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miércoles, 26 de junio de 2013

IRPF: Cómo hacer una declaración de la renta exprés

"Hasta el 1 de julio tengo tres meses por delante" es el tipo de pensamientos que cruzó la mente de muchos contribuyentes cuando la Agencia Tributaria abrió el plazo para solicitar y confirmar el borrador de la renta, el pasado 2 de abril. Sin embargo, el tiempo pasa volando y con toda seguridad se ha echado encima de muchos ciudadanos, que ahora se ven obligados a acelerar el paso. Especialmente, teniendo en cuenta que hoy termina el plazo para domiciliar el pago del impuesto, en caso de que la declaración salga a ingresar. Para esos rezagados que llegan tarde a su cita anual con Hacienda, repasamos los puntos clave que hay que tener en cuenta antes de hacer una confirmación "exprés" del borrador (para aquellos ciudadanos que tengan derecho a acogerse a él).
¿Declaración conjunta o individual?
Una de las primeras decisiones que hay que adoptar en caso de estar casado es decidir si se va a realizar una declaración conjunta o individual. En general, lo más habitual es que compense realizar una declaración individual cuando los dos miembros de la pareja trabajan fuera de casa, pues cada uno tendrá derecho a la deducción de 5.151 euros por mínimo personal, mientras que si se realiza de forma conjunta sólo hay derecho a una deducción de este tipo más la reducción de 3.400 euros de la base imponible por unidad familiar. Además, dado que el tiempo corre en su contra, es más sencillo. No obstante, conviene echar un vistazo a los casos en los que compensa realizar una declaración conjunta, como por ejemplo si se tiene hijos. Asimismo, tenga en cuenta que una vez emitido el borrador -es decir, si ya dispone de la referencia de su borrador-, no es posible cambiar la opción de tributación de conjunta a individual o viceversa, ni tampoco es posible realizar una nueva solicitud. Si desea cambiar de modalidad, deberá hacer la declaración completa.
Alquiler de vivienda
Es otro de los capítulos que hay que incluir en su borrador, pues Hacienda no suele disponer de las cuantías que el contribuyente ha destinado al alquiler de la vivienda habitual. La norma estatal establece una deducción del 10,05% de las cantidades pagadas en concepto de alquiler, siempre que la base imponible del contribuyente sea inferior a 24.107,20 euros anuales. "La deducción máxima será el resultado de aplicar el 10,05% a la cantidad de 9.040 €. Este importe se reduce proporcionalmente en la medida en que los ingresos superen los 17.707,20 euros anuales. Además, dependiendo de la Comunidad Autónoma dónde se resida se pueden aplicar deducciones por alquiler complementarias a la establecida en la norma estatal", explican desde AEDAF.
Recuerde que es necesario incluir las referencias catastrales
Compra y arreglo de la vivienda habitual
El porcentaje de deducción por las cantidades pagadas en concepto de adquisición de vivienda habitual es del 15 % de las cantidades pagadas, hasta el límite de 9.040 € anuales. Asimismo, "existe una deducción del 20 % sobre las cantidades destinadas a la mejora energética, higiene, salud y medioambiente, utilización de energía renovables, mejora de la estanqueidad y seguridad de los edificios", recuerdan en AEDAF. Esta deducción, que caducará el ejercicio que viene, es aplicable a contribuyentes con ingresos inferiores a 71.007,20 euros anuales, siendo el límite máximo de deducción de 6.750 euros anuales.
Deducciones autonómicas
Luis del Amo, del REAF, recuerda que es un aspecto que los contribuyentes tienen "menos en mente" pero que no hay que olvidar, pues puede suponer un importante ahorro. Deducciones por alquiler, por familia numerosa, por discapacidad... Lo mejor es echar un vistazo a la web de la Agencia Tributaria y pinchar aquí en la comunidad en cuestión para ver las que nos son aplicables.
Aportaciones a ONG, sindicatos y partidos políticos
Si se han realizado aportaciones a alguna organización de este tipo, el contribuyente podrá desgravarse entre un 25% y un 10% de sus aportaciones, estando exentas las ganancias patrimoniales consecuencia de la transmisión de bienes donados.
Datos personales y rendimientos del trabajo
Nombre, NIF, domicilio, fecha de nacimiento, estado civil, número de cuenta bancaria... Hacienda suele incorporar en el borrador los de la declaración anterior, por lo que puede haber errores si ha habido mudanza o el número de cuenta corriente con el que desea operar es distinto. Tampoco está de más echar un vistazo a los rendimientos del trabajo, aunque Hacienda no suele equivocarse en este aspecto.
"No hay que confirmar el borrador sin más. Es importante verificar que toda la información contenida es correcta y que coincide con la que el contribuyente ha obtenido por otras vías: certificado de retenciones proporcionado por nuestra empresa, información enviada por el banco, etc", explica Marta González, directora del gabinete de estudios de AEDAF.
Aportaciones a planes de pensiones
Los planes de pensiones gozan de una excelente fiscalidad. Así, el contribuyente puede reducirse de la base imponible todo lo que haya aportado con un máximo de 10.000 euros para los menores de 50 años y de 12.500 para los mayores de esa edad. Este límite no puede superar el 30% de los rendimientos del trabajo y actividades económicas; o el 50%, para los mayores de 50 años.
Además, si el cónyuge no percibe ingresos o son menores de 8.000 euros anuales, el contribuyente puede reducirse un máximo de 2.000 euros en las aportaciones al plan de pensiones de su pareja.
Las circunstancias personales y familiares
"Si han cambiado en 2012, estarán mal. Y la administración no lo sabe. Si hemos tenido un hijo no estará ahí. Si el padre de uno de los cónyuges ha empezado a vivir con uno de los declarantes, Hacienda no lo sabe; si algún miembro tiene una discapacidad, no lo sabe", explica Del Amo. En ese sentido, es necesario revisar estos aspectos con objeto de que no se nos escape ninguna deducción que pueda reducir nuestra factura fiscal, como las de maternidad, adopción, etc...

