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martes, 24 de noviembre de 2015

Los proveedores pueden deducirse las facturas adeudadas por entes públicos

Los proveedores podrán considerar como gasto deducible las facturas adeudadas por la administración pública si denuncian en los tribunales el impago. Esta medida sólo se aplicaba hasta ahora en el Impuesto de Sociedades para el caso en que la deuda se contrajese con una compañía privada. Sin embargo, ahora también se aplica en el ámbito público de manera que no se impute como ingresos fiscales esas cuantías hasta que se abonen. Esta es una de las novedades menos conocidas que incluye la reciente reforma fiscal en vigor desde enero y que forma parte de las 80 recomendaciones a los contribuyentes que realizaron este jueves los analistas fiscales del Consejo General de Economistas Reaf-Regaf.

La morosidad es uno de los principales problemas de los proveedores. Con la reforma fiscal si el deudor es un ente público y tarda en pagar más de lo que fija la ley -30 días desde la emisión de la factura- la empresa podrá acudir a los tribunales para denunciar el impago. La posibilidad de deducirse este gasto también afectar a impagos de años anteriores, aunque para aplicarse la demanda en los tribunales debe realizarse en 2015, ya que es el ejercicio en el que se aplica el cambio normativo.
En cualquier caso, los expertos de Reaf recordaron que si después de la denuncia la administración paga la factura, el contribuyente debe computar ese dinero como ingreso fiscal y, por tanto, tributar por él. Sin embargo, aunque la medida puede resultar beneficiosa fiscalmente, tiene una importante contrapartida. Y es que si el proveedor denuncia a la administración se arriesga a que ese ayuntamiento o comunidad autónoma no vuelva a contratar a esa empresa.

Además, entre las recomendaciones en el Impuesto de Sociedades los asesores fiscales también destacaron que las entidades que quieran realizar regalos a clientes y proveedores antes de que acabe el año sólo podrán deducirse estos gastos hasta el 1% del importe neto de la cifra de negocios. Asimismo, otras de las novedades que subrayaron es que las empresas deberán tener en cuenta la reserva de capitalización que permite reducir la base imponible hasta en un 10%, además de revisar la amortización de cada elemento porque se han modificado las tablas fiscales y se han reducido de forma considerable los supuestos de aplicación.

En cuanto al IRPF, los asesores fiscales recomendaron para aprovechar las ventajas de la reforma que los contribuyentes con cerca de 65 años que quieran vender un bien o derecho para obtener liquidez les conviene esperar a cumplir dicha edad y con el importe obtenido con la operación constituir una renta vitalicia de un máximo de 240.000 euros de manea que no tributará por la ganancia patrimonial. Además, también recordaron que en el caso de los dividendos es mejor posponer el reparto a 2016 para que tribute a un tipo de ahorro más bajo. En cuanto a los empresarios en módulos destacó que deben tener en cuenta que se ha limitado su aplicación según los ingresos y también la actividad.

Reformas pendientes
Por otra parte, durante la celebración de las Jornadas Tributarias de Reaf, el presidente de la asociación, Valentí Pich, valoró los aspectos «pendientes» de la reforma fiscal. En este sentido, dejó claro que algunos impuestos, como el de Patrimonio o de Sucesiones y Donaciones están fuera del «contexto internacional». En este sentido, Pich resaltó que existe una discriminación en función de la comunidad autónoma de residencia de manera que en algunos casos se aplica unos beneficios fiscales y en otras no, a pesar de tratarse del mismo tributo.

Asimismo, aunque se mostró partidario de la fiscalidad medioambiental, insistió en que es necesario conseguir una homogeneidad y unidad de criterio sobre estos impuestos y evitar la «desorganización» que rige en la actualidad. Además, también puso sobre la mesa la imperiosa necesidad de abordar la fiscalidad autonómica y local.

Fuente : Finanzas.com

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