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viernes, 21 de diciembre de 2012

Nueve recomendaciones para preparar el impuesto de sociedades

2012 ha sido un año complicado normativamente hablando, ya que se han seguido introduciendo normas tributarias que han afectado al impuesto de sociedades.

por El REAF

2012 ha sido un año complicado normativamente hablando, ya que se han seguido introduciendo normas tributarias que han afectado al impuesto de sociedades. El Registro de Economistas y Asesores Fiscales (REAF) han elaborado varias recomendaciones sobre los aspectos a tener en cuenta por parte de las sociedades a cierre del ejercicio 2012.
El año 2012 ha superado todas las previsiones en la publicación de normas tributarias, en periodo 2009-2012 se han publicado más de 60 normas tributarias que afectan a este impuesto, utilizando profusamente como herramienta de urgencia el Real Decreto-ley. Desde luego, no parece una buena tarjeta de visita, ante el emprendedor, el empresario tradicional y, no digamos, ante el inversor foráneo, que estemos modificando las reglas de juego constantemente durante el desarrollo de la partida. No desconocemos que hay que tomar decisiones en medio de una situación económica delicadísima, pero ello tampoco debería hacernos perder la perspectiva global que hay que tener del sistema tributario, de la necesaria coherencia dentro de cada impuesto y de que la estabilidad, en asuntos económicos en general, y en los tributarios en particular, constituye un valor muy importante en sí misma.
A la hora de aplicar la amortización fiscal de este año debemos tener en cuenta que en 2013 y 2014 el gasto fiscalmente deducible por este concepto, salvo para empresas de reducida dimensión, está limitado al 70% de lo que venía siendo deducible.
A las adquisiciones de elementos del inmovilizado, realizadas a partir de 31 de marzo de este año, ya no se les podrá aplicar la libertad de amortización, ni siquiera manteniendo la plantilla, salvo la propia del régimen de empresas de reducida dimensión (120.000 euros por hombre/año de incremento de plantilla). Además, para inversiones efectuadas con anterioridad, el ejercicio del derecho a amortizar libremente los elementos también está limitado en 2012 y siguientes: al 40% de la base imponible previa a su aplicación y a la compensación de bases negativas cuando los activos se adquirieron en 2009 y 2010 con mantenimiento de empleo; y al 20% si se trata de inversiones a las que se podía aplicar el incentivo sin ese requisito.
Otro incentivo que se recorta en 2012 y 2013 es el ajuste negativo al resultado contable (ya que se trata de un gasto fiscal que no es gasto contable) por el inmovilizado intangible de vida útil indefinida, que baja del 10 al 2% anual de su valor de adquisición, excepto que se trate de una empresa de reducida dimensión, en cuyo caso se puede seguir aplicando el 10%.
También afecta solo a empresas que no apliquen el régimen de empresas de reducida dimensión, transitoriamente para ejercicios iniciados en 2011, 2012 y 2013, la disminución del porcentaje deducible del fondo de comercio que se haya puesto de manifiesto en la adquisición de un negocio o en un proceso de reestructuración empresarial, del 5 al 1% anual sobre el precio de adquisición.
Otra novedad en 2012 es la limitación de la posibilidad de deducir gastos financieros, y no solo de los derivados de deudas con empresas del grupo, ya que no pueden superar, simultáneamente, el 30% del beneficio operativo del ejercicio y 1.000.000 de euros.
Conviene advertir de que las retribuciones de los administradores de sociedades solo se consideran deducibles cuando el cargo es retribuido según las normas estatutarias que rigen la sociedad. Asimismo, si alguno de los administradores ostenta en la entidad un cargo de alta dirección, las retribuciones percibidas por el mismo solo serán deducibles en la medida en que el cargo de administrador se prevea remunerado, y todo ello por la llamada "teoría del vínculo" acuñada por la jurisprudencia.
Para calcular la cuota a pagar por el impuesto es preciso revisar si la entidad aplica algún tipo especial como, por ejemplo, el de empresas de reducida dimensión, 25% sobre los primeros 300.000 euros, o el de micropymes (si no supera los umbrales de personal empleado y cifra de negocios), 20% sobre los primeros 300.000 euros y 25% sobre el exceso, y al menos mantiene empleo en 2012 respecto a 2008.
Asimismo habrá que analizar si es posible aplicar alguna deducción en cuota, cuyos límites conjuntos máximos se han reducido, transitoriamente, en ejercicios iniciados en 2012 y 2013.

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