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lunes, 6 de mayo de 2013

Los mitos más peligrosos del Impuesto de Patrimonio

Por tercer año consecutivo, más de 200.000 contribuyentes deben completar sus obligaciones con Hacienda con el abono del Impuesto de Patrimonio (IP). En esta campaña se incorporan, por primera vez, los ciudadanos de la Comunidad Valenciana y de las Islas Baleares, donde ya no se bonifica el tributo. La falta de experiencia a la hora de liquidar un impuesto que para muchos puede resultar novedoso (desapareció en el año 2008, en pleno auge económico de muchas familias) ha generado algunos bulos, mitos y teorías sin sentido a los que debe hacer caso omiso.

-Presentación, sí o sí. Aunque los ciudadanos de la Comunidad de Madrid disfrutan de una bonificación del 100%, también están obligados a presentar la Declaración de Patrimonio, junto a la de la Renta, «siempre que haya activos por un importe superior a los dos millones de euros», explica Victoria Rubio, responsable de asesoramiento fiscal a clientes de Citibank España. «Otro aspecto -aclara esta experta- es que ese ciudadano no tenga que abonar nada porque la Comunidad le bonifique la cuota». Recuerde que la presentación de Patrimonio se realiza de forma conjunta con la de la Renta, aunque sólo es posible realizarlo a través de Internet.

-Hay que restar las deudas. A la hora de determinar los bienes que componen su patrimonio, Hacienda solamente tiene en cuenta determinadas cuantías, dependiendo del activo que se trate. En primer lugar, los primeros 300.000 euros del valor de su vivienda habitual se encuentran exentos. A partir de esa cantidad, se computa el valor de su inmueble junto con el resto de bienes que tenga, hasta alcanzar los 700.000 euros, el mínimo exento que se aplica en el impuesto. A la hora de determinar la base imponible del impuesto, «hay que restar todas las deudas del contribuyente, como hipotecas o préstamos personales», explica Marta González, directora del gabinete de Estudios de la Asociación Española de Asesores Fiscales (Aedaf).

-Se libran muy pocos activos. El Impuesto de Patrimonio obliga a declarar casi todos los bienes de los que pueda disponer un inversor, con la excepción de los diferentes planes de previsión social. En el resto de casos, se aplica de forma generalizada sobre los inmuebles que no sean vivienda habitual, fondos de inversión, seguros «unit linked», acciones, productos de ahorro, obras de arte, joyas y derechos reales (usufructo, por ejemplo). Además, en esta ocasión, «hay que tener en cuenta los activos que florecieron en la regularización fiscal del año pasado», explica Victoria Rubio. Porque si se omiten estos datos, podrá tener problemas con el fisco.

-El valor depende de cada bien. Para completar correctamente las páginas de la Declaración en las que se relacionan los bienes de los que dispone, se suelen cometer errores. Porque en cada tipo de activo se tiene en cuenta un valor diferente.
VIVIENDA: se tiene en cuenta «el mayor entre el valor catastral, el de adquisición o el determinado por alguna Administración en otros tributos», explica Marta González.
DEPÓSITOS: se toma el valor entre el que resulte del saldo a 31 de diciembre de 2012 o el saldo medio del último trimestre del año pasado.
FONDOS Y ACCIONES: hay que utilizar el valor de negociación media del último cuatrimestre del año pasado.
OTROS ACTIVOS: en otros productos, como los seguros de vida y rentas temporales o vitalicia, el valor de rescate a finales de 2012. Y cuando se trate de objetos de arte y antigüedades, se toma como referencia el valor de mercado.

-La conexión con el IRPF. Victoria Rubio recuerda que «la suma de cuotas de Renta y Patrimonio no puede superar el 60 por ciento de la base de IRPF», excluyendo las ganancias patrimoniales generadas en más de un año. De este modo, cuando la suma de ambas cuotas supere ese porcentaje, «se reducirá la cuota del Impuesto sobre el Patrimonio, sin que la reducción pueda exceder del 80%». Se trata de una importante deducción que pueden aplicarse los contribuyentes que presentan habitualmente este tributo.
 
Fuente: Finanzas.com

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