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martes, 16 de abril de 2013

Renta 2012: último año para acogerse a las deducciones por obra en viviendas

Quienes realizaron obras en su vivienda, no solo en la habitual durante el ejercicio 2012 están de suerte, ya que la Campaña Renta 2012 será el último ejercicio en el que se podrán deducir, siempre y cuando sean obras que supongan un ahorro energético (de gas, agua o electricidad) o bien mejoren la higiene y salud del medio ambiente. Es decir: si cambiaron las ventanas o las tuberías o hicieron obras en el cuarto de baño podrán aplicar dicha deducción.
Como recuerda Gestha, esta deducción está abierta a la mayor parte de los contribuyentes, ya que el límite de renta del contribuyente para poder aplicarla es de 71.007,2 euros, aunque a partir de 53.007,2 euros la deducción decrece progresivamente, siendo su cuantía cero para rentas superiores a 71.007,02 euros.
Además, durante el año 2010, el Gobierno amplió la deducción del 10% al 20% en el IRPF para las obras de rehabilitación de viviendas. Así, la base máxima de la deducción depende de la base imponible del contribuyente. Si es igual o inferior a 53.007,20 euros anuales, la base anual máxima será de 6.750 euros anuales. De 53.007,20 hasta 71.007,20 euros anuales, la base anual máxima será de 6.750 euros menos el resultado de multiplicar por 0,375 la diferencia entre la base imponible y 53.007,20 euros anuales.
Durante este ejercicio, el tope del importe de las obras ascenderá a 53.007,20 euros, porcentaje irá desminuyendo hasta llegar al tope, que no tendrá derecho a deducción.
Las cantidades satisfechas deben deducirse en la declaración de IRPF del ejercicio correspondiente, aunque Hacienda permite al contribuyente que las cantidades que se excedan de la base máxima anual, podrán deducirse, con el mismo límite, en los cuatro ejercicios siguientes.
En ningún caso, la base acumulada de la deducción correspondiente a los períodos impositivos en que ésta sea de aplicación, podrá exceder de 20.000 euros por vivienda
El contribuyente debe recordar que la forma de pago es determinante para acogerse a al deducción o no. Así, dentro de la campaña que ha puesto el Gobierno, las obras tendrán que haberse pagado mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, chque nominativo o ingreso en cuentas de entidades de crédito, quedando excluidas las cantidades satisfechas mediante entregas de dinero en metálico.
Las derramas comunitarias también deducen
Asimismo, las obras realizadas en la comunidad de propietarios que impliquen mejora energética, como cambio de las tuberías generales, o mejora de la accesibilidad, como la instalación de un ascensor o una rampa, y que son trasladadas al propietario mediante derramas también son deducibles.
En este sentido, será el administrador o el presidente de la comunidad de propietarios el encargado de comunicar al vecino el importe máximo de acuerdo con su coeficiente (en el que se tiene en cuenta el número de metros, si tiene garaje o trastero etc.).
 
Fuente: Finanzas.com

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