a los cortoplacistas.


Llega el momento de olvidar las penurias bursátiles por las que pasó su cartera en 2012; o de esa pésima venta de un inmueble del que tenía que desprenderse sin remedio cuanto antes. El año pasado, como la mayoría desde que comenzó la crisis en 2008, fue un ejercicio de minusvalías. Aunque estas pérdidas pueden ofrecerle ahora alguna que otra alegría. El Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF) permite aprovechar las pérdidas generadas en su patrimonio para minimizar el impacto tributario de las ganancias que haya tenido en ese ejercicio (tributan hasta el 27%). Pero a este régimen tan favorecedor para el contribuyente, le queda poco tiempo de vida. De hecho, la Declaración que ahora está obligado a presentar es la última oportunidad para aprovecharlo. Porque desde el pasado 1 de enero, ya no está vigente.

Cada activo, en su casilla
Recuerde que en el IRPF existen dos bases imponibles: la general; y la del ahorro, donde se incluyen las ganancias obtenidas a través de diferentes productos de inversión. Es decir, «las generadas por la transmisión de elementos patrimoniales, sea cual sea el título jurídico por el que se haga», explica Miguel Ángel Ferrer Garcerán, director general de Arrabe Asesores. En este grupo se incluyen activos como los inmuebles, las acciones o los fondos de inversión, independientemente de que la transmisión se haya realizado por una venta, una permuta o una donación, entre otros casos. 

Existen otras rentas que no se pueden mezclar con las del ahorro, aunque, en esta ocasión, sí puede hacerlo ya con las ganancias obtenidas en juegos. Por una parte, todas las relacionadas con el trabajo. Por otra, las ganancias patrimoniales obtenidas como las subvenciones públicas a titulares de bienes del Patrimonio Histórico, las ayudas destinadas a la entrada para la vivienda habitual y otras como la renta básica de emancipación. En estos casos, «tendrán que ser integradas en la base imponible general», recuerda Ferrer Garcerán. 

Siempre hay que tener en cuenta que para integrar las rentas del ahorro se tiene que haber materializado una transmisión. «Ése es el concepto jurídico que se utiliza», indica Paloma Fernández-España, asociado senior del área fiscal en Cuatrecasas Gonçalves Pereira. «Tiene que haber una alteración en el patrimonio del contribuyente», indica.

Aprovechar la integración
Si durante el año pasado obtuvo plusvalías y minusvalías, es el momento de integrarlas. En primer lugar, hay que compensar las ganancias y pérdidas materializadas durante 2012. «Podemos mezclar diversos tipos de productos o familias de productos», recuerda Miguel Ángel Ferrer Garcerán. Si el resultado de esta integración es positivo (es decir, si ha registrado más ganancias que pérdidas en 2012), entonces llega el momento de integrar «los saldos que podamos tener pendientes de compensar de pérdidas obtenidas en los cuatro ejercicios anteriores a la Declaración de este año», afirma este experto.

¿Y si resulta un saldo en negativo? Aquí llega el problema. «Hasta ahora, este exceso se podía compensar sin tener en cuenta cuándo se había generado, en un plazo máximo de cuatro años», explica Paloma Fernández-España. Pero ya no será exactamente así, «sino en una proporción inferior a la establecida hasta la Declaración que ahora estamos presentando», indica Ferrer Garcerán.


Nuevo régimen desde el 1 de enero de 2013
Las pérdidas de 2009, 2010, 2011 y 2012 que se encuentren pendientes de compensación a 1 de enero de 2013, con independencia de su período de generación, se integrarán con las ganancias patrimoniales generadas en más de un año. Hay que recordar que las operaciones a menos de un año no tienen por qué realizarse en el mismo ejercicio fiscal, sino a lo largo de 12 meses, aunque correspondan a dos años diferentes. 

Pero para operaciones materializadas a partir de este ejercicio, las pérdidas de menos de un año sólo podrán ser compensadas con las ganancias que no deriven de transmisiones (rentas del trabajo, en general). Si, una vez integradas, el resultado es negativo, se podrán compensar con hasta el 10 por ciento (hasta 2012, el 25 por ciento) del resto de rentas de la base general. Si después de esta operación aún quedase un importe negativo, la compensación podría compensarse en los cuatro ejercicios siguientes
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Fuente: Finanzas.com

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