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lunes, 18 de marzo de 2013

Un reino de taifas fiscal


Hace más o menos diez días, los Ayuntamientos de Condado de Treviño y la Puebla de Arganzón, ambos en el condado de Treviño perteneciente a Burgos, aprobaron iniciar el proceso de segregación de su actual comunidad autónoma (Castilla y León) para incorporarse a Álava y con ello al País Vasco. Tal vez la cuestión fiscal no ha sido determinante en este proceso, pero es, sin embargo, importante. No solo existen claras diferencias de impuestos entre estas dos comunidades autónomas sino, en general, entre todas ellas, las 17, que se han encargado en los últimos años de utilizar ampliamente su capacidad normativa para regular los tributos cedidos y también para implantar impuestos propios.

El Registro de Economistas y Asesores Fiscales (REAF) acaba de publicar un informe sobre El panorama de la fiscalidad autonómica y foral 2013 en el que deja claro que “el listado de impuestos propios de las autonomías no para de crecer, así como las modificaciones normativas sobre los mismos”. Así han aparecido impuestos sobre los premios del bingo (Asturias, Baleares, Galicia, Madrid y Murcia), las tierras infrautilizadas (Andalucía y Asturias), los aprovechamientos cinegéticos (Extremadura), los grandes establecimientos comerciales (Cataluña, Asturias o Aragón), sobre el agua (en la mayoría de las comunidades), las bolsas de plástico de un solo uso que creó y suprimió Cantabria y en la actualidad lo tiene implantado Andalucía, las estancias en establecimientos turísticos (Cataluña)…

Nuevos impuestos que, sin embargo, y con los datos del REAF, “no han supuesto una elevada recaudación en muchos casos y, en numerosas ocasiones, los gastos de gestión del tributo casi superan la recaudación obtenida por los mismos, por lo que, en la actualidad, no representan una fuente de financiación apreciable para las comunidades autónomas”.

Si los “impuestos propios” de cada comunidad autónoma ya marcan per se diferencias tributarias entre uno y otro territorio, los impuestos generales —aquellos sobre los que tienen determinadas competencias regulatorias— las agrandan de forma más que relevante.

En el impuesto sobre la renta (IRPF) —el estudio del REAF no analiza las diferencias con el País Vasco y Navarra, al contar estos territorios con un régimen de Concierto Económico y con plena autonomía tributaria respectivamente si bien sus tipos máximos oscilan entre el 45% y el 52%— todas las comunidades autónomas establecen un tipo mínimo del 24,75% salvo Madrid y La Rioja, que lo mantienen en el 24,35%. Es en los tipos máximos donde se abre la brecha: mientras en Andalucía, Asturias y Cataluña, estos son del 56%; en, de nuevo, Madrid y La Rioja, son los más bajos con el 51,9%. Unas distancias (a lo largo de toda la escala) que si bien para unas rentas de 16.000 euros anuales no llegan a los 29 euros pasan ya a ser de casi 150 euros cuando suman 70.000 euros anuales y de más de 930 euros para ingresos de 160.000 euros.

Uno de los impuestos más guadiana —aparece y desaparece con facilidad— de nuestro panorama tributario es el de Patrimonio (que se mantiene en 2013). Pues bien, aquí las diferencias, son casi inauditas: mientras en Madrid no se paga absolutamente nada (independientemente del volumen de patrimonio), en Cataluña tener 800.000 euros de patrimonio (sin tener en cuenta lo exento en vivienda) cuesta 776 euros, aunque eso sí, tener cuatro millones de euros pasa una factura de 41.984 euros. Poco si se compara con los 44.214 euros que se pagan en Andalucía o los 54.819 euros de Extremadura.

En los últimos años, la idea de que por heredar de los padres no se pagaban prácticamente impuestos se había extendido. Con razón, la totalidad de las comunidades autónomas habían establecido una serie de exenciones que permitían ese mínimo coste. La crisis ha arrastrado a Canarias y Castilla y León a establecer tipos impositivos en estos casos mientras que otras comunidades han apostado por reducir mínimos, recortar exenciones en vivienda…

El resultado es que ahora heredar mortis causa 800.000 euros (200.000 euros de vivienda) sale por algo más de 164.000 euros en Andalucía, unos 162.600 en Asturias y 158.000 en Extremadura frente a los 353 euros de Cataluña, los 1.268 de Cantabria o los algo más de 1.575 euros de La Rioja. La situación aún es más divergente si se hereda “en vida”, si un hijo recibe una donación de sus progenitores.

Los mismos 800.000 euros (en efectivo, sin vivienda) se reducen en 208.159,35 euros vía impuesto de donaciones en Andalucía; en casi 206.000 euros en Asturias, y en torno a los 200.000 euros en Canarias, Cantabria, Castilla y león, Murcia o La Rioja frente a los 1.888,63 euros de la Comunidad Valenciana o los 2.000 euros de Madrid.
Escriturar la adquisición de una vivienda nueva (no la habitual) tiene también peculiaridades según la comunidad autónoma y su correspondiente impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados. Mientras que si su valor es de 150.000 euros en La Rioja se pagan 18 euros; en Andalucía, Cantabria, Castilla y León y Cataluña se abonan 2.250 euros. Si esa vivienda vale 450.000 euros, en los cuatro últimos territorios se pasa factura por 6.750 euros; en Canarias, por 3.375 euros.

Fuente: El Pais

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