Fuente: Finanzas.com

lunes, 17 de junio de 2013

Renta 2012 Declaración de la renta: ¿Y si me equivoqué en algún dato?



Imagine que usted presentó su declaración de la Renta o confirmó su borrador hace semanas y que incluso Hacienda ya le ha ingresado las cantidades correspondientes (en caso de haberle salido a devolver) pero, de repente, se da cuenta de que había un error en su declaración: un número de cuenta obsoleto, un alquiler sin declarar o incluso algo peor. Enjugue el sudor frío de su frente. Aún quedan varios días para que finalice el plazo y está a tiempo de subsanar cualquier equivocación.
"Siempre que estemos dentro del periodo de la renta, podemos presentar tantas declaraciones como queramos sin consecuencia. Hacienda solo tendrá en consideración la última declaración presentada", explica Miguel Ángel Ferrer Garcerán, director general de Arrabe Asesores. "Siempre que se haga dentro de plazo no sería falsedad y no tendría sanción", coincide Marta González, directora del gabinete de estudios de AEDAF.
Existen dos opciones para modificar los errores que pudieran existir en la declaración ya presentada ante Hacienda: una declaración complementaria o una declaración sustitutoria.
Miguel Ángel Ferrer explica que la declaración complementaria sirve para cambiar datos que modifiquen el cálculo del impuesto, mientras que una declaración sustitutoria sirve para subsanar deficiencias que no tengan trascendencia económica en el importe de la declaración, como el número de la cuenta bancaria para ingresar o recibir. 
Pero, ¿y si se me pasa el plazo?
En el caso de que el plazo para hacer la declaración de la renta ya haya vencido (26 de junio si es a devolver y 1 de julio si es a pagar, en el caso de este año), pero uno se da cuenta del error y decide voluntariamente acudir a Hacienda para subsanarlo, existen sanciones, que "dependerán del tiempo que se tarde en presentarlo después de que se haya cerrado el plazo", relata Marta González, directora del gabinete de estudios de AEDAF.
Concretamente, hasta 3 meses desde el final del plazo, el recargo es del 5%; entre 3 y 6, del 10%; hasta 12 meses sube al 15% y, si superamos el año, se eleva hasta el 20%.
Además, hay que tener en cuenta que se generarían intereses de demora sobre el tiempo de exceso que sobrepase esos 12 meses (el interés aplicable de demora se fija cada año en la ley de presupuestos del estado), explica Miguel Ángel Ferrer.
¿Y si no modifico el error y me pillan?
En caso de que haya un error (intencionado o no) y sea un funcionario el que lo detecte, Hacienda enviará una declaración paralela, que lleva aparejado un régimen sancionador distinto, con una serie de recargos.
"Te van a regularizar la cuota, te van a aplicar los intereses y, dependiendo de la tipificación de falta -leve, grave, etc- y la cuantía defraudada, se incluirá un tipo de sanción,", explica Ferrer
.


