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sábado, 28 de junio de 2014

¿Qué es lo que tributa exactamente si me despiden o me marcho de la empresa?

Cuando un trabajador da por finalizada su relación laboral con una empresa puede percibir distintos conceptos dependiendo de su contrato y del tipo de despido a que se acoja.

Hasta ahora, solo el llamado «finiquito» tributaba IRPF como rentas del trabajo. Con la nueva reforma fiscal presentada por el ministro Montoro esta semana también las indemnizaciones a partir de 20.000 euros deberán tributar.

¿Qué es el finiquito y cómo tributa?

Cuando una compañia toma la decisión de despedir a un trabajador le debe pagar todo lo que le debe. Eso incluye desde las pagas extras propocionales (si son dos al año y estamos en marzo, debería pagarle la mitad por esos tres meses); además de las vacaciones y días libres que no haya tomado el trabajador y en el caso de que la empresa le avise el mismo día en el que deja de trabajar en el centro, deberá pagarle 15 días más de trabajo por la obligación de avisar con ese periodo de antelación.

Todos estos conceptos son parte del salario y por tanto tributan como rentas del trabajo exactamente igual que la nómina. Cabe remarcar que el llamado finiquito se percibe exactamente igual cuando el trabajador abandona la empresa de forma voluntaria.

La indemnización

La indemnización es algo distinto y en principio no se considera parte de la nómina. Además, la indemnización solo se recibe en caso de que haya despido o el trabajador no deje el trabajo voluntariamente, sino que mediante una demanda solicite al juez que declare extinguida su relación laboral porque el empresario ha cometido un incumplimiento grave. En ningún caso se percibe indemnización si el trabajador decide voluntariamente marcharse.

Hasta ahora la indemnización no tributaba en ningún caso, pero a partir de ahora cotizará como renta del trabajo y como ingreso excepcional para aquellos que perciban un salario superior a los 20.000 euros. Además, la nueva exención establece que los trabajadores que hayan sido despedidos de forma improcedente tributarán ya desde el pasado 20 de junio a partir de los 2.000 euros por año trabajado, con lo que la primera cantidad «está exenta» de pago del IRPF.

Hasta la reforma laboral del 2012, la indemnización legal era de 45 días de por año trabajado con un límite de 42 mensualidades. Pero desde la reforma se perciben 33 días por año trabajado con un máximo de 24 mensualidades. El problema que se crea ahora es qué ocurrirá con aquellos trabajadores que tengan un contrato anterior a febrero del 2012, ¿les afecta la reforma fiscal?

A partir de salarios anuales de 30.000 euros con indemnizaciones de 2.750 euros por año trabajado, la exención se establece para el 72,72 % de la indemnización.


Fuente: Finanzas.com

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