Todavía faltan unas semanas para que acabe el año, lo que significa que está a tiempo para tomar las decisiones oportunas que le permiten reducir la cuota a pagar del impuesto de sociedades
Para empresas que tributan en el Régimen General hay varias opciones
Compensar las pérdidas de ejercicios anteriores. La base imponible negativa puede ser "compensada" con las rentas positivas generadas en ejercicios posteriores. Además, durante este ejercicio y el siguiente, las grandes empresas (cuya cifra de negocios del IVA supere los 6,10 millones de euros) solo podrán compensar el 50% si la cifra de negocios es igual o superior a 20 millones e inferior a 60 millones de euros; o el 25%, si la cifra de negocios es igual o superior a 60 millones de euros.
Las entidades de nueva creación empezarán a computar los 18 ejercicios a partir del primer periodo impositivo en el que la renta sea positiva.
Reducción de ingresos procedentes de activos intangibles. Este mecanismo permite reducir en un 50% los ingresos obtenidos por la explotación de I+D.
Bonificaciones en la cuota íntegra por exportación de obras editoriales didácticas.
Actividades desarrolladas en Ceuta y Melilla.
Deducciones de la cuota íntegra por doble imposición: Permite descontar de la cuota íntegra los impuestos pagados por la distribución de utilidades, por la participación en beneficios (internos y externos), así como por la obtención de rentas en el exterior sujetas a gravamen; o bien por inversiones/gastos.
Deducciones por inversiones específicas entre otras: como la conmemoración del Bicentenario de la Constitución de 1812, el programa de preparación de los deportistas españoles de los juegos olímpicos de "Londres 2012"; la conmemoración del milenio de la fundación del Reino de Granada o donaciones a entidades sin ánimo de lucro y partidos políticos.
Para Pymes
Tipo de gravamen: para las pymes que cumplan los requisitos de cifra de negocios, plantilla media y base imponible aplican un tipo reducido de gravamen. En general, las entidades cuya cifra de negocios es inferior a 10 millones de euros aplicarán la siguiente escala: - 25%: por los primeros 300.000,00 euros de base imponible y - 30%: por la parte restante.
Como beneficio adicional, para los ejercicios iniciados durante el año 2012, las empresas cuya cifra de negocios sea inferior a cinco millones de euros, y la plantilla media sea superior a una persona y a la que contaban en el año 2008 e inferior a 25 trabajadores, tributarán del siguiente modo: - 20%: por los primeros 300.000,00 euros de base imponible y - 25%: por la parte restante.
Libertad de amortización. Se permite amortizar el elemento del inmovilizado sin tomar en consideración los límites
Amortización acelerada. Los elementos nuevos del inmovilizado material, de las inversiones inmobiliarias y del inmovilizado intangible podrá amortizarse al doble del coeficiente máximo previsto en las tablas de amortización.
Dotación global por insolvencias: Se permite una dotación global por posible riesgo de pérdida. No puede superar el 1% del saldo de deudores.
Finalmente hay que tener en cuenta una serie de recomendaciones ante el cierre fiscal y que están dirigidas a una presentación adecuada de los Estados Financieros:
Soporte de información económico-financiera fiable.
Dossier de documentos esenciales.
Última autoliquidación del Impuesto sobre Sociedades presentada o, en su caso, del Impuesto sobre la Renta del Titular del Negocio.
Escrituras de la sociedad (constitución, así como las modificaciones introducidas, si corresponde).
Declaraciones de IVA.
Certificaciones de estar al corriente en los pagos a Hacienda y a la Seguridad Social.
Balance General y Cuenta de Resultados lo más actualizados posible.
Declaración de bienes personales de los administradores o titulares de la actividad.
Relación de contratos o perspectivas de negocio a futuro.
Periodo medio de cobro y periodo medio de pago.
Gastos financieros de la empresa.
Inversión y gasto:
Recortes de personal
Aplazamientos de pago de impuestos
Tener en cuenta estos sencillos consejos puede ayudar a que una empresa no caiga en situaciones de desequilibrio patrimonial con consecuencias significativas y personalistas para el gerente o administrador de la empresa.
Fuente: Finanzas.com
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