Fuente:Finanzas.com

martes, 11 de junio de 2013

El fraude fiscal ha dejado sin efecto la subida del IVA de 2010

El fraude fiscal ha dejado sin efecto la subida del IVA de 2010 (cuando el tipo general pasó del 16% al 18%), ya que en 2011 Hacienda recaudó por este impuesto el equivalente al 5,4% del PIB, por debajo del 6% obtenido en 2007, pese a que el tipo de gravamen era más bajo, según datos aportados por el colectivo de Técnicos del Ministerio de Hacienda (Gestha).
Esto deja en evidencia, según Gestha, la incapacidad de la Agencia Tributaria para sacar mayor rendimiento a las subidas impositivas aprobadas en los últimos años y que no han evitado que la presión fiscal se desplomara en casi seis puntos desde el inicio de la crisis, al pasar del 37,1% del PIB al 31,4%, un dato que muestra "cómo España está perdiendo capacidad recaudatoria".
De esta forma, los técnicos de Hacienda advierten de que la "elevada bolsa de fraude" de España sitúa al país en las "peores" posiciones de recaudación de impuestos de la UE-27, y ello a pesar de las últimas subidas impositivas.
En el caso concreto del IVA, Gestha indica que de cada cien euros que se gastan en España, Hacienda tan sólo logra recaudar 9,7 euros de media, frente a los 12,3 euros que se obtiene en el conjunto de los países del entorno. Según sus estimaciones, España pierde cada año unos 17.176 millones de euros por fraude en el IVA.
La "escasa efectividad de Hacienda", añaden los técnicos del Ministerio, se ha dejado sentir aún más en el Impuesto de Sociedades, cuya contribución al PIB se redujo en tres puntos porcentuales, relegando a España a la posición número 22 de la Unión Europea.
SOCIEDADES RECAUDA MUY POCO.
"Se trata, sin duda, del impuesto que más peso ha perdido en estos últimos años debido a que son las grandes empresas las que realizan las prácticas fiscales agresivas y las que más defraudan al fisco, concentrando casi el 72% del fraude total", subraya Gestha.
Además, indica que a pesar de que España es el quinto país con el tipo de gravamen en el Impuesto de Sociedades más alto (30%), casi siete puntos por encima de la media de la UE (23,1%), sin embargo su recaudación es de las más bajas, situándose en el puesto 22 de 27.
Por último, Gestha propone cuatro medidas esenciales para reducir la economía sumergida: elaboración periódica de estudios oficiales de economía oculta al fisco, establecimiento por los parlamentos de un objetivo de la tasa sumergida en un plazo temporal, aumento de competencias y responsabilidades de la plantilla de la Agencia Tributaria y acuerdos de colaboración para la gestión tributaria que permitan compartir bases de datos entre las distintas administraciones públicas.


Fuente: Fianzas.com

lunes, 3 de junio de 2013

Hacienda ha devuelto 3.733 millones del IRPF a 5,5 millones de contribuyentes

La Agencia Tributaria ha pagado hasta el 31 de mayo 3.733 millones de euros a más de 5.530.000 contribuyentes con derecho a devolución en su declaración de la renta correspondiente al ejercicio 2012, según un comunicado del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.
La nota de prensa destaca también que más del 77 % de las devoluciones solicitadas han sido abonadas y que el ritmo de las devoluciones pagadas ha crecido un 16 % respecto al registrado en la declaración de la renta de 2011.
Asimismo, de los casi 8,3 millones de declaraciones presentadas hasta ahora (incluyendo los borradores), 6,7 millones, es decir un 80 %, se han presentado por internet, frente al 70 % que se presentaron por esta vía hace un año y al 60 % de hace dos años.
Este ha sido el principal factor determinante en la aceleración de las devoluciones en la presente campaña de la renta.
Por comunidades autónomas, Andalucía fue la que más devoluciones ha realizado (1.047.445), por un importe de 676 millones de euros, seguida de Cataluña (937.640 declaraciones pagadas) con el mismo importe, mientras que Madrid registró 926.704 devoluciones, por importe de 724 millones, y Valencia, 552.733 devoluciones, correspondientes a 335,9 millones de euros.
Hacienda también señala que los borradores presentados alcanzaron los 5,3 millones, destacando las confirmaciones por internet.
A cierre de mayo, además, se han concertado más del 1,9 millones de citas previas y se han atendido más de 5,1 millones de llamadas telefónicas.
Esta previsto que la presente campaña cuente con 19.525.000 declaraciones, de las que 14.935.000 darán derecho a devolución, por un importe total de 10.665 millones de euros.
Asimismo, 4.100.000 millones de declaraciones saldrán con resultado a ingresar por importe de 6.525 millones de euros.
 
Fuente: Finanzas.com