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domingo, 27 de enero de 2013

¿Herencia a la vista? Prepárese para pagar más impuestos


Las escurridas cuentas autonómicas hacen más caras las herencias. Hasta una decena de Comunidades Autónomas han restringido las bonificaciones de las que se benefician los contribuyentes al recibir un patrimonio heredado.

Hubo un tiempo en el que heredar la vivienda de los padres, recibir el patrimonio de los tíos solteros o beneficiarse de la donación de un negocio familiar apenas costaba dinero.Pero la languidez de las cuentas públicas autonómicas ha modificado por completo el Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD). La mayor parte de las Comunidades han dado un paso atrás al modificar las bonificaciones y reducciones que habían implantado hasta el año pasado. «Se puede decir que en 2013 hay una restauración de este impuesto», explica Luis Bravo, especialista en asesoramiento fiscal de Cuatrecasas Gonçalves-Pereira.
Las dos últimas Comunidades que han dado un paso atrás han sido Castilla y León y Canarias. En el primer caso, porque ha suprimido la bonificación del 99 por ciento sobre la cuota que aplicaba al recibir una herencia; y ha limitado la de las donaciones sólo para menores de 36 años, cuando se trate de una vivienda habitual y con un importe máximo de 120.000 euros por bonificación. En Canarias, la reducción se ha limitado entre 40.400 y 138.650 euros, para los menores de entre 10 y 21 años, según la edad; y hasta los 40.400 euros, como máximo, para los mayores de 21 años. «Este año, por primera vez, hay una marcha atrás, no tanto por la filosofía que llevó a reducir este tributo», señala Luis del Amo, secretario técnico del REAF. «Sino más bien porque no hay liquidez», apunta este experto.
Vuelta atrás incluso entre las regiones pioneras
Diez de las 17 Comunidades han modificado su normativa tributaria con la llegada del nuevo año. Algunas ya lo habían previsto en sus planes económico-financieros presentados al Ministerio de Hacienda el pasado verano. Otras han aprovechado la aprobación de sus presupuestos para incluir estas medidas. Incluso en territorios en los que históricamente el ISD se encontraba prácticamente sin efectos sobre los contribuyentes, el tributo se ha recuperado parcialmente. Por ejemplo, en Guipúzcoa, han pasado de estar exentos a un régimen de reducciones proporcionales, dependiendo de los tipos de herencias o donaciones.
En el caso de La Rioja, una de las Comunidades pioneras en reducir al mínimo este impuesto, ha aprobado nuevas condiciones para que los contribuyentes puedan aplicarse la reducción por recibir herencias y donaciones para empresas familiares, así como en el caso de donaciones en metálico destinadas a la adquisición de vivienda habitual.
Nuevas condiciones
Los requisitos para que los contribuyentes puedan aplicarse las reducciones de cuota en el caso de herencias destinadas a adquisición o permanencia de empresas familiares también son más estrictas en Baleares, donde se exige un patrimonio pre-existente máximo de 400.000 euros. Y en el caso de las donaciones para estos finales empresariales, Aragón exige nuevos requisitos. Por su parte, la Junta de Extremadura ha aprobado una limitación para poder beneficiarse de la bonificación por donativos para destinarlos a primera vivienda habitual, con un importe máximo de 122.000 euros. Para Luis Bravo, «la supresión de las bonificaciones se enmarca dentro de la necesidad de hacer caja que tienen los gobiernos autonómicos». Este experto destaca que «sólo Madrid y Castilla La Mancha mantienen el impuesto sin cambios».
Otras Comunidades Autónomas incluyen en su normativa novedades importantes, como en Cantabria (nueva deducción por el importe de la Tasa de Valoración Previa de inmuebles, obligatoria para que los contribuyentes calculen el valor del patrimonio recibido); en Navarra (deducción para discapacitados de hasta 180.000 euros, según el grado de minusvalía); y en Aragón (se define la figura del fiduciario, esto es, la persona encargada del reparto de la herencia, nombrado por el testador, según la legislación aragonesa).
Complicados cambios de residencia tributaria
Ante este maremágnum de cambios, hay que tener en cuenta cómo se gestiona la liquidación del ISD. «Han vuelto a resucitar numerosas dudas», explica Luis Bravo. Por una parte, «hay que estar atentos a la norma de sujeción», indica este experto. Es decir, quién y dónde se abona el ISD. En general, se paga en la Comunidad en la que residiera el fallecido. Aunque en el caso de las donaciones de inmuebles, el pago se efectúa en la región en la que se encuentre ubicado el inmueble.
Aunque un contribuyente quiera beneficiarse de la fiscalidad de una Comunidad Autónoma, no siempre puede hacerlo. Al menos, de forma instantánea. «Tienen que transcurrir cinco años para poder beneficiarse del régimen tributario de una región», explica Luis Bravo. Además, «tiene que tratarse de un cambio de domicilio real», porque «el ciudadano es el que debe demostrar esas nuevas circunstancias personales por las que se produce el traslado»
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Fuente: Finanzas.com

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