Al firmar un contrato, tanto empleador como asalariado aceptan una serie de derechos y obligaciones. Las clausulas pueden diferir en los distintos tipos, que atienden a todas las modalidades posibles de demanda en el mercado de trabajo.
El primer aspecto a atender es la formalización del contrato, que
puede celebrarse por escrito o de palabra. Deberán constar por escrito cuando
así lo exija una disposición legal y, en todo caso, los contratos:
- de prácticas y para la formación
- a tiempo parcial, fijo-discontinuo y de relevo
- de trabajo a domicilio
- para la realización de una obra o servicio determinado
- de inserción y de los trabajadores contratados en España al servicio de empresas españolas en el extranjero.
- por tiempo determinado cuya duración sea superior a cuatro semanas
Además, cualquiera de las partes podrá exigir que el contrato se celebre por escrito, incluso durante el transcurso de la relación laboral.
El contrato debe además contemplar la duración del servicio contratado. Puede concertarse por tiempo indefinido o por una duración determinada, en los supuestos en que sea posible legalmente.
Existe, por otro lado, la posibilidad de establecer un periodo de prueba. En el caso de ser acordado, deberá fijarse por escrito en el contrato. Su duración máxima se establecerá en los convenios colectivos y, en su defecto, no podrá exceder de:
- Seis meses para los técnicos titulados.
- Dos meses para el resto de los trabajadores.
- Tres meses para el resto de trabajadores en empresas con menos de 25 empleados.
Durante el período de prueba, el trabajador tendrá los mismos derechos y obligaciones correspondientes al puesto de trabajo que desempeñe, como si fuera de plantilla.
Cuando la relación laboral sea superior a cuatro semanas, el empresario deberá facilitar información a los trabajadores, es decir, todos los elementos esenciales del contrato y las principales condiciones de ejecución de la prestación laboral. Se realiza de forma escrita y en un plazo de dos meses. La información incluirá, o indicará de forma precisa y concreta, la referencia legal, reglamentaria o convenio colectivo aplicable, siempre que ésta permita al trabajador la información correspondiente.
Las empresas públicas y privadas que empleen a un número de 50 o más trabajadores tienen la obligación de contratar discapacitados, al menos un 2% de la plantilla, salvo excepciones.
Una copia básica de los contratos a formalizarse por escrito debe ser entregada en el plazo de diez días a los representantes legales de los trabajadores. Se excluyen los contratos de relaciones especiales de alta dirección, para los que es suficiente su notificación
Por último, los empresarios están obligados a comunicar a los Servicios Públicos de Empleo en el plazo de diez días el contenido de los contratos de trabajo que celebren o las prórrogas de los mismos, deban o no formalizarse por escrito. Se realiza mediante la presentación de copia del contrato de trabajo o de sus prórrogas.
Fuente: Dirección General de Industria y de la PYME
- de prácticas y para la formación
- a tiempo parcial, fijo-discontinuo y de relevo
- de trabajo a domicilio
- para la realización de una obra o servicio determinado
- de inserción y de los trabajadores contratados en España al servicio de empresas españolas en el extranjero.
- por tiempo determinado cuya duración sea superior a cuatro semanas
Además, cualquiera de las partes podrá exigir que el contrato se celebre por escrito, incluso durante el transcurso de la relación laboral.
El contrato debe además contemplar la duración del servicio contratado. Puede concertarse por tiempo indefinido o por una duración determinada, en los supuestos en que sea posible legalmente.
Existe, por otro lado, la posibilidad de establecer un periodo de prueba. En el caso de ser acordado, deberá fijarse por escrito en el contrato. Su duración máxima se establecerá en los convenios colectivos y, en su defecto, no podrá exceder de:
- Seis meses para los técnicos titulados.
- Dos meses para el resto de los trabajadores.
- Tres meses para el resto de trabajadores en empresas con menos de 25 empleados.
Durante el período de prueba, el trabajador tendrá los mismos derechos y obligaciones correspondientes al puesto de trabajo que desempeñe, como si fuera de plantilla.
Cuando la relación laboral sea superior a cuatro semanas, el empresario deberá facilitar información a los trabajadores, es decir, todos los elementos esenciales del contrato y las principales condiciones de ejecución de la prestación laboral. Se realiza de forma escrita y en un plazo de dos meses. La información incluirá, o indicará de forma precisa y concreta, la referencia legal, reglamentaria o convenio colectivo aplicable, siempre que ésta permita al trabajador la información correspondiente.
Las empresas públicas y privadas que empleen a un número de 50 o más trabajadores tienen la obligación de contratar discapacitados, al menos un 2% de la plantilla, salvo excepciones.
Una copia básica de los contratos a formalizarse por escrito debe ser entregada en el plazo de diez días a los representantes legales de los trabajadores. Se excluyen los contratos de relaciones especiales de alta dirección, para los que es suficiente su notificación
Por último, los empresarios están obligados a comunicar a los Servicios Públicos de Empleo en el plazo de diez días el contenido de los contratos de trabajo que celebren o las prórrogas de los mismos, deban o no formalizarse por escrito. Se realiza mediante la presentación de copia del contrato de trabajo o de sus prórrogas.
Fuente: Dirección General de Industria y de la PYME
No hay comentarios:
Publicar un comentario